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Ley 1/1993, de 26 de marzo, de creación y regula- …

ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES: LEY L1/ 1993 . Ley 1/ 1993 , de 26 de marzo, de creaci n y regula- condici n de los que ajustan su actividad al orde- ci n de la Escuela de Servicios Sanitarios y namiento jur dico privado por entender que dadas Sociales de Canarias ( 41, de ) (1) (2) las caracter sticas de este ente se cumplen mejor los principios de eficacia, econom a y m xima proxi- midad a los ciudadanos, del art culo del Esta- PRE MBULO tuto de Autonom a de Canarias (5). La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales La Comunidad Aut noma de Canarias osten- de Canarias, se crea con la espec fica y exclusiva ta competencias de desarrollo legislativo y de eje- finalidad de promover la preparaci n y calidad del cuci n en materia de S

3. La Escuela de Servicios Sanitarios y So cia - les de Canarias deberá contar con una estructura te - rritorial permanente que permita que sus activida-

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1 ESCUELA DE SERVICIOS SANITARIOS Y SOCIALES: LEY L1/ 1993 . Ley 1/ 1993 , de 26 de marzo, de creaci n y regula- condici n de los que ajustan su actividad al orde- ci n de la Escuela de Servicios Sanitarios y namiento jur dico privado por entender que dadas Sociales de Canarias ( 41, de ) (1) (2) las caracter sticas de este ente se cumplen mejor los principios de eficacia, econom a y m xima proxi- midad a los ciudadanos, del art culo del Esta- PRE MBULO tuto de Autonom a de Canarias (5). La Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales La Comunidad Aut noma de Canarias osten- de Canarias, se crea con la espec fica y exclusiva ta competencias de desarrollo legislativo y de eje- finalidad de promover la preparaci n y calidad del cuci n en materia de Sanidad e Higiene de con- trabajo de los profesionales de la salud y los asun- formidad con el art culo del Estatuto de Auto- tos sociales.

2 Con ello, el legislador auton mico nom a de Canarias (3) y de Servicios Sociales se- concede prioridad a la cualificaci n de estos pro- g n el art culo de ese Estatuto (4). Las Admi- fesionales, para la mejor prestaci n de los servicios nistraciones P blicas Canarias y, en particular, las de que son responsables. de los servicios sanitarios y de salud y de los ser- vicios sociales, han llevado a cabo tareas de for- CAP TULO PRIMERO. maci n de su personal mediante la actuaci n di- recta e inmediata de las unidades administrativas y Disposiciones generales de los centros directivos correspondientes.

3 Por la presente Ley, tales tareas de formaci n Art culo 1. 1. Se crea la Escuela de Servicios del personal se encomiendan a un instituto con per- Sanitarios y Sociales de Canarias como entidad de sonalidad y autonom a propia y con separaci n de Derecho P blico de las previstas en el art culo ). la organizaci n administrativa. Este instituto, de- de la Ley Territorial 7/1984, de 11 de diciembre, de nominado Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales la Hacienda P blica de la Comunidad Aut noma de Canarias, ser instrumento de la Administraci n de Canarias (6) (7), con personalidad jur dica propia auton mica para la formaci n permanente y conti- y plena capacidad, autonom a org nica y funcional nua del personal que haya de desempe ar los ser- para el cumplimiento de sus fines, y sujeta, en su vicios de que se trata.

4 Adem s se le atribuyen fun- actuaci n, al ordenamiento jur dico privado. ciones de apoyo a la Administraci n P blica y se 2. Es objeto de la Escuela: hace posible que la Escuela coopere con otras a) La formaci n de personal para la gesti n y Administraciones y entidades, singularmente las la administraci n de los servicios sanitarios y so- Universidades, para el desarrollo de actividades ciales, as como de promoci n de la salud en el conjuntas. Por ltimo, se impone a la Escuela la mbito de la Comunidad Aut noma de Canarias.

5 Obligaci n de concertar sus actividades con el Ins- b) La planificaci n, promoci n y desarrollo, tituto Canario de Administraci n P blica cuando en su caso, y evaluaci n de los programas de inves- participe en actuaciones de selecci n de personal u tigaci n dirigidos a actividades socio-sanitarias otras sobre las que tenga competencias el ICAP. para la Comunidad Canaria, as como la difusi n de Decidida la creaci n de un ente p blico con los resultados derivados de los programas de in- personalidad propia, la Ley opta por atribuirle la vestigaci n.

6 (1) Por Decreto 5/1994, de 14 de enero, se aprueba el Regla- Estatuto de Autonom a, tras la modificaci n de ste efectuada por mento de Organizaci n y Funcionamiento de la Escuela de la Ley Org nica 4/1996, de 30 de diciembre (LO10/1982). Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias (D5/1994). (4) Esta referencia debe entenderse hecha al art culo del (2) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in- Estatuto de Autonom a, tras la modificaci n de ste efectuada por troducidas por Leyes 4/2012, de 25 de junio, de medidas admi- la Ley Org nica 4/1996, de 30 de diciembre LO10/1982).

7 Nistrativas y financieras; y 11/2015, de 29 de diciembre, de (5) Esta referencia debe entenderse hecha al art culo del Prespuestos Generales de la para 2016 (L4/2012 y Estatuto de Autonom a, tras la modificaci n de ste efectuada por L11/2015). No obstante, t ngase en cuenta Disposici n Final la Ley Org nica 4/1996, de 30 de diciembre (LO10/1982). Sexta del Decreto 2/2013, de 10 de enero, que modifica el Decreto (6) El art culo ) ha sido derogado por Ley 6/2006, de 17. 170/2011, de 12 de julio, de estructura central y perif rica y de de julio, del Patrimonio de la Comunidad Aut noma de Canarias las sedes de las Consejer as del Gobierno de Canarias (D2/2013 (L6/2006).

8 Y D170/2011, respectivamente). (7) La Ley 7/1984 ha sido derogada por Ley 11/2006, de 11 de (3) Esta referencia debe entenderse hecha al art culo del diciembre, de la Hacienda P blica Canaria (L11/2006). 1. L1/ 1993 SANIDAD. 3. La Escuela de Servicios Sanitarios y Socia- b) La creaci n de un fondo bibliogr fico y do- les de Canarias deber contar con una estructura te- cumental especializado. rritorial permanente que permita que sus activida- c) La direcci n y gesti n de los fondos de in- des de formaci n sean accesibles para los intere- vestigaci n especializados que se establezcan por sados de toda la Comunidad Aut noma.

9 El Gobierno de Canarias. 4. El Gobierno decidir la adscripci n de la d) La colaboraci n con las Instituciones p - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Ca- blicas y privadas, y especialmente con las Univer- narias a la Consejer a competente en materia de sidades canarias, para el desarrollo de proyectos sanidad o de asuntos sociales (1). y programas mixtos de investigaci n y de docu- 5. La Sede de la Escuela se ubicar en la isla en mentaci n cient fica y t cnica, en los t rminos y la que radiquen los servicios centrales de la condiciones que se establezcan mediante los corres- Consejer a a la que se adscriba.

10 Pondientes acuerdos o convenios de cooperaci n. Art culo 2. En materia de formaci n, la Escue- Art culo 4. 1. La Escuela de Servicios Sani- la de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias tarios y Sociales de Canarias actuar en coordina- desarrollar las siguientes funciones y actividades: ci n con el Instituto Canario de Administraci n a) La elaboraci n y ejecuci n de los planes y P blica en las actividades de selecci n, formaci n programas de formaci n, reciclaje y perfecciona- y perfeccionamiento que realice.


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