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LAS RECLAMACIONES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVAS …

LAS RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN EL REGLAMENTO DE REVISI NElaborado por Jos Ignacio Ruiz Toledano (TEAC)29/12/2005 TEAC2 RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS.(T tulo V Cap tulo IV LGT)LA NUEVA LGT MANTIENE LAS RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS CON SUS CARACTER STICAS B SICAS:1 Car cter Previas al recurso REALIZAN TAMBI N IMPORTANTES MODIFICACIONES:1 Creaci n de rganos unipersonales:a)Resuelven en nica instancia el procedimiento )Intervienen en el procedimiento Otras modificaciones para simplificar el Doctrina TEAC y recurso para unificaci n de Impulso nuevas tecnolog as ( 16 LGT).29/12/2005 TEAC3 RECLAMACIONES ECON ) Disposiciones generales:El mbito de las RECLAMACIONES viene determinado por dos aspectos:LA MATERIA ECON MICO- administrativa (ART CULO 226 LGT):Seg n la 11 son reclamables otras materias entre las que destacan los actos recaudatorios de la AEAT relativos a ingresos no tributarios o tributarios de otras Administraciones P blicas distintas de la del estado , as como la materia de clases pasivas competencia del M.

tributarios de otras Administraciones Públicas distintas de la del Estado, así como la materia de clases pasivas competencia del M. de Hacienda. *Aplicación de los tributos e imposición de sanciones tributarias que realice la Administración General del

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1 LAS RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS EN LA NUEVA LEY GENERAL TRIBUTARIA Y EN EL REGLAMENTO DE REVISI NElaborado por Jos Ignacio Ruiz Toledano (TEAC)29/12/2005 TEAC2 RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS.(T tulo V Cap tulo IV LGT)LA NUEVA LGT MANTIENE LAS RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS CON SUS CARACTER STICAS B SICAS:1 Car cter Previas al recurso REALIZAN TAMBI N IMPORTANTES MODIFICACIONES:1 Creaci n de rganos unipersonales:a)Resuelven en nica instancia el procedimiento )Intervienen en el procedimiento Otras modificaciones para simplificar el Doctrina TEAC y recurso para unificaci n de Impulso nuevas tecnolog as ( 16 LGT).29/12/2005 TEAC3 RECLAMACIONES ECON ) Disposiciones generales:El mbito de las RECLAMACIONES viene determinado por dos aspectos:LA MATERIA ECON MICO- administrativa (ART CULO 226 LGT):Seg n la 11 son reclamables otras materias entre las que destacan los actos recaudatorios de la AEAT relativos a ingresos no tributarios o tributarios de otras Administraciones P blicas distintas de la del estado , as como la materia de clases pasivas competencia del M.

2 De Hacienda.*Aplicaci n de los tributos e imposici n de sanciones tributarias que realice la Administraci n General del estado y Entidades dependientes.*Aplicaci n de los tributos cedidos a las y recargos e imposici n de sanciones tributarias.*Cualquier otra que se establezca por precepto legal ECON ) Disposiciones generales:LOS ACTOS RECLAMABLES(ART CULO 227 LGT),siempre que pertenezcan a la materia econ mico- administrativa :a)Con car cter general ( LGT):*Los que provisional o definitivamente reconozcan o denieguen un derecho o declaren una obligaci n o deber. *Los de tr mite que decidan el fondo del asunto o pongan t rmino al )Enumeraci n ( y 3 LGT):* Las liquidaciones provisionales y definitivas.* Resoluciones derivadas de una solicitud de rectificaci n de autoliquidaci n o de una comunicaci n de datos.(..)229/12/2005 TEAC5 RECLAMACIONES ECON ) Disposiciones generales:c)Actuaciones u omisiones de los particulares ( LGT):1- Practicar y soportar repercusiones Practicar y soportar retenciones e ingresos a Obligaci n de expedir, entregar y rectificar facturas que incumbe a empresarios y Las derivadas de las relaciones entre el sustituto y el )No son impugnables ( LGT):1- Los que den lugar a reclamaci n en v a administrativa previa a la judicial, civil o laboral o pongan fin a dicha v a.

3 2- Los dictados en procedimientos en que est reservado al Ministro de Hacienda o al Secretario de estado de Haciendala resoluci n que ultime la v a Los dictados en virtud de una ley que los excluya de la reclamaci n econ mico- administrativa . 29/12/2005 TEAC6 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias:1) RGANOS ECON MICO-ADMINISTRATIVOS(art. 228 LGT).El conocimiento de las RECLAMACIONES econ mico-administrativas corresponder con exclusividad a los rganos econ mico-administrativos, que actuar n con independencia funcional en el ejercicio de sus culo LGT:Las funciones de la Administraci n en materia tributaria se ejercer n de forma separada a la de resoluci n de las RECLAMACIONES econ mico-administrativas que se interpongan contra los actos dictados por la Administraci n ECON ) Organizaci n y competencias: rganos Econ mico-Administrativos del estado : Tribunal Econ mico-Administrativo Central (arts y 29 R).

4 Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales y Locales (arts. y 30 R): Pueden tener Salas Desconcentradas (se crea la Sala Desconcentrada de Alicante).Novedades de la LGT:a)El Ministro de Econom a y Hacienda deja de ser rgano econ )Tambi n tendr la consideraci n de rgano econ mico-administrativo la Sala Especial para Unificaci n de Doctrina(art. 33 R).La competencia es es irrenunciable e improrrogable y no podr ser alterada por voluntad de los ECON ) Organizaci n y competencias:DESARROLLO EN EL REGLAMENTO DE LOS TRIBUNALES ECON MICO-ADMINISTRATIVOS (arts. 28 a 34 R):Se enumeran Tribunales y Salas Desconcentradas y las SecretariasDelegadas pasan a ser Dependencias provinciales y locales (art. 28 R).En el TEAC tramita el procedimiento el Secretario General con car cter retroactivo a partir 28-5-2005 (art. R; nica RD 520/2005).El voto particular debe mencionarse en la resoluci de forma unipersonal (art.

5 32 R): 1 Procedimiento abreviado: Acuerdo del Presidente TEAC entre funcionarios destinados en los Tribunales o Inadmisibilidad recurso extraordinario revisi n: Vocales y Procedimiento general: Presidente, Vocales y ECON ) Organizaci n y competencias:2) COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES ECON MICO-ADMINISTRATIVOS (ART CULO 229 LGT).A) Tribunal Econ mico-Administrativo Central:1 En nica instancia: RECLAMACIONES contra los actos dictados por: rganos centrales M. Hacienda, otros Departamentos y AEAT. rganos superiores de la Administraci n CCAA.(Tambi n de las RECLAMACIONES en las que deba o rse o ha sido o do como tr mite previo el Consejo de estado ).2 En nica instancia: RECLAMACIONES que pudiendo interponerse en primera instancia ante los Tribunales Regionales o Locales se interpongan directamente ante el TEAC. 29/12/2005 TEAC10 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias:3 En segunda instanciade los recursos de alzada ordinarios contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Tribunales Regionales o De los recursos extraordinarios de:Revisi para la unificaci n de De la rectificaci n de errores en los que incurran sus propias resoluciones.

6 29/12/2005 TEAC11 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias:B) Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales y Locales:1 RECLAMACIONES contra actos dictados por los rganos perif ricos de la Administraci n General del estado y AEAT y los rganos de la Administraci n CCAA que no sean superiores en primera o nica instancia seg n la cuant a sea o no superior a la fijada reglamentariamente (la D. A. 14 fija la cuant a en o euros hasta que se desarrolle reglamentariamente).2 De la rectificaci n de errores en los que incurran sus propias resoluciones. 3 De las RECLAMACIONES contra actuaciones de los particulares, en primera o nica instancia seg n la cuant a de la reclamaci n exceda o no del importe que se fije ECON ) Organizaci n y competencias: mbito y competencia territorial de los Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales y Locales ( LGT y 28 R):En cada Comunidad Aut noma: Un Tribunal cada Ciudad con Estatuto de Autonom a: Un Tribunal Local.

7 En los Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales pueden crearse Salas Desconcentradas con el mbito territorial y competencias que se fijen en la normativa tributaria (art. y 4 R).La competencia territorial se determina conforme a la sede del rgano administrativo que hubiese dictado el acto administrativoobjeto de la reclamaci N Econ mico-Administrativo CentralBadajozCeutaMelillaLas PalmasLa Coru aOviedoSantanderBilbaoPamplonaLogro oValladolidZaragozaBarcelonaToledoMadrid ValenciaMurciaSevillaPalma de Mallorca17 Regionales y2 LocalesLe nPalenciaLugoPontevedraZamoraOrenseSoria L ridaHuescaSan Sebasti nGeronaTeruelCuenca vilaSegoviaGuadalajaraSalamancaC ceresAlmer aHuelvaCiudad RealAlbaceteJa nTarragonaGij nVitoriaCastell nAlicanteCartagenaJerezC rdobaC dizVigo33 Dependencias provin-ciales y localesM lagaSC TenerifeBurgosGranada4 Salas DesconcentradasEl art.

8 R creaLa Sala de Alicante 29/12/2005 TEAC14 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias :3) ACUMULACI N (ART. 230 LGT). RECLAMACIONES que se acumulan: a)Las interpuestas por un mismo interesado relativas al mismo tributo. b)Las interpuestas por varios interesados relativas al mismo tributo siempre que deriven de un mismo expediente o planteen cuestiones id nticas. c)La interpuesta contra una sanci n si se hubiera presentado reclamaci n contra la deuda tributaria de la que acumulaci n determinar , en su caso, la competencia del TEAC para resolver la reclamaci n o el recurso de alzada ordinario por raz n de la cuant a. Se considerar como cuant a la que corresponde a la reclamaci n m s ECON ) Organizaci n y competencias:Cuant a de la reclamaci n (art. 35 R): Componente o suma componentes deuda tributaria impugnados. Si el documento incluye varias deudas, bases, valoraciones, etc.

9 El de mayor importe que se impugne, sin que proceda sumar todos. Actuaciones de particulares, la cantidad que debi ser objeto. Cuant a indeterminada si no contiene cuantificaci n econ mica. En caso de acumulaci n el de mayor cuant a. Acumulaci n (art. 37 R):Se realiza por el Tribunal, de oficio o a solicitud, pero sin que en ning n caso se retrotraigan las reclamaci n seguir su tramitaci n, con env o al Tribunal competente, sin que sea preciso presentar un nuevo escrito de interposici n. 29/12/2005 TEAC16 RECLAMACIONES ECON MICO-ADMINISTRATIVAS,2) Organizaci n y competencias:4)FUNCIONAMIENTO DE LOS TRIBUNALES (ART. 231 LGT):En Pleno:Formado por el Presidente, todos los Vocales y el Sala:Formada por el Presidente, un Vocal al menosy el Secretario. Podr nombrarse Presidente de Sala a uno de los Vocales, seg n se determine reglamentariamente. De forma unipersonal:A trav s del Presidente del Tribunal, Presidente de Sala, cualquiera de los Vocales, Secretario u otros que se determinen desarrolla para los Tribunales Econ mico-Administrativos Central (art.

10 29 R) y Regionales y Locales (art. 30 R) y rganos uniperonales (art. 32 R). 29/12/2005 TEAC17 RECLAMACIONES ECON ) Organizaci n y competencias:Participaci n de las CCAA en los Tribunales Econ mico-Administrativos Regionales del estado (D. A. 13 LGT):1 Mediante el nombramiento de funcionariosde las Comunidades Aut nomas (D. A 12 ).2 Mediante la creaci n en cada TEAR del estado , en virtud de Convenio, de una Sala Especial:Presidida por el Presidente y Secretario del TEAR y un n mero id ntico de miembros del rgano econ mico-administrativo de la Comunidad Aut noma (art. 31 R). Resolver las RECLAMACIONES referidas a tributos cedidos o aquellos tributos del estado cuyo rendimiento corresponda en su totalidad a la Comunidad Aut noma. Las CCAA tienen sus propios rganos econ mico-administrativos en materia de tributos ECON ) Interesados:1)LEGITIMADOS (ART CULO y 2 LGT).


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