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La responsabilidad patrimonial del Estado de …

La responsabilidad patrimonial del Estado de MendozaPor actos l citos da ososCarlos A. Parellada Prof. Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Inform :co - UM Director de la Maestr a de Da os Universidad de Mendoza Director de La Ley Gran Cuyo Al Se or Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, Dr. Ismael FarrandoAl Departamento (virtual) de Derecho P blico de esta Facultad1 5 . P a n e l i s t a e n l a C O N F E R E N C I A S O B R E L A responsabilidad DEL Estado POR SUS ACTOS L CITOS, junto a los Dres. Miguel S. Marienhoff y Carlos Alberto Ghersi, organizada por la Asociaci n de Magistrados y la Universidad de Mendoza, el d a 11 de noviembre de vitae de Carlos A. ParelladaXX. CONFERENCIAS PRONUNCIADAS Y PANELES INTEGRADOS EN EL PA S Y EN EL LA LEY DE responsabilidad DEL Estado Y DE LOS FUNCIONARIOS P BLICOS En la Jornada La ley de responsabilidad del Estado : un desaf o para Mendoza, organizada por la Vicegobernaci n y la Comisi n de Legislaci n y Asuntos Constitucionales, el d a 29 de julio de 2015, en la de la Provincia de Ley es inconstitucional por su origen.

La responsabilidad patrimonial del Estado de Mendoza Por actos lícitos dañosos Carlos A. Parellada Prof. Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Informá:co U.N.C. - UM

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  Estado, Patrimonial, Responsabilidad, La responsabilidad patrimonial del estado

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1 La responsabilidad patrimonial del Estado de MendozaPor actos l citos da ososCarlos A. Parellada Prof. Ord. Derecho Civil II Obligaciones y Derecho Inform :co - UM Director de la Maestr a de Da os Universidad de Mendoza Director de La Ley Gran Cuyo Al Se or Decano de la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Cuyo, Dr. Ismael FarrandoAl Departamento (virtual) de Derecho P blico de esta Facultad1 5 . P a n e l i s t a e n l a C O N F E R E N C I A S O B R E L A responsabilidad DEL Estado POR SUS ACTOS L CITOS, junto a los Dres. Miguel S. Marienhoff y Carlos Alberto Ghersi, organizada por la Asociaci n de Magistrados y la Universidad de Mendoza, el d a 11 de noviembre de vitae de Carlos A. ParelladaXX. CONFERENCIAS PRONUNCIADAS Y PANELES INTEGRADOS EN EL PA S Y EN EL LA LEY DE responsabilidad DEL Estado Y DE LOS FUNCIONARIOS P BLICOS En la Jornada La ley de responsabilidad del Estado : un desaf o para Mendoza, organizada por la Vicegobernaci n y la Comisi n de Legislaci n y Asuntos Constitucionales, el d a 29 de julio de 2015, en la de la Provincia de Ley es inconstitucional por su origen.

2 La Naci n no puede renunciar a su competencia legislativa. La Ley es un acto pol tico de declinaci n de la competencia del Congreso de la Naci n. La competencia que le atribuye de dictar las normas de derecho com n entre las que se encuentra la responsabilidad patrimonial de las personas jur dicas (arts. 75 inc. 12, 123, 126) y el r gimen de extinci n de las obligaciones es de la Naci n y no de las ProvinciasEl m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo IV - Del cumplimiento de las sentenciasT tulo III - De la responsabilidad contractualT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoArt. 1 mbito de aplicaci nArt. 2 FuentesEl m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo IV - Del cumplimiento de las sentenciasT tulo III - De la responsabilidad contractualT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoArt.

3 3 Supuestos de exclusi n o limitaci n de la responsabilidad extracontractual .Art. 4 Prescripci 5 Alcance de la reparaci nEl m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo IV - Del cumplimiento de las sentenciasT tulo III - De la responsabilidad contractualT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoCap. I responsabilidad extracontractual por la actividad u omisi n ileg timaArt. 6 Factor de atribuci n y responsabilidad directaArt. 7 PresupuestosArt. 8 Falta de servicio por omisi nArt. 9 Naturaleza accesoria de la responsabilidadEl m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo IV - Del cumplimiento de las sentenciasT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoCap. II responsabilidad extracontractual por la actividad leg timaArt.

4 10 Car cter excepcionalArt. 11 PresupuestosArt. 12 responsabilidad por riesgo o vicio de las cosasCap. III Supuestos especiales de responsabilidadArt. 13 Da os ocasionados por concesionarios y contratistasArt. 14 responsabilidad de los establecimientos educativosT tulo III - De la responsabilidad contractualEsta es una norma sana, pero in til, pues el Orden P blico se m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo IV - Del cumplimiento de las sentenciasT tulo III - De la responsabilidad contractualT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoCap. II responsabilidad extracontractual por la actividad leg timaArt. 10 Car cter excepcionalArt. 11 PresupuestosArt. 12 responsabilidad por riesgo o vicio de las cosasCap. III Supuestos especiales de responsabilidadArt. 13 Da os ocasionados por concesionarios y contratistasArt.

5 14 responsabilidad de los establecimientos educativosArt. 15 responsabilidad por prestaci n directa de servicios p blicosLa ley ha admitido que es il cito da ar a los 15- responsabilidad por la prestaci n directa de servicios p blicos. Cuando el Estado preste alg n servicio p blico, en forma directa o a trav s de otra persona jur dica estatal, el ente prestador debe responder ante el da o sufrido por los usuarios, en los t rminos del Cap tulo I del T tulo II de la presente ley. El m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo III - De la responsabilidad contractualT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoCap. II responsabilidad extracontractual por la actividad leg timaArt. 10 Car cter excepcionalArt. 11 PresupuestosArt.

6 12 responsabilidad por riesgo o vicio de las cosasCap. III Supuestos especiales de responsabilidadArt. 13 Da os ocasionados por concesionarios y contratistasArt. 14 responsabilidad de los establecimientos educativosArt. 15 responsabilidad por prestaci n directa de servicios p blicosArt. 16 responsabilidad personal del funcionario o agente p blicoT tulo IV - Del cumplimiento de las sentenciasEsta es una norma lamentable e llegado tan lejos, en materia irresponsabilidad por faute personnelle'Art. 16- responsabilidad personal del funcionario o agente p blico. El f u n c i o n a r i o o a g e n t e p b l i c o e s responsable por los da os causados a los particulares por la culpa grave o dolo en el ejercicio de su cargo. El m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo IV - Del cumplimiento de las sentenciasT tulo III - De la responsabilidad contractualT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoArt.

7 17 Reglas sobre responsabilidad contractualEl m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo IV - Del cumplimiento de las sentenciasT tulo III - De la responsabilidad contractualT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoArt. 18 Modifica art. 54 No. 8706 Art. 19 Sanciones conminatoriasEl m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo I - Disposiciones generalesT tulo III - De la responsabilidad contractualT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoCap. II responsabilidad extracontractual por la actividad leg timaArt. 10 Car cter excepcionalArt. 11 PresupuestosArt. 12 responsabilidad por riesgo o vicio de las cosasCap. III Supuestos especiales de responsabilidadArt. 13 Da os ocasionados por concesionarios y contratistasArt.

8 14 responsabilidad de los establecimientos educativosArt. 15 responsabilidad por prestaci n directa de servicios p blicosArt. 16 responsabilidad personal del funcionario o agente p blicoEl m todo de la Ley 8968 de responsabilidad del Estado Provincia de MendozaT tulo II - De la responsabilidad extra contractual del EstadoCap. II responsabilidad extracontractual por la actividad leg timaArt. 10 Car cter excepcionalArt. 11 PresupuestosArt. 12 responsabilidad por riesgo o vicio de las cosasCap. III Supuestos especiales de responsabilidadArt. 10 8968 - Car cter excepcional. La responsabilidad del Estado por actividad leg tima es de car cter excepcional. Alcance de la reparaci n. Esta responsabilidad s lo comprende el resarcimiento del da o emergente, entendiendo por tal los perjuicios causados respecto del valor objetivo del bien que sean consecuencia directa e inmediata de la actuaci n leg tima del rgano estatal, con el alcance de la indemnizaci n previsto en el Decreto Ley N En caso que sea afectada la continuaci n de una actividad, la reparaci n del da o emergente incluir la compensaci n del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.

9 No procede la reparaci n del lucro cesante causado por actividad leg tima, ni se tendr n en cuenta circunstancias de car cter personal, valores afectivos ni ganancias hipot ticas. Sin embargo, cuando se afectare la vida, la salud o la integridad f sica de las personas, el juez podr fijar prudencialmente esos rubros, debiendo explicitar las concretas razones de equidad que estuvieren acreditadas y obliguen a no dejar indemne esos da os. responsabilidad judicial. Los da os causados por la actividad judicial leg tima del Estado no generan derecho a indemnizaci n. Art. 5 L. - La responsabilidad del Estado por actividad leg tima es de car cter excepcional. En ning n caso procede la reparaci n del lucro indemnizaci n de la responsabilidad del Estado por actividad leg tima comprende el valor objetivo del bien y los da os que sean consecuencia directa e inmediata de la actividad desplegada por la autoridad p blica, sin que se tomen en cuenta circunstancias de car cter personal, valores afectivos ni ganancias hipot r t.

10 1 0 L . P. 8 9 6 8 - Car cter excepcional. La responsabilidad del Estado por actividad leg tima es de car cter excepcional. A r t . 1 0 L . P. 8 9 6 8 - Car cter excepcional. La responsabilidad del Estado por actividad leg tima es de car cter excepcional. Alcance de la reparaci n. Esta responsabilidad s lo comprende el resarcimiento del da o emergente, entendiendo por tal los perjuicios causados respecto del valor objetivo del bien que sean consecuencia directa e inmediata de la actuaci n leg tima del rgano estatal, con el alcance de la indemnizaci n previsto en el Decreto Ley N En caso que sea afectada la continuaci n de una actividad, la reparaci n del da o emergente incluir la compensaci n del valor de las inversiones no amortizadas, en cuanto hayan sido razonables para su giro.


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