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LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y LAS …

LA LEGITIMACI N DE LAS ASOCIACIONES Y LAS ACCIONES COLECTIVAS LAS ACCIONES DE CLASEPor CeCilia Gilardi MadariaGa de NeGreSuMario1. La legitimaci n procesal activa .. Legitimaci n para el control judicial de constitucionalidad ..662. Legitimaci n procesal colectiva .. Los bienes colectivos .. La soluci n dada por la jurisprudencia .. La nulidad de un acto administrativo de alcance general .. Efectos de la declaraci n de nulidad de un reglamento .. Intereses pluriindividuales homog Procesos colectivos ..714. La legitimaci n de las ASOCIACIONES de usuarios y consumidores .. Los derechos invocados .. La existencia de da o .. Ventajas y desventajas .. Algunos ejemplos jurisprudenciales .. Intereses pluriindividuales homog nos .. An lisis del objeto social de la asociaci n .. La existencia del da o ..785. Acciones de clase .. Sus or genes .. Su aplicaci n en otros pa ses .. Procedimiento .. Efectos de la Ventajas y desventajas de estas acciones.

LA LEGITIMACIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y LAS ACCIONES COLECTIVAS — LAS ACCIONES DE CLASE Por CeCilia Gilardi MadariaGa de NeGre 1. La legitimación procesal activa La legitimación procesal es la capacidad o aptitud de una persona física o jurí-

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1 LA LEGITIMACI N DE LAS ASOCIACIONES Y LAS ACCIONES COLECTIVAS LAS ACCIONES DE CLASEPor CeCilia Gilardi MadariaGa de NeGreSuMario1. La legitimaci n procesal activa .. Legitimaci n para el control judicial de constitucionalidad ..662. Legitimaci n procesal colectiva .. Los bienes colectivos .. La soluci n dada por la jurisprudencia .. La nulidad de un acto administrativo de alcance general .. Efectos de la declaraci n de nulidad de un reglamento .. Intereses pluriindividuales homog Procesos colectivos ..714. La legitimaci n de las ASOCIACIONES de usuarios y consumidores .. Los derechos invocados .. La existencia de da o .. Ventajas y desventajas .. Algunos ejemplos jurisprudenciales .. Intereses pluriindividuales homog nos .. An lisis del objeto social de la asociaci n .. La existencia del da o ..785. Acciones de clase .. Sus or genes .. Su aplicaci n en otros pa ses .. Procedimiento .. Efectos de la Ventajas y desventajas de estas acciones.

2 Las acciones de clase conforme al precedente Halabi de la Corte Suprema ..846. El Defensor del Pueblo .. La jurisprudencia de la Corte Suprema ..907. Consideraciones finales .. El inter s en la pretensi n .. Efecto expansivo de la cosa juzgada .. Ejecuci n de la sentencia .. Acciones de clase ..93LA LEGITIMACI N DE LAS ASOCIACIONES Y LAS ACCIONES COLECTIVAS LAS ACCIONES DE CLASEPor CeCilia Gilardi MadariaGa de NeGre1. La legitimaci n procesal activaLa legitimaci n procesal es la capacidad o aptitud de una persona f sica o jur -dica para intervenir en un proceso judicial, es decir, para ejercer una acci n en virtud de ser titular de una relaci n jur dica y deriva del derecho fundamental a la tutela judicial regla general sobre legitimaci n refiere que los derechos sobre bienes jur di-cos individuales deben ser ejercidos por su titular, aunque existan gran cantidad de afectados en la misma situaci n; y su disposici n es el damnificado quien debe probar la lesi n al derecho que invoca, para que se configure la causa, en los t rminos del art.

3 116 de la Constituci n nacional;1 siendo la legitimaci n un presupuesto necesario para la existencia de caso, lo que resulta imprescindible para la efectivizaci n del control judicial de acuerdo a los arts. 116 y en aquellos supuestos en los que el ordenamiento jur dico reconoce le-gitimaci n para ejercer la acci n p blica, como principio no es reconocido como elemento legitimador bastante el gen rico deseo ciudadano de la legalidad; es necesaria una determinada relaci n con la cuesti n Art. 116 de la Constituci n nacional: Corresponde a la Corte Suprema y a los tribunales inferiores de la Naci n, el conocimiento y decisi n de todas las causas que versen sobre puntos regidos por la Constituci n y por las leyes de la Naci n, con la reserva hecha en el inc. 12, del art. 75, y por los tratados con las naciones extranjeras; de las causas del almirantazgo y jurisdicci n mar tima; de los asuntos en que la Naci n sea parte; de las causas que se suscitan entre dos o mas provincias; entre una provincia y los vecinos de otra; entre los vecinos de diferentes provincias; y entre una provincia o sus vecinos, contra un Estado o ciudadano extranjero.

4 2 Art. 117 de la Constituci n nacional: En estos casos la Corte Suprema ejercer su jurisdicci n por apelaci n seg n las reglas y excepciones que prescriba el Congreso; pero en todos los asuntos concernientes a embajadores, ministros y c nsules extranjeros, y en los que alguna provincia fuese parte, la ejercer originaria y exclusivamente. 66 UNA MIRADA DESDE EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SOBRE EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVOP uede decirse que existe inter s y por lo tanto legitimaci n, cuando el xito de la pretensi n reporta a quien la formula, utilidad, ganancia o beneficio o evita un perjuicio, un da o o una lesi n. Esta misma regla surge del art. 5 de la ley y del primer p rrafo del art. 43 de la Constituci n nacional,4 pues ambas normas consideran legitimados para interponer la acci n de amparo al afectado por acto u omisi n de autoridad p blica. Por lo cual adem s de requerirse un perjuicio concreto en el litigante, ste debe acreditar que es titular de un inter s jur dico concreto que debe ser jur dicamente puede admitirse la legitimaci n si el accionante no expresa un agravio diferenciado de los dem s ciudadanos, ya que no puede fundarse la legitimaci n en el inter s general en que se cumpla la Constituci n nacional y las leyes.

5 En relaci n a la acci n meramente declarativa, la Corte Suprema sostiene que resulta indispensable para que sta prospere, que en la misma se persiga en forma directa la determinaci n de un derecho del demandante, debatidos entre partes adversarias, relacionadas a una soluci n concreta (conf. art. 2 de la ley 27); recaudo que resulta mas espec fico en cuestiones de puro con Barra en que la legitimaci n reside en el afectado, que es la persona que puede invocar el da o diferenciado,6 es decir es el titular del cl sico derecho subjetivo, que sufre un da o directo, personal y diferenciado que recae exclusivamente sobre un sujeto determinado. Lo que no obsta que en caso de que el perjuicio sea compartido pueda conformarse un litisconsorcio activo. Legitimaci n para el control judicial de constitucionalidadPara instar el control judicial de la constitucionalidad de una norma en un caso concreto, la legitimaci n la detenta el agraviado por ella, que debe demostrar la violaci n de la supremac a constitucional.

6 Es un requisito para interponer el 3 Art. 5 de la ley : La acci n de amparo podr deducirse por toda persona individual o jur dica, por s o por apoderado, que se considere afectada conforme los presupuestos establecidos en el art. 1. Podr tambi n ser deducida, en las mismas condiciones, por las ASOCIACIONES que sin revestir el car cter de personas jur dicas, justificaren, mediante la exhibici n de sus estatutos, que no contrar an una finalidad de bien p blico. 4 Art. 43, primer p rrafo de la Constituci n nacional: Toda persona puede interponer acci n expedita y r pida de amparo, siempre que no exista otro medio judicial mas id neo, contra todo acto u omisi n de autoridades p blicas o de particulares, que en forma actual e inminente lesione, restrinja, altere o amenace, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos y garant as reconocidos por esta Constituci n, un tratado o una ley. En el caso el juez podr declarar la inconstitucionalidad de la norma en que se funde el acto u omisi n lesiva.

7 5 CSJN, Constantino Lorenzo, 1985, Fallos, 307: 2384 y precedentes a los que all remite. El actor en car cter de ciudadano requer a la inconstitucionalidad de la ley que aprob el Tratado de Paz y Amistad con Chile, por entender que se destru a la base territorial de la Provincia de Santa Barra, rodolfo C., La acci n de amparo en la Constituci n reformada: la legitimaci n para accionar, LL, 1994-E, gilardi madariaga de negre: la legitimaci n de las ASOCIACIONES y las acciones colectivas - las acciones de clase67recurso extraordinario ante la Corte Suprema, la existencia de un gravamen concreto, efectivo, actual e los arts. 417 y 428 de la Constituci n, se advierte una ampliaci n de la le-gitimaci n para solicitar el control judicial de constitucionalidad, a los titulares de derechos difusos. 2. Legitimaci n procesal Los bienes colectivosCon la reforma constitucional de 1994 se ampli la legitimaci n procesal para tutelar los nuevos derechos y derechos de incidencia colectiva, reconocidos por la Convenci n Constituyente de 1994; considerando la repercusi n social, colectiva, de inter s general necesario diferenciar por un lado, los bienes colectivos indivisibles y no fraccionables, como el derecho a un ambiente sano, que pertenecen a toda la comunidad y no admiten por tanto exclusi n alguna.

8 En estos casos el afectado, resulta ser el grupo y no un individuo en particular. Esa lesi n a un bien colec-tivo da lugar a una acci n colectiva, en la que se altera la situaci n de personas ajenas al proceso judicial. Sin importar quien la ejerza, la sentencia expande sus efectos sobre todos los otro lado, la protecci n constitucional se extiende a derechos individuales y divisibles, cuya afectaci n adquiere dimensi n social; debe existir una causa com n de da o y la pretensi n debe estar enfocada en el aspecto colectivo de la cuesti n; es el caso de los usuarios de servicios p la defensa de estos derechos individuales homog neos la que mayor inter s despierta pues se trata de derechos individuales de contenido patrimonial, por lo que cada titular es el legitimado para ejercer la acci n; pero el peque o monto del perjuicio desalienta a los titulares a intentar su planteo, y ello obsta el control judicial de actos que vulneran derechos de esta especie.

9 El interrogante es cual es el mejor remedio, otorgar legitimaci n gen rica a ASOCIACIONES de usuarios y consumidores, o legislar sobre acciones de el caso de intereses colectivos, tambi n debe comprobarse alguna afecta-ci n, aunque fuere indirecta o refleja, para admitir la legitimaci n del accionante, 7 Art. 41, primer p rrafo de la Constituci n nacional: Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El da o ambiental generar prioritariamente la obligaci n de recomponer, seg n establezca la ley. 8 Art. 42, primer p rrafo de la Constituci n nacional: Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho, en la relaci n de consumo, a la protecci n de su salud, seguridad e intereses econ micos; a una informaci n adecuada y veraz; a la libertad de elecci n y a condiciones de trato equitativo y digno.

10 9 JeaNNeret de P rez Cort S, Mar a, La legitimaci n del afectado, del Defensor del Pueblo y de las ASOCIACIONES . La reforma constitucional de 1994 y la jurisprudencia, LL, 2003-B, MIRADA DESDE EL FUERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL SOBRE EL DERECHO PROCESAL ADMINISTRATIVOya sea por ser usuario de un servicio o por su calidad de vecino ante un da o ambiental. Por lo cual para la tutela de cualquier derecho de incidencia colectiva, debe acreditarse un inter s razonable y suficiente, para ser considerado legitimado para Es decir, que para la protecci n de estos derechos se ampl a el concepto de afectado. Parte de la doctrina en una posici n m s amplia, considera legitimado a cual-quier persona que invoque la defensa de la legalidad o una disfunci n socialmente relevante; interpretan que el segundo p rrafo del art. 43 de la Constituci n nacional, legitima especialmente al afectado, al Defensor del pueblo y a las aso-ciaciones, pero no limita la legitimaci n a La soluci n dada por la jurisprudenciaLa Corte Suprema, con anterioridad a la reforma constitucional de 1994, hab a ampliado la legitimaci n para interponer acci n de amparo, en defensa de un derecho colectivo en el precedente Ekmekdjian c/ Es el caso de un actor que acciona por derecho propio, pero este derecho es de incidencia colectiva, por lo cual el Alto Tribunal, extendi a sujetos que no hab an sido parte en el pleito la reparaci n reconocida en ste respecto de un derecho, que consider propio pero no exclusivo del actor, atendiendo a un perjuicio compartido por un n mero indeterminado de personas afectadas que no hab an intervenido en la causa.


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