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LA TEORÍA ARISTOTÉLICA DE LA JUSTICIA - SciELO

ISONOM A No. 22 / Abril 2005 ELA TEOR A ARISTOT LICA DE LAJUSTICIAE nrique Serrano*Pues as como el ser humano, cuando al-canza su perfecci n es el mejor de los ani-males, as tambi n, fuera de la ley y la jus-ticia es el peor de todos. Arist la discusi n actual en torno al problema de la JUSTICIA se ha margi-nado la propuesta de Arist teles. Ello se explica por diversas razo-nes; quiz , la principal consiste en haber considerado que las diferen-cias entre la situaci n imperante en las sociedades modernas y el con-texto social en el que surge dicha propuesta son tan grandes que impi-den utilizarla en nuestros d as1.

en la polémica sobre la determinación del concepto de justicia. En oposición a Platón, Aristóteles comienza por advertir, al igual que lo había hecho en su análisis del concepto de Bien, que la noción de justicia se utiliza con diversos significados2. Su estrategia para deter-* Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, México.

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1 ISONOM A No. 22 / Abril 2005 ELA TEOR A ARISTOT LICA DE LAJUSTICIAE nrique Serrano*Pues as como el ser humano, cuando al-canza su perfecci n es el mejor de los ani-males, as tambi n, fuera de la ley y la jus-ticia es el peor de todos. Arist la discusi n actual en torno al problema de la JUSTICIA se ha margi-nado la propuesta de Arist teles. Ello se explica por diversas razo-nes; quiz , la principal consiste en haber considerado que las diferen-cias entre la situaci n imperante en las sociedades modernas y el con-texto social en el que surge dicha propuesta son tan grandes que impi-den utilizarla en nuestros d as1.

2 Sin duda existen diversos aspectos dela posici n aristot lica que no pueden aplicarse actualmente; sin embar-go, en su teor a encontramos un an lisis que puede servir como puntode partida de nuestras reflexiones. El objetivo de este trabajo consisteen demostrar que tomar en cuenta esta teor a puede servir para superarun gran n mero de confusiones y malentendidos que han predominadoen la pol mica sobre la determinaci n del concepto de oposici n a Plat n, Arist teles comienza por advertir, al igual quelo hab a hecho en su an lisis del concepto de Bien, que la noci n dejusticia se utiliza con diversos significados2.

3 Su estrategia para deter-* Universidad Aut noma Metropolitana-Iztapalapa, M Cabe se alar que Arist teles nunca ofreci una exposici n sistem tica de esta virtud funda-mental del orden civil. El libro V de la tica Nicom quea en adelante EN donde se abordacon mayor amplitud el tema de la JUSTICIA , es una de las partes menos estructuradas y, por tanto,m s dif ciles de ste tratado. Se trata, adem s de un texto que requiere ser complementado condiversos pasajes de la Pol tica, la Ret rica, as como de sus otros tratados de Para Arist teles es indispensable partir del lenguaje cotidiano y sus ambig edades: (.)

4 Hayque denominar los objetos con el mismo vocabulario que la mayor a, pero en cuanto a qu clasede objetos son tales, ya no hay que atender a la mayor a. Esto recuerda lo que plante Austin enel siglo XX respecto a que el lenguaje cotidiano debe tener siempre la primera palabra, aunque nosiempre la SERRANO minar estos significados consiste en establecer los distintos usos deladjetivo injusto. De esta manera, advierte que llamamos injusto tantoal transgresor de la ley (paranomos), como al codicioso (pleonekt s),esto es, aqu l que atenta contra la igualdad, al exigir m s de los bienesy menos de los males que le corresponden.

5 Esta v a negativa permitedefinir dos sentidos centrales del t rmino JUSTICIA . En un primer senti-do, JUSTICIA es, en cierto modo, lo legal y, en un segundo sentido, es elrespeto a la igualdad o, para ser m s precisos, aquello que impide lageneraci n de desigualdades no justificadas. Al primer sentido se lo hadenominado JUSTICIA universal o general (iustitia legalis sive univer-salis sive generalis), al segundo JUSTICIA particular (iustitia particularis).Ambos tipos de JUSTICIA implican dos aspectos estrechamente ligados:Un aspecto objetivo (dikaion), que remite a procedimientos e institu-ciones, y un aspecto subjetivo (dikaiosyn ), el cual se refiere a un modode ser (hexis), caracterizado por un comportamiento consciente de res-peto a las normas inherentes a los procedimientos e instituciones.

6 Estesegundo aspecto implica que las dos modalidades de JUSTICIA son ejem-plares del g nero de la virtud (aret ), que comparten la diferenciaespec fica de tener como objeto la relaci n con los otros, esto es, lajusticia es la nica de las virtudes que parece referirse al bien ajeno, por-que afecta a los otros; hace lo que conviene a otro sea gobernante ocompa ero (EN 1130a 5). La JUSTICIA es la virtud social por que distingue a dichos tipos de JUSTICIA consiste en que, mientrasla JUSTICIA universal trata del conjunto de las relaciones sociales, es decir,del bien com n; la JUSTICIA particular se enfoca a las relaciones de intercam-bio entre individuos dentro de la comunidad.

7 Arist teles afirma que la jus-ticia universal representa la suma de las virtudes en las relaciones sociales;en cambio, la JUSTICIA particular es una parte del total de las virtudes, quetiene como objeto la distribuci n e intercambio de bienes, as como la vio-laci n de las normas que presiden dichas suerte que es evidente que, al lado de la injusticia total, hay una par-cial sin nima de ella, pues su definici n est dentro del mismo g nero;ambas pues tienen la fuerza de ser definitivas con relaci n al pr jimo,pero una tiene por objeto el honor o el dinero o la seguridad o algo queincluya todo esto (si tuvi ramos un solo nombre para designarlo), y tie-ne por m vil el placer que procede de la ganancia, mientras que la otrase refiere a todo cuanto interesa al ser humano virtuoso (EN 1130a-1130b).

8 LA TEOR A ARISTOT LICA DE LA JUSTICIA125En la Ret rica se introduce una distinci n que, aunque pr xima a sta,implica una diferencia importante:Lo que se debe hacer y no hacer se define, en efecto, en relaci n a lacomunidad o en relaci n a uno de sus miembros. Y, por eso, respecto delos delitos y los actos justos, son dos los modos como cabe cometer in- JUSTICIA o bien hacer acciones justas, seg n (se refiera), efectivamente, auno s lo y determinado sujeto o a la comunidad. Porque el que cometeadulterio y el que hiere hace injusticia a un sujeto determinado, mien-tras que el que no cumple sus deberes militares se la hace a la comuni-dad (Ret rica 1373b 19).

9 Si en la tica Nicom quea la JUSTICIA particular se caracteriza por serun subconjunto de la JUSTICIA universal que se refiere a un tipo peculiarde actividades, en la Ret rica la diferencia se define a partir de si larelaci n es con un individuo o con la comunidad en conjunto. Esta di-sonancia indica que el criterio de distinci n entre JUSTICIA universal yjusticia particular debe ser examinado con m s detalle. Lo que quedaclaro, por el momento, es que no se trata de dos especies distintas dejusticia, sino que la JUSTICIA particular, en cualquier caso, presupone lajusticia universal. En una primera aproximaci n, podemos asumir quela distinci n implica dos maneras de aplicar el concepto de JUSTICIA : Elprimero en un sentido amplio o general y el segundo, en un sentidoespecial o , Arist teles distingue, a su vez, dos tipos de justiciaparticular: La JUSTICIA distributiva (nem tikon dikaion), y aquella quedesde Tom s de Aquino se denomina JUSTICIA conmutativa (diorth tikono, tambi n, epanorth tikon).

10 La primera, como su nombre lo indica,tiene que ver con la distribuci n de los bienes sociales, incluidos la dis-tribuci n de los cargos p blicos y los honores. Dentro de la justiciaconmutativa, tambi n llamada por otros correctiva, diferencia entreaquella que implica actos voluntarios por parte de todos los participan-tes y aquella que implica un acto involuntario por una de las partes, estoes, aquella que implica un da o, as como la presencia de un juez. Unamanera de comprender esta ltima diferencia es relacion ndola con laactual distinci n entre derecho civil y derecho estrategia reconstructiva que se seguir en este trabajo ser abor-dar, en primer lugar, todo lo referente a la JUSTICIA universal, para des-pu s abordar el tema de la JUSTICIA particular y sus divisiones.


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