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LA PRUEBA PERICIAL PSICOLÓGICA SOBRE LA …

Manzanero, y Mu oz, (2011). La PRUEBA PERICIAL psicol gica SOBRE la credibilidad del testimonio: reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN. LA PRUEBA PERICIAL PSICOL GICA SOBRE LA CREDIBILIDAD DEL. TESTIMONIO: reflexiones PSICO-LEGALES. Antonio L. Manzanero Universidad Complutense de Madrid Jos Manuel Mu oz Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid probablemente una disputa legal es realmente un conflicto entre narraciones y una decisi n judicial es, en realidad, un test de la credibilidad de dos versiones de una narraci n (Crombag, 1989). I. Planteamiento General Desde que en el a o mil novecientos ochenta y tres, de forma experimental, el psic logo entrase a formar parte del personal de la Administraci n de Justicia, con consolidaci n de plazas cuatro a os despu s, hasta la actualidad hemos asistido a un incremento exponencial de la presencia de psic logos en el organigrama de nuestro Sistema de Justicia, en un grado superior a otros t cnicos-forenses (V zquez, 2008).

Manzanero, A.L. y Muñoz, J.M. (2011). La prueba pericial psicológica sobre la credibilidad del testimonio: Reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN .

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1 Manzanero, y Mu oz, (2011). La PRUEBA PERICIAL psicol gica SOBRE la credibilidad del testimonio: reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN. LA PRUEBA PERICIAL PSICOL GICA SOBRE LA CREDIBILIDAD DEL. TESTIMONIO: reflexiones PSICO-LEGALES. Antonio L. Manzanero Universidad Complutense de Madrid Jos Manuel Mu oz Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid probablemente una disputa legal es realmente un conflicto entre narraciones y una decisi n judicial es, en realidad, un test de la credibilidad de dos versiones de una narraci n (Crombag, 1989). I. Planteamiento General Desde que en el a o mil novecientos ochenta y tres, de forma experimental, el psic logo entrase a formar parte del personal de la Administraci n de Justicia, con consolidaci n de plazas cuatro a os despu s, hasta la actualidad hemos asistido a un incremento exponencial de la presencia de psic logos en el organigrama de nuestro Sistema de Justicia, en un grado superior a otros t cnicos-forenses (V zquez, 2008).

2 La Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil al potenciar un proceso presidido por el principio dispositivo o de aportaci n de parte ha facilitado la participaci n de la figura del perito psic logo privado, situaci n que tambi n se ha producido, aunque en menor medida, en los procesos penales. En definitiva, la figura del psic logo forense est plenamente integrada en la realidad judicial espa ola, habiendo adquirido un estatus profesional reconocido por los distintos operadores jur dicos y otros profesionales de las ciencias forenses, fruto del riguroso trabajo realizado por los pioneros de la profesi n (Santolaya, 2002; Alfaro, Real, Tortosa y J lluskin, 2004, Chac n, 2008). Pero si hay una parcela donde el informe PERICIAL psicol gico, tanto en su vertiente p blica como privada, ha adquirido una relevancia especial, reflejada en un incremento significativo en su demanda, ese ha sido el de la evaluaci n de la credibilidad del testimonio en menores presuntas v ctimas de abuso sexual infantil (Ercoli, 2003; Manzanero, 2001).

3 Situaci n entendible si atendemos a la escasez de medios de PRUEBA que suele acompa ar a estos procesos penales (son delitos que se producen en ausencia de testigos, sin dejar evidencias f sicas, cuando es intrafamiliar la familia tiende a ocultar los hechos y adem s el juzgador se encuentra con versiones contradictorias victima-victimario). Tanto el Tribunal Constitucional (STC n 44/1989. de 20 de febrero) como el Tribunal Supremo (SSTS n s 732/1997, de 19 de mayo, de 28. de octubre de 1992, de 16 de enero de 1991, y de 18 de septiembre de 1990) establecen el valor de los testimonios infantiles como PRUEBA suficiente para desvirtuar la presunci n de inocencia en estos casos. De ah , la utilidad de estas periciales como ayuda a la toma de decisiones judiciales, reconocida en distinta jurisprudencia del Tribunal Supremo (SSTS n 715/2003 de 16 de mayo; 224/2005 de 24 de febrero.)

4 1313/2005 de 9 de noviembre; 1031/2006, de 31 de octubre; 175/2008, de 14 de mayo;. citadas en la Circular 3/2009 SOBRE protecci n de los menores v ctimas y testigos de la Fiscal a General del Estado). Paralelamente estamos asistiendo en la actualidad, desde algunos sectores de la judicatura, a un cuestionamiento de la utilizaci n procesal de estas pruebas apoy ndose, por un lado, en la advertencia de d ficit metodol gicos en su elaboraci n y, por otro, en -1- Manzanero, y Mu oz, (2011). La PRUEBA PERICIAL psicol gica SOBRE la credibilidad del testimonio: reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN. valoraciones judiciales acr ticas (vid. STS de 30 de junio de 2005; citada en Manual del Consejo General del Poder Judicial, 2010). Estas pruebas periciales se instalaron en la pr ctica forense alemana en la segunda mitad del siglo pasado y llegaron a nuestro pa s en la d cada de los noventa (Manzanero y Diges, 1992), estando plenamente aceptadas en la actualidad en nuestro Sistema de Justicia.

5 A n as , estas t cnicas no est n exentas de limitaciones a tenor de los datos arrojados por la investigaci n emp rica (Vrij, 2005) y desde distintos mbitos acad micos se transmite cautela en su uso en la pr ctica profesional (Manzanero, 2010). Inexplicablemente, sin embargo, en la actualidad se est produciendo una extrapolaci n del uso de esta metodolog a a otros mbitos de la victimolog a forense ( maltrato f sico infantil, violencia contra la mujer pareja, etc.), desvirtu ndose sus garant as cient ficas. Estas pr cticas periciales irresponsables, ya que no cuentan con aval cient fico que las respalde adem s de atentar contra la deontol gica, pueden da ar la confianza depositada en la figura del psic logo forense y ocasionar graves perjuicios a los usuarios de la Administraci n de Justicia al orientar de forma err nea al juzgador en su toma de decisiones.

6 Por otro lado, no debemos obviar la contribuci n que esta incorrecta actividad PERICIAL puede hacer a la siempre indeseable victimizaci n secundaria. Junto con esta imprudente pr ctica PERICIAL que supone extrapolar una metodolog a cient fica a otros campos de intervenci n para los que actualmente carecemos de datos emp ricos SOBRE su fiabilidad y validez, el notable d ficit de reglas normativas y jurisprudenciales claras y precisas respecto a la valoraci n judicial de la PRUEBA PERICIAL aumenta la situaci n de inseguridad jur dica de los ciudadanos inmersos en un procedimiento judicial (Consejo General del Poder Judicial, op. cit.). Entendemos por tanto oportuno este art culo desde la perspectiva de la funci n asesora al rgano judicial propia de la Psicolog a Forense, aportando los datos derivados de la investigaci n cient fica en Psicolog a del Testimonio, base t cnica fundamental en que debe apoyarse el perito psic logo a la hora de enfrentar estas periciales.

7 Nos adentramos tambi n aunque someramente y sin nimo de psicologizar la funci n judicial en los sesgos introducidos por los criterios actuales de valoraci n de la PRUEBA PERICIAL partiendo de la base que tambi n son fruto de cr tica desde la doctrina jur dica (Consejo General del Poder Judicial, op. cit.; Flores, 2005; Zubiri, 2006). En definitiva, pretendemos abrir un debate psico-jur dico, que por un lado, contribuya a mantener el prestigio social y profesional del psic logo forense con una pr ctica basada en la evidencia y en el cumplimiento del c digo deontol gico, y por otro, oriente al juzgador hacia una valoraci n m s anal tica de estas pruebas periciales. II. Valoraci n judicial de la PRUEBA PERICIAL psicol gica La PRUEBA PERICIAL psicol gica estar a incluida dentro de las denominadas pruebas cient ficas al aportar los conocimientos provenientes de la ciencia psicol gica al ejercicio de la funci n juzgadora.

8 La valoraci n judicial de la PRUEBA cient fica est sometida en nuestro ordenamiento jur dico a los criterios difusos de la sana cr tica del juzgador o principio de libre apreciaci n (art. 348 LEC y art. 741 LECrim) que se materializa en una dispar jurisprudencia al respecto, tanto del Tribunal Supremo como de las Audiencias Provinciales. El nico l mite legislativo a este criterio personal y subjetivo del juez son las reglas de la l gica o criterios de racionalidad y principios de la experiencia al exigir la motivaci n del fallo judicial (art. CE). -2- Manzanero, y Mu oz, (2011). La PRUEBA PERICIAL psicol gica SOBRE la credibilidad del testimonio: reflexiones psico-legales. Madrid: SEPIN. Desde algunos sectores de la doctrina jur dica se ha planteado la paradoja que supone que el propio juez que solicita un asesoramiento t cnico por carecer de unos conocimientos especializados, necesarios para elaborar su resoluci n judicial, sea el mismo que valore los resultados de dicha actividad t cnica (Flores, op.)

9 Cit.; Zubiri, ). Pero en realidad, la valoraci n judicial versa SOBRE elementos indirectos a sta: la autoridad cient fica del perito, su imparcialidad, la coincidencia del dictamen PERICIAL con las reglas l gicas de la experiencia com n, los m todos cient ficos aplicados y, SOBRE todo, la coherencia l gica de la argumentaci n desarrollada por el perito. Junto con estos coinciden tambi n otros elementos secundarios y que aluden a la forma de exposici n del dictamen por parte del perito. En definitiva como se ala Flores (op. cit., p g. 348) la pericia, como en tantas ocasiones sucede con la propia ciencia jur dica, se basa en el convencimiento y en la argumentaci n. No en vano, los abogados conocen la importancia de preparar el acto de ratificaci n con el perito de parte, sin que ello suponga tergiversar los datos t cnicos (Garc a, 2008).

10 Sin embargo, estos criterios indirectos y secundarios adolecen de un verdadero car cter probatorio ya que no versan SOBRE la actividad t cnico-cient fica realizada por el experto. En relaci n a la valoraci n de esos criterios indirectos nos interesa detenernos en alguno de ellos por la implicaci n que pueden tener para las pruebas psicol gicas en general y de credibilidad del testimonio en especial. Algunas de las cuestiones que abordaremos ya han sido se aladas desde el propio mbito jur dico (Consejo General del Poder Judicial, op. cit.). Respecto a la autoridad cient fica del perito ya alertaba Illescas (2005, p g. 113). cuando se alaba que la capacitaci n y la competencia determinan una aptitud abstracta imprescindible, pero que puede no resultar provechosa en concreto si falta un relevante elemento funcional com nmente descuidado y que, no obstante su trascendencia intr nseca, no se encuentra debidamente subrayado por la disciplina legal.


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