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La responsabilidad estatal lícita y la indemnización …

DA OS Y PERJUICIOS - responsabilidad del estado - responsabilidad por actos l citos en general Autor: Perrino, Pablo E. T tulo: la responsabilidad estatal l cita y la indemnizaci n del lucro cesante Fecha: 11/11/2009. Publicado: SJA 11/11/2009. SUMARIO: I. El debate doctrinario acerca de la indemnizaci n del lucro II. Las diferentes l neas jurisprudenciales adoptadas por la Corte Suprema de Justicia acerca de la responsabilidad estatal l cita y el resarcimiento del lucro III. El criterio actual de la Corte Suprema de Justicia de la Naci n acerca de la indemnizaci n del lucro IV. La Constituci n Nacional y la extensi n de la indemnizaci V. La interpretaci n del concepto de valor objetivo del bien de la Ley de VI. Conclusi n I. EL DEBATE DOCTRINARIO ACERCA DE LA INDEMNIZACI N DEL LUCRO CESANTE. Un aspecto de la responsabilidad estatal que ha despertado un arduo debate en nuestra doctrina, como as tambi n pronunciamientos judiciales encontrados, ha sido, sin duda alguna, el del alcance de la indemnizaci n en los casos en los que el deber de resarcir deriva de una actuaci n estatal v lida.

DAÑOS Y PERJUICIOS - Responsabilidad del Estado - Responsabilidad por actos lícitos en general Autor: Perrino, Pablo E. Título: La responsabilidad estatal lícita y la indemnización del lucro cesante

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1 DA OS Y PERJUICIOS - responsabilidad del estado - responsabilidad por actos l citos en general Autor: Perrino, Pablo E. T tulo: la responsabilidad estatal l cita y la indemnizaci n del lucro cesante Fecha: 11/11/2009. Publicado: SJA 11/11/2009. SUMARIO: I. El debate doctrinario acerca de la indemnizaci n del lucro II. Las diferentes l neas jurisprudenciales adoptadas por la Corte Suprema de Justicia acerca de la responsabilidad estatal l cita y el resarcimiento del lucro III. El criterio actual de la Corte Suprema de Justicia de la Naci n acerca de la indemnizaci n del lucro IV. La Constituci n Nacional y la extensi n de la indemnizaci V. La interpretaci n del concepto de valor objetivo del bien de la Ley de VI. Conclusi n I. EL DEBATE DOCTRINARIO ACERCA DE LA INDEMNIZACI N DEL LUCRO CESANTE. Un aspecto de la responsabilidad estatal que ha despertado un arduo debate en nuestra doctrina, como as tambi n pronunciamientos judiciales encontrados, ha sido, sin duda alguna, el del alcance de la indemnizaci n en los casos en los que el deber de resarcir deriva de una actuaci n estatal v lida.

2 La inexistencia durante largo tiempo en el mbito nacional de regulaciones que determinen la extensi n de la indemnizaci n en los supuestos en los que el estado produce da os mediante comportamientos l citos dio lugar a dos tesis antag nicas. Una de ellas, de car cter restrictivo, postula que la responsabilidad por actividad l cita del estado s lo da lugar al pago del da o emergente. Quienes se enrolan en esta posici n (1). consideran que la Constituci n Nacional no contiene ninguna disposici n que consagre el principio de integralidad del resarcimiento y que ante la falta de una normativa que contemple esta problem tica cabe aplicar, por v a anal gica, los principios establecidos en la legislaci n expropiatoria, los que excluyen en ese supuesto el pago del lucro cesante (2). Sustentan su postura en que tanto en la expropiaci n como en los casos de perjuicios causados por la actividad v lida del estado existe un comportamiento estatal leg timo que produce el sacrificio de derechos de particulares en aras del inter s general.

3 Y como en ambos supuestos el perjuicio es el resultado del ejercicio v lido de una potestad ablatoria, ante el vac o normativo existente en la materia, concluyen que debe aplicarse por v a anal gica la soluci n consagrada en la normativa expropiatoria, la cual margina la indemnizaci n del lucro cesante. En cambio, para los partidarios de la otra tesis, cuando el estado ocasiona da os mediante su actuaci n l cita corresponde un resarcimiento amplio de los perjuicios, comprensivo del lucro cesante (3), cuyo contenido tambi n se encuentra amparado por el derecho de propiedad que la Constituci n garantiza (arts. 14 Ver Texto y 17 Ver Texto ). Entienden que la falta de un texto legal expreso que establezca la extensi n del qu ntum resarcitorio no autoriza a efectuar una aplicaci n extensiva por v a anal gica de las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Ver Texto porque existe una regla interpretativa, consagrada en la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Naci n, que proh be aplicar en forma extensiva las soluciones normativas que restringen o limitan derechos (4).

4 Asimismo, afirman que m s all de los puntos en com n que existen entre la expropiaci n y los supuestos de perjuicios causados por la actividad l cita estatal median importantes diferencias, ya que la primera est rodeada de un conjunto de garant as establecidas en el art. 17 Ver Texto , CN (tales como la intervenci n previa del legislador, el pago de la indemnizaci n al tiempo de la privaci n de la propiedad, la imposibilidad de pagar la indemnizaci n mediante la entrega de bonos de consolidaci n (5), etc.), que est n ausentes en la segunda, por lo que no es correcto asimilar sus consecuencias jur dicas. II. LAS DIFERENTES L NEAS JURISPRUDENCIALES ADOPTADAS POR LA CORTE SUPREMA DE. JUSTICIA ACERCA DE la responsabilidad estatal L CITA Y EL RESARCIMIENTO DEL. LUCRO CESANTE. La cuesti n en examen fue abordada en numerosas ocasiones por la Corte Suprema de la Naci n. El estudio de sus pronunciamientos revela tambi n la existencia de dos posturas antag nicas con relaci n a los da os que el estado debe reparar en el mbito extrancontractual.

5 En efecto, en un n mero relevante de asuntos el alto tribunal dispuso la aplicaci n anal gica de las disposiciones de la Ley de Expropiaciones Ver Texto , raz n por la cual al determinar la extensi n del resarcimiento descart el pago del lucro cesante. El primer caso en el que se plasm este criterio fue "Laplacette, Juan y otros v. Provincia de Buenos Aires Ver Texto ", rto. el 26/2/1943 (6), originado a ra z del reclamo de da os y perjuicios ocasionados como consecuencia de inundaciones de un campo causadas por obras realizadas por la provincia de Buenos Aires. La Corte Nacional recurri a la aplicaci n por analog a de la Ley de Expropiaciones Ver Texto para fijar el alcance de la indemnizaci n, limit ndola al da o emergente. Tal postura fue receptada en el a o 1975 al fallar la causa "Corporaci n Inversora Los Pinos v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires Ver Texto" (sent.)

6 Del 22/12/1975) (7). En este caso el Superior Tribunal entendi que la indemnizaci n por la revocaci n de un permiso de habilitaci n de un inmueble para funcionar como hotel alojamiento se circunscrib a al da o emergente, consecuencia directa e inmediata de la confianza del actor en que la habilitaci n ser a mantenida. Excluy , en cambio, el reconocimiento de las ganancias frustradas. El criterio fue reiterado en el a o 1979 en la sentencia pronunciada en el caso "Cant n, Mario E. v. Naci n" Ver Texto (8), fallado el 15/6/1979. En esa oportunidad se reclam al estado Nacional el resarcimiento de los perjuicios irrogados por un decreto que hab a prohibido la importaci n de determinados productos con el objeto de nivelar la balanza de pagos y defender la industria nacional, afectando un contrato de cr dito documentado concluido y pagado y una operaci n de compraventa internacional.

7 La Corte para fijar la indemnizaci n aplic por analog a el art. 10 Ver Texto , ley 21499, y s lo reconoci la reparaci n del da o emergente. La cuesti n fue nuevamente examinada por el m ximo tribunal de la Rep blica en 1989 al resolver la causa "Motor Once v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" Ver Texto , el 9/5/1989 (9). El pleito se hab a suscitado a ra z del dictado de una disposici n municipal que, por razones de seguridad, prohib a el expendio de combustibles en estaciones de servicio que estuvieran instaladas en inmuebles en cuyos pisos superiores existieran unidades destinadas a la vivienda. En dicha situaci n se encontraba el establecimiento de la demandante, la cual se encontraba impedida de continuar con la venta de combustibles. En el dictamen de la procuradora fiscal, Dra. Mar a Graciela Reiriz (10) -al cual adhiri la mayor a de la Corte, con la disidencia del Dr.

8 Petracchi (11)-, se concluy que deb a acudirse por v a de la analog a a la soluci n establecida en el r gimen expropiatorio, que descarta la indemnizaci n del lucro cesante (art. 10 Ver Texto , ley 21499). Para as concluir se sostuvo que no era aplicable al caso el criterio que la Corte hab a sentado en el a o 1984 en la causa "Eduardo S nchez Granel Obras de Ingenier a " (12) -en la cual se hab a receptado la tesis de la reparaci n integral-, pues en dicha ocasi n la cuesti n jur dica controvertida ten a "un marco legal definido -Ley de Obras P blicas Ver Texto y Previsiones Conexas-, dentro del cual deb a ser construida la soluci n". Adem s se puntualiz que en la causa "Eduardo S nchez Granel Obras de Ingenier a " -originada por la extinci n por razones de oportunidad de un contrato de obra p blica- hab a de por medio "un sacrificio patrimonial que la Administraci n decidi , en el curso de una relaci n especial de origen convencional, autorizada por el plexo normativo del contrato, seg n relaciones singulares anteriormente constituidas y que se liquidan en el seno de las mismas".

9 En cambio, en el supuesto ahora examinado la medida adoptada por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires que hab a originado la demanda indemnizatoria "consiste en un acto imperativo" producido "en el mbito de una relaci n de supremac a general, justificado por el poder de polic a de seguridad". Sobre esa base, se puso de resalto que no exist an normas jur dicas que establecieran para supuestos como el que era motivo de estudio los rubros a indemnizar. As , se destac que el art. 18, decreto ley 19549, aplicable a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires en virtud de lo dispuesto por la ley 20681 Ver Texto, se limita a establecer en los supuestos de revocaci n de actos administrativos por razones de oportunidad el deber de indemnizar los perjuicios que se causen a los administrados, pero sin precisar el alcance del resarcimiento. As las cosas, se consider que ante la ausencia de una soluci n normativa singularizada para este tipo de responsabilidad estatal deb a recurrirse a los principios de leyes an logas (art.)

10 16. Ver Texto , CCiv.), lo cual conduce a la soluci n consagrada en la Ley Nacional de Expropiaciones 21499 Ver Texto , pues es la que guarda mayor analog a con el caso en examen, toda vez que se refiere a las "intromisiones estatales autorizadas" por razones de inter s p blico, que es el mbito propio en el que se desenvuelven la expropiaci n y la responsabilidad del estado por su actividad l cita. Finalmente, se advirti que los supuestos de responsabilidad estatal l cita s lo pod an regirse por el derecho p blico pues las normas regulatorias de la responsabilidad de derecho com n persiguen la composici n de conflictos entre intereses privados, en los que est ausente el inter s p blico. La Corte Nacional reiter el criterio sentado en "Motor Once" Ver Texto muy poco tiempo despu s, el 13/6/1989, en los autos "Petruccelli, Fidel P. y otra v. Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires" Ver Texto (13), originados por la demanda deducida contra el municipio metropolitano por los da os y perjuicios irrogados por la expropiaci n desistida de un inmueble de propiedad de la parte actora en el cual se hab a proyectado la construcci n de un edificio de ocho pisos.


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