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LEY 1564 DE 2012 (Julio 12) Por medio de la cual se expide ...

LEY 1564 DE 2012 (Julio 12)Por medio de la cual se expide el C digo General del Proceso y se dictan otras CONGRESO DE LA REP BLICADECRETA:T TULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALESArt culo 1 . c digo regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, adem s, a todos los asuntos de cualquier jurisdicci n o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no est n regulados expresamente en otras culo 2 . Acceso a la persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeci n a un debido proceso de duraci n razonable.

de la aplicación o de la interpretación de la ley y del reglamento de propiedad horizontal. 5. De los casos que contemplan los artículos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del Código de Comercio. 6. De los asuntos atribuidos al juez de

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1 LEY 1564 DE 2012 (Julio 12)Por medio de la cual se expide el C digo General del Proceso y se dictan otras CONGRESO DE LA REP BLICADECRETA:T TULO PRELIMINARDISPOSICIONES GENERALESArt culo 1 . c digo regula la actividad procesal en los asuntos civiles, comerciales, de familia y agrarios. Se aplica, adem s, a todos los asuntos de cualquier jurisdicci n o especialidad y a las actuaciones de particulares y autoridades administrativas, cuando ejerzan funciones jurisdiccionales, en cuanto no est n regulados expresamente en otras culo 2 . Acceso a la persona o grupo de personas tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio de sus derechos y la defensa de sus intereses, con sujeci n a un debido proceso de duraci n razonable.

2 Los t rminos procesales se observar n con diligencia y su incumplimiento injustificado ser culo 3 . Proceso oral y por actuaciones se cumplir n en forma oral, p blica y en audiencias, salvo las que expresamente se autorice realizar por escrito o est n amparadas por culo 4 . Igualdad de las juez debe hacer uso de los poderes que este c digo le otorga para lograr la igualdad real de las culo 5 . Concentraci juez deber programar las audiencias y diligencias de manera que el objeto de cada una de ellas se cumpla sin soluci n de continuidad. No podr aplazar una audiencia o diligencia, ni suspenderla, salvo por las razones que expresamente autoriza este c culo 6.

3 Inmediaci juez deber practicar personalmente todas las pruebas y las dem s actuaciones judiciales que le correspondan. Solo podr comisionar para la realizaci n de actos procesales cuando expresamente este c digo se lo anterior, sin perjuicio de lo establecido respecto de las pruebas extraprocesales, las pruebas trasladadas y dem s excepciones previstas en la culo 7 . jueces, en sus providencias, est n sometidos al imperio de la ley. Deber n tener en cuenta, adem s, la equidad, la costumbre, la jurisprudencia y la el juez se aparte de la doctrina probable, estar obligado a exponer clara y razonadamente los fundamentos jur dicos que justifican su decisi n.

4 De la misma manera proceder cuando cambie de criterio en relaci n con sus decisiones en casos an proceso deber adelantarse en la forma establecida en la procesos solo podr n iniciarse a petici n de parte, salvo los que la ley autoriza promover de excepci n de los casos expresamente se alados en la ley, los jueces deben adelantar los procesos por s mismos y son responsables de cualquier demora que ocurra en ellos si es ocasionada por negligencia culo 9 . procesos tendr n dos instancias a menos que la ley establezca una culo 10. servicio de justicia que presta el Estado ser gratuito, sin perjuicio del arancel judicial y de las costas culo 11. Interpretaci n de las normas interpretar la ley procesal el juez deber tener en cuenta que el objeto de los procedimientos es la efectividad de los derechos reconocidos por la ley sustancial.

5 Las dudas que surjan en la interpretaci n de las normas del presente c digo deber n aclararse mediante la aplicaci n de los principios constitucionales y generales del derecho procesal garantizando en todo caso el debido proceso, el derecho de defensa, la igualdad de las partes y los dem s derechos constitucionales fundamentales. El juez se abstendr de exigir y de cumplir formalidades culo 12. Vac os y deficiencias del c vac o en las disposiciones del presente c digo se llenar con las normas que regulen casos an logos. A falta de estas, el juez determinar la forma de realizar los actos procesales con observancia de los principios constitucionales y los generales del derecho procesal, procurando hacer efectivo el derecho culo 13.

6 Observancia de normas normas procesales son de orden p blico y, por consiguiente, de obligatorio cumplimiento, y en ning n caso podr n ser derogadas, modificadas o sustituidas por los funcionarios o particulares, salvo autorizaci n expresa de la estipulaciones de las partes que establezcan el agotamiento de requisitos de procedibilidad para acceder a cualquier operador de justicia no son de obligatoria observancia. El acceso a la justicia sin haberse agotado dichos requisitos convencionales, no constituir incumplimiento del negocio jur dico en donde ellas se hubiesen establecido, ni impedir al operador de justicia tramitar la correspondiente estipulaciones de las partes que contradigan lo dispuesto en este art culo se tendr n por no culo 14.

7 Debido debido proceso se aplicar a todas las actuaciones previstas en este c digo. Es nula de pleno derecho la prueba obtenida con violaci n del debido PRIMEROSUJETOS DEL PROCESOSECCI N PRIMERA RGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIAREST TULO IJURISDICCI N Y COMPETENCIACAP TULO ICompetenciaArt culo 15. Cl usula general o residual de a la jurisdicci n ordinaria, el conocimiento de todo asunto que no est atribuido expresamente por la ley a otra jurisdicci a la jurisdicci n ordinaria en su especialidad civil, el conocimiento de todo asunto que no est atribuido expresamente por la ley a otra especialidad jurisdiccional a los jueces civiles del circuito todo asunto que no est atribuido expresamente por la ley a otro juez culo 16.

8 Prorrogabilidad e improrrogabilidad de la jurisdicci n y la jurisdicci n y la competencia por los factores subjetivo y funcional son improrrogables. Cuando se declare, de oficio o a petici n de parte, la falta de jurisdicci n o la falta de competencia por los factores subjetivo o funcional, lo actuado conservar validez, salvo la sentencia que se hubiere proferido que ser nula, y el proceso se enviar de inmediato al juez competente. Lo actuado con posterioridad a la declaratoria de falta de jurisdicci n o de competencia ser falta de competencia por factores distintos del subjetivo o funcional es prorrogable cuando no se reclame en tiempo, y el juez seguir conociendo del proceso.

9 Cuando se alegue oportunamente lo actuado conservar validez y el proceso se remitir al juez culo 17. Competencia de los jueces civiles municipales en nica jueces civiles municipales conocen en nica instancia:1. De los procesos contenciosos de m nima cuant a, incluso los originados en relaciones de naturaleza agraria, salvo los que correspondan a la jurisdicci n contencioso n conocer n de los procesos contenciosos de m nima cuant a por responsabilidad m dica, de cualquier naturaleza y origen, sin consideraci n a las partes, salvo los que correspondan a la jurisdicci n contencioso De los procesos de sucesi n de m nima cuant a, sin perjuicio de la competencia atribuida por la ley a los De la celebraci n del matrimonio civil.

10 Sin perjuicio de la competencia atribuida a los De los conflictos que se presenten entre los copropietarios o tenedores del edificio o conjunto o entre ellos y el administrador, el consejo de administraci n, o cualquier otro rgano de direcci n o control de la persona jur dica, en raz n de la aplicaci n o de la interpretaci n de la ley y del reglamento de propiedad De los casos que contemplan los art culos 913, 914, 916, 918, 931, 940 primer inciso, 1231, 1469 y 2026 del C digo de De los asuntos atribuidos al juez de familia en nica instancia, cuando en el municipio no haya juez de familia o promiscuo de De todos los requerimientos y diligencias varias, sin consideraci n a la calidad de las personas De los que conforme a disposici n especial deba resolver el juez con conocimiento de causa, o breve y sumariamente, o a su prudente juicio, o a manera de De las controversias que se susciten en los procedimientos de insolvencia de personas naturales no comerciantes y de su liquidaci n patrimonial.


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