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LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS …

CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO. Publicada en la gaceta oficial de la ciudad de M xico el 08 de febrero de 2019. ltima reforma publicada en la gaceta oficial de la ciudad de M xico 07 de junio de 2019. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la ciudad de M xico, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la ciudad de M xico I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, DECRETA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO. Decreto por el que se expide la Ley CONSTITUCIONAL de DERECHOS HUMANOS y Sus Garant as de la ciudad de M xico, para quedar como sigue: LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo nico.

Publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México el 08 de febrero de 2019. Última reforma publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México 07 de junio de 2019. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la Ciudad de México I Legislatura, se ha servido dirigirme

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1 CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO. Publicada en la gaceta oficial de la ciudad de M xico el 08 de febrero de 2019. ltima reforma publicada en la gaceta oficial de la ciudad de M xico 07 de junio de 2019. DRA. CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Jefa de Gobierno de la ciudad de M xico, a sus habitantes sabed. Que el H. Congreso de la ciudad de M xico I Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente: D E C R E T O CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO I LEGISLATURA EL CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, DECRETA POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO. Decreto por el que se expide la Ley CONSTITUCIONAL de DERECHOS HUMANOS y Sus Garant as de la ciudad de M xico, para quedar como sigue: LEY CONSTITUCIONAL DE DERECHOS HUMANOS Y SUS GARANT AS DE LA ciudad DE M XICO T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Cap tulo nico.

2 Disposiciones generales Art culo 1. La presente Ley CONSTITUCIONAL y sus disposiciones son de orden p blico, inter s social y de observancia general en la ciudad de M xico, y tiene por objeto: A. De las competencias 1. Establecer las obligaciones de las autoridades para promover, respetar, proteger y garantizar los DERECHOS HUMANOS , en el mbito de sus competencias y atribuciones. 2. Asegurar la correcta aplicaci n por parte de los poderes constituidos en la ciudad de M xico, de las obligaciones derivadas de la Constituci n Pol tica CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados e instrumentos internacionales en materia de DERECHOS HUMANOS de los que el Estado mexicano es parte y de la Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico.

3 3. La aplicaci n de la presente Ley corresponde, en el mbito de su competencia y atribuciones, a las personas titulares de la Administraci n P blica centralizada y paraestatal de la ciudad de M xico; as como al Tribunal Superior de Justicia, al Tribunal de Justicia Administrativa, al Congreso de la ciudad de M xico, las Alcald as, servidores p blicos en general y representantes populares de la ciudad de M xico. 4. Orientar a las autoridades para la adopci n de las medidas legislativas, administrativas, judiciales, jurisdiccionales, econ micas y a las que sean necesarias para lograr progresivamente la plena efectividad de los DERECHOS HUMANOS en la ciudad de M xico. B. Del desarrollo de los DERECHOS HUMANOS 1. Desarrollar los DERECHOS HUMANOS contenidos en la Carta de DERECHOS de la Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico.

4 2. Fomentar el desarrollo y an lisis conceptual de los DERECHOS HUMANOS de forma continua desde una base te rica multidisciplinaria, entendidos como parte integral de procesos hist ricos impulsados por individuos, grupos, colectivos, asociaciones, comunidades y organizaciones; medio para mantener abierta la reinterpretaci n del Derecho ante cambios en la coyuntura y advertir el surgimiento de otros nuevos. Del mismo modo se entender el desarrollo de los DERECHOS como un proceso multifactorial y permanente que consiste en el estudio, debate y consenso de diversos actores sociales que dirigir n sus esfuerzos continuos en la consecuci n de la definici n m s amplia y acertada de cada uno de los DERECHOS reconocidos por la Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico.

5 3. La asignaci n y aplicaci n progresiva y no regresiva de recursos p blicos como medio para alcanzar la protecci n m s amplia y efectiva de los DERECHOS HUMANOS para las personas; entendida como desarrollo material, tangible e irrenunciable de los DERECHOS . 4. La sensibilizaci n de las personas obligadas en materia de DERECHOS HUMANOS para asegurar su continuo desarrollo, como medio para atajar las causas sist micas, culturales y subjetivas que dan origen a las violaciones de los DERECHOS , a trav s de programas de profesionalizaci n y concientizaci n destinados a las personas servidoras p blicas y representantes populares con el objeto de combatir el ultraje, menoscabo, limitaci n y obstaculizaci n del ejercicio de la dignidad humana. CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS C.

6 Del desarrollo de los principios rectores (REFORMADO CDMX 07 de junio de 2019) 1. Desarrollar el marco de principios reconocidos en la Constituci n Local, para garantizar el respeto y ejercicio de los DERECHOS HUMANOS , a fin de que las autoridades realicen sus funciones con apego a ellos. (REFORMADO CDMX 07 de junio de 2019) 2. La presente Ley proporcionar las definiciones de los principios rectores y caracter sticas de los DERECHOS HUMANOS conforme al consenso y est ndares internacionales m s amplios. D. De los mecanismos de justiciabilidad 1. Determinar los mecanismos e instancias de exigibilidad y justiciabilidad de car cter jurisdiccional, no jurisdiccional y administrativo para la reparaci n, indemnizaci n, rehabilitaci n, satisfacci n y garant as de no repetici n por violaciones a los DERECHOS HUMANOS , en sus dimensiones individual, colectiva, material, moral, hist rica y simb lica.

7 2. En lo no previsto en la presente Ley CONSTITUCIONAL de DERECHOS HUMANOS y sus Garant as, ser n aplicables de manera supletoria, todos aquellos ordenamientos jur dicos que no contravengan los principios rectores de los DERECHOS HUMANOS , en especial, los principios de progresividad y no regresividad. 3. Distribuir competencias en materia de DERECHOS conforme al principio de descentralizaci n y desincorporaci n para favorecer la soluci n de controversias por la autoridad m s pr xima a la ciudadan a. E. De los mecanismos de exigibilidad 1. Garantizar, en el m ximo de recursos presupuestales, la prestaci n de bienes, tr mites, servicios e infraestructura p blicos con el enfoque del derecho a la buena administraci n. 2. Reducir, en el m ximo de recursos presupuestales, las brechas de desigualdad para favorecer el desarrollo integral de todas las personas en la ciudad .

8 3. Promover, en el m ximo de recursos presupuestales, entre la poblaci n el conocimiento de los DERECHOS HUMANOS , as como las v as de su exigibilidad. 4. Promover, en el m ximo de recursos presupuestales, entre la sociedad la cultura de la corresponsabilidad de los DERECHOS HUMANOS . CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 5. Contribuir, en el m ximo de recursos presupuestales, a la habilitaci n de las personas para el ejercicio de sus DERECHOS HUMANOS . (REFORMADO CDMX 07 de junio de 2019) Art culo 2. En la ciudad de M xico las personas gozan de los DERECHOS HUMANOS y garant as reconocidos en la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados e instrumentos internacionales de los que el Estado mexicano es parte, en la Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico y en normas generales y locales, y; tendr n la prioridad aquellas que confieran la mayor protecci n a las personas en el goce y ejercicio de sus DERECHOS HUMANOS .

9 Las resoluciones y sentencias emitidas por rganos y tribunales internacionales de DERECHOS HUMANOS , cuya competencia haya sido reconocida por el Estado mexicano, y que reconozcan o garanticen mayor protecci n de las personas, ser n vinculantes para las autoridades de la ciudad de M xico. Los entes p blicos centralizados, paraestatales y aut nomos las cumplir n dentro de sus respectivas competencias y atribuciones. Art culo 3. Para los efectos de esta ley se entender por: 1. Alcald as: Los rganos pol tico administrativos de cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide la ciudad de M xico. (REFORMADO CDMX 07 de junio de 2019) 2. Ajustes razonables: Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad y en otras condiciones de vulnerabilidad, el goce y ejercicio, en igualdad de condiciones con las dem s, de todos los DERECHOS HUMANOS y libertades fundamentales.

10 3. Autoridad: Toda persona servidora p blica que desempe e un empleo, cargo o comisi n en la ciudad de M xico. 4. Cabildo: El Cabildo de la ciudad de M xico. 5. ciudad : La ciudad de M xico. 6. Congreso: El Congreso de la ciudad de M xico. 7. Comisi n: La Comisi n de DERECHOS HUMANOS del Distrito Federal. 8. Constituci n Federal: La Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexicanos. CONGRESO DE LA ciudad DE M XICO, I LEGISLATURA INSTITUTO DE INVESTIGACIONES LEGISLATIVAS 9. Constituci n Local: La Constituci n Pol tica de la ciudad de M xico. 10. DERECHOS HUMANOS : El conjunto de prerrogativas sustentadas en la dignidad de los seres HUMANOS reconocidos en la Constituci n Local y Federal, as como en los Tratados e Instrumentos Internacionales signados por el Estado Mexicano.


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