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Ley 115 1994 - mineducacion.gov.co

Ley 115 de Febrero 8 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educaci n. EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE COLOMBIA DECRETA: TITULO I Disposiciones Preliminares ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educaci n es un proceso de formaci n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley se ala las normas generales para regular el Servicio P blico de la Educaci n que cumple una funci n social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constituci n Pol tica sobre el derecho a la educaci n que tiene toda persona, en las libertades de ense anza, aprendizaje, investigaci n y c tedra y en su car cter de servicio p blico.

Ley 115 de Febrero 8 de 1994 ... El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás y ... se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo. ARTICULO 6o. Comunidad educativa.

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1 Ley 115 de Febrero 8 de 1994 Por la cual se expide la ley general de educaci n. EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE COLOMBIA DECRETA: TITULO I Disposiciones Preliminares ARTICULO 1o. Objeto de la ley. La educaci n es un proceso de formaci n permanente, personal, cultural y social que se fundamenta en una concepci n integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y de sus deberes. La presente Ley se ala las normas generales para regular el Servicio P blico de la Educaci n que cumple una funci n social acorde con las necesidades e intereses de las personas, de la familia y de la sociedad. Se fundamenta en los principios de la Constituci n Pol tica sobre el derecho a la educaci n que tiene toda persona, en las libertades de ense anza, aprendizaje, investigaci n y c tedra y en su car cter de servicio p blico.

2 De conformidad con el art culo 67 de la Constituci n Pol tica, define y desarrolla la organizaci n y la prestaci n de la educaci n formal en sus niveles preescolar, b sica (primaria y secundaria) y media, no formal e informal, dirigida a ni os y j venes en edad escolar, a adultos, a campesinos, a grupos tnicos, a personas con limitaciones f sicas, sensoriales y ps quicas, con capacidades excepcionales, y a personas que requieran rehabilitaci n social. La Educaci n Superior es regulada por ley especial, excepto lo dispuesto en la presente Ley. ARTICULO 2o. Servicio educativo. El servicio educativo comprende el conjunto de normas jur dicas, los programas curriculares, la educaci n por niveles y grados, la educaci n no formal, la educaci n informal, los establecimientos educativos, las instituciones sociales (estatales o privadas) con funciones educativas, culturales y recreativas, los recursos humanos, tecnol gicos, metodol gicos, materiales, administrativos y financieros, articulados en procesos y estructuras para alcanzar los objetivos de la educaci n.

3 ARTICULO 3o. Prestaci n del servicio educativo. El servicio educativo ser prestado en las instituciones educativas del Estado. Igualmente los particulares podr n fundar establecimientos educativos en las condiciones que para su creaci n y gesti n establezcan las normas pertinentes y la reglamentaci n del Gobierno Nacional. De la misma manera el servicio educativo podr prestarse en instituciones educativas de car cter comunitario, solidario, cooperativo o sin nimo de lucro. ARTICULO 4o. Calidad y cubrimiento del servicio. Corresponde al Estado, a la sociedad y a la familia velar por la calidad de la educaci n y promover el acceso al servicio p blico educativo, y es responsabilidad de la Naci n y de las entidades territoriales, garantizar su cubrimiento.

4 El Estado deber atender en forma permanente los factores que favorecen la calidad y el mejoramiento de la educaci n; especialmente velar por la cualificaci n y formaci n de los educadores, la promoci n docente, los recursos y m todos educativos, la innovaci n e investigaci n educativa, la orientaci n educativa y profesional, la inspecci n y evaluaci n del proceso educativo. ARTICULO 5o. Fines de la educaci n. De conformidad con el art culo 67 de la Constituci n Pol tica, la educaci n se desarrollar atendiendo a los siguientes fines: 1. El pleno desarrollo de la personalidad sin m s limitaciones que las que le imponen los derechos de los dem s y el orden jur dico, dentro de un proceso de formaci n integral, f sica, ps quica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, tica, c vica y dem s valores humanos.

5 2. La formaci n en el respeto a la vida y a los dem s derechos humanos, a la paz, a los principios democr ticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, as como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad. 3. La formaci n para facilitar la participaci n de todos en las decisiones que los afectan en la vida econ mica, pol tica, administrativa y cultural de la Naci n. 4. La formaci n en el respeto a la autoridad leg tima y a la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y a los s mbolos patrios. 5. La adquisici n y generaci n de los conocimientos cient ficos y t cnicos m s avanzados, human sticos, hist ricos, sociales, geogr ficos y est ticos, mediante la apropiaci n de h bitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

6 6. El estudio y la comprensi n cr tica de la cultura nacional y de la diversidad tnica y cultural del pa s, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad. 7. El acceso al conocimiento, la ciencia, la t cnica y dem s bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigaci n y el est mulo a la creaci n art stica en sus diferentes manifestaciones. 8. La creaci n y fomento de una conciencia de la soberan a nacional y para la pr ctica de la solidaridad y la integraci n con el mundo, en especial con latinoam rica y el Caribe. 9. El desarrollo de la capacidad cr tica, reflexiva y anal tica que fortalezca el avance cient fico y tecnol gico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la poblaci n, a la participaci n en la b squeda de alternativas de soluci n a los problemas y al progreso social y econ mico del pa s.

7 10. La adquisici n de una conciencia para la conservaci n, protecci n y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevenci n de desastres, dentro de una cultura ecol gica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la Naci n. 11. La formaci n en la pr ctica del trabajo, mediante los conocimientos t cnicos y habilidades, as como en la valoraci n del mismo como fundamento del desarrollo individual y social. 12. La formaci n para la promoci n y preservaci n de la salud y la higiene, la prevenci n integral de problemas socialmente relevantes, la educaci n f sica, la recreaci n, el deporte y la utilizaci n adecuada del tiempo libre, y 13.

8 La promoci n en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnolog a que se requiere en los procesos de desarrollo del pa s y le permita al educando ingresar al sector productivo. ARTICULO 6o. Comunidad educativa. De acuerdo con el art culo 68 de la Constituci n Pol tica, la comunidad educativa participar en la direcci n de los establecimientos educativos, en los t rminos de la presente Ley. La comunidad educativa est conformada por estudiantes o educandos, educadores, padres de familia o acudientes de los estudiantes, egresados, directivos docentes y administradores escolares. Todos ellos, seg n su competencia, participar n en el dise o, ejecuci n y evaluaci n del Proyecto Educativo Institucional y en la buena marcha del respectivo establecimiento educativo.

9 ARTICULO 7o. La familia. A la familia como n cleo fundamental de la sociedad y primer responsable de la educaci n de los hijos, hasta la mayor a de edad o hasta cuando ocurra cualquier otra clase o forma de emancipaci n, le corresponde: a) Matricular a sus hijos en instituciones educativas que respondan a sus expectativas, para que reciban una educaci n conforme a los fines y objetivos establecidos en la Constituci n, la ley y el proyecto educativo institucional; b) Participar en las asociaciones de padres de familia; c) Informarse sobre el rendimiento acad mico y el comportamiento de sus hijos, y sobre la marcha de la instituci n educativa, y en ambos casos, participar en las acciones de mejoramiento; d) Buscar y recibir orientaci n sobre la educaci n de los hijos; e) Participar en el Consejo Directivo, asociaciones o comit s, para velar por la adecuada prestaci n del servicio educativo; f) Contribuir solidariamente con la instituci n educativa para la formaci n de sus hijos, y g) Educar a sus hijos y proporcionarles en el hogar el ambiente adecuado para su desarrollo integral.

10 ARTICULO 8o. La sociedad. La sociedad es responsable de la educaci n con la familia y el Estado. Colaborar con ste en la vigilancia de la prestaci n del servicio educativo y en el cumplimiento de su funci n social. La sociedad participar con el fin de: a) Fomentar, proteger y defender la educaci n como patrimonio social y cultural de toda la Naci n; b) Exigir a las autoridades el cumplimiento de sus responsabilidades con la educaci n; c) Verificar la buena marcha de la educaci n, especialmente con las autoridades e instituciones responsables de su prestaci n; d) Apoyar y contribuir al fortalecimiento de las instituciones educativas; e) Fomentar instituciones de apoyo a la educaci n, y f) Hacer efectivo el principio constitucional seg n el cual los derechos de los ni os prevalecen sobre los derechos de los dem s.


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