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1 CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO. Publicada en la gaceta oficial de la ciudad de M xico el 08 de febrero de 2019. ltima reforma publicada en la gaceta oficial de la ciudad de M xico 07 de junio de 2019. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la ciudad de M xico, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la ciudad de M xico I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, DECRETA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO. Decreto por el que se expide la Ley CONSTITUCIONAL de DERECHOS HUMANOS y Sus Garant as de la ciudad de M xico, para quedar como sigue: LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo nico.
2 Disposiciones generales Art culo 1. La presente Ley CONSTITUCIONAL y sus disposiciones son de orden p blico, inter s social y de observancia general en la ciudad de M xico, y tiene por objeto: A. De las competencias 1. Establecer las obligaciones de las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los DERECHOS HUMANOS , en el mbito de sus competencias y atribuciones. 2. Asegurar la correcta aplicaci n por parte de los poderes constituidos en la ciudad de M xico, de las obligaciones derivadas de la Constituci n Pol tica CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en materia de DERECHOS HUMANOS de los que el Estado mexicano es parte y de la Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico.
3 3. La aplicaci n de la presente Ley corresponde, en el mbito de su competencia y atribuciones, a las personas titulares de la Administraci n P blica centralizada y paraestatal de la ciudad de M xico; as como al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Congreso de la ciudad de M xico, las Alcald as, servidores p blicos en general y representantes populares de la ciudad de M xico. 4. Orientar a las autoridades para la adopci n de las medidas legislativas, administrativas, judiciales, jurisdiccionales, econ micas y a las que sean necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los DERECHOS HUMANOS en la ciudad de M xico. B. Del desarrollo de los DERECHOS HUMANOS 1. Desarrollar los DERECHOS HUMANOS contenidos en la Carta de DERECHOS de la Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico.
4 2. Fomentar el desarrollo y an lisis conceptual de los DERECHOS HUMANOS de forma continua desde una base te rica multidisciplinaria, entendidos como parte integral de procesos hist ricos impulsados por individuos, grupos, colectivos, asociaciones, comunidades y organizaciones; medio para mantener abierta la reinterpretaci n del Derecho ante cambios en la coyuntura y advertir el surgimiento de otros nuevos. Del mismo modo se entender el desarrollo de los DERECHOS como un proceso multifactorial y permanente que consiste en el estudio, debate y consenso de diversos actores sociales que dirigir n sus esfuerzos continuos en la consecuci n de la definici n m s amplia y acertada de cada uno de los DERECHOS reconocidos por la Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico.
5 3. La asignaci n y aplicaci n progresiva y no regresiva de recursos p blicos como medio para alcanzar la protecci n m s amplia y efectiva de los DERECHOS HUMANOS para las personas; entendida como desarrollo material, tangible e irrenunciable de los DERECHOS . 4. La sensibilizaci n de las personas obligadas en materia de DERECHOS HUMANOS para asegurar su continuo desarrollo, como medio para atajar las causas sist micas, culturales y subjetivas que dan origen a las violaciones de los DERECHOS , a trav s de programas de profesionalizaci n y concientizaci n destinados a las personas servidoras p blicas y representantes populares con el objeto de combatir el ultraje, menoscabo, limitaci n y obstaculizaci n del ejercicio de la dignidad humana. CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS C.
6 Del desarrollo de los principios rectores (REFORMADO CDMX 07 de junio de 2019) 1. Desarrollar el marco de principios reconocidos en la Constituci n Local, para garantizar el respeto y ejercicio de los DERECHOS HUMANOS , a fin de que las autoridades realicen sus funciones con apego a ellos. (REFORMADO CDMX 07 de junio de 2019) 2. La presente Ley proporcionar las definiciones de los principios rectores y caracter sticas de los DERECHOS HUMANOS conforme al consenso y est ndares internacionales m s amplios. D. De los mecanismos de justiciabilidad 1. Determinar los mecanismos e instancias de exigibilidad y justiciabilidad de car cter jurisdiccional, no jurisdiccional y administrativo para la reparaci n, indemnizaci n, rehabilitaci n, satisfacci n y garant as de no repetici n por violaciones a los DERECHOS HUMANOS , en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral, hist rica y simb lica.
7 2. En lo no previsto en la presente Ley CONSTITUCIONAL de DERECHOS HUMANOS y sus Garant as, ser n aplicables de manera supletoria, todos aquellos ordenamientos jur dicos que no contravengan los principios rectores de los DERECHOS HUMANOS , en especial, los principios de progresividad y no regresividad. 3. Distribuir competencias en materia de DERECHOS conforme al principio de descentralizaci n y desincorporaci n para favorecer la soluci n de controversias por la autoridad m s pr xima a la ciudadan a. E. De los mecanismos de exigibilidad 1. Garantizar, en el m ximo de recursos presupuestales, la prestaci n de bienes, tr mites, servicios e infraestructura p blicos con el enfoque del derecho a la buena administraci n. 2. Reducir, en el m ximo de recursos presupuestales, las brechas de desigualdad para favorecer el desarrollo integral de todas las personas en la ciudad .
8 3. Promover, en el m ximo de recursos presupuestales, entre la poblaci n el conocimiento de los DERECHOS HUMANOS , as como las v as de su exigibilidad. 4. Promover, en el m ximo de recursos presupuestales, entre la sociedad la cultura de la corresponsabilidad de los DERECHOS HUMANOS . CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 5. Contribuir, en el m ximo de recursos presupuestales, a la habilitaci n de las personas para el ejercicio de sus DERECHOS HUMANOS . (REFORMADO CDMX 07 de junio de 2019) Art culo 2. En la ciudad de M xico las personas gozan de los DERECHOS HUMANOS y garant as reconocidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en la Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico y en normas generales y locales, y; tendr n la prioridad aquellas que confieran la mayor protecci n a las personas en el goce y ejercicio de sus DERECHOS HUMANOS .
9 Las resoluciones y sentencias emitidas por rganos y tribunales internacionales de DERECHOS HUMANOS , cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, y que reconozcan o garanticen mayor protecci n de las personas, ser n vinculantes para las autoridades de la ciudad de M xico. Los entes p blicos centralizados, paraestatales y aut nomos las cumplir n dentro de sus respectivas competencias y atribuciones. Art culo 3. Para los efectos de esta ley se entender por: 1. Alcald as: Los rganos pol tico administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la ciudad de M xico. (REFORMADO CDMX 07 de junio de 2019) 2. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad y en otras condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem s, de todos los DERECHOS HUMANOS y libertades fundamentales.
10 3. Autoridad: Toda persona servidora p blica que desempe e un empleo, cargo o comisi n en la ciudad de M xico. 4. Cabildo: El Cabildo de la ciudad de M xico. 5. ciudad : La ciudad de M xico. 6. Congreso: El Congreso de la ciudad de M xico. 7. Comisi n: La Comisi n de DERECHOS HUMANOS del Distrito Federal. 8. Constituci n Federal: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 9. Constituci n Local: La Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico. 10. DERECHOS HUMANOS : El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de los seres HUMANOS reconocidos en la Constituci n Local y Federal, as como en los Tratados e Instrumentos Internacionales signados por el Estado Mexicano.