Transcription of LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN, …
1 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS LA ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ M S RESILIENTE ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ M S RESILIENTE MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.
2 D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ MAS RESILIENTE. ART CULO Se expide la ley para la Reconstrucci n, Recuperaci n y Transformaci n de la Ciudad de M xico en una cada vez m s Resiliente, para quedar como sigue: ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ M S RESILIENTE T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Art culo 1.
3 La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de M xico, sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y tiene por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de sus derechos a las personas que sufrieron alguna afectaci n a causa del sismo y encauzar las acciones del Gobierno de la Ciudad para la reparaci n del mismo. II. Brindar certeza jur dica a las personas y zonas afectadas. III. Garantizar el derecho a la Ciudad a partir de la construcci n de una Ciudad m s segura. IV. Establecer las acciones que permitan alcanzar la reparaci n del da o a las familias que perdieron su patrimonio garantizando la construcci n y el acceso a una vivienda digna y adecuada en los t rminos estipulados en la Ley de Vivienda de la Ciudad de M xico.
4 V. Contribuir a la recuperaci n econ mica de las zonas de la Ciudad afectadas, a trav s de apoyos gubernamentales para peque os y medianos negocios afectados; VI. Garantizar la calidad de los servicios p blicos y la infraestructura urbana, as como en su caso la reparaci n los mismos. VII. Preservar, y en su caso, reparar el Patrimonio Cultural e Hist rico de la Ciudad de M xico. Apoyar al bienestar de las personas afectadas por el sismo, con el prop sito de restituir su vida cotidiana con una visi n de derechos humanos, a trav s de la realizaci n de diversas acciones para la reconstrucci n y rehabilitaci n de sus inmuebles.
5 VIII. Garantizar el reconocimiento de los derechos y participaci n de pueblos y barrios originarios de acuerdo a sus usos y costumbres. Art culo 2. Ser n de aplicaci n supletoria a lo no previsto en la presente Ley, los siguientes ordenamientos: I. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; II. Ley del Instituto para la Seguridad las Construcciones; III. Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal; IV. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urban stico Arquitect nico del Distrito Federal; V. Ley del Sistema de Protecci n Civil del Distrito Federal; VI.
6 Ley de Vivienda de la Ciudad de M xico; VII. Ley de Gobierno Electr nico del Distrito Federal; VIII. ley para hacer de la Ciudad de M xico una Ciudad m s Abierta; IX. C digo Civil para la Ciudad de M xico; X. C digo Penal del Distrito Federal; XI. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; XII. Reglamento de Obras del Distrito Federal. As como dem s ordenamientos legales relacionados con la materia de reconstrucci n, recuperaci n y revitalizaci n de la Ciudad. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Art culo 3. Las distintas instancias del Gobierno de la Ciudad de M xico, en el mbito de sus atribuciones, ser n las responsables de la reconstrucci n de la Ciudad; la sociedad civil, las instituciones educativas, los colegios de profesionistas y expertos en la materia, as como la iniciativa privada, ser n coadyuvantes, bajo la directriz de la Comisi n.
7 Art culo 4. Son autoridades competentes para la aplicaci n de esta Ley y dem s disposiciones legales que coadyuven a la reconstrucci n, recuperaci n y revitalizaci n de la Ciudad de M xico, las siguientes: I. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de M xico; II. Comisi n de Reconstrucci n; III. Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda; IV. Secretar a de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; V. Secretar a de Desarrollo Social; VI. Secretar a de Desarrollo Econ mico; VII. Secretar a del Medio Ambiente; VIII. Secretar a de Obras y Servicios; IX.
8 Secretar a de Salud; X. Secretar a de Finanzas; XI. Consejer a Jur dica y de Servicios Legales; XII. Instituto de Vivienda del Distrito Federal; XIII. Instituto para la Seguridad de las Construcciones; XIV. Agencia de Gesti n Urbana; XV. Los rganos Pol ticos Administrativos y/o las Alcald as; y XVI. El rgano Legislativo de la Ciudad de M xico. Art culo 5. Las instancias del Gobierno de la Ciudad de M xico llevar n a cabo la reconstrucci n con apego a los derechos humanos y bajo los principios de inclusi n, integralidad, simplificaci n, informaci n, legalidad, transparencia, imparcialidad, accesibilidad y buena fe.
9 El presente instrumento reconoce los derechos humanos de las personas afectadas por el sismo a fin de evitar su vulnerabilidad y rezago social, bajo los principios de la protecci n de la persona como el fin supremo, el mantenimiento del bien com n, atenci n a las necesidades de poblaciones diferenciadas para cada etapa del programa de ley, la no discriminaci n, el apego territorial, la participaci n comunitaria, la resiliencia, respeto al derecho a una vivienda digna, asequible y adecuada y perspectiva de g nero. Art culo 6. El Gobierno de la Ciudad, con apoyo de los distintos rdenes de gobierno, los sectores privado, social y acad mico, as como con el acuerdo de las personas afectadas, dise ar y ejecutar un programa integral de Reconstrucci n, Recuperaci n y Transformaci n de la Ciudad de M xico, en una CDMX cada vez m s resiliente.
10 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Art culo 7. La presente Ley reconoce a la Comisi n para la Reconstrucci n, Recuperaci n y Transformaci n de la Ciudad de M xico, en una CDMX cada vez m s Resiliente, creada por Decreto del Ejecutivo Local el 26 de septiembre del 2017. Art culo 8. Las atribuciones de la Comisi n ser n las siguientes: I. Identificar las acciones emergentes y las de naturaleza ordinaria ejecutadas por las Dependencias, Entidades y rganos de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico que est n vinculadas a los objetivos y metas de la presente Ley; II.