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LEY 13298 Texto Actualizado con las modificaciones ...

LEY 13298 . Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13634. Ley 13634 es complementaria de la presente. NOTA: Ver Decreto Reglamentario n 300/05. EL SENADO Y C MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE. LEY. DE LA PROMOCI N Y PROTECCI N integral de LOS DERECHOS DE LOS. NI OS. TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES. CAPITULO UNICO. OBJETO Y FINALIDAD. ARTICULO La presente Ley tiene por objeto la promoci n y protecci n integral de los derechos de los ni os, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garant as reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y dem s Leyes que en su consecuencia se dicten. ARTICULO Quedan comprendidas en esta Ley las personas desde su concepci n hasta alcanzar los 18 a os de edad, conforme lo determina la Convenci n sobre los Derechos del Ni o. Cuando se menciona a los ni os quedan comprendidos, en todos los casos, las ni as, las adolescentes y los adolescentes .

adolescentes y los adolescentes. ... de las Naciones Unidas para la Administración de Justicia de Menores (Reglas de Beijing) ... DEL SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION INTEGRAL DE DERECHOS ARTICULO 14.- El Sistema de Promoción y Protección Integral de los Derechos de los Niños es

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1 LEY 13298 . Texto Actualizado con las modificaciones introducidas por Ley 13634. Ley 13634 es complementaria de la presente. NOTA: Ver Decreto Reglamentario n 300/05. EL SENADO Y C MARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, SANCIONAN CON FUERZA DE. LEY. DE LA PROMOCI N Y PROTECCI N integral de LOS DERECHOS DE LOS. NI OS. TITULO I. PRINCIPIOS GENERALES. CAPITULO UNICO. OBJETO Y FINALIDAD. ARTICULO La presente Ley tiene por objeto la promoci n y protecci n integral de los derechos de los ni os, garantizando el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de los derechos y garant as reconocidos en el ordenamiento legal vigente, y dem s Leyes que en su consecuencia se dicten. ARTICULO Quedan comprendidas en esta Ley las personas desde su concepci n hasta alcanzar los 18 a os de edad, conforme lo determina la Convenci n sobre los Derechos del Ni o. Cuando se menciona a los ni os quedan comprendidos, en todos los casos, las ni as, las adolescentes y los adolescentes .

2 ARTICULO La pol tica respecto de todos los ni os tendr como objetivo principal su contenci n en el n cleo familiar, a trav s de la implementaci n de planes y programas de prevenci n, asistencia e inserci n social. ARTICULO Se entiende por inter s superior del ni o la m xima satisfacci n integral y simult nea de sus derechos en un marco de libertad, respeto y dignidad, para lograr el desenvolvimiento de sus potencialidades, y el despliegue integral y arm nico de su personalidad. para determinar el inter s superior del ni o, en una situaci n concreta, se debe apreciar: a) La condici n espec fica de los ni os como sujetos de derecho. b) La opini n de los ni os de acuerdo a su desarrollo psicof sico. c) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garant as de los ni os, y sus deberes. d) La necesidad de equilibrio entre los derechos y garant as de los ni os, y las exigencias de una sociedad justa y democr tica. En aplicaci n del principio del inter s superior del ni o, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses de todos los ni os, frente a otros derechos e intereses igualmente leg timos, prevalecer n los primeros.

3 ARTICULO La Provincia promueve la remoci n de los obst culos de cualquier orden que, limitando de hecho la igualdad y la libertad, impidan o entorpezcan el pleno desarrollo de los ni os y su efectiva participaci n en la comunidad. ARTICULO Es deber del Estado para con los ni os, asegurar con absoluta prioridad la realizaci n de sus derechos sin discriminaci n alguna. ARTICULO La garant a de prioridad a cargo del Estado comprende: Protecci n y auxilio a la familia y comunidad de origen en el ejercicio de los deberes y derechos con relaci n a los ni os. Asignaci n privilegiada de recursos p blicos en las reas relacionadas con la promoci n y protecci n de la ni ez. Preferencia en la formulaci n y ejecuci n de las pol ticas sociales p blicas. Preferencia de atenci n en los servicios esenciales. Promoci n de la formaci n de redes sociales que contribuyan a optimizar los recursos existentes. Prevalencia en la exigibilidad de su protecci n jur dica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores de edad, o de las personas p blicas o privadas.

4 ARTICULO El Estado garantiza los medios para facilitar la b squeda e identificaci n de ni os a quienes les hubiera sido suprimida o alterada su identidad, asegurando el funcionamiento de los organismos estatales que realicen pruebas para determinar la filiaci n, y de los organismos encargados de resguardar dicha informaci n. ARTICULO La ausencia o carencia de recursos materiales del padre, madre, tutor o guardador, sea circunstancial, transitoria o permanente, no constituye causa para la exclusi n del ni o de su grupo familiar, o su institucionalizaci n. ARTICULO Se consideran principios interpretativos de la presente Ley, las Reglas M nimas de las Naciones Unidas para la Administraci n de justicia de Menores (Reglas de Beijing). Resoluci n Nro. 40/33 de la Asamblea General; las Reglas de las Naciones Unidas para la protecci n de los menores privados de libertad, Resoluci n Nro. 45/113 de la Asamblea General, y las Directrices de Naciones Unidas para la prevenci n de la Delincuencia Juvenil (Directrices del RIAD), Resoluci n 45/112.

5 ARTICULO Los derechos y garant as de todos los ni os consagrados en esta Ley son de car cter enunciativo. Se les reconocen, por lo tanto, todos los derechos y garant as inherentes a la persona humana, aun cuando no se establezcan expresamente en esta Ley. ARTICULO Los derechos y garant as de todos los ni os reconocidos y consagrados en esta Ley, son inherentes a la persona humana, en consecuencia son: a) De orden p blico;. b) Irrenunciables;. c) Interdependientes entre s ;. d) Indivisibles. ARTICULO Los derechos y garant as de todos los ni os, reconocidos y consagrados en esta Ley, s lo podr n ser limitados o restringidos mediante Ley, de forma compatible con su naturaleza, los principios de una sociedad democr tica, y para la protecci n de los derechos de las dem s personas. TITULO II. CAPITULO I. DEL SISTEMA DE PROMOCION Y PROTECCION integral de DERECHOS. ARTICULO El Sistema de Promoci n y Protecci n integral de los Derechos de los Ni os es un conjunto de organismos, entidades y servicios que formulan, coordinan, orientan, supervisan, ejecutan y controlan las pol ticas, programas y acciones, en el mbito provincial y municipal, destinados a promover, prevenir, asistir, proteger, resguardar y restablecer los derechos de los ni os, as como establecer los medios a trav s de los cuales se asegure el efectivo goce de los derechos y garant as reconocidos en la Constituci n Nacional, la Constituci n de la Provincia de Buenos Aires, la Convenci n sobre los Derechos del Ni o, y dem s tratados de Derechos Humanos ratificados por el Estado Argentino.

6 El Sistema funciona a trav s de acciones intersectoriales desarrolladas por entes del sector p blico, de car cter central o desconcentrado, y por entes del sector privado. para el logro de sus objetivos el sistema de promoci n y protecci n integral de los derechos de los ni os debe contar con los siguientes medios: a) Pol ticas y programas de promoci n y protecci n de derechos;. b) Organismos administrativos y judiciales;. c) Recursos econ micos;. d) Procedimiento;. e) Medidas de protecci n de derechos. ARTICULO pol ticas de promoci n y protecci n integral de derechos de todos los ni os, son el conjunto de orientaciones y directrices de car cter p blico dictadas por los rganos competentes, a fin de guiar las acciones dirigidas a asegurar los derechos y garant as de los ni os. Las pol ticas de promoci n y protecci n integral de derechos de todos los ni os se implementar n mediante una concertaci n de acciones de la Provincia, los municipios y las organizaciones de atenci n a la ni ez, tendientes a lograr la vigencia y el disfrute pleno de los derechos y garant as de los ni os.

7 A tal fin se invita a los municipios a promover la desconcentraci n de las acciones de promoci n, protecci n y restablecimiento de derechos en el mbito municipal, con participaci n activa de las organizaciones no gubernamentales de atenci n a la ni ez. CAPITULO II. DE LOS ORGANOS ADMINISTRATIVOS. ARTICULO El Poder Ejecutivo designar a la Autoridad de Aplicaci n del Sistema de Promoci n y Protecci n de los derechos del ni o, que tendr a su cargo el dise o, instrumentaci n, ejecuci n y control de pol ticas dirigidas a la ni ez. La Autoridad de Aplicaci n deber : 1) Dise ar los programas y servicios requeridos para implementar la pol tica de promoci n y protecci n de derechos del ni o. 2) Ejecutar y/o desconcentrar la ejecuci n de los programas, planes y servicios de protecci n de los derechos en los municipios que adhieran mediante convenio. 3) Implementar estudios e investigaciones que permitan contar con informaci n actualizada acerca de la problem tica de la ni ez y familia de la Provincia de Buenos Aires.

8 Con ese fin estar autorizado a suscribir convenios y ejecutar actividades con otros organismos e instituciones p blicas y privadas en el orden municipal, provincial, nacional e internacional, para el conocimiento de los indicadores sociales de los que surjan urgencias y prioridades para la concreci n de soluciones adecuadas. En particular, podr coordinar con Universidades e instituciones acad micas acciones de investigaci n, planificaci n y capacitaci n, y centralizar . la informaci n acerca de la ni ez y su familia de la Provincia de Buenos Aires. 4) Dise ar y aplicar un sistema de evaluaci n de la gesti n de los programas y acciones que se ejecuten. 5) Implementar un Registro Unificado de todos los destinatarios que sean atendidos por el Estado Provincial, los municipios y las organizaciones no gubernamentales en el territorio provincial. Dicho Registro contendr todas las acciones realizadas con cada ni o y su familia, y servir de base de datos para la planificaci n y seguimiento de las intervenciones que sean requeridas de cada instancia gubernamental y comunitaria.

9 6) Crear el Registro nico de Entidades no gubernamentales dedicadas a la prevenci n, asistencia, atenci n, protecci n y restablecimiento de los derechos de los ni os. 7) Promover la formaci n de organizaciones comunitarias que favorezcan la integraci n social, la solidaridad y el compromiso social en la protecci n de la familia, as como en el respeto y protecci n de los derechos de los ni os, orient ndolas y asesor ndolas por s o a trav s de las municipalidades. 8) Desarrollar tareas de capacitaci n y formaci n permanente dirigidas a profesionales, t cnicos y empleados del Estado Provincial y de los municipios, de las reas relacionadas con la ni ez, como as tambi n del personal y directivos de organizaciones no gubernamentales inscriptas en el Registro a que se refiere el articulo 25 de la presente. 9) Fijar las pautas de funcionamiento y de supervisi n de los establecimientos y/o instituciones p blicos y/o privados y/o personas f sicas que realicen acciones de prevenci n, asistencia, protecci n y restablecimiento de los derechos de los ni os.

10 10) Atender y controlar el estado y condiciones de detenci n del ni o en conflicto con la Ley penal en territorio provincial que se encontraran alojados en establecimientos de su dependencia 11) Implementar programas de conocimiento y difusi n de derechos. 12) Crear, establecer y sostener delegaciones u otros mecanismos de desconcentraci n apropiados para el cumplimiento de sus fines. 13) Queda autorizada, en las condiciones que establezca la reglamentaci n, a efectuar pr stamos o comodatos de inmuebles y entrega de materiales, insumos, semovientes o m quinas para el desarrollo de emprendimientos productivos o de servicios a ni os en el marco de los objetivos de la presente Ley, a trav s de sus representantes legales. El producto de los emprendimientos se imputar a la implementaci n del peculio de los ni os. ARTICULO para atender los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicaci n tendr a su cargo la ejecuci n de una partida espec fica, representada por un porcentaje del Presupuesto General de la Provincia de car cter intangible.


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