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LEGALES (Para imprimir y archivar). LEY 19587- SOBRE HIGIENE Y seguridad EN EL TRABAJO. Art culo 1 - Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustar n, en todo el territorio de la Rep blica, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicar n a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza econ mica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el car cter de los centros y puestos de trabajo y la ndole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Art culo 2 - A los efectos de la presente ley, los t rminos establecimiento, explotaci n, centro de trabajo o puesto de trabajo designan todo lugar destinado a la realizaci n o donde se realicen tareas de cualquier ndole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas f sicas y a los dep sitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o co

LEGALES (Para imprimir y archivar) LEY 19587- SOBRE HIGIENE Y SEGURIDAD EN EL TRABAJO Artículo 1° - Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustarán, en todo el territorio de la República, a las normas de la presente ley y de las

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1 LEGALES (Para imprimir y archivar). LEY 19587- SOBRE HIGIENE Y seguridad EN EL TRABAJO. Art culo 1 - Las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo se ajustar n, en todo el territorio de la Rep blica, a las normas de la presente ley y de las reglamentaciones que en su consecuencia se dicten. Sus disposiciones se aplicar n a todos los establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro, cualesquiera sean la naturaleza econ mica de las actividades, el medio donde ellas se ejecuten, el car cter de los centros y puestos de trabajo y la ndole de las maquinarias, elementos, dispositivos o procedimientos que se utilicen o adopten. Art culo 2 - A los efectos de la presente ley, los t rminos establecimiento, explotaci n, centro de trabajo o puesto de trabajo designan todo lugar destinado a la realizaci n o donde se realicen tareas de cualquier ndole o naturaleza con la presencia permanente, circunstancial, transitoria o eventual de personas f sicas y a los dep sitos y dependencias anexas de todo tipo en que las mismas deban permanecer o a los que asistan o concurran por el hecho o en ocasi n del trabajo o con el consentimiento expreso o t cito del principal.

2 El t rmino empleador designa a la persona, f sica o jur dica, privada o p blica, que utiliza la actividad de una o m s personas en virtud de un contrato o relaci n de trabajo. Art culo 3 - Cuando la prestaci n de trabajo se ejecute por terceros, en establecimientos, centros o puestos de trabajo del dador principal o con maquinarias, elementos o dispositivos por l suministrados, ste ser . solidariamente responsable del cumplimiento de las disposiciones de esta ley. Art culo 4 - La higiene y seguridad en el trabajo comprender las normas t cnicas y medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra ndole que tengan por objeto: a) proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicof sica de los trabajadores.

3 B) prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo;. c) estimular y desarrollar una actitud positiva respecto de la prevenci n de los accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral. Art culo 5 - A los fines de la aplicaci n de esta ley consid ranse como b sicos los siguientes principios y m todos de ejecuci n: a) creaci n de servicios de higiene y seguridad en el trabajo, y de medicina del trabajo de car cter preventivo y asistencial;. b) institucionalizaci n gradual de un sistema de reglamentaciones generales o particulares, atendiendo a condiciones ambientales o factores ecol gicos y a la incidencia de las reas o factores de riesgo;. c) sectorizaci n de los reglamentos en funci n de ramas de actividad, especialidades profesionales y dimensi n de las empresas.

4 D) distinci n a todos los efectos de esta ley entre actividades normales, penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;. e) normalizaci n de los t rminos utilizados en higiene y seguridad , estableci ndose definiciones concretas y uniformes para la clasificaci n de los accidentes, lesiones y enfermedades del trabajo;. f) investigaci n de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades del trabajo, especialmente de los f sicos, fisiol gicos y psicol gicos;. g) realizaci n y centralizaci n de estad sticas normalizadas SOBRE accidentes y enfermedades del trabajo, como antecedentes para el estudio de las causas determinantes y los modos de prevenci n.

5 H) estudio y adopci n de medidas para proteger la salud y la vida del trabajador en el mbito de sus ocupaciones especialmente en lo que ata e a los servicios prestados en tareas penosas, riesgosas o determinantes de vejez o agotamiento prematuros y/o las desarrolladas en lugares o ambientes insalubres;. i) aplicaci n de t cnicas de correcci n de los ambientes de trabajo en los casos en que los niveles de los elementos agresores, nocivos para la salud, sean permanentes durante la jornada de labor;. j) fijaci n de principios orientadores en materia de selecci n e ingreso de personal en funci n de los riesgos a que den lugar las respectivas tareas, operaciones y manualidades profesionales;. k) determinaci n de condiciones m nimas de higiene y seguridad para autorizar el funcionamiento de las empresas o establecimientos.

6 L) adopci n y aplicaci n, por intermedio de la autoridad competente, de los medios cient ficos y t cnicos adecuados y actualizados que hagan a los objetivos de esta ley;. m) participaci n en todos los programas de higiene y seguridad de las instituciones especializadas, p blicas y privadas, y de las asociaciones profesionales de empleadores, y de trabajadores con personer a gremial;. n) observancia de las recomendaciones internacionales en cuanto se adapten a las caracter sticas propias del pa s y ratificaci n, en las condiciones previstas precedentemente, de los convenios internacionales en la materia;. a) ) difusi n y publicidad de las recomendaciones y t cnicas de prevenci n que resulten universalmente aconsejables o adecuadas.

7 O) realizaci n de ex menes m dicos preocupacionales y peri dicos, de acuerdo a las normas que se establezcan en las respectivas reglamentaciones. Art culo 6 - Las reglamentaciones de las condiciones de higiene de los ambientes de trabajo deber n considerar primordialmente: a) caracter sticas de dise o de plantas industriales, establecimientos, locales, centros y puestos de trabajo, maquinarias, equipos y procedimientos seguidos en el trabajo;. b) factores f sicos: cubaje, ventilaci n, temperatura, carga t rmica, presi n, humedad, iluminaci n, ruidos, vibraciones y radiaciones ionizantes;. c) contaminaci n ambiental: agentes f sicos y/o qu micos y biol gicos;. d) efluentes industriales. Art culo 7 - Las reglamentaciones de las condiciones de seguridad en el trabajo deber n considerar primordialmente: a) instalaciones, artefactos y accesorios; tiles y herramientas: ubicaci n y conservaci n.

8 B) protecci n de m quinas, instalaciones y artefactos;. c) instalaciones el ctricas;. d) equipos de protecci n individual de los trabajadores;. e) prevenci n de accidentes del trabajo y enfermedades del trabajo;. f) identificaci n y rotulado de sustancias nocivas y se alamiento de lugares peligrosos y singularmente peligrosos;. g) prevenci n y protecci n contra incendios y cualquier clase de siniestros. Art culo 8 - Todo empleador debe adoptar y poner en pr ctica las medidas adecuadas de higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los trabajadores, especialmente en lo relativo: a) a la construcci n, adaptaci n, instalaci n y equipamiento de los edificios y lugares de trabajo en condiciones ambientales y sanitarias adecuadas.

9 B) a la colocaci n y mantenimiento de resguardos y protectores de maquinarias y de todo g nero de instalaciones, con los dispositivos de higiene y seguridad que la mejor t cnica aconseje;. c) al suministro y mantenimiento de los equipos de protecci n personal;. d) a las operaciones y procesos de trabajo. Art culo 9 - Sin perjuicio de lo que determinen especialmente los reglamentos, son tambi n obligaciones del empleador: a) disponer el examen preocupacional y revisi n m dica peri dica del personal, registrando sus resultados en el respectivo legajo de salud;. b) mantener en buen estado de conservaci n, utilizaci n y funcionamiento, las maquinarias, instalaciones y tiles de trabajo;. c) instalar los equipos necesarios para la renovaci n del aire y eliminaci n de gases, vapores y dem s impurezas producidas en el curso del trabajo.

10 D) mantener en buen estado de conservaci n, uso y funcionamiento las instalaciones el ctricas, sanitarias y servicios de agua potable;. e) evitar la acumulaci n de desechos y residuos que constituyan un riesgo para la salud, efectuando la limpieza y desinfecciones peri dicas pertinentes;. f) eliminar, aislar o reducir los ruidos y/o vibraciones perjudiciales para la salud de los trabajadores;. g) instalar los equipos necesarios para afrontar los riesgos en caso de incendio o cualquier otro siniestro;. h) depositar con el resguardo consiguiente y en condiciones de seguridad las sustancias peligrosas;. i) disponer de medios adecuados para la inmediata prestaci n de primeros auxilios;. j) colocar y mantener en lugares visibles avisos o carteles que indiquen medidas de higiene y seguridad o adviertan peligrosidad en las maquinarias e instalaciones.


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