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Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales ...

Ley 17/ 2012 , de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el a o del Estado BOE n m. 312, de 28 de diciembre de 2012 Referencia: BOE-A- 2012 -15651 NDICE Pre TULO I. De la aprobaci n de los Presupuestos y de sus TULO I. Cr ditos iniciales y financiaci n de los TULO II. Normas de modificaci n y ejecuci n de cr ditos TULO III. De la Seguridad TULO IV. Informaci n a las Cortes TULO II. De la gesti n TULO I. De la gesti n de los Presupuestos TULO II. De la gesti n presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios TULO III. Otras normas de gesti n TULO III. De los gastos de TULO I. De los gastos del personal al servicio del sector p TULO II.

Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013. Jefatura del Estado «BOE» núm. 312, de 28 de diciembre de 2012

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  2012, Diciembre, Presupuesto, De presupuesto, Ley 17 2012, De 27 de diciembre, De diciembre de 2012

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1 Ley 17/ 2012 , de 27 de diciembre , de Presupuestos Generales del Estado para el a o del Estado BOE n m. 312, de 28 de diciembre de 2012 Referencia: BOE-A- 2012 -15651 NDICE Pre TULO I. De la aprobaci n de los Presupuestos y de sus TULO I. Cr ditos iniciales y financiaci n de los TULO II. Normas de modificaci n y ejecuci n de cr ditos TULO III. De la Seguridad TULO IV. Informaci n a las Cortes TULO II. De la gesti n TULO I. De la gesti n de los Presupuestos TULO II. De la gesti n presupuestaria de la Sanidad y de los Servicios TULO III. Otras normas de gesti n TULO III. De los gastos de TULO I. De los gastos del personal al servicio del sector p TULO II.

2 De los reg menes TULO III. Otras disposiciones en materia de r gimen del personal TULO IV. De las pensiones p TULO I. Revalorizaci n de TULO II. Determinaci n inicial de las pensiones del R gimen de Clases Pasivas del Estado y de las especiales de TULO III. Limitaciones en el se alamiento inicial de las pensiones p N CONSOLIDADAP gina 1 CAP TULO IV. Incremento y modificaci n de los valores de las pensiones p TULO V. Complementos para m TULO VI. Otras disposiciones en materia de pensiones p TULO V. De las operaciones TULO I. Deuda P TULO II. Avales P blicos y Otras Garant TULO III. Relaciones del Estado con el Instituto de Cr dito TULO VI.

3 Normas TULO I. Impuestos n 1. Impuesto sobre la Renta de las Personas F n 2. Impuesto sobre TULO II. Impuestos n 1. Impuesto sobre el Valor A n 2. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jur dicos n 3. Impuestos TULO III. Otros TULO VII. De los Entes TULO I. Entidades n 1. Liquidaci n Definitiva de la Participaci n en Tributos del Estado correspondiente al a o n 2. Cesi n a favor de los municipios de la recaudaci n de impuestos estatales en el a o n 3. Participaci n de los municipios en los tributos del n 1. Participaci n de los municipios en el Fondo Complementario de Financiaci n 2. Participaci n del resto de los n 4.

4 Cesi n a favor de las provincias, comunidades aut nomas uniprovinciales, cabildos y consejos insulares, de la recaudaci n de impuestos n 5. Participaci n de las provincias, comunidades aut nomas uniprovinciales y consejos y cabildos insulares en los tributos del n 1. Participaci n en el Fondo Complementario de Financiaci n 2. Participaci n en el Fondo de Aportaci n a la Asistencia n 6. Reg menes n 7. Compensaciones, subvenciones y n 8. Normas instrumentales en relaci n con las disposiciones incluidas en este Cap N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 2 CAP TULO II. Comunidades Aut TULO VIII. Cotizaciones I.

5 Distribuci n de los cr ditos por II. Cr ditos III. Operaciones de cr dito autorizadas a Organismos P IV. M dulos econ micos de distribuci n de Fondos P blicos para sostenimiento de Centros Concertados204 ANEXO V. M dulos econ micos de distribuci n de fondos p blicos para sostenimiento de centros concertados ubicados en las Ciudades Aut nomas de Ceuta y VI. Costes de personal de la Universidad Nacional de Educaci n a Distancia (UNED)..211 ANEXO VII. Remanentes de cr dito incorporables en el ejercicio VIII. Bienes del Patrimonio Hist rico Espa IX. Bonificaciones aplicables en los puertos de inter s general a las tasas de ocupaci n, del buque, del pasaje y de la mercanc X.

6 Entidades P blicas Empresariales y otros organismos p XI. Instalaciones cient XII. Entidades del sector p blico XIII. Fondos sin personalidad jur XIV. Fundaciones N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 3 TEXTO CONSOLIDADO ltima modificaci n: 04 de julio de 2018 JUAN CARLOS IREY DE ESPA AA todos los que la presente vieren y : Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente MBULOILos Presupuestos Generales del Estado fundamentan su marco normativo b sico en nuestra Carta Magna, la Constituci n Espa ola de 27 de diciembre de 1978, as como en la Ley General Presupuestaria y en la Ley Org nica de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Tribunal Constitucional ha ido precisando el contenido posible de la ley anual de Presupuestos Generales del Estado y ha venido a manifestar que existe un contenido necesario.

7 Constituido por la determinaci n de la previsi n de ingresos y la autorizaci n de gastos que pueden realizar el Estado y los Entes a l vinculados o de l dependientes en el ejercicio de que se trate. Junto a este contenido necesario, cabe la posibilidad de que se a ada un contenido eventual, aunque estrictamente limitado a las materias o cuestiones que guarden directa relaci n con las previsiones de ingresos, las habilitaciones de gasto o los criterios de pol tica econ mica general, que sean complemento necesario para la m s f cil interpretaci n y m s eficaz ejecuci n de los Presupuestos Generales del Estado y de la pol tica econ mica del otra parte.

8 El Tribunal Constitucional se ala que el criterio de temporalidad no resulta determinante de la constitucionalidad o no de una norma desde la perspectiva de su inclusi n en una Ley de Presupuestos . Por ello, si bien la Ley de Presupuestos puede calificarse como una norma esencialmente temporal, nada impide que accidentalmente puedan formar parte de la misma preceptos de car cter plurianual o otro lado, en materia tributaria, el apartado 7 del art culo 134 de la Constituci n dispone que la Ley de Presupuestos no puede crear tributos aunque s modificarlos cuando una Ley tributaria sustantiva as lo materias que queden al margen de estas previsiones son materias ajenas a la Ley de Presupuestos Generales del Estado.

9 De esta forma, el contenido de la Ley est constitucionalmente acotado a diferencia de lo que sucede con las dem s Leyes, cuyo contenido resulta, en principio, ilimitado dentro del mbito competencial del Estado y con las exclusiones propias de la materia reservada a Ley Org , la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2013 regula nicamente, junto a su contenido necesario, aquellas disposiciones que respetan la doctrina del Tribunal Constitucional sobre el contenido Presupuestos Generales del Estado para 2013, elaborados en el marco de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, persisten en el objetivo de conseguir una mayor racionalizaci n del proceso presupuestario a trav s de la confluencia de las mejoras introducidas a nivel de sistematizaci n, en tanto que se procede a la ordenaci n econ mica y financiera del sector p blico estatal, a ordenar sus normas de contabilidad y control, y a nivel de eficacia y trata de los primeros Presupuestos que se elaboran desde la aprobaci n de la Ley Org nica 2/ 2012 , de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

10 Que ha venido a desarrollar el mandato contenido en el art culo 135 de la Constituci n Espa ola, reformado el 27 de septiembre de 2011, y da cumplimiento al Tratado de BOLET N OFICIAL DEL ESTADOLEGISLACI N CONSOLIDADAP gina 4 Estabilidad, Coordinaci n y Gobernanza en la Uni n Econ mica y Monetaria de 2 de marzo de 2012 , garantizando una adaptaci n continua y autom tica a la normativa nuevo marco normativo persigue garantizar la sostenibilidad financiera de todas las Administraciones P blicas, fortalecer la confianza en la estabilidad de la econom a espa ola, y reforzar el compromiso de Espa a con la Uni n Europea en materia de estabilidad presupuestaria.


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