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La Obligación de ‘respetar’ y ‘garantizar’ los Derechos ...

141 Estudios Constitucionales, A o 10, N 22012, pp. 141 - 192 Estudios Constitucionales, A o 10, N 2, 2012, pp. 141 - 0718-0195 Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca La obligaci n de respetar y garantizar los Derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la corte Interamericana Eduardo Ferrer Mac-Gregor - Carlos Mar a Pelayo M llerLA obLIGACI N dE rESPETAr y GArANTIzAr LoS Derechos hUMANoS A LA LUz dE LA jUrISPrUdENCIA dE LA corte INTErAMErICANAAn lisis del art culo 1 del pacto de San Jos como fuente convencional del derecho procesal constitucional mexicanoTh e o b l i g aT i o n T o r e s p e cT a n d e n s u r e h u m a n r i g hT s i n T h e l i g hT o f T h e j u r i s p r u d e n c e o f T h e i nT e r-a m e r i c a n co u rT o f h u m a n r i g hT sAnalysis of article 1 of the Convention of San Jose as a conventional source of Mexican constitutional procedural lawed u a r d o fe r r e r ma c-gr e g o r*Profesor de

y de amparo (6 y 10 de junio de 2011);9 para que la Suprema Corte de justicia de la Nación abandonara su postura tradicionalista,10 y se abriera con plenitud al derecho internacional de los derechos humanos.11 En efecto, al cumplimen-Preliminar, Fondo, reparaciones y Costas. Serie C, Nº 216; y Caso Cabrera García y Montiel Flores vs.

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1 141 Estudios Constitucionales, A o 10, N 22012, pp. 141 - 192 Estudios Constitucionales, A o 10, N 2, 2012, pp. 141 - 0718-0195 Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca La obligaci n de respetar y garantizar los Derechos humanos a la luz de la jurisprudencia de la corte Interamericana Eduardo Ferrer Mac-Gregor - Carlos Mar a Pelayo M llerLA obLIGACI N dE rESPETAr y GArANTIzAr LoS Derechos hUMANoS A LA LUz dE LA jUrISPrUdENCIA dE LA corte INTErAMErICANAAn lisis del art culo 1 del pacto de San Jos como fuente convencional del derecho procesal constitucional mexicanoTh e o b l i g aT i o n T o r e s p e cT a n d e n s u r e h u m a n r i g hT s i n T h e l i g hT o f T h e j u r i s p r u d e n c e o f T h e i nT e r-a m e r i c a n co u rT o f h u m a n r i g hT sAnalysis of article 1 of the Convention of San Jose as a conventional source of Mexican constitutional procedural lawed u a r d o fe r r e r ma c-gr e g o r*Profesor de

2 Derecho Procesal Constitucional, r l o s ma r a pe l a y o m l l e r**Re s u m e n: El art culo 1 de la Convenci n Americana proporciona las bases de aplicabilidad personal, espacial y material de dicho instrumento internacional. Las obligaciones generales de respeto y garant a previstas en dicho precepto han motivado una rica jurisprudencia de la corte Interamericana que es el motivo principal de an lisis en este trabajo. Una de las principales consecuencias es la derivaci n de obligaciones espec ficas para los Estados parte, como las relativas a prevenir, investigar y sancionar cualquier violaci n a los Derechos y libertades, as como a restablecer el derecho y a reparar los da os ocasionados por la violaci n. Estas obligaciones se han incorporado recientemente en el art culo 1 de la Constituci n mexicana y ha propiciado cambios trascendentales en la jurisprudencia de la Suprema corte de Justicia, acept ndose como obligatorio para los jueces el control difuso de convencionalidad lo que representa una nueva dimensi n en el sistema del derecho procesal constitucional mexicano.

3 * Investigador en el Instituto de Investigaciones jur dicas y profesor titular por oposici n de Derecho Procesal Constitucional en la Facultad de derecho, ambos de la UNAM. juez electo de la corte Interamericana de Derechos humanos.** doctorando en el Instituto de Investigaciones jur dicas de la UNAM. en derecho Internacional de los Derechos humanos por la Universidad de Notre dame. Licenciado en derecho por la Universi-dad Aut noma de Sinaloa. Art culo presentado el 23 de julio de 2012 y aprobado el 10 de octubre de u a r d o fe r r e r ma c-gr e g o r - ca r l o s ma r a pe l a y o m l l e r142 Estudios Constitucionales, A o 10, N 22012, pp. 141 - 192Pa l a bR a s Cl a v e: Art culo 1 de la Convenci n Americana sobre Derechos Humanos. Obligaciones generales. Obligaciones de respeto y garant a .Obligaciones de prevenir, investigar y sancionar. Obligaci n de restablecer y reparar.

4 Derecho Procesal Constitucional Justicia w wo R d s: Article 1 of the American Convention of Human Rights. General obligations. Obli-gations to respect and ensure. Obligations to prevent, investigate and punish. Obligation to restore and repair. Constitutional procedural law. Constitutional in T r o d u c c i n: s o b r e e l Ca s o Ra d i l l a y l a i m p o rT a n c i a d e l e sT u d i o d e l a j u r i s p r u d e n c i a d e l a co rT e in T e r a m e r i c a n aEl art culo 1 de la Convenci n Americana sobre Derechos humanos es la piedra angular sobre la cual descansa el sistema de Derechos y libertades de dicho instrumento y, en gran medida, el Sistema Interamericano de Protecci n de los Derechos humanos. La obligaci n de los Estados Parte del Pacto de San jos de respetar los Derechos y libertades ah contenidos y garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que est sujeta a su jurisdicci n sin discrimi-naci n alguna , permea en el objeto y fin del tratado y, consecuentemente, en el entendimiento que deben tener todos los operadores jur dicos (nacionales e internacionales) para lograr la plena efectividad de los Derechos y libertades que contiene.

5 As , este dispositivo no constituye una norma program tica como algunos consideran. La Convenci n Americana tiene aplicaci n directa en todos sus preceptos cuando un Estado americano la ha firmado, ratificado o se ha Como lo expresa (Nogueira Alcal , 2012) precisamente al analizar este precepto, las obligaciones contenidas en el derecho Convencional Internacional y particularmente las referidas a Derechos humanos, constituyen para todos los jueces nacionales derecho directamente aplicable y con car cter preferente a las normas jur dicas legales internas, ya que el propio ordenamiento jur dico hace suyo los art culos 36 y , por una parte y el 27 de la Convenci n, por otra; los primeros determinan la obligaci n de cumplir de buena fe las obligaciones internacionales (Pacta Sunt Servanda y Bonna Fide), el art culo 27, a su vez, establece el deber de no generar obst culos de derecho interno al cumplimiento de las obligaciones internacionales.

6 21 Cfr. hi T Te r s, juan Carlos y fa p p i a n o, scar L. (2007): Derecho internacional de los Derechos humanos, (buenos Aires, Ediar) tomo 1, vol. 1, pp. no g u e i r a al c a l , humberto (2012): Los desaf os del control de convencionalidad del corpus iuris interamericano para los tribunales nacionales, en especial, para los tribunales constitucionales , en Ferrer Mac-Gregor, Eduardo (coord.), El control difuso de convencionalidad. Di logo entre la corte Interamericana la o b l i g a c i n d e r e s p eT a r y g a r a nT i z a r l o s d e r e c h o s h u m a n o s a l a l u z d e l a j u r i s p r u d e n c i a143 Estudios Constitucionales, A o 10, N 22012, pp. 141 - 192La Convenci n Americana sobre Derechos humanos ha tenido vigencia en M xico durante m s de treinta a os (1981-2012),3 con la consecuente obligaci n de todos los rganos y poderes del Estado mexicano de Constituye, como cualquier otro tratado internacional suscrito por M xico, normas de de-recho interno de fuente Sin embargo, resulta parad jico que a pesar de la importancia que reviste para nuestro orden jur dico nacional dicho Pacto y especialmente para la tutela efectiva de los Derechos fundamentales, con mayor intensidad a partir del reconocimiento de nuestro pa s de la jurisdicci n contenciosa de la corte Interamericana de Derechos humanos en diciembre de 1988,6 su aplicaci n se haya efectuado de manera espor dica por las auto-ridades locales y federales.

7 Como si se tratara de una prerrogativa del Estado y no como un deber que limita y gu a su actuaci que emitirse seis sentencias de la corte Idh de condena al Estado mexicano (2008-2010);7 varias resoluciones de supervisi n de cumplimiento de de Derechos Humanos y los jueces nacionales, (M xico, Fundap), pp. 331-389. Asimismo, v ase su libro no g u e i r a al c a l , humberto (2012), 2 ed., El debido proceso en la Constituci n y el Sistema Interameri-cano, (Santiago, Editorial Librotecnia). 3 La Convenci n Americana sobe Derechos humanos fue suscrita en San jos , Costa rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos humanos. Entr en vigor el 18 de julio de 1978 de conformidad con el art culo del propio Pacto. Vincula a M xico desde el 24 de marzo de 1981. Publicaci n en el Diario Oficial de la Federaci n el 7 de mayo de 1981.

8 4 debe tenerse en consideraci n que M xico formul declaraciones interpretativas al p rrafo 1 del art culo 4 y al art culo 12; as como reserva al art culo 23, p rrafo 2 de la Convenci n Americana sobre Derechos Cfr. fi x-za m u d i o, h ctor (1999): La protecci n jur dica de los Derechos humanos. Estudios comparativos, 2a ed., (M xico, CNdh); as como su obra fi x-za m u d i o, h ctor (2009), Los Derechos humanos y su protecci n jurisdiccional, (Lima, Grijley-UNAM-IMdPC). 6 En adelante corte Idh o Tribunal Interamericano . El instrumento de aceptaci n de la jurisdicci n contenciosa de la corte Idh fue firmado por el Ejecutivo el 9 de diciembre de 1998 y depositado ante el Secretario General de la oEA el 16 de diciembre el mismo a o, de conformidad con lo dispuesto en el art culo del Pacto de San jos de Costa rica. El decreto promulgatorio se public en el Diario Oficial de la Federaci n de 24 de febrero de 1999, con fe de erratas publicada al d a siguiente en el mismo Caso Casta eda Gutman vs.

9 M xico (2008), corte Idh, sentencia del 6 de agosto de 2008. Excepciones Preliminares, Fondo, reparaciones y Costas. Serie C, N 184; Caso Gonz lez y otras ( Campo Algodonero ) vs. M xico, (2009). corte Idh, sentencia del 16 de noviembre de 2009. Excepci n Preliminar, Fondo, reparaciones y Costas. Serie C, N 205; Caso Radilla Pacheco vs. Estados Unidos Mexicanos (2009), corte Idh, sentencia del 23 de noviembre de 2009. Excepciones Preliminares, Fondo, reparaciones y Costas. Serie C, N 209. Caso Fern ndez Ortega y otros. vs. M xico (2010), corte Idh, sentencia del 30 de agosto de 2010. Excepci n Preliminar, Fondo, reparaciones y Costas. Serie C, N 215; Caso Rosendo Cant y otra vs. M xico (2010), corte Idh, sentencia del 31 de agosto de 2010. Excepci n ed u a r d o fe r r e r ma c-gr e g o r - ca r l o s ma r a pe l a y o m l l e r144 Estudios Constitucionales, A o 10, N 22012, pp.

10 141 - 192sentencia por parte de dicho Tribunal Interamericano (2009-2011);8 as como dos trascendentales reformas constitucionales en materia de Derechos humanos y de amparo (6 y 10 de junio de 2011);9 para que la Suprema corte de justicia de la Naci n abandonara su postura tradicionalista,10 y se abriera con plenitud al derecho internacional de los Derechos En efecto, al cumplimen-Preliminar, Fondo, reparaciones y Costas. Serie C, N 216; y Caso Cabrera Garc a y Montiel Flores vs. M xico (2010), corte Idh, sentencia del 26 de noviembre de 2010. Excepci n Preliminar, Fondo, reparaciones y Costas. Serie C, N En el Caso Casta eda Gutman la supervisi n de cumplimiento de sentencia del 1 de julio de 2009; en los Casos Fern ndes Ortega y Rosendo Cant , sendas resoluciones de cumplimiento de sentencia del 25 de noviembre de 2010; y en el Caso Radilla Pacheco la supervisi n de cumplimiento de sentencia del 19 de mayo y 1 de diciembre de La reforma en materia de amparo entr en vigor el 4 de octubre, mientras que la de Derechos humanos el 11 de junio de basta ver la poca apertura al derecho internacional en la manera en que por primera vez se discuti sobre el cumplimiento del Caso Radilla Pacheco, en la consulta a tr mite formulada por el entonces mi-nistro Presidente de la Suprema corte Guillermo ortiz Mayagoit a, en el Expediente Varios 489/2010, resuelto el 7 de septiembre de 2010.


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