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LA TEORÍA DEL DERECHO EN EL SISTEMA DE LOS SABERES …

LA TEOR A DEL DERECHO EN EL SISTEMA DE LOS SABERES JUR DICOS*. por Luigi Ferrajoli 1. Introducci n Aprovecho con placer la oportunidad que me brinda este seminario para someter a discusi n algunos aspectos metodol gicos de un trabajo de teor a del DERECHO que acabo de concluir. Para ello, expondr una parte de la introducci n de dicho trabajo, donde he analizado el objeto, la finalidad y el m todo de la teor a. Esta divisi n se corresponde con lo que, siguiendo la clasificaci n tripartita realizada por Charles Morris, podr amos llamar la (meta-teor a) sem ntica, la (meta-teor a) pragm tica y la (meta-teor a) sint ctica de la teor La primera est dedicada al contenido emp rico e informativo de la teor a en relaci n con el DERECHO positivo que forma su universo de discurso.

De todo esto resulta, asimismo, una teoría “formal”3 que no nos dice, sin una adecuada interpretación semántica, nada de la realidad. No nos dice nada sobre lo que establecen los

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1 LA TEOR A DEL DERECHO EN EL SISTEMA DE LOS SABERES JUR DICOS*. por Luigi Ferrajoli 1. Introducci n Aprovecho con placer la oportunidad que me brinda este seminario para someter a discusi n algunos aspectos metodol gicos de un trabajo de teor a del DERECHO que acabo de concluir. Para ello, expondr una parte de la introducci n de dicho trabajo, donde he analizado el objeto, la finalidad y el m todo de la teor a. Esta divisi n se corresponde con lo que, siguiendo la clasificaci n tripartita realizada por Charles Morris, podr amos llamar la (meta-teor a) sem ntica, la (meta-teor a) pragm tica y la (meta-teor a) sint ctica de la teor La primera est dedicada al contenido emp rico e informativo de la teor a en relaci n con el DERECHO positivo que forma su universo de discurso.

2 La segunda est dedicada a la finalidad explicativa de la teor a y al papel cr tico y prospectivo que sta plantea respecto del DERECHO , pero a partir del propio DERECHO . La tercera, finalmente, est dedicada a las relaciones sint cticas entre los signos de la teor a tal como resultan del m todo axiom tico utilizado para la formaci n de sus conceptos y proposiciones. En esta introducci n, sin embargo, no me referir al m todo axiom tico, es decir, a la dimensi n sint ctica de la teor a. Hablar nica y sumariamente de la sem ntica y de la pragm tica: de aquello de lo que habla y de aquello para lo que sirve, en mi opini n, una teor a del DERECHO .

3 Es menester, en todo caso, realizar una referencia al m todo para entender el sentido epistemol gico de la teor a. Seg n este m todo, no se admite en la teor a ning n concepto que no haya sido definido mediante otros t rminos te ricos sobre la base de reglas de formaci n previamente establecidas. Y no se acepta ninguna tesis que no haya sido demostrada a partir de otras tesis de la teor a sobre la base de reglas de transformaci n tambi n preestablecidas. Naturalmente, para evitar un regreso al infinito, algunos conceptos se asumen como indefinidos en forma de conceptos primitivos y algunas tesis se asumen como no demostradas en forma de postulados o de definiciones.

4 De aqu se deriva una reconstrucci n de todo el lenguaje te rico de la ciencia jur dica, posible gracias al hecho de que ste (a diferencia del lenguaje de las disciplinas jur dicas particulares, que llamo dogm tico porque est dogm ticamente vinculado al l xico del lenguaje legal) es un lenguaje artificial o convencional , elaborado por el te rico y que, por lo tanto, se puede formalizar sobre la base de reglas que ste * Los tres textos de Luigi Ferrajoli contenidos en este volumen han sido traducidos por Isabel de la Iglesia, con revisi n de Gerardo Pisarello y Ricardo G Manrique. 1 Son las tres dimensiones de la semiosis o teor a de los signos reconocidas por Ch.

5 Morris, (Foundations of the Theory of Signs, (1938), trad. it. de F. Rossi Landi, Lineamenti di una teoria dei segni, Paravia, Tur n, 1954, cap. II, . 3, p g. 18-20) [trad. cast. de R. Grasa, Fundamentos de la teor a de los signos, Paid s, Barcelona, 1985], quien afirma que: Se pueden estudiar las relaciones de los signos con los objetos a los que son aplicables. Llamaremos a esta relaci n dimensi n sem ntica de la semiosis; el estudio de esta dimensi n se llamar sem ntica. El tema de estudio puede ser tambi n la relaci n de los signos con los int rpretes. Llamaremos esta relaci n dimensi n pragm tica de la semiosis; el estudio de esta dimensi n tendr el nombre de pragm tica.

6 Por ltimo, existe otra importante relaci n en la que los signos pueden encontrarse: la formal entre los mismos signos. Es la dimensi n sint ctica de la semiosis; y su estudio tendr el nombre de sintaxis . 2 En este sentido la expresi n dogm tica (y dogm tico ) difiere de su uso corriente. En su significado predominante, el t rmino dogm tica y m s todav a alta dogm tica , incluye conceptos y tesis te ricas. ste fue introducido por Rudolf von Jhering, en el t tulo y en el ensayo introductorio de la revista que fund en 1857. De todo esto resulta, asimismo, una teor a formal 3 que no nos dice, sin una adecuada interpretaci n sem ntica, nada de la realidad.

7 No nos dice nada sobre lo que establecen los ordenamientos jur dicos concretos, ni sobre lo que ser a justo que establecieran, ni sobre su grado de eficacia o de ineficacia. Una teor a de este tipo formal porque se encuentra formalizada y formalizable porque es formal ,4 se limita a asumir o a definir conceptos, a establecer relaciones entre ellos, a desarrollar sus implicaciones y, por lo tanto, a analizar la forma l gica y la estructura normativa de los actuales ordenamientos y, en particular, de su paradigma constitucional . Sin una interpretaci n emp rica, desarrollada en relaci n a la experiencia jur dica concreta, esta teor a comporta un conjunto de tesis coherentes, pero carentes de sentido.

8 Esto, en todo caso, no s lo no excluye sino que supone, como intentar . demostrar, la complejidad tanto de su dimensi n sem ntica como de su dimensi n pragm tica. 2. La sem ntica de la teor a del DERECHO (I). Dos referencias emp ricas: las normas y los hechos. La diferencia entre normativa y efectividad Por lo que se refiere a la sem ntica, la hip tesis de trabajo que propongo es que la teor a del DERECHO puede configurarse como un SISTEMA de conceptos y de proposiciones que, precisamente debido a su car cter formal, admite una triple interpretaci n sem ntica: a) la interpretaci n emp rica que resulta del an lisis de las normas jur dicas, tal como lo desarrolla la dogm tica jur dica; b) la interpretaci n emp rica que resulta de la investigaci n sobre los comportamientos regulados por las normas, tal como la desarrolla la sociolog a del DERECHO .

9 C) la Jahrb cher f r Dogmatik des heutigen r mischen und deutschen Privatrechts, precisamente para designar la construcci n sistem tica del conjunto de conceptos jur dicos. Sobre los or genes y sobre la historia de los t rminos dogma y dogm tica , puede verse R. Orestano, Introduzione allo Studio storico del diritto romano, Giappichelli, Tur n 1963, cap. II, 8 y 9, p g. 229-250; v ase tambi n Piano Mortari, Dogmatica giuridica. Premessa storica , en Enciclopedia del diritto, Giuffr , Mil n, vol XIII, 1964, p gs. 671-678 y, en el mismo lugar, E. Paresce, Dogmatica giuridica , p gs. 678-712. Aqu , en cambio, la expresi n se utiliza en un sentido por un lado m s amplio porque incluye todas las tesis sobre las normas del ordenamiento investigado y por otro m s restringido porque no incluye los t rminos y las tesis te ricas como sin nimo de la expresi n disciplinas jur dicas positivas o particulares.

10 La elecci n es preferible por dos razones: en primer lugar, porque tambi n la teor a del DERECHO es una disciplina de DERECHO positivo y no se opone a la dogm tica por la generalidad o no particularidad de su objeto sino, como se ver , por su car cter formal , es decir, por el espec fico nivel de abstracci n de sus conceptos y afirmaciones y por el m todo a trav s del que stos se elaboran. En segundo lugar, porque la expresi n alude eficazmente al car cter de dogmas que tienen las normas legales respecto de los discursos emp ricos de observaci n de los juristas vinculados a sus interpretaciones, por lo que expresa el reflejo epistemol gico del principio de legalidad como postulado te rico y meta-te rico del positivismo jur dico.


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