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La libertad de asociación y de reunión en México

miguel carbonell - LA libertad DE ASOCIACI N Y DE REUNI N EN M 825. miguel carbonell (M xico) *. La libertad de asociaci n y de reuni n en M xico Introducci n El art culo 9 de la Constituci n mexicana de 1917 contempla dos derechos fun- damentales distintos: el de reunirse y el de asociarse. Su texto es el siguiente: No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pac ficamente con cualquier objeto l cito; pero solamente los ciudadanos de la Rep blica podr n hacerlo para tomar parte en los asuntos pol ticos del pa s. Ninguna reuni n armada, tiene derecho de deliberar. No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reuni n que tenga por objeto hacer una petici n o presentar una protesta por alg n acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

MIGUEL CARBONELL - LA LIBERTAD DE ASOCIACIÓN Y DE REUNIÓN EN MÉXICO...827 propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de empresa) condicionan el …

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1 miguel carbonell - LA libertad DE ASOCIACI N Y DE REUNI N EN M 825. miguel carbonell (M xico) *. La libertad de asociaci n y de reuni n en M xico Introducci n El art culo 9 de la Constituci n mexicana de 1917 contempla dos derechos fun- damentales distintos: el de reunirse y el de asociarse. Su texto es el siguiente: No se podr coartar el derecho de asociarse o reunirse pac ficamente con cualquier objeto l cito; pero solamente los ciudadanos de la Rep blica podr n hacerlo para tomar parte en los asuntos pol ticos del pa s. Ninguna reuni n armada, tiene derecho de deliberar. No se considerar ilegal, y no podr ser disuelta una asamblea o reuni n que tenga por objeto hacer una petici n o presentar una protesta por alg n acto o una autoridad, si no se profieren injurias contra sta, ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a resolver en el sentido que se desee.

2 En los siguientes dos apartados se estudia cada uno de estos derechos por sepa- rado, ya que se trata de derechos que, a pesar de estar regulados en un mismo pre- cepto constitucional, tienen diferencias importantes entre ellos, como se ver enseguida. 1. libertad de reuni n El derecho de reuni n implica la libertad de todos los habitantes de la Rep blica para poder congregarse con otros con cualquier finalidad y objeto, siempre que dicha reuni n sea de car cter pac fico y tenga un objeto l cito. Si se trata de reuniones de car cter pol tico (es decir, que tengan relaci n directa con la celebraci n de las cam- pa as electorales o con la emisi n de los sufragios o, en general, con los procesos electorales), solamente podr n participar los ciudadanos mexicanos. * Doctor en Derecho de la Universidad Complutense de Madrid; investigador en el Instituto de Investigaciones Jur dicas, Universidad Nacional Aut noma de M xico.

3 Su ltimo libro es Los derechos fundamentales en M xico (M xico, Porr a, 2005).. 826 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2006. La libertad de reuni n conlleva la obligaci n para las autoridades p blicas de no entorpecer la realizaci n de cualquier congregaci n, siempre que re na los requisitos que se encuentran en el texto del art culo 9; esto quiere decir que ninguna autoridad puede disolver una manifestaci n o asamblea, tal como lo precisa, justamente, el se- gundo p rrafo del mismo art culo 9. El derecho de reuni n se encuentra, como ha se alado el Tribunal Constitucional espa ol, a medio camino entre la libertad de expresi n y el derecho de asociaci n: Hist ricamente, el derecho de reuni n surge como un derecho aut nomo intermedio entre los derechos de libre expresi n y de asociaci n, que mantiene en la actualidad una tan ntima conexi n doctrinal con ellos, que bien puede decirse, en una primera aproximaci n al tema, que el derecho de reuni n es una manifestaci n colectiva de la libertad de expresi n ejercitada a trav s de una asociaci n transitoria, siendo concebido por la doctrina cient fica como un derecho individual en cuanto a sus titulares y colectivo en su ejercicio, que opera a modo de t cnica instrumental puesta al servicio del intercambio o exposici n de ideas, la defensa de intereses o la publicidad de problemas o reivindicaciones, constituyendo.

4 Por lo tanto un cauce del principio democr tico participativo, cuyos elementos configuradores son, seg n la opini n dominante, el subjetivo una agrupaci n de personas , el temporal . de duraci n transitoria , el final stico licitud de la finalidad y el real u objetivo lugar de celebraci Retomando las ideas de la sentencia que se acaba de exponer, se puede decir que el derecho de reuni n es un derecho individual si se contempla desde el punto de vista de su titularidad, pero su ejercicio es de car cter colectivo, pues para que pueda haber una reuni n (objeto de tutela de la disposici n del art culo 9) tiene que haber al menos dos sujetos. La reuni n supone un mbito temporal transitorio en el ejercicio del derecho, pues una reuni n de car cter permanente se asemejar a m s, quiz , a una asociaci n.

5 Adem s, la finalidad tiene que ser jur dicamente admisible. Y en cuan- to al lugar de celebraci n, conviene hacer algunas precisiones particulares, pues la problem tica al respecto no es del todo sencilla. Para empezar, hay que se alar que el derecho de reuni n se debe compatibilizar con otros derechos; para efectos del lugar en que se pueden realizar las reuniones, hay que distinguir entre las que se llevan a cabo en lugares p blicos y las que se realizan dentro de propiedades privadas. Para las segundas, se debe tomar en cuenta el derecho de propiedad, de forma tal que, si la reuni n se va a celebrar dentro de una propiedad privada, se debe tener el consentimiento del titular de dicho derecho. Como lo se ala Juan Mar a Bilbao: [ ] los ciudadanos no tenemos derecho a reunirnos en el lugar que mejor nos parezca (en el domicilio de otra persona, por ejemplo), sin contar con la autorizaci n o el consentimiento de quien jur dicamente tiene atribuida la facultad de disponer de ese local o espacio abierto.

6 Otros derechos de rango fundamental (derecho de 1. Sentencia 85/1988. miguel carbonell - LA libertad DE ASOCIACI N Y DE REUNI N EN M 827. propiedad, inviolabilidad del domicilio, libertad de empresa) condicionan el ejercicio del derecho de reuni n. En realidad, la disponibilidad del lugar escogido para celebrar la reuni n es el presupuesto objetivo para poder ejercer el mencionado Para las reuniones que se lleven a cabo en lugares p blicos no se requiere ning n tipo de autorizaci n; aunque en M xico la Constituci n no lo establece, en el derecho comparado se encuentra suficiente evidencia para sugerir que la realizaci n de reu- niones en lugares p blicos puede suponer para los que las convocan la obligaci n simplemente de avisar a la autoridades que dicha reuni n se va a llevar a cabo, para el nico efecto de que stas puedan a su vez hacerlo del conocimiento del resto de los ciudadanos y tomar las precauciones necesarias para conservar el orden p blico.

7 En este contexto, se puede citar el art culo 21 de la Constituci n espa ola, en cuyo p rrafo segundo se dispone: 2. En los casos de reuniones en lugares de tr nsito p blico y manifestaciones se dar comunicaci n previa a la autoridad, que s lo podr . prohibirlas cuando existan razones fundadas de alteraci n del orden p blico, con peli- gro para personas o bienes ; la legislaci n que desarrolla este precepto se encarga de se alar que La celebraci n de reuniones en lugares de tr nsito p blico y de manifes- taciones deber n ser comunicadas por escrito a la autoridad gubernativa correspon- diente por los organizadores o promotores de aqu llas, con una antelaci n de diez d as naturales, como m nimo y treinta como m ximo [ ] Cuando existan causas extraor- dinarias y graves que justifiquen la urgencia de convocatoria y celebraci n de reunio- nes en lugares de tr nsito p blico o manifestaciones, la comunicaci n [ ] podr.

8 Hacerse con una antelaci n m nima de veinticuatro horas .3. Sobre este tema el Tribunal Constitucional espa ol ha sostenido: El derecho de reuni n, como todo derecho fundamental, tiene sus l mites, por no ser un derecho absoluto e ilimitado. Es, indudablemente, un derecho subjetivo de ejercicio colectivo, que al ser realizado incide en el derecho y en los intereses de otros ciudadanos y en la utilizaci n exclusiva de bienes p blicos; posibilitando, a veces, la alteraci n de la seguridad ciudadana y del orden general, que corresponde garantizar y salvaguardar al poder p blico. El valor preeminente de estos valores afectados exige, en una sociedad democr tica, que la Constituci n conceda poderes a la autoridad para imponer al ciudadano el deber de comunicar con antelaci n razonable, como requisito indispensable de la proyectada reuni n, para poder conocer su alcance y determinar la procedencia de previas averiguaciones, facilitar el uso del lugar u modificar su emplazamiento y tomar las medidas de seguridad que fueran precisas, otorg ndole, adem s, la facultad de prohibirla si concurren las circunstancias que constitucionalmente as lo Un problema especial se genera cuando el derecho de reuni n quiere ejercerse dentro del espacio de una empresa, a trav s de la reuni n de sus trabajadores.

9 En este 2. La eficacia de los derechos fundamentales frente a terceros, Madrid: CEPC, 1997, p. 820. 3. Art culo 8 de la ley org nica 9/1983, reguladora del derecho de reuni n. Para la interpretaci n de esta ley, Jes s Gonz lez P rez: Derecho de reuni n y manifestaci n, Madrid: Civitas, 2002. 4. Sentencia 36/1982. 828 ANUARIO DE DERECHO CONSTITUCIONAL LATINOAMERICANO / 2006. punto, la jurisprudencia comparada parece reconocerle al empresario el derecho de mantener ciertas reglas dentro de su establecimiento, de forma que las reuniones no se podr an llevar a cabo bajo ese concepto, al menos dentro de los horarios de Cuesti n distinta ser a que, en ejercicio de alguna prerrogativa derivada de derechos de signo estrictamente laboral (como el derecho de sindicaci n) se convo- cara a alguna reuni n, pero en todo caso se tratar a del ejercicio de un derecho que cuenta con una distinta cobertura constitucional y con un diferente r gimen legal.

10 El derecho de reuni n, y particularmente las manifestaciones p blicas, generan para las autoridades algunas obligaciones. En primer t rmino, la obligaci n de no en- torpecer, reprimir o prohibir la manifestaci n. Pero tambi n les suponen la obligaci n de proteger el ejercicio del derecho frente a agresiones de terceros, puesto que, como se ala Tom s R. Fern ndez, el derecho a manifestarse no es siquiera concebible si no se asegura de forma adecuada frente al riesgo de contramanifestaciones .6. Las autoridades tambi n deben generar las condiciones para que el ejercicio del derecho de reuni n no signifique la violaci n de otros derechos fundamentales; en este punto, tan delicado, se debe realizar un ejercicio de ponderaci n entre derechos, de forma que se asegure en la medida de lo posible la maximizaci n de todos los derechos en conflicto.


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