Transcription of LA PRUEBA EN GENERAL
1 LA PRUEBA EN GENERAL Dr. Sergio Artavia B. Co-redactor del nuevo C digo Procesal Civil. Profesor de Derecho Procesal Civil UCR. Presidente del Instituto Costarricense de Derecho Procesal. Abogado litigante. Escritor. Dr. Carlos Picado V. Profesor de Estrategia Procesal y T cnica Probatoria. Juez del Tribunal Agrario de Apelaciones. Presidente Instituto Panamericano de Derecho Procesal, cap tulo Costa Rica. ELEMENTOS B SICOS DE TEOR A DE LA PRUEBA Etimol gicamente, el vocablo PRUEBA -al igual que probo deriva de la voz latina probus, que significa bueno, honrado; as pues, lo que resulta probado es bueno, es correcto, es aut ntico.
2 Podemos concluir en este punto que la concepci n de PRUEBA radica en una actividad procesal especial, cuyo producto de dicha actividad es, producir el conjunto de motivos o razones, que, de los medios aportados por las partes, se deducen y que le suministra al juez el conocimiento de los hechos, para los fines del proceso. Si bien esto es objeto de la teor a GENERAL del proceso, conviene repasar brevemente algunos elementos b sicos de la PRUEBA , como todo lo relativo a: a) Qu puede ser probado -objeto de la PRUEBA -, b) De d nde debe extraerse la PRUEBA -fuente de PRUEBA -, c) Qui n debe confirmar -carga de la PRUEBA -, d) C mo ha de hacerse la PRUEBA -medios de PRUEBA -, e) Cu ndo y d nde ha de hacerse la actividad probatoria -procedimiento de la confirmaci n-, f) Cu l es el producto final del procedimiento -elemento de PRUEBA - Objeto de PRUEBA .
3 Qu puede ser probado? Si afirmamos que el fin de la actividad probatoria es el esclarecimiento de los hechos y actos jur dicos debatidos, podemos tener a stos como el objeto de la PRUEBA precisamente. Se les identifica normalmente con los t rminos thema decidendum o m s concretamente, thema probandum, que comprende en GENERAL los hechos que deben ser materia de PRUEBA , sin tomar en cuenta a qui n corresponde suministrarla, y segundo, 2 porque se refiere a ciertos y determinados hechos -los que en cada proceso debe probarse-. El NCPC nos dice cu les hechos son y cu les no son objeto de PRUEBA .
4 De esta conceptualizaci n de objeto de PRUEBA surge, como se desarrollar m s adelante, una limitaci n en la actividad probatoria, concretamente, en el ofrecimiento y admisi n de los medios probatorios, particularmente sobre los hechos y actos jur dicos que son objeto de ser probados. No son todos los hechos relatados en el cuadro f ctico expuesto los que deben ser probados, sino, nicamente los que son controvertidos entre las partes. Esta limitaci n abarca, a su vez, los poderes-deberes del Juez en cuanto a su iniciativa probatoria. Por ello, se debe tener como objeto de la PRUEBA a los hechos. La acepci n de hechos, como objeto de la actividad probatoria en una investigaci n judicial o de un litigio, es de cosas que suceden, como son de alguna importancia en la discusi n o el litigio.
5 No son objeto de PRUEBA los hechos no controvertidos, admitidos en forma t cita o expresa por las partes al trabarse la litis, excepto, cuando esos hechos se traten sobre derechos indisponibles para las partes. Tampoco son susceptibles de PRUEBA los hechos notorios o p blicos, que son del dominio del saber p blico -vox p puli- que, por pertenecer a la ciencia, a la vida diaria, a la historia o al comercio social, son conocidos y tenidos en cuenta como ciertos por un c rculo m s o menos grande de personas de cultura media. Tampoco es susceptible de PRUEBA el derecho invocado, ya que se rige por el principio iurit novit curia: la norma jur dica aplicable no es lo demostrable, eso es trabajo del Juez, lo que debe demostrarse son los hechos y actos que se fundamenta la aplicaci n de las normas de fondo a nuestro favor, bajo los aforismos romanos cl sicos de ius ex facto oritur, sea, el derecho nace de los hechos y la m xima da mihi facti, ego tibi ius, que significa dame los hechos, que yo te dar el derecho.
6 Tampoco lo son aquellos hechos protegidos por una presunci n -salvo que se niegue ese hecho- y los evidentes. Fuente de PRUEBA . De d nde se extrae la PRUEBA ? Entendemos como fuente de PRUEBA todo aquel elemento de la vida social que la ley reconoce como id neo para producir PRUEBA sobre un hecho relevante para un proceso judicial, como es el conocimiento de ese hecho de parte de una persona que no es sujeto procesal -testigo-; el conocimiento t cnico de una persona cuya formaci n t cnica o cient fica acerca de un hecho de esa misma naturaleza -perito-; el bien mueble o inmueble cuyo estado o condici n se discute y el juez deba reconocerlo.
7 El documento de un acto o contrato que se invoque en juicio, o el conocimiento de una parte que sea llamado por su contraparte a declarar sobre determinado hecho controvertido. 3 Carga de la PRUEBA . Qui n debe probar? Este tema ser profundizado m s adelante. No obstante, podemos decir que el t rmino carga tiene un significado propio en el lenguaje jur dico y proviene de la voz latina onus. En algunas traducciones de libros italianos leemos peso de la PRUEBA , esto por cuanto antes de que la expresi n carga fuera adoptada y aceptada por todos los juristas, el onus latino o el onere italiano eran traducidos como peso.
8 Este concepto de carga de la PRUEBA es quiz s el menos comprendido de los elementos de la teor a GENERAL de la PRUEBA , puesto que se ha interpretado como una serie de reglas en el ofrecimiento de la PRUEBA y no en la etapa de apreciaci n de las mismas, es decir, se juega con este concepto a la hora de aportaci n y admisi n de las pruebas, cuando realmente su utilizaci n es una etapa posterior: la de apreciaci n por parte del Juez, y en forma residual, sea que en ausencia de PRUEBA se utilizan las reglas que conforman el onus probandi. En qu radican las reglas de la carga de la PRUEBA ? Se encuentran reguladas en el NCPC.
9 Si partimos de la premisa de que lo alegado debe ser probado, las partes litigantes son las protagonistas de las pruebas; porque son lo que fundamenta sus alegaciones, debemos tener, necesariamente, realmente claro, a cu l de las partes le corresponde la carga de probar o lo llamado onus probandi; es decir, cu l de las partes tendr un resultado desfavorable para su pretensi n por haber omitido la PRUEBA de una alegaci n -negligencia probatoria-. Por ello, dicha consecuencia deber afrontarlo el litigante al cual, en caso contrario, si hubiese sido diligente, lo hubiese favorecido el convencimiento del Juzgador si llegara a probarse el dato cuestionado de forma satisfactoria.
10 En definitiva, cada litigante soporta la carga de la PRUEBA de los datos que constituyen el supuesto de hecho de las normas que son favorables a las alegaciones formuladas por dicho litigante. Medio de PRUEBA . C mo se PRUEBA ? El sentido de medio de PRUEBA radica en que el thema probandum no es una demostraci n cualquiera, sino a trav s de ciertos medios o instrumentos y procedimientos que las normas procesales prescriben, permiten o proh ben, constituyendo, por un lado, los caminos o medios para que las partes prueben los hechos en que fundamentan sus alegaciones, y, por otro lado, imponen l mites a la actividad probatoria, espec ficamente, en el ofrecimiento y admisi n de las pruebas.