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1 LAS RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN EL REGLAMENTO DE REVISI NElaborado por Jos Ignacio Ruiz Toledano (TEAC)29/12/2005 TEAC2 RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS.(T tulo V Cap tulo IV LGT)LA NUEVA LGT MANTIENE LAS RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS CON SUS CARACTER STICAS B SICAS:1 Car cter Previas al recurso REALIZAN TAMBI N IMPORTANTES MODIFICACIONES:1 Creaci n de rganos unipersonales:a)Resuelven en nica instancia el procedimiento )Intervienen en el procedimiento Otras modificaciones para simplificar el Doctrina TEAC y recurso para unificaci n de Impulso nuevas tecnolog as ( 16 LGT).29/12/2005 TEAC3 RECLAMACIONES ECON ) Disposiciones generales:El mbito de las RECLAMACIONES viene determinado por dos aspectos:LA MATERIA ECON MICO- administrativa (ART CULO 226 LGT):Seg n la 11 son reclamables otras materias entre las que destacan los actos recaudatorios de la AEAT relativos a ingresos no tributarios o tributarios de otras Administraciones P blicas distintas de la del estado , as como la materia de clases pasivas competencia del M.
2 De Hacienda.*Aplicaci n de los tributos e imposici n de sanciones tributarias que realice la Administraci n General del estado y Entidades dependientes.*Aplicaci n de los tributos cedidos a las y recargos e imposici n de sanciones tributarias.*Cualquier otra que se establezca por precepto legal ECON ) Disposiciones generales:LOS ACTOS RECLAMABLES(ART CULO 227 LGT),siempre que pertenezcan a la materia econ mico- administrativa :a)Con car cter general ( LGT):*Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligaci n o deber. *Los de tr mite que decidan el fondo del asunto o pongan t rmino al )Enumeraci n ( y 3 LGT):* Las liquidaciones provisionales y definitivas.* Resoluciones derivadas de una solicitud de rectificaci n de autoliquidaci n o de una comunicaci n de datos.(..)229/12/2005 TEAC5 RECLAMACIONES ECON ) Disposiciones generales:c)Actuaciones u omisiones de los particulares ( LGT):1- Practicar y soportar repercusiones Practicar y soportar retenciones e ingresos a Obligaci n de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a empresarios y Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el )No son impugnables ( LGT):1- Los que den lugar a reclamaci n en v a administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha v a.
3 2- Los dictados en procedimientos en que est reservado al Ministro de Hacienda o al Secretario de estado de Haciendala resoluci n que ultime la v a Los dictados en virtud de una ley que los excluya de la reclamaci n econ mico- administrativa . 29/12/2005 TEAC6 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias:1) RGANOS ECON MICO-ADMINISTRATIVOS(art. 228 LGT).El conocimiento de las RECLAMACIONES econ mico-administrativas corresponder con exclusividad a los rganos econ mico-administrativos, que actuar n con independencia funcional en el ejercicio de sus culo LGT:Las funciones de la Administraci n en materia tributaria se ejercer n de forma separada a la de resoluci n de las RECLAMACIONES econ mico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administraci n ECON ) Organizaci n y competencias: rganos Econ mico-Administrativos del estado : Tribunal Econ mico-Administrativo Central (arts y 29 R).
4 Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales y Locales (arts. y 30 R): Pueden tener Salas Desconcentradas (se crea la Sala Desconcentrada de Alicante).Novedades de la LGT:a)El Ministro de Econom a y Hacienda deja de ser rgano econ )Tambi n tendr la consideraci n de rgano econ mico-administrativo la Sala Especial para Unificaci n de Doctrina(art. 33 R).La competencia es es irrenunciable e improrrogable y no podr ser alterada por voluntad de los ECON ) Organizaci n y competencias:DESARROLLO EN EL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES ECON MICO-ADMINISTRATIVOS (arts. 28 a 34 R):Se enumeran Tribunales y Salas Desconcentradas y las SecretariasDelegadas pasan a ser Dependencias provinciales y locales (art. 28 R).En el TEAC tramita el procedimiento el Secretario General con car cter retroactivo a partir 28-5-2005 (art. R; nica RD 520/2005).El voto particular debe mencionarse en la resoluci de forma unipersonal (art.
5 32 R): 1 Procedimiento abreviado: Acuerdo del Presidente TEAC entre funcionarios destinados en los Tribunales o Inadmisibilidad recurso extraordinario revisi n: Vocales y Procedimiento general: Presidente, Vocales y ECON ) Organizaci n y competencias:2) COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES ECON MICO-ADMINISTRATIVOS (ART CULO 229 LGT).A) Tribunal Econ mico-Administrativo Central:1 En nica instancia: RECLAMACIONES contra los actos dictados por: rganos centrales M. Hacienda, otros Departamentos y AEAT. rganos superiores de la Administraci n CCAA.(Tambi n de las RECLAMACIONES en las que deba o rse o ha sido o do como tr mite previo el Consejo de estado ).2 En nica instancia: RECLAMACIONES que pudiendo interponerse en primera instancia ante los Tribunales Regionales o Locales se interpongan directamente ante el TEAC. 29/12/2005 TEAC10 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias:3 En segunda instanciade los recursos de alzada ordinarios contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Regionales o De los recursos extraordinarios de:Revisi para la unificaci n de De la rectificaci n de errores en los que incurran sus propias resoluciones.
6 29/12/2005 TEAC11 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias:B) Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales y Locales:1 RECLAMACIONES contra actos dictados por los rganos perif ricos de la Administraci n General del estado y AEAT y los rganos de la Administraci n CCAA que no sean superiores en primera o nica instancia seg n la cuant a sea o no superior a la fijada reglamentariamente (la D. A. 14 fija la cuant a en o euros hasta que se desarrolle reglamentariamente).2 De la rectificaci n de errores en los que incurran sus propias resoluciones. 3 De las RECLAMACIONES contra actuaciones de los particulares, en primera o nica instancia seg n la cuant a de la reclamaci n exceda o no del importe que se fije ECON ) Organizaci n y competencias: mbito y competencia territorial de los Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales y Locales ( LGT y 28 R):En cada Comunidad Aut noma: Un Tribunal cada Ciudad con Estatuto de Autonom a: Un Tribunal Local.
7 En los Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales pueden crearse Salas Desconcentradas con el mbito territorial y competencias que se fijen en la normativa tributaria (art. y 4 R).La competencia territorial se determina conforme a la sede del rgano administrativo que hubiese dictado el acto administrativoobjeto de la reclamaci N Econ mico-Administrativo CentralBadajozCeutaMelillaLas PalmasLa Coru aOviedoSantanderBilbaoPamplonaLogro oValladolidZaragozaBarcelonaToledoMadrid ValenciaMurciaSevillaPalma de Mallorca17 Regionales y2 LocalesLe nPalenciaLugoPontevedraZamoraOrenseSoria L ridaHuescaSan Sebasti nGeronaTeruelCuenca vilaSegoviaGuadalajaraSalamancaC ceresAlmer aHuelvaCiudad RealAlbaceteJa nTarragonaGij nVitoriaCastell nAlicanteCartagenaJerezC rdobaC dizVigo33 Dependencias provin-ciales y localesM lagaSC TenerifeBurgosGranada4 Salas DesconcentradasEl art.
8 R creaLa Sala de Alicante 29/12/2005 TEAC14 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias :3) ACUMULACI N (ART. 230 LGT). RECLAMACIONES que se acumulan: a)Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo. b)Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente o planteen cuestiones id nticas. c)La interpuesta contra una sanci n si se hubiera presentado reclamaci n contra la deuda tributaria de la que acumulaci n determinar , en su caso, la competencia del TEAC para resolver la reclamaci n o el recurso de alzada ordinario por raz n de la cuant a. Se considerar como cuant a la que corresponde a la reclamaci n m s ECON ) Organizaci n y competencias:Cuant a de la reclamaci n (art. 35 R): Componente o suma componentes deuda tributaria impugnados. Si el documento incluye varias deudas, bases, valoraciones, etc.
9 El de mayor importe que se impugne, sin que proceda sumar todos. Actuaciones de particulares, la cantidad que debi ser objeto. Cuant a indeterminada si no contiene cuantificaci n econ mica. En caso de acumulaci n el de mayor cuant a. Acumulaci n (art. 37 R):Se realiza por el Tribunal, de oficio o a solicitud, pero sin que en ning n caso se retrotraigan las reclamaci n seguir su tramitaci n, con env o al Tribunal competente, sin que sea preciso presentar un nuevo escrito de interposici n. 29/12/2005 TEAC16 RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS,2) Organizaci n y competencias:4)FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES (ART. 231 LGT):En Pleno:Formado por el Presidente, todos los Vocales y el Sala:Formada por el Presidente, un Vocal al menosy el Secretario. Podr nombrarse Presidente de Sala a uno de los Vocales, seg n se determine reglamentariamente. De forma unipersonal:A trav s del Presidente del Tribunal, Presidente de Sala, cualquiera de los Vocales, Secretario u otros que se determinen desarrolla para los Tribunales Econ mico-Administrativos Central (art.
10 29 R) y Regionales y Locales (art. 30 R) y rganos uniperonales (art. 32 R). 29/12/2005 TEAC17 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias:Participaci n de las CCAA en los Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales del estado (D. A. 13 LGT):1 Mediante el nombramiento de funcionariosde las Comunidades Aut nomas (D. A 12 ).2 Mediante la creaci n en cada TEAR del estado , en virtud de Convenio, de una Sala Especial:Presidida por el Presidente y Secretario del TEAR y un n mero id ntico de miembros del rgano econ mico-administrativo de la Comunidad Aut noma (art. 31 R). Resolver las RECLAMACIONES referidas a tributos cedidos o aquellos tributos del estado cuyo rendimiento corresponda en su totalidad a la Comunidad Aut noma. Las CCAA tienen sus propios rganos econ mico-administrativos en materia de tributos ECON ) Interesados:1)LEGITIMADOS (ART CULO y 2 LGT).