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Ley 153-98 - Ley General de Telecomunicaciones

Ley No. 153-98 Ley General de las Telecomunicaciones El CONGRESO NACIONAL en nombre de la Rep blica Considerando: que es deber del Estado fomentar el desarrollo de las Telecomunicaciones para contribuir a la expansi n socioecon mica de la naci n; Considerando: que es de inter s del Estado organizar y promover la competencia leal, eficaz y sostenible dentro del sector de las Telecomunicaciones ; Considerando: que es objetivo del Estado asegurar a la naci n un servicio de Telecomunicaciones , a trav s de la participaci n del sector privado, que sea eficiente, moderno y a costo razonable; Considerando: que es de inter s del Estado garantizar los servicios de Telecomunicaciones en condiciones asequibles en todo el pa s y para todos los grupos sociales, conforme a los principios del servicio universal auspiciados por los organismos internacionales de que forma parte la Rep blica Dominicana; Considerando: que la Ley de Telecomunicaciones , No.

servicios comerciales o no comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales, sucursales o afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes. Difusión sonora: forma de telecomunicación que permite la emisión o transmisión de señales audibles destinadas a la recepción directa por el público en general.

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  General, Sociedade, Telecomunicaciones, Comerciales, Ley 153 98 ley general de telecomunicaciones

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1 Ley No. 153-98 Ley General de las Telecomunicaciones El CONGRESO NACIONAL en nombre de la Rep blica Considerando: que es deber del Estado fomentar el desarrollo de las Telecomunicaciones para contribuir a la expansi n socioecon mica de la naci n; Considerando: que es de inter s del Estado organizar y promover la competencia leal, eficaz y sostenible dentro del sector de las Telecomunicaciones ; Considerando: que es objetivo del Estado asegurar a la naci n un servicio de Telecomunicaciones , a trav s de la participaci n del sector privado, que sea eficiente, moderno y a costo razonable; Considerando: que es de inter s del Estado garantizar los servicios de Telecomunicaciones en condiciones asequibles en todo el pa s y para todos los grupos sociales, conforme a los principios del servicio universal auspiciados por los organismos internacionales de que forma parte la Rep blica Dominicana; Considerando: que la Ley de Telecomunicaciones , No.

2 118, de fecha 1 de febrero de 1966, debe ser sustituida por un nuevo instrumento legal que responda a las necesidades presentes y futuras del pa s, en consistencia con los acuerdos, convenios y tratados suscritos y ratificados por la Rep blica Dominicana. HA DADO LA SIGUIENTE LEY: LEY General DE Telecomunicaciones CAPITULO I -Definiciones- Art. 1. Definiciones de la Ley A los efectos de la presente Ley y sus reglamentos de aplicaci n, se entender por: Alquiler de circuitos: cesi n temporal en uso, brindada por un concesionario de servicio portador, del medio para el establecimiento de un enlace punto a punto o de punto a multipuntos, para la transmisi n de se ales de Telecomunicaciones , por cierta renta convenida. Area de concesi n: rea geogr fica dentro de la cual se permite la prestaci n de servicios p blicos de Telecomunicaciones por un concesionario.

3 Asignaci n: autorizaci n del rgano regulador, en el acto de otorgar una concesi n o licencia, para la utilizaci n de una frecuencia asociada a determinadas condiciones de uso, por parte de una estaci n radioel ctrica. Atribuci n: inscripci n de una banda de frecuencias determinada en el plan nacional de atribuci n de frecuencias, para que sea utilizada por uno o varios servicios de radiocomunicaci n terrena o espacial o por el servicio de radioastronom a en condiciones especificadas. Este t rmino se aplica tambi n a la banda de frecuencias consideradas. Cliente: usuario que ha celebrado un contrato de prestaci n de servicios p blicos de Telecomunicaciones , con un concesionario de esos servicios. Competencia efectiva: es aquella que tiene lugar entre dos o m s personas, f sicas o jur dicas, a fin de servir una porci n determinada del mercado, mediante el mejoramiento de la oferta en calidad y precio, en beneficio del cliente o usuario.

4 Competencia leal: es aquella que se desarrolla sin incurrir en pr cticas que actual o potencialmente la distorsionen o restrinjan. Esas pr cticas pueden ser predatorias o restrictivas de la competencia, o bien, desleales. Competencia sostenible: es aquella que por sus caracter sticas puede perdurar en el tiempo, pues se basa en condiciones propias de la prestaci n. Comunicaciones intraempresariales: las Telecomunicaciones mediante las cuales una sociedad se comunica internamente con sus filiales, sucursales y, a reserva de las leyes y reglamentos del pa s, afiliadas, o stas se comunican entre s . Estas no incluyen los servicios comerciales o no comerciales suministrados a sociedades que no sean filiales, sucursales o afiliadas vinculadas, o que se ofrezcan a clientes o posibles clientes.

5 Difusi n sonora: forma de telecomunicaci n que permite la emisi n o transmisi n de se ales audibles destinadas a la recepci n directa por el p blico en General . Difusi n televisiva: forma de telecomunicaci n que permite la emisi n o transmisi n de im genes no permanentes de objetos fijos o m viles, por medio de ondas electromagn ticas transmitidas por cable, a trav s del espacio, sin gu a artificial, ya sea mediante estaciones terrestres o sat lites, o por cualquier otro medio. Discriminaci n: es el trato desigual que se da a situaciones equivalentes. Dominio p blico radioel ctrico: se entiende por dominio p blico radioel ctrico el espectro radioel ctrico o espectro de frecuencias radioel ctricas, y el espacio por el que pueden propagarse las ondas radioel ctricas o hertzianas.

6 Equipo terminal: dispositivo en el cual termina un circuito de Telecomunicaciones para permitir al usuario el acceso a un punto de terminaci n de red. Espectro radioel ctrico: conjunto de ondas radioel ctricas cuya frecuencia est comprendida entre los 9 Kilohertzios y 3,000 Gigahertzios. Estaci n terrena: estaci n situada en la superficie de la Tierra, o en la parte principal de la atm sfera terrestre, destinada a establecer comunicaci n con una o varias estaciones espaciales, as como, con una o varias estaciones de la misma naturaleza, mediante el empleo de una o varias estaciones satelitales reflectoras u otros objetos situados en el espacio. Instalaciones esenciales: toda instalaci n de una red o servicio p blicos de transporte de Telecomunicaciones que sea suministrada exclusivamente o de manera predominante por un solo proveedor o por un n mero limitado de proveedores, y cuya sustituci n con miras al suministro de un servicio no sea factible en lo econ mico o en lo t cnico.

7 Interconexi n: uni n de dos o m s redes, t cnica y funcionalmente compatibles, pertenecientes a diferentes operadoras de servicios p blicos de Telecomunicaciones , siendo el objeto de la uni n transportar el tr fico de se ales que se cursen entre ellas. La interconexi n incluye los mecanismos comerciales y t cnicos con arreglo a los cuales los proveedores de servicios conectan sus equipos, redes y servicios, para proporcionar a sus clientes, acceso a los clientes, servicios y redes de otros proveedores. Interfaz: zona lim trofe compartida entre dos unidades funcionales y definida por caracter sticas funcionales, caracter sticas comunes de interconexi n f sicas, caracter sticas de las se ales y otras caracter sticas, seg n proceda. Llamada telef nica de larga distancia internacional: llamada telef nica establecida entre un equipo terminal situado dentro del territorio nacional, con otro situado en el exterior del pa s.

8 Llamada telef nica de larga distancia nacional: llamada telef nica establecida entre un equipo terminal situado dentro de una zona dada de tasaci n local, con otro situado fuera de dicha zona, en el territorio nacional. Llamada telef nica local: llamada telef nica establecida entre dos equipos terminales ubicados dentro de una misma zona de tasaci n local en la que se aplica una tarifa uniforme. Ondas radioel ctricas u ondas hertzianas: ondas electromagn ticas cuya frecuencia se fija convencionalmente por debajo de los 3,000 Gigahertzios y por encima de 9 Kilohertzios, que se propagan por el espacio sin gu a artificial. rbita: trayectoria que describe, con relaci n a un sistema de referencia especificado, el centro de gravedad de un sat lite o de un objeto espacial, por la acci n principal de fuerzas naturales, fundamentalmente las de gravitaci n.

9 Rbita satelital: trayectoria que recorre un sat lite de Telecomunicaciones al girar alrededor de la tierra. Plan m nimo de expansi n: es el programa de instalaciones y ampliaciones de servicios y sistemas que una operadora autorizada para la prestaci n del servicio de Telecomunicaciones se ha comprometido a cumplir, con el objeto de alcanzar las metas y objetivos convenidos en su contrato de concesi n durante un per odo determinado. Posici n dominante: es aquella condici n en la que se encuentra una prestadora de servicios de Telecomunicaciones que posee facilidades nicas o cuya duplicaci n sea antiecon mica; o la condici n en que se encuentran aquellas prestadoras de servicios que tengan una situaci n monop lica en el mercado de un determinado servicio o producto de Telecomunicaciones , suficientemente importante como para permitirles imponer su voluntad por falta de alternativa dentro del mercado de dicho producto o servicio, o cuando, sin ser la nica prestadora de dicho producto o servicio, los mismos no son susceptibles de prestarse en un ambiente de competencia efectiva.

10 Pr cticas desleales: es toda acci n deliberada tendiente a perjudicar o eliminar a los competidores y/o confundir al usuario y/o a procurarse una ventaja il cita, tales como: a. Publicidad enga osa o falsa destinada a impedir o limitar la libre competencia; b. Promoci n de productos y servicios en base en declaraciones falsas, concernientes a desventajas o riesgos de otros productos o servicios de los competidores; y c. El soborno industrial, la violaci n de secretos industriales, la obtenci n de informaci n sensible por medios no leg timos y la simulaci n de productos. Pr cticas restrictivas a la competencia en el sector de las Telecomunicaciones : todas aquellas acciones, conductas, acuerdos, convenios y condiciones que puedan, actual o potencialmente, distorsionar, restringir o falsear la libre competencia en un servicio determinado o producto de Telecomunicaciones en todo o parte del mercado nacional y en perjuicio de proveedores y usuarios de dicho servicio o producto.


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