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Ley 23849. Convención sobre los Derechos del Niño

LEY 23849 CONVENCI N sobre LOS Derechos DEL NI O Art culo 1o - Apru base la convenci n sobre los Derechos del ni o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de Am rica) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) art culos, cuya fotocopia autenticada en idioma espa ol forma parte de la presente ley. Art culo 2o -- Al ratificar la convenci n, deber n formularse las siguientes reservas y declaraciones: La Rep blica Argentina hace reserva de los incs. b), c), d) y e) del Art culo 21 de la convenci n sobre los Derechos del ni o y manifiesta que no regir n en su jurisdicci n por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protecci n legal del ni o en ma

573 Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos

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1 LEY 23849 CONVENCI N sobre LOS Derechos DEL NI O Art culo 1o - Apru base la convenci n sobre los Derechos del ni o, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Nueva York (Estados Unidos de Am rica) el 20 de noviembre de 1989, que consta de cincuenta y cuatro (54) art culos, cuya fotocopia autenticada en idioma espa ol forma parte de la presente ley. Art culo 2o -- Al ratificar la convenci n, deber n formularse las siguientes reservas y declaraciones: La Rep blica Argentina hace reserva de los incs. b), c), d) y e) del Art culo 21 de la convenci n sobre los Derechos del ni o y manifiesta que no regir n en su jurisdicci n por entender que, para aplicarlos, debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protecci n legal del ni o en materia de adopci n internacional, a fin de impedir su tr fico y venta.

2 Con relaci n al Art culo 1 de la convenci n sobre los Derechos del ni o, la Rep blica Argentina declara que el mismo debe interpretarse en el sentido que se entiende por ni o todo ser humano desde el momento de su concepci n y hasta los 18 a os de edad. Con relaci n al Art culo 24, inc. f) de la convenci n sobre los Derechos del ni o, la Rep blica Argentina, considerando que las cuestiones vinculadas con la planificaci n familiar ata en a los padres de manera indelegable de acuerdo a principios ticos y morales, interpreta que es obligaci n de los Estados, en el marco de este art culo, adoptar las medidas apropiadas para la orientaci n a los padres y la educaci n para la paternidad responsable.

3 Con relaci n al Art culo 38 de la convenci n sobre los Derechos del ni o, la Rep blica Argentina declara que es su deseo que la convenci n hubiese prohibido terminantemente la utilizaci n de ni os en los conflictos armados, tal como lo estipula su derecho interno el cual, en virtud del Art culo 41, continuar aplicando en la materia. Art culo 3o. -- Comun quese, etc. 572 CONVENCION sobre LOS Derechos DEL NI O PREAMBULO Los Estados Partes en la presente convenci n, Considerando que, de conformidad con los principios proclamados en la Carta de las Naciones Unidas, la libertad, la justicia y la paz en el mundo se basan en el reconocimiento de la dignidad intr nseca y de los Derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.

4 Teniendo presente que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los Derechos fundamentales del hombre y en la dignidad y el valor de la persona humana, y que han decidido promover el progreso social y elevar el nivel de vida dentro de un concepto m s amplio de la libertad, Reconociendo que las Naciones Unidas han proclamado y acordado en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos y en los pactos internacionales de Derechos humanos, que toda persona tiene todos los Derechos y libertades enunciados en ellos, sin distinci n alguna, por motivos de raza, color, sexo, idioma, religi n, opini n pol tica o de otra ndole, origen nacional o social, posici n econ mica, nacimiento o cualquier otra condici n.

5 Recordando que en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos las Naciones Unidas proclamaron que la infancia tiene derecho a cuidados y asistencia especiales, Convencidos de que la familia, como grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ni os, debe recibir la protecci n y asistencia necesarias para poder asumir plenamente sus responsabilidades dentro de la comunidad. Reconociendo que el ni o, para el pleno y armonioso desarrollo de su personalidad, debe crecer en el seno de la familia, en un ambiente de felicidad, amor y comprensi n, Considerando que el ni o debe estar plenamente preparado para una vida independiente en sociedad y ser educado en el esp ritu de los ideales proclamados en la Carta de las Naciones Unidas y, en particular, en un esp ritu de paz, dignidad, tolerancia, libertad, igualdad y solidaridad.

6 Teniendo presente que la necesidad de proporcionar al ni o una protecci n especial ha sido enunciada en la Declaraci n de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Ni o y en la 573 Declaraci n de los Derechos del Ni o adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaraci n Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Pol ticos (en particular, en los arts. 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Econ micos, Sociales y Culturales (en particular, en el Art culo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del ni o.

7 Teniendo presente que, como se indica en la Declaraci n de los Derechos del Ni o, "el ni o, por su falta de madurez f sica y mental, necesita protecci n y cuidado especiales, incluso la debida protecci n legal, tanto antes como despu s del nacimiento". Recordando lo dispuesto en la Declaraci n sobre los principios sociales y jur dicos relativos a la protecci n y el bienestar de los ni os, con particular referencia a la adopci n y la colocaci n en hogares de guarda, en los planos nacionales e internacional, las reglas m nimas de las Naciones Unidas para la administraci n de la justicia de menores (reglas de Beijing); y la declaraci n sobre la protecci n de la mujer y el ni o en estados de emergencia o de conflicto armado.

8 Reconociendo que en todos los pa ses del mundo hay ni os que viven en condiciones excepcionalmente dif ciles y que esos ni os necesitan especial consideraci n, Teniendo debidamente en cuenta la importancia de las tradiciones y los valores culturales de cada pueblo para la protecci n y el desarrollo armonioso del ni o, Reconociendo la importancia de la cooperaci n internacional para el mejoramiento de las condiciones de vida de los ni os en todos los pa ses, en particular en los pa ses en desarrollo, Han convenido en lo siguiente: PARTE I ARTICULO 1 Para los efectos de la presente convenci n, se entiende por ni o todo ser humano menor de dieciocho a os de edad, salvo que, en virtud de la ley que le sea aplicable, haya alcanzado antes la mayor a de edad.

9 574 ARTICULO 2 1. Los Estados Partes respetar n los Derechos enunciados en la presente convenci n y asegurar n su aplicaci n a cada ni o sujeto a su jurisdicci n, sin distinci n alguna, independientemente de la raza, el color, el sexo, el idioma, la religi n, la opini n pol tica o de otra ndole, el origen nacional, tnico o social, la posici n econ mica, los impedimentos f sicos, el nacimiento o cualquier otra condici n del ni o, de sus padres o de sus representantes legales. 2. Los Estados Partes tomar n todas las medidas apropiadas para garantizar que el ni o se vea protegido contra toda forma de discriminaci n o castigo por causa de la condici n, las actividades, las opiniones expresadas o las creencias de sus padres, o sus tutores o de sus familiares.

10 ARTICULO 3 1. En todas las medidas concernientes a los ni os que tomen las instituciones p blicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los rganos legislativos, una consideraci n primordial a que se atender ser el inter s superior del ni o. 2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al ni o la protecci n y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los Derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de l ante la ley y, con ese fin, tomar n todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.


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