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La Propiedad en Derecho Civil - Mi Materia en Línea

La Propiedad en Derecho Civil 1. LA Propiedad EN Derecho Civil . Sesi n No. 12. Nombre: Derecho real de copropiedad y r gimen de condominio Contextualizaci n El r gimen en condominio surge como una necesidad de la vida moderna; se constituye en agente de Derecho , este Derecho real es una fuente del Derecho Civil y origen de actos y negocios jur dicos, el estudio de este Derecho , llevar a la comprensi n de la doctrina de copropiedad y la diferencia con la Propiedad en condominio. 2. LA Propiedad EN Derecho Civil . Introducci n al Tema Sabes cu l es la copropiedad? La copropiedad existe cuando una cosa o un Derecho pertenecen de forma indivisa a dos o m s personas, sin asignaci n espec fica a cada uno; cada una de las cuales podr servirse de la cosa com n, poseerla y disfrutarla conforme a la ley (art culo 938 del C digo Civil ). La copropiedad puede confundirse con la comunidad, que recae sobre cualquier Derecho , aunque no sea real, sobre una cosa cierta sujeta al Derecho de Propiedad . Se tiene el prop sito de incluir dentro del concepto gen rico de la copropiedad a toda la comunidad de bienes a pesar de las variantes que se tengan entre s.

LA PROPIEDAD EN DERECHO CIVIL 5 características verdaderamente extraordinarias pues a pesar de lo que dispone el artículo 951 del Código Civil el derecho de

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1 La Propiedad en Derecho Civil 1. LA Propiedad EN Derecho Civil . Sesi n No. 12. Nombre: Derecho real de copropiedad y r gimen de condominio Contextualizaci n El r gimen en condominio surge como una necesidad de la vida moderna; se constituye en agente de Derecho , este Derecho real es una fuente del Derecho Civil y origen de actos y negocios jur dicos, el estudio de este Derecho , llevar a la comprensi n de la doctrina de copropiedad y la diferencia con la Propiedad en condominio. 2. LA Propiedad EN Derecho Civil . Introducci n al Tema Sabes cu l es la copropiedad? La copropiedad existe cuando una cosa o un Derecho pertenecen de forma indivisa a dos o m s personas, sin asignaci n espec fica a cada uno; cada una de las cuales podr servirse de la cosa com n, poseerla y disfrutarla conforme a la ley (art culo 938 del C digo Civil ). La copropiedad puede confundirse con la comunidad, que recae sobre cualquier Derecho , aunque no sea real, sobre una cosa cierta sujeta al Derecho de Propiedad . Se tiene el prop sito de incluir dentro del concepto gen rico de la copropiedad a toda la comunidad de bienes a pesar de las variantes que se tengan entre s.

2 3. LA Propiedad EN Derecho Civil . Explicaci n Derecho real de copropiedad y r gimen de condominio Cu l es la importancia de la Propiedad en cond mino en nuestros d as? La comunidad entre propietarios de casas divididas por pisos o departamentos llamada por la doctrina romana copropiedad horizontal es una de las numerosas formas y modalidades de la Propiedad que se ha desenvuelto ltimamente, atendiendo las exigencias de la vida moderna, se considera que son dos las posiciones fundamentales de la doctrina para explicar la Propiedad horizontal: la que considera que es una forma de comunidad y la que la concept a como una especie de Propiedad exclusiva; es decir, la Propiedad por planos, secciones o zonas horizontales se puede constituir de dos maneras: la primera, a manera de condominio de cuotas y la segunda como Derecho dividido entre varios titulares, con cargas y obligaciones mutuas, necesarias para su existencia y aprovechamiento. La primera de las teor as el Derecho de cada part cipe para disfrutar de su piso podr considerarse como Derecho de usufructo o como Derecho personal de goce, asimilado del arrendamiento.

3 La segunda, la titularidad puede revestir distinto car cter pudiendo de igual modo las cosas comunes ser ordenadas de diferente manera. La Propiedad en condominio se establece un Derecho singular y exclusivo de Propiedad sobre el piso, departamento, vivienda o local que pertenezca a cada uno de los distintos propietarios ; adem s un Derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del edificio necesarios para su adecuado uso o disfrute tales como el suelo, cimientos, s tanos, muros de carga, fosas, patios, pozos, escaleras, elevadores, pasos, corredores, canales, desag es, servidumbre, en la inteligencia de que el Derecho de condominio es enajenable, gravable, o embargable por terceros, conjuntamente con el piso, departamento, vivienda o local sobre el cual se considera anexo inseparable, en el art culo 4. LA Propiedad EN Derecho Civil . mencionado se prev la posibilidad de que los derechos y las obligaciones de los propietarios a que se refiere se rijan por los escrituras en que se establezca ese r gimen de Propiedad por las de compraventa correspondiente.

4 El r gimen de Propiedad en condominio tiene su origen cuando los diferentes pisos, departamentos o viviendas de que conste un edificio, pertenezcan a distintos due os, cuando se construya un edificio, pertenezcan a distintos due os, cuando se construya un edificio para vender a personas distintas los diferentes pisos, que conste el bien com n, o cuando los propietarios de un edificio lo dividan en diferentes pisos o viviendas a distintas personas. Para constituir este r gimen de Propiedad deber hacerse constar, el destino general del edifico y el especial de cada piso incluyendo escritura p blica, en el entendido que solamente por acuerdo un nime de los due os se podr modificar en lo relativo al destino general del edificio. Y que una vez establecido el r gimen de Propiedad solo se podr extinguir por acuerdo un nime, uno de estos casos se refiere a la destrucci n del edificio en su totalidad en una proporci n que represente por lo menos las tres quintas partes de su valor, en este caso cualquiera de los due os podr pedir la divisi n del terreno de los bienes comunes que quedan con arreglo a la ley.

5 Pero si la destrucci n no alcanza dicha gravedad, la mayor a de los due os podr n optar por la reconstrucci n, en el caso de que los due os queden en minor a estar n obligados a contribuir a la reconstrucci n en la proporci n que les toque, otro caso previsto por la ley es el de ruina disponiendo la mayor a de los propietarios podr n resolver la destrucci n y venta de los materiales. Tampoco podr abrir luces o ventanas y pintar o decorar la fachada o las paredes en forma que da e el conjunto o que perjudique la est tica del edificio. El que no cumpla sus obligaciones podr ser condenado a vender sus derechos. La doctrina y legislaci n antes escritas, ense an que el r gimen de condominio de los edificios divididos en pisos, departamentos viviendas o locales tienen 5. LA Propiedad EN Derecho Civil . caracter sticas verdaderamente extraordinarias pues a pesar de lo que dispone el art culo 951 del C digo Civil el Derecho de Propiedad en condominio corresponde a cada propietaria, no es ni singular, ni exclusivo, toda vez que est.

6 Sujeto a numerosas restricciones en cuanto al uso material de la cosa y a la conducta personal de los ocupantes, imponi ndole adem s obligaciones reales cuyo cumplimiento est sancionado de un modo sumamente severo. Sin embargo, como este r gimen de Propiedad se encuentra en pleno desarrollo toda vez que resuelve el problema de la habitaci n en centros densamente poblados, la observaci n y la experiencia habr n de ir determinando el establecimiento de normas. Se le denominar condominio al grupo de departamentos, viviendas, casas, locales o naves de un inmueble, construidos en forma vertical, horizontal o mixta, para uso habitacional, comercial o de servicios, industrial o mixto, y susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento com n de aqu l o a la v a p blica y que pertenecieran a distintos propietarios, los que tendr n un Derecho singular y exclusivo de Propiedad sobre su unidad de Propiedad exclusiva y, adem s, un Derecho de copropiedad sobre los elementos y partes comunes del inmueble, necesarios para su adecuado uso o disfrute.

7 Los derechos y obligaciones de los cond minos se regir n por las disposiciones de la presente ley, las del C digo Civil para el Distrito Federal, las de otras leyes aplicables, as como por la escritura constitutiva del r gimen, el contrato de traslaci n de dominio y por el reglamento del condominio de que se trate. 6. LA Propiedad EN Derecho Civil . Conclusi n Ante las exigencias de la vida moderna, surgen posiciones fundamentales de la doctrina romana para explicar la Propiedad en condominio; la que considera que es una forma de comunidad y la que la concept a como una especie de Propiedad exclusiva. Cada una de acuerdo a lo establecido entre los propietarios, arrendatarios o nuevos due os, seg n la ley. As como tienen ciertos derechos, tambi n tienen obligaciones, entre las m s relevantes: est . prohibida toda novaci n o modificaci n que afecte la estructura, paredes maestras u otros elementos esenciales del edificio o que pueda perjudicar su solidez, seguridad o salubridad. La Propiedad en condominio termina con la muerte del propietario, la enajenaci n del piso o vivienda, por el legado y por sanci n.

8 7. LA Propiedad EN Derecho Civil . Para aprender m s Extinci n de la Propiedad en condominio La Propiedad en condominio se extingue por la muerte del propietario, por la enajenaci n del piso o vivienda, por el legado y por sanci n. El Derecho real de condominio va ligado con la vecindad, siempre que se viva en un edificio, habr Propiedad en condominio, si la persona se muda, dejar para s misma ese Derecho real y ser reemplazado por otro que ocupe su lugar. Conforme a la ley cada due o podr enajenar, hipotecar, o gravar en cualquiera otra forma su piso, sin la necesidad del consentimiento de los dem s, pues solo los inquilinos en su caso disfrutar n del Derecho del tanto y cada propietario usar su piso o departamento en forma ordenada y tranquila, no podr destinarlo a usos contrarios a la moral o a la ley, ni hacerlo servir a otros objetos, salvo lo convenido expresamente y en caso de duda, a aquellos que deben presumirse de la naturaleza del edificio y su ubicaci n, ni efectuar acto alguno que disturbe o la tranquilidad de los dem s propietarios o que comprometa la solidez, seguridad o salubridad del edificio, ni incurrir en omisiones que produzca los mismos resultados.

9 8. LA Propiedad EN Derecho Civil . Actividad de Aprendizaje Instrucciones: Con la finalidad de reforzar los conocimientos adquiridos a lo largo de esta sesi n, ahora tendr s que realizar un resumen sobre el tema visto. Puedes realizarlo en cualquier programa, al final tendr s que guardarlo con formato PDF, con la finalidad de subirlo a la plataforma de la asignatura. Recuerda que esta actividad te ayudar a entender y apropiarte de los conocimientos sobre el tema. 9. LA Propiedad EN Derecho Civil . Referencias Bibliogr ficas Aguilar, L. (1960). Segundo curso de Derecho Civil . M xico: UNAM. Borja, M. (1960). Teor a general de las obligaciones. M xico: Porr a. C digo Civil Federal (2011). M xico: Editorial ISEF. Morineu, O. (1961). El estudio del Derecho Civil . M xico: UNAM. Rojina, R. (1954). Derecho Civil mexicano. M xico: UNAM. Rosado Echanov , R. (1981). Teor a general de las obligaciones. M xico: Fondo de Cultura Econ mica. S nchez Rom n, F. (1950). Estudios de Derecho Civil . M xico: Porr a.

10 Vanossi, J. (2011). El Derecho de habitaci n. M xico: Revista de investigaciones Jur dicas de la Escuela Libre de Derecho . Villegas Basavilvaso, B. (1984). Derecho Civil . M xico: UNAM.


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