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LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS

Cap tulo XIXLA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOSS umarIo1. Importancia pr ctica, jur dica y pol tica del problema ..XIX-1 / 6752. El fracaso / La RESPONSABILIDAD CIVIL ..XIX-3 / La RESPONSABILIDAD constitucional ..XIX-4 / Ahora, la RESPONSABILIDAD internacional ..XIX-5 / O la negaci n total? Un pase de magia para olvidar el art. 1112 ..XIX-6 / La nueva ley de RESPONSABILIDAD del Estado ..XIX-6 / 6803. Los caracteres de la RESPONSABILIDAD CIVIL de los agentes p blicos. La norma CIVIL y la nueva ley de RESPONSABILIDAD del Estado ..XIX-8 / 6824. Qui nes tienen derecho a exigir el regular cumplimiento de las obligaciones legales por parte del funcionario.

Capítulo XIX LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS1 1. Importancia práctica, jurídica y política del problema Es decisivo que el funcionario público que perjudica a los usuarios, administrados

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1 Cap tulo XIXLA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOSS umarIo1. Importancia pr ctica, jur dica y pol tica del problema ..XIX-1 / 6752. El fracaso / La RESPONSABILIDAD CIVIL ..XIX-3 / La RESPONSABILIDAD constitucional ..XIX-4 / Ahora, la RESPONSABILIDAD internacional ..XIX-5 / O la negaci n total? Un pase de magia para olvidar el art. 1112 ..XIX-6 / La nueva ley de RESPONSABILIDAD del Estado ..XIX-6 / 6803. Los caracteres de la RESPONSABILIDAD CIVIL de los agentes p blicos. La norma CIVIL y la nueva ley de RESPONSABILIDAD del Estado ..XIX-8 / 6824. Qui nes tienen derecho a exigir el regular cumplimiento de las obligaciones legales por parte del funcionario.

2 XIX-9 / Los particulares ..XIX-9 / Los dem s FUNCIONARIOS p blicos ..XIX-10 / El Estado ..XIX-11 / 6855. Qui nes son responsables ..XIX-14 / 6886. Problemas que presenta el art. 1112 ..XIX-14 / 6887. La omisi n como causal de RESPONSABILIDAD ..XIX-16 / 6908. El da o como elemento de la RESPONSABILIDAD ..XIX-19 / El problema de las relaciones entre particulares ..XIX-19 / La concatenaci n o la alternativa de da o material y da o moral. Modos alternativos de reparaci n ..XIX-19 / El da o econ micamente apreciable ..XIX-22 / 6969. La culpa como elemento de la RESPONSABILIDAD ..XIX-23 / La necesidad de que haya culpa.

3 XIX-23 / El caso del error ..XIX-24 / 69810. El irregular cumplimiento de las obligaciones legales ..XIX-24 / 69811. RESPONSABILIDAD por incumplimiento de obligaciones lega- les no debidas directamente al interesado ..XIX-25 / Qu son las obligaciones legales ..XIX-25 / Algunas obligaciones en particular ..XIX-26 / Obligaciones legales no debidas directamente al particular, sino al Estado ..XIX-27 / 70112. Coordinaci n de la RESPONSABILIDAD del agente p blico con la RESPONSABILIDAD del Estado ..XIX-29 / No debe abandonarse la RESPONSABILIDAD personal de los FUNCIONARIOS p blicos, sino que debe coordin r- sela con la del Estado.

4 XIX-29 / Es una obligaci n conjunta in solidum ..XIX-31 / 705 Cap tulo XIXLA RESPONSABILIDAD CIVIL DE LOS FUNCIONARIOS11. Importancia pr ctica, jur dica y pol tica del problemaEs decisivo que el funcionario p blico que perjudica a los usuarios, administrados y consumidores (y por ende genera no solamente RESPONSABILIDAD econ mica, sino tambi n social) sufra las consecuencias de su hecho da No hay nada peor para una democracia que la impunidad de los agentes p blicos. Esto constituye un elemento fundamental para poner freno a la negligencia y arbitrariedad de las autoridades p blicas, o que ejercen funciones administrativas p blicas.

5 Como dice con acierto HaurIou: No hay apenas materias de derecho p blico m s importantes que stas de la RESPONSABILIDAD pecuniaria de las administraciones p blicas y de los FUNCIONARIOS . Ellas no tienen solamente un inter s de orden constitucio-nal. Ni se trata solamente de saber si la v ctima de un da o ser indemnizada m s o menos seguramente; hay tambi n, y sobre todo una cuesti n de garant a 1 Vimos en el t. 1, cap. XIII, Agentes P blicos, que no hay diferencias jur dicas entre funcionario o empleado. Cabe recordar lo explicado para la Fiscal a y el Defensor, aplicable aqu , en nuestro libro Problemas del control de la administraci n p blica en Am rica Latina, Madrid, Civitas, 1982, cap.

6 V: su preocupaci n principal no debiera ser buscar el rastro del enriquecimiento perso-nal sino la causa de las decisiones que no cuidan del erario p blico. En otras palabras, si bien es importante perseguir CIVIL y penalmente a los ex agentes p blicos que se han enriquecido merced al erario p blico, o que han causado da os a los particulares o a la colectividad toda, mucho m s importante es que se instituyan los mecanismos por los cuales tales hechos no se repitan. All debe estar puesto todo el nfasis y todo el cuidado de los rganos de control: en el presente inmediato. A su vez, el control social de la ciudadan a sobre los rganos de control debe vigilar que se cumpla, con esta obligaci n de control presente, actual.

7 No es que sea f cil sancionar ni siquiera civilmente los hechos del pasado, como veremos en este cap., pero tampoco debemos olvidarnos de los m s graves hechos del presente, que al menos estamos a tiempo de frenarlos si logramos concitar la suficiente fuerza social. Conf. andrada, alejandro dalmaCIo, RESPONSABILIDAD del Estado y de los FUNCIONARIOS p blicos, Buenos Aires, La Ley, 2008, pp. Lo tiene claro la ley n 231 (antes ley ) de Chubut, cuyo art. 32 dispone: Cuando por el hecho, acto u omisi n del funcionario se ha visto lesionado el patrimonio del erario p blico, el Estado por medio de la autoridad competente, est obligado a promover las acciones de RESPONSABILIDAD contra el presunto responsable; en igual sentido Brasil, ley , art.

8 Defensa del usuario y del administrado676 XIX-2constitucional de la libertad; si, desde un punto de vista administrativo, puede parecer ventajoso que la v ctima del da o sea incitada a perseguir a la admi-nistraci n m s bien que al funcionario, desde un punto de vista constitucional, se debe desear que la costumbre de perseguir personalmente a los FUNCIONARIOS ante los tribunales judiciales no sea completamente abandonada, porque la eventualidad de la RESPONSABILIDAD pecuniaria es todav a el mejor medio que se ha encontrado para impedir las prevaricaciones de los FUNCIONARIOS . 3 En el pasado este problema se circunscrib a a c mo responsabilizar conjuntamente al Estado y al funcionario.

9 Ante el fracaso sistem tico de lograrlo,4 a n a pesar de invertirse la carga de la prueba en materia penal por enriquecimiento il cito de los FUNCIONARIOS p blicos,5 la Constituci n de 1994 en su art. 36 incluye una RESPONSABILIDAD penal constitucional extendida tambi n a los particulares que se enriquecen en forma ileg tima a expensas del erario p blico o de la sociedad de usuarios y consumidores y por supuesto pagamos todos, en impuestos directos y sobre todo indirectos, inflaci n, etc. Dado que tampoco con esto pas nada,6 ahora es la Convenci n Interamericana contra la Corrupci n que agrega algunos elementos de jurisdicci n extranjera que pueden servir en la lucha que debiera ser constante contra la corrupci n.

10 Pues ahora se reconoce que la corrupci n tiene como primer cara visible la dilapidaci n de fondos p blicos, la generaci n de responsabilidades estatales que ser n sociales y el enriquecimiento injustificado, entre otras lacras m Si como dice lInareS la RESPONSABILIDAD del funcionario no es un proyecto-programa de la sociedad argentina,8 al menos ayudar en algo que lo sea de la comunidad internacional o de alg n pa s extranjero. En 3 HaurIou, maurICe, La jurisprudence administrative de 1892 1929, t. I, Par s, Sirey, 1929, p. 649. En contra lInareS, juan FranCISCo, En torno a la llamada RESPONSABILIDAD CIVIL del funcio-nario p blico, LL, 153: Como dice lInareS, op.


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