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LA LEY PARA LA RECONSTRUCCIÓN, …

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS LA ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ M S RESILIENTE ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ M S RESILIENTE MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Artículo 1. La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de México, sus

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1 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS LA ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ M S RESILIENTE ADMINISTRACI N P BLICA DE LA CIUDAD DE M XICO JEFATURA DE GOBIERNO DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ M S RESILIENTE MIGUEL NGEL MANCERA ESPINOSA, Jefe de Gobierno de la Ciudad de M xico, a sus habitantes sabed: Que la H. Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VII Legislatura se ha servido dirigirme el siguiente D E C R E T O (Al margen superior izquierdo el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO VII LEGISLATURA) ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL VII LEGISLATURA.

2 D E C R E T A DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ MAS RESILIENTE. ART CULO Se expide la ley para la Reconstrucci n, Recuperaci n y Transformaci n de la Ciudad de M xico en una cada vez m s Resiliente, para quedar como sigue: ley para LA RECONSTRUCCI N, RECUPERACI N Y TRANSFORMACI N DE LA CIUDAD DE M XICO EN UNA CADA VEZ M S RESILIENTE T TULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Art culo 1.

3 La presente Ley es aplicable en el territorio de la Ciudad de M xico, sus disposiciones son de orden p blico e inter s social y tiene por objeto: I. Garantizar el pleno ejercicio de sus derechos a las personas que sufrieron alguna afectaci n a causa del sismo y encauzar las acciones del Gobierno de la Ciudad para la reparaci n del mismo. II. Brindar certeza jur dica a las personas y zonas afectadas. III. Garantizar el derecho a la Ciudad a partir de la construcci n de una Ciudad m s segura. IV. Establecer las acciones que permitan alcanzar la reparaci n del da o a las familias que perdieron su patrimonio garantizando la construcci n y el acceso a una vivienda digna y adecuada en los t rminos estipulados en la Ley de Vivienda de la Ciudad de M xico.

4 V. Contribuir a la recuperaci n econ mica de las zonas de la Ciudad afectadas, a trav s de apoyos gubernamentales para peque os y medianos negocios afectados; VI. Garantizar la calidad de los servicios p blicos y la infraestructura urbana, as como en su caso la reparaci n los mismos. VII. Preservar, y en su caso, reparar el Patrimonio Cultural e Hist rico de la Ciudad de M xico. Apoyar al bienestar de las personas afectadas por el sismo, con el prop sito de restituir su vida cotidiana con una visi n de derechos humanos, a trav s de la realizaci n de diversas acciones para la reconstrucci n y rehabilitaci n de sus inmuebles.

5 VIII. Garantizar el reconocimiento de los derechos y participaci n de pueblos y barrios originarios de acuerdo a sus usos y costumbres. Art culo 2. Ser n de aplicaci n supletoria a lo no previsto en la presente Ley, los siguientes ordenamientos: I. Ley de Desarrollo Urbano del Distrito Federal; II. Ley del Instituto para la Seguridad las Construcciones; III. Ley de Propiedad en Condominios de Inmuebles para el Distrito Federal; IV. Ley de Salvaguarda del Patrimonio Urban stico Arquitect nico del Distrito Federal; V. Ley del Sistema de Protecci n Civil del Distrito Federal; VI.

6 Ley de Vivienda de la Ciudad de M xico; VII. Ley de Gobierno Electr nico del Distrito Federal; VIII. ley para hacer de la Ciudad de M xico una Ciudad m s Abierta; IX. C digo Civil para la Ciudad de M xico; X. C digo Penal del Distrito Federal; XI. Reglamento de Construcciones para el Distrito Federal; XII. Reglamento de Obras del Distrito Federal. As como dem s ordenamientos legales relacionados con la materia de reconstrucci n, recuperaci n y revitalizaci n de la Ciudad. INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Art culo 3. Las distintas instancias del Gobierno de la Ciudad de M xico, en el mbito de sus atribuciones, ser n las responsables de la reconstrucci n de la Ciudad; la sociedad civil, las instituciones educativas, los colegios de profesionistas y expertos en la materia, as como la iniciativa privada, ser n coadyuvantes, bajo la directriz de la Comisi n.

7 Art culo 4. Son autoridades competentes para la aplicaci n de esta Ley y dem s disposiciones legales que coadyuven a la reconstrucci n, recuperaci n y revitalizaci n de la Ciudad de M xico, las siguientes: I. La o el Titular de la Jefatura de Gobierno de la Ciudad de M xico; II. Comisi n de Reconstrucci n; III. Secretar a de Desarrollo Urbano y Vivienda; IV. Secretar a de Desarrollo Rural y Equidad para las Comunidades; V. Secretar a de Desarrollo Social; VI. Secretar a de Desarrollo Econ mico; VII. Secretar a del Medio Ambiente; VIII. Secretar a de Obras y Servicios; IX.

8 Secretar a de Salud; X. Secretar a de Finanzas; XI. Consejer a Jur dica y de Servicios Legales; XII. Instituto de Vivienda del Distrito Federal; XIII. Instituto para la Seguridad de las Construcciones; XIV. Agencia de Gesti n Urbana; XV. Los rganos Pol ticos Administrativos y/o las Alcald as; y XVI. El rgano Legislativo de la Ciudad de M xico. Art culo 5. Las instancias del Gobierno de la Ciudad de M xico llevar n a cabo la reconstrucci n con apego a los derechos humanos y bajo los principios de inclusi n, integralidad, simplificaci n, informaci n, legalidad, transparencia, imparcialidad, accesibilidad y buena fe.

9 El presente instrumento reconoce los derechos humanos de las personas afectadas por el sismo a fin de evitar su vulnerabilidad y rezago social, bajo los principios de la protecci n de la persona como el fin supremo, el mantenimiento del bien com n, atenci n a las necesidades de poblaciones diferenciadas para cada etapa del programa de ley, la no discriminaci n, el apego territorial, la participaci n comunitaria, la resiliencia, respeto al derecho a una vivienda digna, asequible y adecuada y perspectiva de g nero. Art culo 6. El Gobierno de la Ciudad, con apoyo de los distintos rdenes de gobierno, los sectores privado, social y acad mico, as como con el acuerdo de las personas afectadas, dise ar y ejecutar un programa integral de Reconstrucci n, Recuperaci n y Transformaci n de la Ciudad de M xico, en una CDMX cada vez m s resiliente.

10 INSTITUTO DE INVESTIGACIONES PARLAMENTARIAS Art culo 7. La presente Ley reconoce a la Comisi n para la Reconstrucci n, Recuperaci n y Transformaci n de la Ciudad de M xico, en una CDMX cada vez m s Resiliente, creada por Decreto del Ejecutivo Local el 26 de septiembre del 2017. Art culo 8. Las atribuciones de la Comisi n ser n las siguientes: I. Identificar las acciones emergentes y las de naturaleza ordinaria ejecutadas por las Dependencias, Entidades y rganos de la Administraci n P blica de la Ciudad de M xico que est n vinculadas a los objetivos y metas de la presente Ley; II.


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