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LEGISLACIÓN COSTARRICENSE SOBRE EL DERECHO DE …

LA LEGISLACI N COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE acceso A LA INFORMACI N P BLICA. Jorge C rdoba Ortega1 Con todo, entendemos que a pesar de las deficiencia se aladas el DERECHO de acceso a la informaci n en poder de las Administraciones P blicas y, m s gen ricamente, el principio de publicidad de la actuaci n administrativa ha entrado, por fin, en nuestro DERECHO en un proceso irreversible de institucionalizaci n, en el que es de confiar que la ciudadan a no acepte ni una marcha atr s ni mayores aplazamientos.

LA LEGISLACIÓN COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA. Jorge Córdoba Ortega1 “Con todo, entendemos que –a pesar de las deficiencia señaladas– el derecho de acceso a la información en

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1 LA LEGISLACI N COSTARRICENSE Y EL DERECHO DE acceso A LA INFORMACI N P BLICA. Jorge C rdoba Ortega1 Con todo, entendemos que a pesar de las deficiencia se aladas el DERECHO de acceso a la informaci n en poder de las Administraciones P blicas y, m s gen ricamente, el principio de publicidad de la actuaci n administrativa ha entrado, por fin, en nuestro DERECHO en un proceso irreversible de institucionalizaci n, en el que es de confiar que la ciudadan a no acepte ni una marcha atr s ni mayores aplazamientos.

2 La publicidad administrativa, qui ralo o no el legislador, se impondr indefectiblemente, aunque para ello ser necesario, con toda seguridad, el concurso del esfuerzo de los ciudadanos, de los agentes p blicos y de los jueces. (Fern ndez Ramos, Severiano. El DERECHO de acceso a los documentos administrativos. Madrid, Editorial Marcial Pons, 1997, ). I- Pr logo El presente estudio es desarrollado en el marco de la celebraci n del XVI Congreso Archiv stico Nacional denominado Marco jur dico en el quehacer archiv stico , del 22 al 24 de julio del a o 2003 y tiene como objetivo principal, brindar un panorama actual del fundamento jur dico que regula el DERECHO de acceso a la informaci n p blica.

3 Agradezco a las autoridades y funcionarios de la Direcci n General del Archivo Nacional de Costa Rica y a su Junta Administrativa la invitaci n a participar en tan importante evento. La investigaci n planteada no se ha limitado a abordar nicamente la legislaci n sino otra serie de fuentes del DERECHO necesarias para dar un contenido esencial al tratamiento de este tema, analizando en algunos momentos supuestos establecidos tambi n para el acceso a la informaci n de naturaleza privada, regulado en el art culo 24 constitucional.

4 Para analizar el tema, abordamos los siguientes puntos: principios que rigen el ejercicio de este DERECHO ; concepto del DERECHO de acceso a la informaci n administrativa; marco constitucional y legal, en el cual hacemos referencia a una serie de normativa internacional aprobada por la Asamblea Legislativa de Costa Rica; reglamentos; proyectos de ley; y criterios de la Procuradur a General de la Rep blica. As mismo, presentamos un resumen SOBRE alguna jurisprudencia de inter s de la Sala Constitucional que analiza este DERECHO .

5 En este sentido, esta ponencia tiene los siguientes objetivos: estudiar la legislaci n COSTARRICENSE que regula el DERECHO de acceso a la informaci n; sistematizar los principios esenciales de este DERECHO ; y desarrollar los aspectos de mayor inter s que regulan el DERECHO de acceso a la informaci n p blica como DERECHO fundamental y dentro del mbito del DERECHO COSTARRICENSE . Durante muchos a os, se estableci como regla general dentro del funcionamiento de la Administraci n P blica y sus servidores, la reserva, la confidencialidad y el secreto en muchas de las gestiones que realizaban los particulares al solicitar informaci n SOBRE asuntos, hechos o informes de naturaleza p blica.

6 Esto dio lugar a grandes cr ticas contra el aparato 1 Licenciado en DERECHO y Especialista en DERECHO P blico por la Universidad de Costa Rica. Candidato a Doctor por la Universidad Carlos III de Madrid, Espa a. Profesor universitario. 2 burocr tico y administrativo, cuya labor se centralizaba m s bien en limitar el acceso a la informaci n,2 bas ndose en las potestades de imperio que cobijan la funci n del Estado.

7 En la actualidad esto ha ido cambiando en la mayor a de los pa ses en que imperan sistemas democr ticos, representativos y participativos; cuyo r gimen jur dico ha posibilitado la incorporaci n de una serie de figuras jur dicas que garantizan el ejercicio pleno de los derechos individuales frente a las potestades p blicas. Esto a nivel de la doctrina, ha dado lugar al desarrollo del principio de transparencia administrativa. Es indudable que el Siglo XXI nos da otra visi n de la Administraci n, m s p blica, m s transparente.

8 Se manifiesta que el documento del papel no ser el alimento nico del monstruo burocr tico que es la Administraci n P blica, sino que dar paso a una burocracia de papel que esperamos sea m s transparente, sencilla y cercana al ciudadano . Tales objetivos depender n en gran medida de la facilidad de acceso de los ciudadanos a la Administraci n, de la amplitud de informaci n y de su eficacia y transparencia. La nueva cultura administrativa tendr en este campo su test de prueba y no s lo en el cambio de las palabras y la supresi n de las ventanillas".

9 3 En ste contexto se puede afirmar que mientras el Estado posibilite el acceso a los despachos administrativos, garantiza en esta forma, el libre ejercicio de los derechos ciudadanos frente al poder p blico y la utilizaci n de los mecanismos necesarios para su protecci n y conservaci n. De manera, que entre mayor sea la apertura del Estado con la sociedad4, mayor ser el mbito de goce de los derechos fundamentales y el sometimiento de la Administraci n al principio de legalidad. II- Breve referencia de los registros de documentos conforme a la legislaci n COSTARRICENSE .

10 En nuestro pa s encontramos diversidad de registros que contienen en sus acervos informaci n de naturaleza p blica y privada. En este sentido, la Ley del Sistema Nacional de Archivos, define para lo que nos interesa, los tipos de registros existentes en nuestro pa s. As en su art culo 39, nos hace referencia a los archivos administrativos se alando: Son archivos administrativos p blicos, los archivos de gesti n y los archivos centrales. Los de gesti n son los archivos de las divisiones, departamentos y secciones de los diferentes entes a que se refiere el art culo 2 de la presente ley, encargados de reunir, conservar, clasificar, ordenar, describir, seleccionar, administrar y facilitar la documentaci n producida por su unidad, que forme una prearchival a y que deba mantenerse t cnicamente organizada.


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