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LAS DONACIONES Y LIBERALIDADES EN EL …

91 LAS DONACIONES Y LIBERALIDADES EN el impuesto A LA RENTA Jorge Bravo Cucci 1. INTRODUCCION El presente art culo tiene como prop sito concreto determinar si las DONACIONES y LIBERALIDADES percibidas por un sujeto donatario o beneficiario, califican dentro del concepto de renta desarrollado por las diversas teor as que en doctrina han pretendido esbozar su amplitud, y en base a ello, determinar si la percepci n de DONACIONES se encuentra gravada con el impuesto a la Renta.

93 quien la percibe, y si el impuesto que grava tal manifestación de riqueza grava el producto de una donación. Lo que resulta innegable es que la donación

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1 91 LAS DONACIONES Y LIBERALIDADES EN el impuesto A LA RENTA Jorge Bravo Cucci 1. INTRODUCCION El presente art culo tiene como prop sito concreto determinar si las DONACIONES y LIBERALIDADES percibidas por un sujeto donatario o beneficiario, califican dentro del concepto de renta desarrollado por las diversas teor as que en doctrina han pretendido esbozar su amplitud, y en base a ello, determinar si la percepci n de DONACIONES se encuentra gravada con el impuesto a la Renta.

2 2. DONACIONES Y LIBERALIDADES Para dar cumplimiento al prop sito de nuestro trabajo, consideramos que resulta indispensable conocer si existe alguna diferencia conceptual entre los t rminos antes mencionadas, que implique un tratamiento tributario particular para cada uno de ellos, habida cuenta que en nuestro medio, dichos t rminos se utilizan indistintamente. En principio, debe mencionarse que una donaci n es un acto de liberalidad por el cual una persona transfiere a t tulo gratuito un bien de su propiedad o una suma de dinero a favor de un tercero. Cuando la donaci n se encuentra relacionada a fines altruistas o caritativos tambi n se le conoce con el nombre de donativo.

3 Una liberalidad es un acto voluntario por el cual una persona dispone de parte de su patrimonio transfiri ndolo gratuitamente a favor de un tercero, y que a decir de Sainz Gadea1 requiere para su configuraci n de la concurrencia de tres requisitos a nuestro juicio concurrentes: a) Una atribuci n patrimonial gratuita que enriquece al donatario. 1 Citado por Clavijo Hern ndez en Curso de Derecho Tributario. Parte Especial. impuesto sobre Sociedades. Marcial Pons. P g. 284. 92 b) Una correlativa disminuci n patrimonial por parte del donante, y c) Una causa contractual constituida por la mera liberalidad de ste ltimo.

4 De lo anteriormente mencionado, se puede concluir que los t rminos donaci n y liberalidad, son sin nimos que denotan, en la pr ctica, un mismo significado. En el ordenamiento jur dico peruano se recoge el t rmino donaci n, el cual es tratado por el C digo Civil como un contrato en virtud del cual el donante se obliga a transferir gratuitamente al donatario la propiedad de un bien. Se dice que la donaci n es un contrato por cuanto se requiere de la aceptaci n de la donaci n por parte del donatario; pudiendo darse el caso que el donatario no acepte la donaci n2. Atendiendo a que el C digo Civil Peruano hace referencia al contrato de donaci n, y al hecho que nuestra legislaci n sobre el impuesto a la Renta se refiere tambi n al t rmino donaci n, y no a los de donativo o liberalidad, y finalmente a la constataci n que se trata en realidad de una misma figura, se recoger en lo sucesivo tal t rmino para efectos del presente trabajo.

5 A modo de conclusi n a lo expuesto en l neas anteriores, puede afirmarse que la donaci n es todo acto de liberalidad por el cual se transfiere en propiedad un bien a t tulo gratuito. 3. LAS DONACIONES Y EL CONCEPTO DE RENTA Es conocido que los Impuestos recaen sobre manifestaciones de riqueza. En rigor, tales manifes-taciones de riqueza son tres: la renta, el consumo y el patrimonio. el impuesto a la Renta, es aqu l que recae sobre la renta como manifestaci n de riqueza directa, constituyendo el aspecto material de la hip tesis de incidencia del impuesto , el hecho o circunstancia de percibir o generar una renta.

6 Dentro de tal contexto, planteamos la tarea de determinar si la donaci n califica o no como renta para 2 Se suele usar a manera de ejemplo, la negativa o resistencia de una persona en aceptar una donaci n que proviene de un sujeto que se encuentra en prisi n por haber cometido delitos contra el patrimonio o por narcotr fico. 93 quien la percibe, y si el impuesto que grava tal manifestaci n de riqueza grava el producto de una donaci n.

7 Lo que resulta innegable es que la donaci n representa para el donatario o perceptor de la donaci n, el ingreso de un bien o una suma de dinero que incrementa su patrimonio. Pero ocurre que no todo ingreso o riqueza nueva califica dentro de la concepci n de renta que la legislaci n nacional pueda haber adoptado, raz n por la cual es necesario hacer una breve revisi n de las diversas teor as que analizan el concepto de renta, y evaluar si a la luz de cada una de ellas, el producto de una donaci n califica como renta. Teor a de la renta - producto Como es sabido, la teor a de la renta - producto establece una acepci n restringida (econ mica) del concepto de renta, al requerir que se trate de un ingreso o riqueza nueva que califique como un producto que provenga de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peri dicos.

8 Bajo tal concepci n, es evidente que el producto de una donaci n no califica como renta para el donatario, pues la donaci n es un acto de liberalidad del donante, por lo que el ingreso o enriquecimiento percibido no proviene de una fuente durable y susceptible de generar ingresos peri dicos, con lo que consecuentemente no se encontrar alcanzado con el impuesto que grave dicha manifestaci n de riqueza. Teor a del flujo de riqueza Por su parte, la teor a del flujo de riqueza considera que es renta la ganancia, beneficio o enriquecimiento que obtenga un sujeto en un ejercicio determinado, como producto de sus operaciones o transacciones con terceros; vale decir es renta como la propia designaci n de sta teor a lo denota.

9 El total del flujo de riqueza que desde los terceros fluye hacia el contribuyente en un per odo dado 3. 3 Garc a Mullin, Juan Roque. Manual de impuesto a la Renta. Documento CIET. P g. 20. 94 Como puede observarse la donaci n representa efectivamente un enriquecimiento que ingresa o fluye a la esfera patrimonial del donatario, proveniente de un contrato celebrado con el donante del bien, motivo por el cual a la luz de tal concepci n, calificar a como renta gravada. Teor a del consumo m s incremento patrimonial Por ltimo la teor a del consumo m s incremento patrimonial dentro de su m s amplia acepci n, considera como renta a cualquier variaci n patrimonial que experimente un sujeto en un determinado ejercicio, consider ndose inclusive como renta a los consumos de bienes adquiridos y/o producidos por el sujeto en un ejercicio gravable.

10 En tal sentido resulta ineludible la calificaci n del enriquecimiento como renta para el donatario, al tratarse de una concepci n sumamente amplia de lo que debe entenderse como renta, en virtud de la cual se grava la generalidad de variaciones patrimoniales del sujeto. En t rminos sencillos, ser renta toda aquella diferencia resultante entre lo que se tenga al inicio del ejercicio y lo que se posea al cierre del mismo. No obstante ello su amplitud es tal, que resulta tener una consecuencia atendible para el donante como se ver a continuaci n. En efecto, se explicaba en p rrafo anterior, que para esta teor a no s lo es renta el c mulo de variaciones patrimoniales que puedan experimentarse en un ejercicio, sino tambi n la generalidad de consumos que pueden presentarse en el mismo, de tal suerte que las DONACIONES , al calificar como consumos efectuados por el sujeto en el curso del ejercicio gravable, califican tambi n como renta, dentro de sta amplia concepci n.


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