Example: confidence

LA TUTELA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS ... - UNAM

Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en LA TUTELA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS . FUNDAMENTALES EN M XICO (DEBIDO PROCESO. Y PRINCIPIO DE IGUALDAD). Irina Cervantes Bravo*. Sumario: I. Introducci n. II. Modelo de TUTELA CONSTITUCIONAL para la pro- tecci n de los DERECHOS fundamentales en M xico. III. Los DERECHOS funda- mentales de igualdad y debido proceso. IV. TUTELA CONSTITUCIONAL efectuada por la Suprema Corte de Justicia del debido proceso y principio de igualdad. V. Reflexi n final. VI. Fuentes de consulta. I. Introducci n La TUTELA CONSTITUCIONAL de los DERECHOS fundamentales permite la consolida- ci n del Estado CONSTITUCIONAL y Democr tico de Derecho. Ciertamente el fortalecimiento de la justicia CONSTITUCIONAL se debe a la protecci n y control jurisdiccional de los DERECHOS fundamentales, al papel de los Tribunales In- ternacionales garantes de tales DERECHOS , cuyas sentencias impide a los dife- rentes pa ses un rezago en su normativa interna y la efectividad practica de los DERECHOS fundamentales reconocidos en los instrumentos convencionales.

Es necesario realizar un examen profundo del federalismo judicial mexicano toda vez ... por tanto existe un desacato al principio de su - ... de sus postulados y no hay otra forma de dar cumplimiento al mandato constitucional, sólo

Tags:

  Judicial, Tutela, Mandato, Desacato, Un desacato

Information

Domain:

Source:

Link to this page:

Please notify us if you found a problem with this document:

Other abuse

Transcription of LA TUTELA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS ... - UNAM

1 Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en LA TUTELA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS . FUNDAMENTALES EN M XICO (DEBIDO PROCESO. Y PRINCIPIO DE IGUALDAD). Irina Cervantes Bravo*. Sumario: I. Introducci n. II. Modelo de TUTELA CONSTITUCIONAL para la pro- tecci n de los DERECHOS fundamentales en M xico. III. Los DERECHOS funda- mentales de igualdad y debido proceso. IV. TUTELA CONSTITUCIONAL efectuada por la Suprema Corte de Justicia del debido proceso y principio de igualdad. V. Reflexi n final. VI. Fuentes de consulta. I. Introducci n La TUTELA CONSTITUCIONAL de los DERECHOS fundamentales permite la consolida- ci n del Estado CONSTITUCIONAL y Democr tico de Derecho. Ciertamente el fortalecimiento de la justicia CONSTITUCIONAL se debe a la protecci n y control jurisdiccional de los DERECHOS fundamentales, al papel de los Tribunales In- ternacionales garantes de tales DERECHOS , cuyas sentencias impide a los dife- rentes pa ses un rezago en su normativa interna y la efectividad practica de los DERECHOS fundamentales reconocidos en los instrumentos convencionales.

2 Desde este enfoque no podemos ver nuestro sistema jur dico como un sistema aislado, o tomar a pie juntilla el cl sico modelo kelsiano cuya pir mide de fuentes del derecho es cerrado por la Ley Suprema, si bien, la Constituci n conserva su hegemon a como norma Suprema, esta debe entenderse e in- terpretarse a la luz de su intercesi n con normas cuyo origen son de fuente * Doctora en derecho por la Universidad Complutense de Madrid, Docente-Investiga- dora de la Universidad Aut noma de Nayarit. Miembro del Sistema Nacional de Investiga- dores nivel 1, Reconocimiento al perfil deseable PROMEP, Miembro de la secci n Mexicana del Instituto Iberoamericano de Derecho CONSTITUCIONAL , Coordinadora del Doctorado In- terinstitucional en Derecho en la Universidad Aut noma de Nayarit, Secretaria de Estu- dio y cuenta en la Sala- CONSTITUCIONAL -Electoral del Poder judicial del Estado del Nayarit.

3 237. DR 2015. Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en 238 IRINA CERVANTES BRAVO. internacional pero que impactan en el orden interno convirti ndose en parte del sistema jur dico, de ah su obligatoriedad. M xico recientemente ha mejorado su sistema de protecci n jurisdic- cional de los DERECHOS fundamental, (reforma CONSTITUCIONAL de 10 de junio de 2011 ) a fin de armonizar su normativa interna con los requerimien- tos internacionales y maximizar los DERECHOS fundamentales, buscando una mejor protecci n1, sin embargo, a n es pronto para afirmar que tenemos una TUTELA CONSTITUCIONAL de los DERECHOS fundamentales consolidada. De ah que el presente art culo analiza el modelo, estructura y resultados de la TUTELA CONSTITUCIONAL que el rgano jurisdiccional mexicano realiza.

4 II. Modelo de TUTELA CONSTITUCIONAL para la protecci n de los DERECHOS fundamentales en M xico La TUTELA CONSTITUCIONAL en M xico se ha venido perfeccionando como conse- cuencia del avance de la democracia, por el respeto de los DERECHOS fundamen- tales y con la observancia de los lineamentos establecidos por los organismos internacionales. Ciertamente en M xico no hay un tribunal que en exclusiva tenga la protecci n jurisdiccional de los DERECHOS fundamentales sino que ese enjuiciamiento corresponde en general a todo los rganos jurisdiccionales, sean rganos de jurisdicci n ordinaria o de jurisdicci n CONSTITUCIONAL . As . podemos decir que el sistema de TUTELA CONSTITUCIONAL de los DERECHOS funda- mentales en M xico pertenece a un modelo hibrido o un tertium genus que se caracteriza por existir un control difusi n en lo que respecta a la vigilancia de la supremac a de la Constituci n pero en la que corresponde a un nico rgano el rechazo o anulaci n de las normas federales inconstitucionales.

5 Al efecto, en M xico la protecci n CONSTITUCIONAL puede realizarse mediante un control concentrado y abstracto o mediante un control difuso que se ejerce en el momento de que cualquier juez ordinario al enjuiciar un caso concreto 1 El 10 de junio de 2011 reform el art culo primero de la constituci n federal estable- ciendo expresamente el control de convencionalidad al se alar: En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozaran de los DERECHOS humanos reconocidos en esta constituci n y en los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte, as como de las garant as para su protecci n, cuyo ejercicio no podr restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta constituci n establece. Las normas relativas a los DERECHOS humanos se interpretaran de conformidad con esta constituci n y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protecci n m s amplia.

6 Todas las autoridades, en el mbito de sus competencias, tienen la obligaci n de promover, respetar, proteger y garantizar los DERECHOS humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el estado deber prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los DERECHOS humanos, en los t rminos que establezca la ley. DR 2015. Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en LA TUTELA CONSTITUCIONAL DE LOS DERECHOS 239. inaplique una Ley ordinaria al considerarla contraria a la constituci n, in- cluso puede inaplicarla tambi n ejerciendo un control de convencional por ser contraria a una convenci n o tratado internacional.

7 Por tanto ese control difuso puede efectuarse por cualquier juez, no s lo porque la norma que se aplica en el proceso para resolver el conflicto va en contra de la constituci n sino porque va en contra de un convenio internacional suscrito y ratificado por M xico. A mayor claridad, abordaremos brevemente cada uno de estos modelos que conforman la TUTELA CONSTITUCIONAL de los DERECHOS fundamenta- les en el Estado mexicano tanto a nivel federal como local. A) NIVEL FEDERAL. 1. Control Abstracto La Justicia CONSTITUCIONAL en M xico con sus matices, tiende hacia un sistema de control mixto, en raz n de que la Suprema Corte de Justicia de la Naci n conforme a los preceptos constitucionales 103, 105 y 107 ostenta la supremac a en la protecci n del texto CONSTITUCIONAL federal, teniendo asi- mismo la supremac a org nica al encontrarse en la c spide de la pir mide judicial con todo y que el sistema federal mexicano implica la existencia de dos niveles o esferas de gobierno judicial .

8 Federal y local, dos ordenes aut nomos y no subordinados el uno con el otro, lo cierto es que el Poder judicial Federal puede anular decisiones de los jueces ordinarios o tribunales locales y no a la As , el control abstracto mediante el cual la Suprema Corte de Justicia mexicana lleva a cabo un control de la constitucionalidad con total abstrac- ci n de la aplicaci n concreta del derecho, resolviendo una discrepancia en torno a la conformidad o no de un texto legal con la Ley Suprema Federal. Si el resultado del examen de constitucionalidad es negativo, esa norma no se podr aplicar luego a ning n caso, pues deber expulsarse del ordena- miento jur dico, esta competencia exclusiva de control CONSTITUCIONAL que 2 Es necesario realizar un examen profundo del federalismo judicial mexicano toda vez que el dise o actual no permite el fortalecimiento de la justicia local, aun cuando jer rquica- mente los Tribunales no se encuentran subordinados a la instancia federal, lo cierto es que en la pr ctica la Justicia local se ha convertido en una justicia de paso en raz n de que todas las decisiones de los rganos judiciales son impugnable ante el rgano judicial federal, cuesti n que nada favorece al federalismo judicial al restarse importancia al rgano local, lo ideal es que funcionen coordinadamente.

9 Pues son mbitos competenciales diverso de aplicaci n de la norma, s lo por motivos tasados y extraordinario se debe impugnar la resoluciones de los rganos jurisdiccionales locales. DR 2015. Universidad Nacional Aut noma de M xico, Instituto de Investigaciones Jur dicas Este libro forma parte del acervo de la Biblioteca Jur dica Virtual del Instituto de Investigaciones Jur dicas de la UNAM. Libro completo en 240 IRINA CERVANTES BRAVO. en las ltimas d cadas se ha venido perfilando en favor de la Suprema Cor- te, se ejerce a trav s de procesos especiales tales como; acci n de inconstitu- cionalidad y controversias 2. Control Difuso o Concreto El control concreto de constitucionalidad, ejercido por cualquier r- gano jurisdiccional federal a la hora de resolver un determinado litigio, se encuentra en la necesidad de aplicar una ley que el justiciable considera es inconstitucional, en la esfera federal el control difuso de constitucionalidad se ejerce mediante juicio de amparo indirecto ante los jueces de distritos y amparo directo ante los tribunales colegiados, en tanto en el mbito elec- toral ha cedido parcialmente el control de la constitucionalidad aplicado al caso concreto al Tribunal Electoral del Poder judicial de la Federaci El instrumento por excelencia que brinda una control difuso y una tu- tela CONSTITUCIONAL de los DERECHOS fundamentales es el JUICIO DE AMPA- RO.

10 Es una instituci n genuina del sistema jur dico mexicano, sin embargo a m s de un siglo de su implementaci n este juicio ha envejecido volvi ndo- se formal en exceso, se encuentra muy distante de los ciudadanos, con todo ello ,el Amparo es un instrumento de regularidad CONSTITUCIONAL , al proteger 3 Tambi n se puede clasificar en este modelo de control abstracto de constitucionalidad, la inconstitucionalidad por omisi n en donde lo que debe salvaguardar el rgano jurisdiccio- nal no es la inconstitucionalidad de la norma existente si no la falta de norma o de un precep- to normativo que impide la realizaci n de un precepto CONSTITUCIONAL , en consecuencia los efectos en este tipo de control es ordenar expedir la norma a fin de que pueda garantizarse a los ciudadanos sus DERECHOS constitucionales, por tanto existe un desacato al principio de su- premac a CONSTITUCIONAL cuando el poder legislativo no desarrolla a trav s de una ley la previ- siones de la Carta Magna Federal, es decir no expide las normas que requieren la efectividad de sus postulados y no hay otra forma de dar cumplimiento al mandato CONSTITUCIONAL , s lo complementado esa omisi n, si bien expresamente este control por omisi n no se encuentra atribuido expresamente a la Suprema Corte de Justicia de la Naci n a nivel federal, en la pr ctica la Suprema Corte mediante juicios de controversias constitucionales o v a acci n de inconstitucionalidad ha realizado el control de tales omisiones.


Related search queries