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LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios …

LAS PALMAS Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos 1 convenio colectivo . MADERA. (BOP 21/01/1994; Vigencia: 01/01/1993 al 31/12/1994) Visto el texto del convenio colectivo del sector de la Federaci n de Empresarios de Madera y Corcho, suscrito por la Comisi n negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Aut noma de Canarias, esta Direcci n Territorial acuerda: Primero.

LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos 2 Abierta la sesión, se da lectura del Convenio colectivo para los años 1993 y 1994 que ha

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1 LAS PALMAS Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos 1 convenio colectivo . MADERA. (BOP 21/01/1994; Vigencia: 01/01/1993 al 31/12/1994) Visto el texto del convenio colectivo del sector de la Federaci n de Empresarios de Madera y Corcho, suscrito por la Comisi n negociadora, y de conformidad con lo dispuesto en el art culo y de la Ley 8/1980, de 10 de marzo, del Estatuto de los Trabajadores, y Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, sobre transferencias de funciones a la Comunidad Aut noma de Canarias, esta Direcci n Territorial acuerda: Primero.

2 Ordenar su inscripci n en el Registro Oficial de Convenios Colectivos de esta Direcci n Territorial con notificaci n a la Comisi n negociadora. Segundo. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Mediacion, Arbitraje y Conciliaci n (SEMAC) de esta Direcci n Territorial de Trabajo. Tercero. Disponer su publicaci n en el Bolet n Oficial de la provincia. En la ciudad de Las PALMAS de Gran Canaria , a 18 de mayo de 1993, siendo las 18 horas en los locales de la Federaci n Provincial de Empresarios de Madera y Corcho (FEMACO), sitos en esta capital, calle Le n y Castillo, 89, 3.

3 Planta, se constituye la Mesa negociadora para la negociaci n del convenio colectivo provincial de la provincia de Las PALMAS de Gran Canaria para las Industrias de la Madera, formando parte de dicha Comisi n los siguientes se ores: Por la patronal: Don Ambrosio Gonz lez Gonz lez, don Armando Padr n P rez, don Vicente L pez Buenache y don Ces reo Ramos Santana. Por la parte social: , don Manuel Trujillo Artiles; , don Jes s Mart n Ruano. Se acuerda por los comparecientes, fijar como calendario para la negociaci n del convenio , que las reuniones al efecto se celebren todos los martes y jueves de cada semana (salvo festivos y/o fuerza mayor) de 17 a 19 horas (en horario flexible, a tenor del curso de la propia negociaci n).

4 La parte social, a trav s de don Manuel Trujillo Artiles, informa que en la pr xima reuni n entregar una plataforma del convenio , que trasladar n a la patronal para su estudio y negociaci n. Finalmente, se fija la pr xima reuni n para el inicio de las negociaciones la del pr ximo martes d a 25 de los corrientes, en los locales de FEMACO a las 17 horas. ACTA DE APROBACI N Y FIRMA En Las PALMAS de Gran Canaria , siendo las 16,30 horas del d a 22 de noviembre de 1993 se re nen los se ores relacionados al margen, todos ellos miembros de la Comisi n negociadora del convenio colectivo de mbito provincial de industrias de la madera, en el sal n de reuniones de la Federaci n Provincial de Empresarios de Madera y Corcho (FEMACO), calle Le n y Castillo, 89, 3.

5 Planta. LAS PALMAS Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos 2 Abierta la sesi n, se da lectura del convenio colectivo para los a os 1993 y 1994 que ha sido negociado entre las partes, acord ndose su aprobaci n y aceptaci n. La subida salarial en tablas para el a o 1993 ha sido de un 5,5 por ciento a partir del 1 de junio de 1993. Se autoriza don Juan Su rez Ram rez, para su tramitaci n ante la Direcci n Territorial de Trabajo. convenio colectivo CAP TULO PRIMERO Disposiciones generales Art culo 1.

6 Mbito funcional. Las normas del presente convenio de trabajo, ser n de aplicaci n en todo el territorio de las provincia de Las PALMAS , y sus preceptos obligan a todas las actividades encuadradas en la actividad de la vigente Ordenanza Laboral para las Industrias de la Madera. Art culo 2. mbito territorial. Este convenio obligar a todos los centros de trabajo que est n comprendidos en el mbito funcional y que se encuentren situados en la provincia de Las PALMAS . Cuando el domicilio social de la empresa est fuera de la mencionada provincia y el centro de trabajo dentro de la misma, se aplicar el presente convenio , siempre que el convenio de la provincia de donde proceda, sea de condiciones inferiores al presente.

7 Art culo 3. mbito personal. Quedan comprendidos dentro del presente convenio todos los trabajadores que prestan sus servicios por cuenta de algunas de las empresas comprendidas en el mismo. Asimismo quedar n incluidos aquellos que sin pertenecer a la plantilla de las empresas en cuesti n en el momento de aprobarse el convenio , comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de ste. Se except an de su aplicaci n, el personal a que se refiere los art culos 1. , apartado ), y el art culo 2.

8 , apartado ) del Estatuto de los Trabajadores. Art culo 4. Per odo de vigencia. El presente convenio colectivo tiene una vigencia de dos a os, a partir del 1 de enero de 1993, hasta el 31 de diciembre de 1994. Los efectos econ micos ser n a partir del 1 de junio de 1993. La correspondiente denuncia, se efectuar dentro de los tres ltimos meses de vigencia, por escrito. Art culo 5. Vinculaci n a la totalidad. Las condiciones estipuladas en el presente LAS PALMAS Confederaci n Canaria de Empresarios Convenios colectivos 3 convenio , forman un todo org nico o indivisible, por lo que lo pactado devendr ineficaz si no fuera aprobado en su totalidad, por la autoridad laboral competente.

9 Art culo 6. Absorci n. Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones econ micas en todos o algunos de los conceptos retributivos existentes, o supongan creaciones de otros nuevos, s lo tendr n eficacia y ser n de aplicaci n en cuanto, considerados aqu llos en su totalidad, superen la cuant a total de los ya existentes, quedando en caso contrario, absorbidos por las mejoras pactadas en este convenio o que tuviesen establecidos las empresas.

10 CAP TULO II Condiciones de trabajo Art culo 7. Organizaci n del trabajo. De conformidad con el art culo 5. de la vigente Ordenanza Laboral para la Industria de la Madera, la organizaci n y racionalidad del trabajo, es facultad privativa de la Direcci n de la empresa. Todo ello sin menoscabo de la dignidad del trabajador, como profesional y persona. Art culo 8. Documentos de afiliaci n a la Seguridad Social. Se conviene que las empresas obligadas a facilitar a los trabajadores que ingresen o cesen a su servicio, una fotocopia de alta o baja;Ic en la Seguridad Social.


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