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LAS PALMAS Confederaci n Canaria de Empresarios convenios colectivos 1 convenio colectivo SIDEROMETALURGIA (BOP 16/12/2011; Vigencia: 01/04/2011 hasta 31/12/2013) Vista la solicitud presentada telem ticamente el d a 29 de julio de 2011, para la inscripci n del convenio colectivo del sector de la Industria de la Siderometalurgia de la provincia de Las PALMAS , suscrito con fecha 11 de abril de 2011, de una parte por la Federaci n Provincial de la Peque a y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnolog as de Las PALMAS (FEMEPA), por la representaci n empresarias y de otra los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y la Uni n General de Trabajadores (UGT), en representaci n de los trabajadores, y habi ndose subsanado la documentaci n con fecha 2 de noviembre de 2011, conforme a nuestra comunicaci n de subsanaci n del 20 de octubre de 2011 y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el inter s de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art culo y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto

LAS PALMAS Confederación Canaria de Empresarios Convenios colectivos 3 el centro de trabajo dentro de la misma, se aplicará el presente Convenio, siempre que el

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  Convenio, Colectivo, Convenios colectivos

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1 LAS PALMAS Confederaci n Canaria de Empresarios convenios colectivos 1 convenio colectivo SIDEROMETALURGIA (BOP 16/12/2011; Vigencia: 01/04/2011 hasta 31/12/2013) Vista la solicitud presentada telem ticamente el d a 29 de julio de 2011, para la inscripci n del convenio colectivo del sector de la Industria de la Siderometalurgia de la provincia de Las PALMAS , suscrito con fecha 11 de abril de 2011, de una parte por la Federaci n Provincial de la Peque a y Mediana Empresa del Metal y Nuevas Tecnolog as de Las PALMAS (FEMEPA), por la representaci n empresarias y de otra los sindicatos Comisiones Obreras (CCOO) y la Uni n General de Trabajadores (UGT), en representaci n de los trabajadores, y habi ndose subsanado la documentaci n con fecha 2 de noviembre de 2011, conforme a nuestra comunicaci n de subsanaci n del 20 de octubre de 2011 y observando que su articulado no conculca la legalidad vigente ni lesiona gravemente el inter s de terceros, de conformidad con lo dispuesto en el art culo y 3 del Texto Refundido de la Ley de Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29 de marzo)

2 , Real Decreto 1033/1984, de 11 de abril, de transferencias de funciones a la Comunidad Aut noma de Canarias, la disposici n final primera del Decreto 29/1985, de 1 de agosto, sobre creaci n del Registro de convenios colectivos de Trabajo de la Comunidad Aut noma de Canarias y art culo del Decreto 405/2007, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Org nico de la Consejer a de Empleo, Industria y Comercio, en su redacci n dada por Decreto 206/2007, de 13 de julio (BOC n. 2007/141, 14 de julio de 2007), esta Direcci n General resuelve Primero. Ordenar la inscripci n del convenio colectivo del sector de la Industria de la Siderometalurgia de la provincia de Las PALMAS , en el Registro Territorial de convenios colectivos con el n.

3 2643 y su notificaci n a la Comisi n Negociadora. Segundo. Depositar el texto original del mismo en el Servicio de Promoci n Laboral, de esta Direcci n General de Trabajo. Tercero. Disponer su publicaci n en el Bolet n Oficial de la Provincia. convenio colectivo DE TRABAJO DE MBITO PROVINCIAL, ENTRE LAS EMPRESAS Y LOS TRABAJADORES/AS ENCUADRADOS EN LA ACTIVIDAD SIDEROMETAL RGICA DE LA PROVINCIA DE LAS PALMAS , PROCESOS DE PRODUCCI N, TRANSFORMACI N Y ALMACENAJE; TRABAJOS AUXILIARES, COMPLEMENTARIOS O AFINES; TAREAS DE INSTALACI N, MONTAJE Y REPARACI N; FABRICACI N DE ENVASES MET LICOS Y BOTER O; TENDIDOS DE L NEAS EL CTRICAS E INDUSTRIAS DE PTICA Y MEC NICA DE PRECISI N Y OTROS DE LA INDUSTRIA, LA TECNOLOG A Y LOS SERVICIOS DEL METAL T TULO I Art culo 1.

4 Mbito funcional. El mbito Funcional de la Industria, la Tecnolog a y los Servicios del Sector del Metal comprende a todas las empresas y trabajadores que realizan su actividad, tanto en procesos de fabricaci n, elaboraci n o transformaci n, como en los de montaje, reparaci n, conservaci n, mantenimiento, almacenaje o puesta en funcionamiento de equipos e instalaciones industriales, que se relacionen con el Sector del Metal. LAS PALMAS Confederaci n Canaria de Empresarios convenios colectivos 2 De este modo, quedan integradas en el campo de aplicaci n de este convenio las siguientes actividades y productos: metalurgia, siderurgia, automoci n y sus componentes; construcci n naval y su industria auxiliar; industria aeroespacial y sus componentes, as como material ferroviario, componentes de energ as renovables; rob tica, dem tica, automatismos y su programaci n, ordenadores y sus perif ricos o dispositivos auxiliares; circuitos impresos e integrados y art culos y art culos similares; infraestructuras tecnol gicas; equipos y tecnolog as de telecomunicaciones y de la informaci n.

5 Y todo tipo de equipos, productos y aparatos mec nicos, el ctricos o electr nicos. Forman parte tambi n de dicho mbito las empresas dedicadas a la ingenier a, servicios t cnicos de ingenier a, an lisis, inspecci n y ensayos, fabricaci n, montaje y/o energ a el ctrica, petr leo, gas y tratamiento de aguas; as como, las empresas dedicadas a tendidos de l neas de conducci n de energ a, de cables y redes de telefon a, inform tica, satelitales, se alizaci n y electrificaci n de ferrocarriles, instalaciones el ctricas y de instrumentaci n, de aire acondicionado y frio industrial, fontaner a, calefacci n y otras actividades auxiliares y complementarias del Sector, tanto para la industria, como para la construcci n.

6 As mismo, se incluyen las actividades de soldadura y tecnolog as de uni n calorifugado, gruas-torre, placas solares y las de joyer a o bisuter a; juguetes; cuberter a y menaje; cerrajer a; armas; aparataos m dicos; industria ptica y mec nica de precisi n; l mparas y aparatos el ctricos; conservaci n, corte y reposici n de contadores; recuperaci n y reciclaje de materias primas secundarias met licas, as como aquellas otras actividades espec ficas y/o complementarias del Sector. Igualmente, se incluyen las actividades de fabricaci n, instalaci n, mantenimiento, o montaje de equipamientos industriales, carpinter a met lica, calderer a, mecanizaci n y automatizaci n, incluidas en el Sector o en cualquier otro que requiera tales servicios, as como la limpieza industrial.

7 De igual modo, est n comprendidas dentro del Sector, las actividades de reparaci n de aparatos mec nicos, el ctricos o electr nicos; mantenimiento y reparaci n de veh culos; ITVs y aquellas de car cter auxiliar, complementarias o afines, directamente relacionadas con el Sector. Ser tambi n de aplicaci n a la industria Metalgr fica y de fabricaci n de envases met licos y boter o, cuando en su fabricaci n se utilice chapa de espesor superior a 0,5 mm. Quedar n fuera del mbito del convenio , las empresas dedicadas a la venta de art culos en proceso exclusivo de comercializaci n. Las actividades antes se aladas, que en raz n de su desempe o prevalente en la empres resulten integradas en el campo de aplicaci n de este convenio est n incluidas en el Anexo I del mismo, donde se recogen las actividades de la CNAE correspondientes al Sector.

8 Se entiende por actividad principal, la prevalente o preponderante dentro de un ciclo nico de hacer empresarial, bajo una misma forma jur dica y estructura unitaria. Esta relaci n tiene un car cter enunciativo y no exhaustivo, siendo susceptible de ser ampliada o complementada con aquellas actividades econ micas que en un futuro puedan figurar en la Clasificaci n Nacional de Actividades Econ micas. Art culo 2. mbito territorial. Este convenio obligar a todos los centros de trabajo que est n comprendidos en el mbito funcional y que se encuentren situados en la provincia de Las PALMAS . Cuando el domicilio social de la Empresa radique fuera de la mencionada provincia y LAS PALMAS Confederaci n Canaria de Empresarios convenios colectivos 3el centro de trabajo dentro de la misma, se aplicar el presente convenio , siempre que el convenio de la provincia de donde proceda sea de condiciones inferiores al presente.

9 Art culo 3. mbito personal. Quedan comprendidos dentro del presente convenio , todos los trabajadores/as que prestan sus servicios por cuenta de alguna de las Empresas comprendidas en el mismo y cualquiera que sea la categor a profesional que ostenten. Asimismo quedar n incluidos aquellos/as que sin pertenecer a la plantilla de las Empresas en cuesti n en el momento de aprobarse el convenio , comiencen a prestar su trabajo durante la vigencia de ste. Art culo 4. Fecha de entrada en vigor. El presente convenio comenzar a producir efectos legales a partir del d a 1 de abril deI 2011. Art culo 5. Periodo de vigencia. La duraci n y vigencia de este convenio se mantendr hasta el 31 de diciembre del 2013.

10 La correspondiente denuncia se efectuara dentro de los tres ltimos meses de su vigencia, por escrito. El presente convenio , deber ser presentado ante la Autoridad Laboral competente, a los efectos oportunos. Art culo 6. Legislaci n aplicable. En lo no previsto en el presente convenio se estar a lo dispuesto en el Acuerdo Marco Estatal del Sector del Metal, suscrito con fecha 5 de febrero de 2009, de una parte por la Confederaci n Espa ola de Organizaciones Empresariales del Metal (CON FEMETAL) en representaci n de la Empresas del sector, y de otra por la Federaci n Minera-Metal rgica de CCOO (FM-CCOO) y la Federaci n del Metal, construcci n y a fines de la UGT (MCA-UGT), en representaci n de los trabajadores del mismo, publicado en el BOE de 20 de marzo de 2009.


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