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LEGISLACIÓN CONSOLIDADA Comunidad …

Ley 12/2015, de 9 de julio, de Aut noma de Catalu a DOGC n m. 6914, de 16 de julio de 2015 BOE n m. 194, de 14 de agosto de 2015 Referencia: BOE-A-2015-9140 NDICE Pre TULO I. de las sociedades TULO I. Disposiciones TULO II. Constituci n y TULO III. R gimen TULO IV. rganos de la n primera. La asamblea n segunda. Administraci n de la n tercera. La intervenci n de cuentas y el comit de TULO V. R gimen econ TULO VI. Los libros y la TULO VII. Modificaci n de los estatutos sociales y fusi n, escisi n, transformaci n, disoluci n y liquidaci n de las sociedades TULO VIII.

TEXTO CONSOLIDADO Última modificación: 8 de junio de 2017 EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Cataluña ha aprobado y yo, en

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1 Ley 12/2015, de 9 de julio, de Aut noma de Catalu a DOGC n m. 6914, de 16 de julio de 2015 BOE n m. 194, de 14 de agosto de 2015 Referencia: BOE-A-2015-9140 NDICE Pre TULO I. de las sociedades TULO I. Disposiciones TULO II. Constituci n y TULO III. R gimen TULO IV. rganos de la n primera. La asamblea n segunda. Administraci n de la n tercera. La intervenci n de cuentas y el comit de TULO V. R gimen econ TULO VI. Los libros y la TULO VII. Modificaci n de los estatutos sociales y fusi n, escisi n, transformaci n, disoluci n y liquidaci n de las sociedades TULO VIII.

2 Clases de cooperativas de primer n primera. Cooperativas n segunda. Cooperativas mar timas, fluviales o n tercera. Cooperativas de n cuarta. Cooperativas de consumidores y n quinta. Cooperativas de cr N CONSOLIDADAP gina 1 Secci n sexta. Cooperativas de ense n s ptima. Cooperativas de n octava. Cooperativas n novena. Cooperativas de n d cima. Cooperativas de trabajo n und cima. Cooperativas TULO IX. Cooperativas de segundo TULO X. Convenios intercooperativos y otras formas de colaboraci n econ mica de las TULO XI.

3 Condiciones de las TULO II. de las federaciones y la Confederaci n de Cooperativas de Catalu TULO III. De la administraci n p blica y el TULO I. Inspecci n, r gimen sancionador y descalificaci TULO II. Promoci n TULO IV. Del Consejo Superior de la Cooperaci TULO I. Consejo Superior de la Cooperaci TULO II. Conciliaci n, mediaci n y TULO V. De la jurisdicci n y la N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 8 de junio de 2017EL PRESIDENTE DE LA GENERALIDAD DE CATALU ASea notorio a todos los ciudadanos que el Parlamento de Catalu a ha aprobado y yo, en nombre del Rey y de acuerdo con lo que establece el art culo 65 del Estatuto de autonom a de Catalu a, promulgo la siguiente Ley 12/2015, de 9 de julio, de MBULOLa Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, introdujo cambios importantes con relaci n a la legislaci n anterior sobre esta materia Ley 4/1983, de 9 de marzo.

4 De cooperativas de Catalu a , cuyo objetivo era adaptar el marco normativo a los cambios tecnol gicos, econ micos y en la organizaci n del ltimas modificaciones de la Ley de cooperativas el Decreto ley 1/2011, de 15 de febrero, de modificaci n de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, y la Ley 10/2011, de 29 de diciembre, de simplificaci n y mejora de la regulaci n normativa , que han sido importantes innovaciones en la legislaci n catalana relativa a las cooperativas, adaptan el marco normativo a las nuevas exigencias internacionales de contabilidad y a las exigencias europeas de reducci n de costes y simplificaci n de cargas obstante, transcurridos m s de diez a os desde que se aprob la Ley 18/2002, la nueva realidad social y econ mica en la que las empresas cooperativas deben operar aconsejaba una nueva revisi n normativa.

5 Justificada para configurar el marco jur dico cooperativo catal n como un r gimen jur dico flexible con diferentes alternativas empresariales, a fin de que cada empresa cooperativa pueda escoger la f rmula que mejor se adapte a su realidad y la haga m s competitiva en el , durante los a os de la actual crisis econ mica, las cooperativas han vuelto a demostrar un gran poder de resiliencia, no solo en el mantenimiento de los puestos de trabajo, sino tambi n, y sobre todo, en el mantenimiento de la estabilidad y la calidad del este nuevo contexto socioecon mico, y en cumplimiento del mandato estatutario de la regulaci n, de la protecci n y del fomento del movimiento cooperativo como competencia exclusiva de la Generalidad art culo 124 del Estatuto de autonom a de Catalu a , se aprueba una nueva ley de cooperativas que introduce las reformas necesarias para conseguir un r gimen jur dico moderno, claro y flexible.

6 Que tenga en cuenta las exigencias actuales y las demandas futuras, y que fortalezca la f rmula societaria cooperativa como herramienta de creaci n de empleo estable y de calidad arraigada en el Ley se inspira en los principios generales hist ricos de la Alianza Cooperativa Internacional (ACI) y muy especialmente en la idea, con consenso en todo el mundo, de que la cooperativa es una asociaci n aut noma de personas que se han unido de forma voluntaria para satisfacer sus necesidades y aspiraciones econ micas, sociales y culturales en com n mediante una empresa de propiedad conjunta y de gesti n democr tica.

7 Asimismo, los principios cooperativos que deben inspirar la actividad de las cooperativas en Catalu a, y que recoge la presente ley, son los definidos por la ACI. Dichos principios son la adhesi n voluntaria y abierta; la gesti n democr tica por parte de los socios; la participaci n econ mica de los socios; la autonom a y la independencia; la educaci n, la formaci n y la informaci n; la cooperaci n entre cooperativas, y el inter s para la Ley no impone un nico modelo de empresa cooperativa, sino que abre un abanico de posibilidades, y es la propia cooperativa la que, mediante la autonom a de voluntad de sus socios, se autorregula en los estatutos sociales y decide qu f rmula de entre las diversas posibles se adapta mejor a su realidad, y todo ello desde el respeto a los principios que caracterizan la f rmula cooperativa y, en general, la econom a social.

8 Por otra parte, adem s de constatar la necesidad de establecer la nueva regulaci n de las cooperativas que se lleva a cabo mediante la presente ley, cabe mencionar la inquietud del mundo cooperativo BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3para que los agentes que poseen la iniciativa legislativa promuevan tambi n la aprobaci n de una ley que establezca el marco jur dico para el conjunto de las entidades que integran la econom a social en el marco de lo establecido por el art culo del Estatuto de autonom el contexto de este r gimen de flexibilidad.

9 Los objetivos de esta nueva ley de cooperativas son fomentar la creaci n de cooperativas y la consolidaci n de las ya existentes; reforzar las v as de financiaci n interna; mejorar la gesti n empresarial, y lograr un mayor dimensionamiento del mundo cooperativo, siempre desde la perspectiva de la simplificaci n y la eliminaci n de cargas, tanto en cuanto a los procedimientos de funcionamiento interno de las cooperativas como en su relaci n con la Administraci evidente que una de las v as para fomentar la utilizaci n de la f rmula societaria cooperativa es la de acercar el lenguaje t cnico espec fico de este mbito al conocimiento general y simplificar sus conceptos.

10 As pues, atendiendo a este objetivo de facilitar el conocimiento y la aplicaci n del derecho cooperativo, el art culo 1, que reformula el concepto de sociedad cooperativa, y el art culo 2, que recoge otros conceptos y t rminos propios del derecho cooperativo, se convierten en una herramienta til tambi n para clarificarlos y acercarlos a personas no especializadas en esta relaci n a las secciones de cooperativas, el objetivo de la Ley es permitir, de acuerdo con lo establecido por la normativa contable y siempre que los estatutos as lo dispongan, que cada una de las secciones pueda llevar a cabo separadamente la distribuci n del resultado contable y la imputaci n de p la l nea de la simplificaci n y la potenciaci n de los medios telem ticos, se da la posibilidad a las sociedades cooperativas de tener un sitio web corporativo.


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