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LA LEGITIMACI N DE LAS ASOCIACIONES Y LAS ACCIONES COLECTIVAS LAS ACCIONES DE CLASEPor CeCilia Gilardi MadariaGa de NeGreSuMario1. La legitimaci n procesal activa .. Legitimaci n para el control judicial de constitucionalidad ..662. Legitimaci n procesal colectiva .. Los bienes colectivos .. La soluci n dada por la jurisprudencia .. La nulidad de un acto administrativo de alcance general .. Efectos de la declaraci n de nulidad de un reglamento .. Intereses pluriindividuales homog Procesos colectivos ..714. La legitimaci n de las ASOCIACIONES de usuarios y consumidores .. Los derechos invocados.

LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y LAS ACCIONES COLECTIVAS — LAS ACCIONES DE CLASE Por CeCilia Gilardi MadariaGa de NeGre 1. La legitimación procesal activa La legitimación procesal es la capacidad o aptitud de una persona física o …

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1 LA LEGITIMACI N DE LAS ASOCIACIONES Y LAS ACCIONES COLECTIVAS LAS ACCIONES DE CLASEPor CeCilia Gilardi MadariaGa de NeGreSuMario1. La legitimaci n procesal activa .. Legitimaci n para el control judicial de constitucionalidad ..662. Legitimaci n procesal colectiva .. Los bienes colectivos .. La soluci n dada por la jurisprudencia .. La nulidad de un acto administrativo de alcance general .. Efectos de la declaraci n de nulidad de un reglamento .. Intereses pluriindividuales homog Procesos colectivos ..714. La legitimaci n de las ASOCIACIONES de usuarios y consumidores .. Los derechos invocados.

2 La existencia de da o .. Ventajas y desventajas .. Algunos ejemplos jurisprudenciales .. Intereses pluriindividuales homog nos .. An lisis del objeto social de la asociaci n .. La existencia del da o ..785. Acciones de clase .. Sus or genes .. Su aplicaci n en otros pa ses .. Procedimiento .. Efectos de la Ventajas y desventajas de estas acciones .. Las acciones de clase conforme al precedente Halabi de la Corte Suprema ..846. El Defensor del Pueblo .. La jurisprudencia de la Corte Suprema ..907. Consideraciones finales .. El inter s en la pretensi n .. Efecto expansivo de la cosa juzgada.

3 Ejecuci n de la sentencia .. Acciones de clase ..93LA LEGITIMACI N DE LAS ASOCIACIONES Y LAS ACCIONES COLECTIVAS LAS ACCIONES DE CLASEPor CeCilia Gilardi MadariaGa de NeGre1. La legitimaci n procesal activaLa legitimaci n procesal es la capacidad o aptitud de una persona f sica o jur -dica para intervenir en un proceso judicial, es decir, para ejercer una acci n en virtud de ser titular de una relaci n jur dica y deriva del derecho fundamental a la tutela judicial regla general sobre legitimaci n refiere que los derechos sobre bienes jur di-cos individuales deben ser ejercidos por su titular, aunque existan gran cantidad de afectados en la misma situaci n.

4 Y su disposici n es el damnificado quien debe probar la lesi n al derecho que invoca, para que se configure la causa, en los t rminos del art. 116 de la Constituci n nacional;1 siendo la legitimaci n un presupuesto necesario para la existencia de caso, lo que resulta imprescindible para la efectivizaci n del control judicial de acuerdo a los arts. 116 y en aquellos supuestos en los que el ordenamiento jur dico reconoce le-gitimaci n para ejercer la acci n p blica, como principio no es reconocido como elemento legitimador bastante el gen rico deseo ciudadano de la legalidad; es necesaria una determinada relaci n con la cuesti n Art.

5 116 de la Constituci n nacional: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Naci n, el conocimiento y decisi n de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constituci n y por las leyes de la Naci n, con la reserva hecha en el inc. 12, del art. 75, y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas del almirantazgo y jurisdicci n mar tima; de los asuntos en que la Naci n sea parte; de las causas que se suscitan entre dos o mas provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

6 2 Art. 117 de la Constituci n nacional: En estos casos la Corte Suprema ejercer su jurisdicci n por apelaci n seg n las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y c nsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercer originaria y exclusivamente. 66 UNA MIRADA DESDE EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SOBRE EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVOP uede decirse que existe inter s y por lo tanto legitimaci n, cuando el xito de la pretensi n reporta a quien la formula, utilidad, ganancia o beneficio o evita un perjuicio, un da o o una lesi n.

7 Esta misma regla surge del art. 5 de la ley y del primer p rrafo del art. 43 de la Constituci n nacional,4 pues ambas normas consideran legitimados para interponer la acci n de amparo al afectado por acto u omisi n de autoridad p blica. Por lo cual adem s de requerirse un perjuicio concreto en el litigante, ste debe acreditar que es titular de un inter s jur dico concreto que debe ser jur dicamente puede admitirse la legitimaci n si el accionante no expresa un agravio diferenciado de los dem s ciudadanos, ya que no puede fundarse la legitimaci n en el inter s general en que se cumpla la Constituci n nacional y las leyes.

8 En relaci n a la acci n meramente declarativa, la Corte Suprema sostiene que resulta indispensable para que sta prospere, que en la misma se persiga en forma directa la determinaci n de un derecho del demandante, debatidos entre partes adversarias, relacionadas a una soluci n concreta (conf. art. 2 de la ley 27); recaudo que resulta mas espec fico en cuestiones de puro con Barra en que la legitimaci n reside en el afectado, que es la persona que puede invocar el da o diferenciado,6 es decir es el titular del cl sico derecho subjetivo, que sufre un da o directo, personal y diferenciado que recae exclusivamente sobre un sujeto determinado.

9 Lo que no obsta que en caso de que el perjuicio sea compartido pueda conformarse un litisconsorcio activo. Legitimaci n para el control judicial de constitucionalidadPara instar el control judicial de la constitucionalidad de una norma en un caso concreto, la legitimaci n la detenta el agraviado por ella, que debe demostrar la violaci n de la supremac a constitucional. Es un requisito para interponer el 3 Art. 5 de la ley : La acci n de amparo podr deducirse por toda persona individual o jur dica, por s o por apoderado, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el art. 1.

10 Podr tambi n ser deducida, en las mismas condiciones, por las ASOCIACIONES que sin revestir el car cter de personas jur dicas, justificaren, mediante la exhibici n de sus estatutos, que no contrar an una finalidad de bien p blico. 4 Art. 43, primer p rrafo de la Constituci n nacional: Toda persona puede interponer acci n expedita y r pida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas id neo, contra todo acto u omisi n de autoridades p blicas o de particulares, que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant as reconocidos por esta Constituci n, un tratado o una ley.


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