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LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD: ESTRUCTURA …

Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g. 1 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. TEMA 3 LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD: ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO P BLICO. SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUT NOMAS. EL REA DE SALUD LEGISLACI N LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD. LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESI N Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g. 2 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. NDICE 1. LA ORGANIZACI N GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO P 2 2. SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUT 2 3. REAS DE SALUD .. 3 Consejo de Salud .. 4 Consejo de Direcci n de 5 Gerente de 6 4. COORDINACI N GENERAL 11 5. FINANCIACI N ..11 Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g.

Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- Pág. 6 Opositas Andujar, S.L. Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 2. En relación con funciones de asesoramiento, planificación y evaluación en el Sistema

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1 Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g. 1 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. TEMA 3 LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD: ESTRUCTURA DEL SISTEMA SANITARIO P BLICO. SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUT NOMAS. EL REA DE SALUD LEGISLACI N LEY 14/86 GENERAL DE SANIDAD. LEY 16/2003, DE 28 DE MAYO, DE COHESI N Y CALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD. Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g. 2 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. NDICE 1. LA ORGANIZACI N GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO P 2 2. SERVICIOS DE SALUD DE LAS COMUNIDADES AUT 2 3. REAS DE SALUD .. 3 Consejo de Salud .. 4 Consejo de Direcci n de 5 Gerente de 6 4. COORDINACI N GENERAL 11 5. FINANCIACI N ..11 Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g.

2 3 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 1. LA ORGANIZACI N GENERAL DEL SISTEMA SANITARIO P BLICO Todas las estructuras y servicios p blicos al servicio de la salud integrar n el sistema Nacional de Salud. el sistema Nacional de Salud es el conjunto de los servicios de salud de la Administraci n del Estado y de los servicios de salud de las Comunidades Aut nomas. el sistema Nacional de Salud integra todas las funciones y prestaciones sanitarias que son responsabilidad de los poderes p blicos para el debido cumplimiento del derecho a la protecci n de la salud. Son caracter sticas del Sistema Nacional de Salud: a) La extensi n de sus servicios a toda la poblaci n. b) La organizaci n adecuada para prestar una atenci n integral a la salud, comprensiva tanto de la promoci n de la salud y prevenci n de la enfermedad como de la curaci n y rehabilitaci n.

3 C) La coordinaci n y la integraci n de todos los recursos sanitarios p blicos. d) La financiaci n de las obligaciones sanitarias se realizar mediante recursos de las Administraciones p blicas, cotizaciones y tasas por la prestaci n de determinados servicios. e) La prestaci n de una atenci n integral de la salud y procurando altos niveles de calidad debidamente evaluados y controlados. El Estado y las Comunidades Aut nomas podr n constituir comisiones y comit s t cnicos, celebrar convenios y elaborar los programas en com n que se requieran para la mayor eficacia y rentabilidad de los servicios sanitarios. EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEFINICI N El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud es el rgano permanente de coordinaci n, cooperaci n, comunicaci n e informaci n de los servicios de salud entre ellos y con la Administraci n del Estado, que tiene como finalidad promover la cohesi n del Sistema Nacional de Salud a trav s de la garant a efectiva y equitativa de los derechos de los ciudadanos en todo el territorio del Estado.

4 El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud elevar anualmente una memoria de las actividades desarrolladas al Senado. Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g. 4 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. COMPOSICI N El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud est constituido por el Ministro de Sanidad y Consumo, que ostentar su presidencia, y por los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades aut nomas. La vicepresidencia de este rgano la desempe ar uno de los Consejeros competentes en materia de sanidad de las comunidades aut nomas, elegido por todos los Consejeros que lo integran. Asimismo, contar con una Secretar a, rgano de soporte permanente del Consejo, cuyo titular ser propuesto por el Ministro de Sanidad y Consumo y ratificado por el mismo Consejo, y asistir a las sesiones con voz y sin voto.

5 Cuando la materia de los asuntos a tratar as lo requiera podr n incorporarse al Consejo otros representantes de la Administraci n GENERAL del Estado o de las comunidades aut nomas. FUNCIONES. El Consejo Interterritorial es el principal instrumento de configuraci n del Sistema Nacional de Salud. El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud conocer , debatir y, en su caso, emitir recomendaciones sobre las siguientes materias: 1. En relaci n con funciones esenciales en la configuraci n del Sistema Nacional de Salud: a. El desarrollo de la cartera de servicios correspondiente al Cat logo de Prestaciones del Sistema Nacional de Salud, as como su actualizaci n. b. El establecimiento de prestaciones sanitarias complementarias a las prestaciones b sicas del Sistema Nacional de Salud por parte de las comunidades aut nomas.

6 C. El uso tutelado al que se refiere el art culo 22 de la Ley 16/2003. Art culo 22. Uso tutelado. El Ministerio de Sanidad y Consumo, por propia iniciativa o a propuesta de las correspondientes Administraciones p blicas sanitarias y previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, podr autorizar el uso tutelado de determinadas t cnicas, tecnolog as o procedimientos. El uso tutelado tendr como finalidad establecer el grado de seguridad, eficacia, efectividad o eficiencia de la t cnica, tecnolog a o procedimiento antes de decidir sobre la conveniencia o necesidad de su inclusi n efectiva en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud. Se realizar con arreglo a un dise o de investigaci n, por per odos de tiempo limitados, en centros expresamente autorizados para ello y de acuerdo con protocolos espec ficos destinados a garantizar su seguridad, el respeto a la bio tica y el logro de resultados relevantes para el conocimiento.

7 En todo caso, ser imprescindible contar con el Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g. 5 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. consentimiento informado de los pacientes a los que se vaya a aplicar dichas t cnicas, tecnolog as o procedimientos. d. Los criterios marco que permitan garantizar un tiempo m ximo de acceso a las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. e. Las garant as m nimas de seguridad y calidad para la autorizaci n de la apertura y puesta en funcionamiento de los centros, servicios y establecimientos sanitarios. f. Los servicios de referencia del Sistema Nacional de Salud. g. Los criterios generales y comunes para el desarrollo de la colaboraci n de las oficinas de farmacia, por medio de conciertos que garanticen a los ciudadanos la dispensaci n en condiciones de igualdad efectiva en todo el territorio nacional, independientemente de su comunidad aut noma de residencia.

8 H. Los criterios b sicos y condiciones de las convocatorias de profesionales que aseguren su movilidad en todo el territorio del Estado. i. La iniciativa sectorial de investigaci n en salud. j. Los criterios, sistemas y medios de relaci n que permitan la informaci n rec proca en el sistema Nacional de Salud, as como los criterios de seguridad y accesibilidad del sistema de informaci n. k. Los criterios para la elaboraci n y evaluaci n de las pol ticas de calidad elaboradas para el conjunto del Sistema Nacional de Salud. l. La declaraci n de la necesidad de realizar las actuaciones coordinadas en materia de salud p blica a las que se refiere esta Ley. m. La aprobaci n de los planes integrales a los que se refiere esta Ley. n. Los criterios generales sobre financiaci n p blica de medicamentos y productos sanitarios y sus variables. o.. El establecimiento de criterios y mecanismos en orden a garantizar en todo momento la suficiencia financiera del sistema y el car cter equitativo y de superaci n de las desigualdades que lo definen, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Pol tica Fiscal y Financiera de las Comunidades Aut nomas.

9 P. La definici n de objetivos y estrategias de funcionamiento de los organismos y restantes estructuras de apoyo dependientes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. q. Cualquier otra funci n que le atribuya sta u otras disposiciones de car cter esencial para la configuraci n del Sistema Nacional de Salud. Las anteriores funciones se ejercer n sin menoscabo de las competencias legislativas de las Cortes Generales y, en su caso, normativas de la Administraci n GENERAL del Estado, as como de las competencias de desarrollo normativo, ejecutivas y organizativas de las comunidades aut nomas. Celador Servicio de Salud de Castilla-La Mancha Tema 3- P g. 6 Opositas Andujar, Avda. Puerta de Madrid 15, pasaje. Andujar. 2. En relaci n con funciones de asesoramiento, planificaci n y evaluaci n en el sistema Nacional de Salud: a.

10 La evoluci n de los planes auton micos de salud y la formulaci n de los planes conjuntos y del Plan integral de salud a que se refieren los art culos 71 y 74 siguientes de la Ley 14/1986, de 25 de abril, GENERAL de Sanidad. b. La evaluaci n de las actividades y la formaci n de propuestas que permitan una planificaci n estrat gica del sector farmac utico -industria, distribuci n y oficinas de farmacia- con el fin de que dichas actividades se adecuen a las necesidades del Sistema Nacional de Salud y de los ciudadanos en materia de medicamentos y prestaci n farmac utica. c. Los planes y programas sanitarios, especialmente los que se refieren a la promoci n de la salud y la prevenci n de la enfermedad, que impliquen a todas o a una parte de las comunidades aut nomas. d. Las l neas gen ricas del programa formativo de los profesionales del Sistema Nacional de Salud, as como los criterios b sicos de acreditaci n de centros y servicios para la docencia de postgrado y para la evaluaci n de la competencia.


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