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LEY 11.922 CÓDIGO PROCESAL PENAL 12.085 , …

LEY DIGO PROCESAL PENAL ( Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes , , , , , , 13057 y 13078) El Senado y C mara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerzade LEY LIBRO IDISPOSICIONES GENERALESTITULO IGARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACIONY APLICACION DE LA LEY ARTICULO Juez natural. Juicio previo. Principio de inocencia. Nom bis in de la defensa. Favor Nadie podr ser juzgado por otros jueces que losdesignados de acuerdo con la Constituci n de la Provincia y competentes seg n sus leyesreglamentarias; ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ysustanciado conforme a las disposiciones de este C digo; ni considerado culpable mientras unasentencia firme no lo declare tal; ni perseguido penalmente m s de una vez por el mismo inviolable

Jurisdicción ARTICULO 15.- Naturaleza y extensión.-La jurisdicción penal se ejercerá sólo por los Jueces o Tribunales que la Constitución de la Provincia y la ley instituyen.

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1 LEY DIGO PROCESAL PENAL ( Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por las Leyes , , , , , , 13057 y 13078) El Senado y C mara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sancionan con fuerzade LEY LIBRO IDISPOSICIONES GENERALESTITULO IGARANTIAS FUNDAMENTALES, INTERPRETACIONY APLICACION DE LA LEY ARTICULO Juez natural. Juicio previo. Principio de inocencia. Nom bis in de la defensa. Favor Nadie podr ser juzgado por otros jueces que losdesignados de acuerdo con la Constituci n de la Provincia y competentes seg n sus leyesreglamentarias; ni penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso ysustanciado conforme a las disposiciones de este C digo; ni considerado culpable mientras unasentencia firme no lo declare tal.

2 Ni perseguido penalmente m s de una vez por el mismo inviolable la defensa de las personas y de los derechos en el caso de duda deber estarse siempre a lo que sea m s favorable al inobservancia de una regla de garant a establecida en beneficio del imputado no se podr hacer valer en su ARTICULO Duraci n del Toda persona sometida a proceso tendr derecho a serjuzgada en un tiempo razonable y sin dilaciones retardo en dictar sentencia o las dilaciones indebidas, cuando sean reiteradas, constituyenfalta ARTICULO Interpretaci Toda disposici n legal que coarte la libertad personal,restrinja los derechos de la persona, limite el ejercicio de un derecho atribuido por este C digo oque establezca sanciones procesales o exclusiones probatorias, deber ser interpretadarestrictivamente.

3 ARTICULO (Texto seg n Ley ) Validez Las disposiciones del presenteC digo se aplicar n a las causas que se inicien a partir de su vigencia, aunque los delitos que sejuzguen se hayan cometido con anterioridad. ARTICULO Normas pr La Suprema Corte de Justicia dictar las normas pr cticasque sean necesarias para aplicar este C digo, sin alterarlo. TITULO IIACCIONES QUE NACEN DEL DELITOCap tulo IAcci n PENAL ARTICULO 6. - (Texto seg n Ley ) Acci n p La acci n PENAL p blica seejercer exclusivamente por el Ministerio P blico Fiscal. Su ejercicio no podr suspenderse,interrumpirse, ni hacerse cesar, excepto en los casos expresamente previstos por la ley.

4 ARTICULO Acci n dependiente de instancia La acci n PENAL dependiente deinstancia privada no se podr ejercer si las personas autorizadas por el C digo PENAL noformularen denuncia ante autoridad instancia privada se extiende de derecho a todos los part cipes del se hubiere actuado de oficio, se requerir a la v ctima o a su tutor, guardador o representantelegal, manifieste si instar la acci n. ARTICULO Acci n La acci n privada se ejercer por querella, en la forma queestablece este C digo. ARTICULO Obst culo al ejercicio de la acci n Si el ejercicio de la acci n penaldependiere de un obst culo por privilegio constitucional previo, se observar el procedimientoestablecido en los art culos 299 a 302 de este C digo.

5 ARTICULO Regla de no Los Jueces o Tribunales deber n resolver,conforme a las leyes que las rijan, todas las cuestiones que se susciten en el proceso, salvo lasprejudiciales. ARTICULO Cuestiones Cuando la existencia del delito dependa de unacuesti n prejudicial establecida por la ley, el ejercicio de la acci n PENAL se suspender , aun deoficio, hasta que en la otra jurisdicci n recaiga sobre aquella sentencia la cuesti n prejudicial apareciere introducida con el exclusivo prop sito de dilatar el proceso,el rgano jurisdiccional ordenar que ste contin la suspensi n del proceso, se ordenar la libertad del imputado, sin perjuicio derealizarse los actos urgentes de la Investigaci n PENAL Preparatoria.

6 Cap tulo IIAcci n civil ARTICULO La acci n civil para la restituci n de la cosa obtenida por el delitoy la pretensi n resarcitoria podr ser ejercida s lo por el damnificado, a n cuando seacomputado en el mismo proceso, o por sus herederos en los l mites de su cuota hereditaria, o porlos representantes legales o mandatarios, contra los imputados y, en su caso, contra el tercerocivilmente responsable. ARTICULO Casos La acci n civil ser ejercida por la Fiscal a de Estadocuando la Provincia resultare damnificada por el delito. Podr ser ejercida por el Defensor Oficial de la instancia o por el Asesor de Menores eIncapaces cuando el titular de la acci n sea incapaz de hacer valer sus derechos, no tenga qui nlo represente o acredite beneficio de litigar sin gastos y expresamente delegue su ejercicio.

7 ARTICULO La acci n civil s lo podr ser ejercida mientras est pendiente la acci n absoluci n del acusado no impedir al Juez o Tribunal pronunciarse sobre la acci n civil enla sentencia, ni la ulterior extinci n de la acci n PENAL impedir que el Tribunal de Casaci n sepronuncie respecto de la cuesti n la acci n PENAL no puede proseguir por muerte, rebeld a o locura del imputado, la acci n civilpodr ser ejercida en la jurisdicci n TITULO IIIEL JUEZCap tulo IJurisdicci n ARTICULO Naturaleza y extensi La jurisdicci n PENAL se ejercer s lo por losJueces o Tribunales que la Constituci n de la Provincia y la ley improrrogable y se extiende al conocimiento de los delitos y contravenciones cometidos en elterritorio de la Provincia, excepto los de jurisdicci n federal o militar.

8 ARTICULO Jurisdicciones especiales. Prioridad de Si a una persona sele imputare un delito de jurisdicci n provincial y otro de jurisdicci n federal o militar, el ordendel juzgamiento se regir por la ley nacional. Del mismo modo se proceder en el caso dedelitos obstante, el proceso de jurisdicci n provincial podr sustanciarse simult neamente con elotro, siempre que no se obstaculice el ejercicio de las respectivas jurisdicciones o la defensa delimputado. ARTICULO Jurisdicciones comunes. Prioridad del Si a una persona sele imputare la comisi n de un delito de jurisdicci n provincial y otro de jurisdicci n de otraProvincia, ser Juzgado primero en la Provincia de Buenos Aires, si el delito fuere de mayorgravedad, o siendo sta igual, aqu l se hubiere cometido anteriormente.

9 Del mismo modo seproceder con los delitos conexos. No obstante, si el Tribunal lo estimara conveniente, podr suspender el tr mite del proceso o diferir su decisi n hasta despu s que se pronuncie la otrajurisdicci ARTICULO Unificaci n de Cuando corresponda unificar penas, el rganojudicial, de oficio o a petici n de parte, solicitar testimonio de la sentencia y c mputo de caso necesario podr pedirse la remisi n de los expedientes. Cuando el requerimientoproviniere de un rgano judicial de ajena jurisdicci n, se aplicar el mismo tr el testimonio de la sentencia y c mputo de pena, o en su caso con los autos recibidos, secorrer vista a las partes por seis (6) d as y luego se dictar la sentencia Cap tulo IICompetenciaSecci n PrimeraOrganismosCompetencia material ARTICULO (Texto seg n Ley ) - Suprema Corte de Justicia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia conocer.

10 En los recursos, casos y formasestablecidos por la Constituci n de la Provincia, Leyes vigentes y disposiciones de este C digo. ARTICULO (Texto seg n Ley ) El Tribunal de Casaci n de la ElTribunal de Casaci n PENAL de la Provincia conocer : 1 - En el recurso de casaci - En la acci n de revisi - En las cuestiones de competencia que se mencionen en este C : Ley organiza el Tribunal de Casaci n PENAL . ARTICULO C maras de Garant La C mara de Garant as conocer : En el recurso de apelaci En las cuestiones de competencia previstas en este C digo que se suscitenentre los Tribunales jer rquicamente En toda otra incidencia o impugnaci n que se plantee contra las resolucionesde los rganos ARTICULO Tribunales en lo El Tribunal en lo Criminal conocer :En nica instancia, los delitos cuyo conocimiento no se atribuya a otro rgano judicial.


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