Example: stock market

La reforma al Poder Judicial de 1994, ¿un golpe de …

Zedillo, hoy18 Guillermo Ruiz Morales* Alberto Rocha Arrieta** l art culo 50 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexi-canos establece que El supremo Poder de la federaci n se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y Judicial . Nunca podr n reunirse dos m s de estos po-deres en una persona corporaci n, ni depositarse el legislativo en un individuo , lo cual constituye la base del principio de divisi n de , dicha cons-trucci n jur dica no ha permeado en la cultura y las pr cticas de la sociedad mexicana. Lejos de gozar de un sis-tema en el que los poderes p blicos se controlen entre s a trav s de una Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Naci n cambi signi-ficativamente a partir de la reforma Judicial de 1994, tambi n lo es que el dr stico cambio que hubo al interior de la misma fue muy cuestionado por haber sido contrario a la Constituci n y por haber tenido rasgos an malos como fue la rapidez de su aprobaci n, incluso, fue tildado como un golpe de Estado.

18 Zedillo, hoy Guillermo Ruiz Morales* Alberto Rocha Arrieta** l artículo 50 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-canos establece que “El Supremo poder de la federación se divide para su ejercicio

Tags:

  Judicial, Poder, Supremo, Poder judicial, Supremo poder

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of La reforma al Poder Judicial de 1994, ¿un golpe de …

1 Zedillo, hoy18 Guillermo Ruiz Morales* Alberto Rocha Arrieta** l art culo 50 de la Constituci n Pol tica de los Estados Unidos Mexi-canos establece que El supremo Poder de la federaci n se divide para su ejercicio en legislativo, ejecutivo y Judicial . Nunca podr n reunirse dos m s de estos po-deres en una persona corporaci n, ni depositarse el legislativo en un individuo , lo cual constituye la base del principio de divisi n de , dicha cons-trucci n jur dica no ha permeado en la cultura y las pr cticas de la sociedad mexicana. Lejos de gozar de un sis-tema en el que los poderes p blicos se controlen entre s a trav s de una Si bien es cierto que la Suprema Corte de Justicia de la Naci n cambi signi-ficativamente a partir de la reforma Judicial de 1994, tambi n lo es que el dr stico cambio que hubo al interior de la misma fue muy cuestionado por haber sido contrario a la Constituci n y por haber tenido rasgos an malos como fue la rapidez de su aprobaci n, incluso, fue tildado como un golpe de Estado.

2 A partir de esa premisa es que realizamos nuestro planteamiento a lo largo del art culo para dilucidar que lo hecho por el presidente Zedillo realmente tuvo los elementos necesarios para ser calificado como tal: un coup d n efectiva de las facultades para producir leyes, ejecutarlas y so-lucionar conflictos, durante d cadas hemos padecido la preeminencia, y en muchos casos el abuso, del ejecutivo sobre el legislativo y el Judicial . Nues-tro pa s ha vivido un divorcio entre lo que se establece en la norma suprema y lo que se hace en la cotidianidad. Hoy resulta indispensable lograr el justo equilibrio entre los poderes de la Uni n para la consolidaci n de un verdadero r gimen democr tico. Es una tarea este sentido, el Poder Judicial federal por medio de la Suprema Corte de Justicia debe ser, sin sub-ordinaci n alguna, el garante de los derechos de los gobernados, rbitro eficaz al resolver las controversias que se susciten entre los diversos * Maestro en Ciencia Pol tica por El Colegio de M xico, A.

3 C.** Egresado de la Licenciatura en Derecho de la Universidad Nacional Aut noma de M reforma al Poder Judicial de 1994, un golpe de Estado?E rganos del Estado e int rpretes sabios y honorables de las normas lograrlo, ya desde las re-formas impulsadas en 1987 por el presidente Miguel de la Madrid, se confirieron mayores atribuciones al Poder Judicial Federal y se le dot de mayores recursos presupuestales (Fix-Fierro, 2003). Pero esto fue algo m s concreto en 1995, cuando apa-rentemente la Corte dej de ser con-siderada como un Poder de tercera, desprovisto de una relaci n de paridad con el Ejecutivo y el Legislativo, sin autoridad institucional ni prestigio social ni recursos econ profundizaci n de las reformas pol ticas y econ micas de las ltimas tres d cadas, propici que la sociedad, aunque reticente, ya est dispuesta a marzo-abril, 2012El Cotidiano 17219plantear ante los tribunales sus pretensiones y expectativas, por lo que los rganos jurisdiccionales se han convertido en actores centrales de la vida p blica.

4 Sus resoluciones son analizadas, celebradas y confrontadas por una multipli-cidad de actores y el mundo de las leyes ha trascendido la frontera de los juzgados y el monopolio de los estudiosos de la ciencia jur gran transformaci n del Poder Judicial de la Fede-raci n y de la Suprema Corte de Justicia en lo particular, tiene su origen en las reformas dise adas y aprobadas durante la administraci n del presidente Ernesto Zedillo Ponce de Le n, quien estableci las bases para conformar un nuevo Poder Judicial a trav s de la reestructuraci n de la Corte, no s lo en cuanto a su n mero de miembros, sino tambi n en cuanto a sus facultades para interpretar el texto constitucional y resolver controversias. Igualmente, estableci el Consejo de la Judicatura Federal como rgano de administraci n Judicial e instaur la carrera embargo, la premura con la que fueron aprobadas las reformas, la negativa de la mayor a legislativa para otorgar mayor tiempo a fin de estudiar las enmiendas y la salida forzada e intempestiva de la mayor a de los ministros que integraban al m ximo rgano Judicial , generaron serias dudas sobre las verdaderas intenciones del presidente Zedillo.

5 golpe de Estado , albazo legislativo y fujimorazo fueron algunos de los calificativos adjudicados al proceso de modificaciones aprobadas por los Partidos Revolucionario Institucional y Acci n la primera parte del presente estudio nos dedica-remos a describir el proceso de reformas desde sus ante-cedentes. Posteriormente, trataremos el contenido de la reforma enviada al Congreso de la Uni n y haremos alusi n a los dict menes elaborados y aprobados por senadores y diputados, sin omitir, las objeciones planteadas en las tribu-nas por legisladores de los partidos de oposici n, quienes cuestionaron los alcances de la propuesta y sus hip tesis es que la transformaci n del Poder Judicial redund en el establecimiento de un Poder tran-sexenal; nuestro prop sito es comprobar, como lo se alaron los detractores de la iniciativa, si est bamos frente a un verdadero golpe de la segunda parte del trabajo se plantea c mo fue que la discusi n sobre la reforma Judicial rebas los l mi-tes del Congreso y la forma en que sta fue recibida por diversos s adelante, definiremos conceptualmente golpe de Estado y cu les son las condiciones sine qua non de un fen meno de esa naturaleza.

6 De comprobarse hip tesis planteada, entonces desentra aremos las razones que lle-varon a Zedillo a proceder de la forma en que lo hizo, as como las consecuencias de tal operaci Corte se transform gracias a las reformas impulsadas por Ernesto Zedillo. Si bien es cierto que hoy tenemos un rgano jurisdiccional m s acorde a las circunstancias del pa s, no resulta ocioso esclarecer los motivos que llevaron a la instrumentaci n de este dise o parteEl Proceso de reforma Constitucional Cu nta maldad debemos hacer para obtener un resultado noble? Robert McNamara, Secretario de Defensa de los Estados UnidosAntecedentesEl 29 de marzo de 1994, Ernesto Zedillo Ponce de Le n fue nombrado candidato presidencial sustituto del Partido Revolucionario Institucional (pri) y retom la Plataforma Electoral 1994-2000.

7 Certidumbre, responsabilidad y cambio para M xico, elaborada por la Fundaci n Cambio XXI ori-ginalmente para Luis Donaldo 14 de julio de 1994, Zedillo propuso diez puntos de acci n en materia de justicia, durante la clausura del Foro Nacional Seguridad y Justicia celebrado en Guadalajara:1. Profesionalizaci n, dignificaci n y moralizaci n de los cuerpos de seguridad p blica;2. Mejoramiento de la administraci n de los cuerpos de seguridad p blica;3. Eficiente coordinaci n policial;4. Una gran campa a de prevenci n del delito;5. Lucha firme y permanente contra el narcotr fico y los secuestros;6. Modernizaci n del Ministerio P blico;7. reforma integral del Poder Judicial ;8. Independencia de los jueces y calidad en la impartici n de justicia;9. Garantizar el acceso de la justicia para todos, y10.

8 Mecanismos efectivos para el control de los actos de , hoy20 Ganador de los comicios del 21 de agosto, Ernesto Zedillo se al durante su toma de posesi n que someter a a la consideraci n del Congreso una iniciativa de reforma constitucional que ser a el primer paso para una profunda transformaci n del sistema de justicia, para as tener un Poder Judicial m s independiente, m s fuerte y m s capaz de cumplir con sus responsabilidades. I. La iniciativa del Presidente ZedilloEl 5 de diciembre de 1994, el presidente envi al Senado una iniciativa con proyecto de decreto, para reformar diversos art culos constitucionales en materia de procuraci n e impartici n de justicia y seguridad p blica. nicamente nos referiremos a las adiciones relacionadas con la integraci n y las facultades del Poder Judicial de la Federaci El contenido de la reformaLa propuesta del Ejecutivo apuntaba al fortalecimiento del Poder Judicial y a modificar la organizaci n interna, el funcionamiento y las competencias de las instituciones en-cargadas de la seguridad y la procuraci n de justicia, cambios que permitir an a esas instituciones un mejor desempe o de sus responsabilidades de representar y salvaguardar los intereses de la sociedad, en el marco de un efectivo Estado de Derecho.

9 Los elementos fundamentales de la referida iniciativa fueron los siguientes:a) Integraci n del Poder Judicial de la Federaci previ reducir el n mero de ministros de la Su-prema Corte de Justicia de la Naci n de 26 a 11, como estaba establecido en el texto original del art culo 94 de la Constituci n de iniciativa propuso que los nombramientos otorgados por el presidente de la Rep blica fueran aprobados por mayor a calificada de la C mara de Senadores; ampliar de 10 a 20 d as el plazo para otorgar o negar la aprobaci n; que los ministros de la Suprema Corte ocuparan el cargo durante quince a os, y que su sustituci n se efectuara de manera iniciativa contempl como impedimentos para ocupar el cargo de ministros a quienes, con seis meses de anterioridad, hubiesen ocupado los cargos de secretario de Estado, jefe del Distrito Federal, jefe de Departamento Administrativo, procurador general de la Rep blica o de Justicia del Distrito Federal, senador, diputado Federal o gobernador de alg n estado, esto a fin de que factores pol ticos no interfirieran en la asignaci n de los ministros y que se tomara en cuenta la vocaci n establecieron como requisitos de designaci n la ampliaci n de cinco a diez a os de la expedici n del t tulo profesional de abogado.

10 La supresi n de la edad m xima de ingreso y la reducci n a un a o del periodo de residencia en el pa s antes de la designaci reforma plante que durante los dos a os pos-teriores al retiro, los ex ministros quedaran impedidos para desempe arse en un cargo dentro del gabinete legal o ampliado, o cualquier otro de elecci n popular de tipo federal, incluyendo la elecci n de gobernador, o as como para actuar como patronos, abogados o representantes ante los rganos del Poder Judicial de la Federaci n. Estos impedimentos regir an incluso si los servidores p blicos gozaban de licencia para separarse de su ) Las controversias constitucionales y las acciones de plante la posibilidad de que los rganos federa-les, estatales y municipales, o algunos de ellos, pudieran promover las acciones necesarias para que la Suprema Corte de Justicia resolviera, con efectos generales, sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las normas impugnadas, esto a trav s del ejercicio de las controversias constitucionales y las acciones de cuanto hace a las primeras, estas fueron con-cebidas como un nuevo modelo para la soluci n de las controversias sobre la constitucionalidad de actos que surgieran entre la Federaci n y un estado o el Distrito Federal, la Federaci n y un municipio, el Poder Ejecutivo y el Congreso de la Uni n.


Related search queries