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La retención de las remuneraciones de los …

Actualidad Empresarial I rea TributariaI-1N 277 Segunda Quincena - Abril 2013 IInformes TributariosInforme TributarioAutor : Dr. Mario Alva MatteucciT tulo : La retenci n de las remuneraciones de los trabajadores solicitada por la Sunat a las empresas: procede por cualquier monto sin l mites?Fuente : Actualidad Empresarial N 277 - Segunda Quincena de Abril 2013 Ficha T cnicaLa retenci n de las remuneraciones de los trabajadores solicitada por la Sunat a las empresas: procede por cualquier monto sin l mites?ContenidoInforme TrIbuTarIoLa retenci n de las remuneraciones de los trabajadores solicitada por la Sunat a las empresas: procede por cualquier monto sin l mites?I - 1acTualIdad y aplIcacI n pr cTIcaAplicaciones pr cticas de la suspensi n de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categor a a partir del mes de febrero (Parte final)I - 7 Reglas especiales para el c lculo de las multas por infracciones tributarias del numeral 1 del art culo 178 del C digo TributarioI-11 Aspectos a considerar en el Estudio T cnico y en la Declaraci n Jurada de Precio de Transferencia 2012I-14 Estado

Instituto Pacífico I I-2 N 277 Segunda Quincena - Abril 2013 Informe Tributario 20º del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 650 (Decreto Supremo Nº 001-97-TR)3. 2.2. El concepto de pensión

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1 Actualidad Empresarial I rea TributariaI-1N 277 Segunda Quincena - Abril 2013 IInformes TributariosInforme TributarioAutor : Dr. Mario Alva MatteucciT tulo : La retenci n de las remuneraciones de los trabajadores solicitada por la Sunat a las empresas: procede por cualquier monto sin l mites?Fuente : Actualidad Empresarial N 277 - Segunda Quincena de Abril 2013 Ficha T cnicaLa retenci n de las remuneraciones de los trabajadores solicitada por la Sunat a las empresas: procede por cualquier monto sin l mites?ContenidoInforme TrIbuTarIoLa retenci n de las remuneraciones de los trabajadores solicitada por la Sunat a las empresas: procede por cualquier monto sin l mites?I - 1acTualIdad y aplIcacI n pr cTIcaAplicaciones pr cticas de la suspensi n de los pagos a cuenta del impuesto a la renta de tercera categor a a partir del mes de febrero (Parte final)I - 7 Reglas especiales para el c lculo de las multas por infracciones tributarias del numeral 1 del art culo 178 del C digo TributarioI-11 Aspectos a considerar en el Estudio T cnico y en la Declaraci n Jurada de Precio de Transferencia 2012I-14 Estado de Flujos de Efectivo - Formato (Parte I)

2 I-18nos pregunTan y conTesTamosDistribuci n de dividendosI-21an lIsIs JurIsprudencIalReparo por utilizaci n del cr dito por reinversi n en la educaci nI-23 JurIsprudencIa al d aDeterminaci n sobre base presuntaI-25glosarIo TrIbuTarIoI-25 IndIcadores TrIbuTarIosI-261. Introducci n En estos ltimos d as, la Administraci n Tributaria ha iniciado un proceso de no-tificaci n masiva a las empresas, respecto a las deudas que corresponden a sus trabajadores dependientes, toda vez que estos tienen la calidad de deudores frente al fisco y no han cumplido con cancelar sus obligaciones tributarias en su debido de un trabajo meticuloso, el fisco ha podido identificar, a trav s de cruces de informaci n y el uso de los datos que el empleador registra en la Planilla Electr nica PLAME, a los deudores tri-butarios que laboran en una determinada empresa, motivo por el cual ha notificado al empleador de los mismos.

3 Con la finali-dad que efect en una retenci n sobre los montos que les son cancelados al trabaja-dor por parte de la empresa por concepto de remuneraciones y/o duda que existe por parte del emplea-dor es sobre qu monto se debe efectuar la retenci n correspondiente y si, adem s, existe de por medio alg n tope, toda vez que si la deuda es elevada, la retenci n podr a determinar que el trabajador no llegue a percibir alg n ingreso en el mes en el cual se cumpla el motivo del presente informe es veri-ficar la existencia del texto del numeral 6) del art culo 648 del C digo Procesal Civil, el cual considera un tope y sobre el cual se considera la retenci n, deter-minando que parte de la remuneraci n y/o pensi n tenga el car cter de bien inembargable.

4 2. La remuneraci n de los traba-jadores y las pensionesResulta pertinente analizar previamente los conceptos de remuneraci n y pen-si n para identificar los alcances de la retenci n o no, que es solicitada por el fisco al El concepto de remuneraci nEn este tema resulta de vital importancia observar lo se alado por el texto de los art culos 6 y 7 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, el cual fue aprobado por el Decreto Su-premo N particular, el texto del art culo 6 de dicha norma indica que [c]onstituye remuneraci n para todo efecto legal el ntegro de lo que el trabajador recibe por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominaci n que tenga, siempre que sean de su libre disposici n.

5 Las sumas de dinero que se entreguen al traba-jador directamente en calidad de ali-mentaci n principal, como desayuno, almuerzo o refrigerio que lo sustituya o cena, tienen naturaleza remunerativa. No constituye remuneraci n compu-table para efecto de c lculo de los aportes y contribuciones a la seguridad social as como para ning n derecho o beneficio de naturaleza laboral el valor de las prestaciones alimentarias otor-gadas bajo la modalidad de suministro indirecto definici n antes mencionada guarda similitud a lo dispuesto en el primer p rrafo del literal a) del art culo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta, el cual determina que califican como rentas de quinta categor a: El trabajo personal prestado en relaci n de dependencia, incluidos cargos p blicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignacio-nes, emolumentos, primas, dietas, gra-tificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representaci n y, en general, toda retribuci n por servicios personales 2.

6 El art culo 7 de la norma laboral antes mencionada indica que no constituye remuneraci n para ning n efecto legal los conceptos previstos en los art culos 19 y 1 Es pertinente mencionar que este art culo fue modificado por el art culo 13 de la Ley N 28051, la cual se public en el diario oficial El Peruano el 2 de agosto de El texto completo del art culo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta se puede apreciar en la siguiente p gina web: < >. Instituto Pac ficoII-2N 277 Segunda Quincena - Abril 2013 Informe Tributario20 del Texto nico Ordenado del Decreto Legislativo N 650 (Decreto Supremo N 001-97-TR) El concepto de pensi nPara la jurisprudencia del Poder Judicial, espec ficamente la Casaci n en materia Previsional N 2795-2006-Lambaye-que.

7 Vista el 18 de octubre de 2007, otorga un concepto de pensi n, preci-sando que: El derecho a la pensi n se constituye en una manifestaci n de la garant a institucional de la seguridad social, pero como todo derecho fundamental prestacional no puede ser considerado como simples emanaciones de normas program ticas, si con ello pretende describ rseles como atributos diferidos carentes de toda exigibilidad en el plano jurisdiccional, pues justamente su m nima satisfacci n representa una garant a indispensable para la real vigencia de otros derechos fundamen-tales, y, en ltima instancia, para la defensa misma de la persona humana y el respeto de su dignidad consultar un Glosario de Derecho Labo-ral observamos que se define a la Pensi n Laboral como [l]

8 A que corresponde al c nyuge viudo, a los hijos menores o incapaces y a las hijas solteras, anti-3 Los art culos en menci n hace referencia a las remuneraciones no computables a efectos de la Compensaci n por Tiempo de Servicios - CTS, conforme se indica a continuaci n: Art culo No se consideran remuneraciones computables las siguientes:a) Gratificaciones extraordinarias u otros pagos que perciba el trabajador ocasionalmente, a t tulo de liberalidad del empleador o que hayan sido materia de convenci n colectiva, o aceptadas en los procedimientos de conci-liaci n o mediaci n, o establecidas por resoluci n de la Autoridad Administrativa de Trabajo, o por laudo arbitral. Se incluye en este concepto a la bonificaci n por cierre de pliego;b) Cualquier forma de participaci n en las utilidades de la empresa;c) El costo o valor de las condiciones de trabajo;d) La canasta de Navidad o similares;e) El valor del transporte, siempre que est supeditado a la asistencia al centro de trabajo y que razonablemente cubra el respectivo traslado.

9 Se incluye en este concepto el monto fijo que el empleador otorgue por pacto indi-vidual o convenci n colectiva, siempre que cumpla con los requisitos antes mencionados;f) La asignaci n o bonificaci n por educaci n, siempre que sea por un monto razonable y se encuentre debidamente sustentada;g) Las asignaciones o bonificaciones por cumplea os, ma-trimonio, nacimiento de hijos, fallecimiento y aqu llas de semejante naturaleza. Igualmente, las asignaciones que se abonen con motivo de determinadas festividades siempre que sean consecuencia de una negociaci n colectiva;h) Los bienes que la empresa otorgue a sus trabajadores, de su propia producci n, en cantidad razonable para su consumo directo y de su familia;i) Todos aquellos montos que se otorgan al trabajador para el cabal desempe o de su labor o con ocasi n de sus funciones, tales como movilidad, vi ticos, gastos de representaci n, vestuario y en general todo lo que razo-nablemente cumpla tal objeto y no constituya beneficio o ventaja patrimonial para el trabajador.

10 J) La alimentaci n proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condici n de trabajo por ser indispensable para la prestaci n de servicios, las prestaciones alimentarias otorgadas bajo la modalidad de suministro indirecto de acuerdo a su ley correspon-diente, o cuando se derive de mandato legal. Art culo Tampoco se incluir en la remuneraci n com-putable la alimentaci n proporcionada directamente por el empleador que tenga la calidad de condici n de trabajo por ser indispensable para la prestaci n de los servicios, o cuando se derive de mandato legal .4 Se puede consultar la sentencia en su integridad en la siguiente p -gina web: < >.guamente, del empleado o trabajador de otra especie, que fallece luego de determinado tiempo de servicio a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional se hace referencia al pensionista, se incluir dentro de este concepto a los diferentes tipos de pensi n existente: (i) Viudez, (ii) Montep os6, (iii) Orfandad, (iv) Invalidez y (v) Otros tipos de El embargo en forma de re-tenci nEl art culo 20 del Reglamento del Pro-cedimiento de Cobranza Coactiva de la Sunat7 determina que, por el embargo en forma de retenci n, el Ejecutor est facultado para ordenar la retenci n y posterior entrega de bienes, valores, fondos en cuentas corrientes, dep sitos, custodia y otros.


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