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La nueva justicia administrativa en Costa Rica

La nueva justicia administrativa en Costa Rica Ernesto Jinesta L. 1 La nueva justicia administrativa en Costa Rica Ernesto Jinesta Sumario: Introducci n. Adecuaci n de la justicia administrativa al paradigma constitucional. Ampliaci n de la esfera de control: Supresi n de reductos exentos. Control y reducci n de la discrecionalidad. Ampliaci n de la capacidad y la legitimaci n, reconocimiento de la acci n popular. Medidas cautelares positivas. Agotamiento facultativo de la v a administrativa . Requerimiento previo en la impugnaci n de las omisiones.

La nueva justicia administrativa en Costa Rica Ernesto Jinesta L. 3 que cumpla un rol objetivo de sometimiento de la función administrativa al ordenamiento

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1 La nueva justicia administrativa en Costa Rica Ernesto Jinesta L. 1 La nueva justicia administrativa en Costa Rica Ernesto Jinesta Sumario: Introducci n. Adecuaci n de la justicia administrativa al paradigma constitucional. Ampliaci n de la esfera de control: Supresi n de reductos exentos. Control y reducci n de la discrecionalidad. Ampliaci n de la capacidad y la legitimaci n, reconocimiento de la acci n popular. Medidas cautelares positivas. Agotamiento facultativo de la v a administrativa . Requerimiento previo en la impugnaci n de las omisiones.

2 Pretensiones. Proceso de tr mite preferente. Conciliaci n intra-procesal. Oralidad y proceso por audiencias. Extensi n judicial a las partes principales de lo resuelto en v a administrativa para terceros. Cumplimiento de la conducta omitida. Tipolog a de las sentencias estimatorias. Actualizaci n o indexaci n de las obligaciones pecuniarias. Efectos de la nulidad de un acto administrativo de alcance general y dimensionamiento de los efectos de la sentencia. Apelaci n tasada. 18- Flexibilizaci n de la casaci n. 19- Cuerpo de jueces de ejecuci n.

3 Multas coercitivas. Ejecuci n sustitutiva de la sentencia por el juez de ejecuci n. Sentencia estimatoria y presupuestos p blicos. Embargo de bienes del dominio fiscal y algunos del dominio p blico. Proceso de extensi n y adaptaci n de la jurisprudencia a terceros. Introducci n En Costa Rica se aprob el nuevo C digo Procesal Contencioso-Administrativo (Ley No. 8508 de 24 de abril de 2006), el cual entr en vigencia el pasado 1 de enero de 2008, por virtud de la vacatio legis establecida en el art culo 222 de ese cuerpo normativo. Este nuevo C digo procesal supone un giro copernicano respecto de la justicia administrativa concebida y regulada en la ahora derogada Ley Reguladora de la Jurisdicci n Contencioso- administrativa de 1966, la cual establec a un proceso contencioso administrativo revisor u objetivo o meramente anulatorio que se enfocaba en la fiscalizaci n de la actividad formal de las administraciones p blicas, esto es, los actos administrativos manifestados por escrito previo procedimiento.

4 El nuevo C digo del 2006 establece una jurisdicci n predominantemente subjetiva, plenaria y universal que pretende controlar todas las formas de manifestaci n de la funci n o conducta administrativa , tanto la actividad formal, como las actuaciones materiales, las omisiones formales y materiales, en sus diversas y heterog neas expresiones, y, en general las relaciones jur dico-administrativas y cualquier conducta sujeta al Derecho Administrativo aunque provengan de un sujeto de Derecho privado-. El CPCA introduce una serie de figuras novedosas, desde el punto de vista del Derecho Administrativo adjetivo, con el prop sito de actuar los derechos fundamentales a una tutela judicial efectiva y a un proceso en un plazo razonable.

5 Dentro del arsenal de institutos o instrumentos procesales para asegurar una justicia administrativa c lere, expedita, transparente, democr tica y sencilla, figuran el acortamiento de los plazos para la 1 Catedr tico de Derecho Administrativo Universidad Escuela Libre de Derecho. Presidente de la Asociaci n Costarricense de Derecho Administrativo. La nueva justicia administrativa en Costa Rica Ernesto Jinesta L. 2realizaci n de los diversos actos procesales y el establecimiento de m ximos, la ampliaci n del mbito de fiscalizaci n y el objeto de control, ampliaci n de la capacidad procesal a los menores de edad y ciertos grupos, la protecci n de los intereses colectivos corporativos y difusos-, el reconocimiento de la acci n popular cuando la establezca la ley, las medidas cautelares positivas innovativas o anticipatorias-, el agotamiento facultativo de la v a administrativa , un elenco abierto numerus apertus- de pretensiones incluida la de condena o prestacional.

6 El proceso oral por audiencias, la nica instancia con apelaci n en casos expresamente tasados, la conciliaci n intra-procesal con un cuerpo de jueces conciliadores, el proceso unificado, el proceso de tr mite preferente, los procesos sin juicio oral y p blico por ser de puro derecho, sin hechos controvertidos o cuando las partes acuerdan prescindir de ste, resoluciones jurisdiccionales dictadas verbalmente, nuevas medidas de ejecuci n (multas coercitivas, ejecuci n sustitutiva o comisarial, embargos de bienes del dominio fiscal, participaciones accionarias, transferencias presupuestarias y de algunos del dominio p blico no destinados a la prestaci n de servicios p blicos esenciales-, reajuste o indexaci n de las obligaciones pecuniarias), anulaci n en fase de ejecuci n de la conducta ileg tima reiteradas, un cuerpo de jueces de ejecuci n con amplios poderes, la extensi n y adaptaci n de los efectos de la jurisprudencia a terceros, la extensi n de lo resuelto en v a administrativa a favor de terceros para las partes del proceso, etc.

7 Ese instrumental adjetivo ha permitido que la justicia administrativa en Costa Rica haya recuperado su honor y prestigio, por cuanto, lo lentos y burocr ticos procesos tramitados conforme la vieja Ley Reguladora de la Jurisdicci n Contencioso administrativa de 1966 tardaban en tramitarse entre siete y diez a os y ahora en nica instancia quedan fallados en seis meses y veinte d as. En este art culo nos ocuparemos de rese ar las principales innovaciones de esta nueva legislaci n procesal costarricense2. Adecuaci n de la justicia administrativa al paradigma constitucional3 En la redacci n del nuevo CPCA la preocupaci n imperante entre la comisi n de redactores de la que form parte-, fue adecuar la justicia administrativa al par metro constitucional, por cuanto, la LRJCA de 1966 desarroll de manera parcial e incompleta el bloque de constitucionalidad.

8 Al asumir el paradigma constitucional de la justicia administrativa el resultado deb a ser como en efecto lo fue- un proceso garantista, esto es, que sirviera no solo para atender la funci n objetiva de la justicia administrativa que se traduce en el control de legalidad de la conducta administrativa , sino que garantizara el pleno goce y ejercicio, durante la sustanciaci n del proceso y ante la emisi n de la sentencia de m rito, de los derechos fundamentales de los administrados, con lo cual se satisfac a, tambi n, la concepci n subjetiva de la justicia administrativa .

9 En cualquier caso, el nuevo proceso pretende adecuarse, plenamente, a las exigencias impuestas por el constituyente en el art culo 49 constitucional de una justicia administrativa mixta, esto es, 2 Utilizamos como bibliograf a b sica JINESTA LOBO (Ernesto), Manual del Proceso Contencioso Administrativo, San Jos , IUSconsultec-Editorial Jur dica Continental, 1 . Reimpresi n 2009 y JINESTA LOBO (Ernesto) et Alt., El nuevo proceso contencioso-administrativo, San Jos , Dpto. publicaciones Poder Judicial, 2006.

10 3 JINESTA LOBO (Ernesto), Fundamentos constitucionales de la nueva jurisdicci n contencioso- administrativa . Revista de Derecho P blico Asociaci n Costarricense de Derecho Administrativo-, No. 6, julio-diciembre 2007. La nueva justicia administrativa en Costa Rica Ernesto Jinesta L. 3que cumpla un rol objetivo de sometimiento de la funci n administrativa al ordenamiento jur dico garantizar la legalidad de la funci n administrativa - y subjetiva de tutela de las situaciones jur dicas sustanciales de los administrados protecci n de los derechos subjetivos e intereses leg timos.


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