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Ley 27482 Ley que regula pub. de la Declaración …

LEY N 27482 LEY QUE regula LA PUBLICACI N DE LA DECLARACI N JURADA DE INGRESOS Y DEBIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES P BLICOS DEL ESTADO EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE regula LA PUBLICACI N DE LA DECLARACI N JURADA DE INGRESOS Y DEBIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES P BLICOS DEL ESTADO Art culo Objeto de la ley La presente Ley regula la obligaci n de presentar la Declaraci n Jurada de Ingresos y deBienes y Rentas de los funcionarios y servidores p blicos del Estado, conforme lo establecen losArt culos 40 y 41 de la Constituci n Pol tica y los mecanismos de su publicidad, independientemente del r gimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado.

ley nº 27482 ley que regula la publicaciÓn de la declaraciÓn jurada de ingresos y de bienes y rentas de los funcionarios y servidores pÚblicos del estado

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1 LEY N 27482 LEY QUE regula LA PUBLICACI N DE LA DECLARACI N JURADA DE INGRESOS Y DEBIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES P BLICOS DEL ESTADO EL PRESIDENTE DE LA REP BLICA POR CUANTO: El Congreso de la Rep blica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REP BLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE regula LA PUBLICACI N DE LA DECLARACI N JURADA DE INGRESOS Y DEBIENES Y RENTAS DE LOS FUNCIONARIOS Y SERVIDORES P BLICOS DEL ESTADO Art culo Objeto de la ley La presente Ley regula la obligaci n de presentar la Declaraci n Jurada de Ingresos y deBienes y Rentas de los funcionarios y servidores p blicos del Estado, conforme lo establecen losArt culos 40 y 41 de la Constituci n Pol tica y los mecanismos de su publicidad, independientemente del r gimen bajo el cual laboren, contraten o se relacionen con el Estado.

2 Art culo Sujetos de la obligaci n La obligaci n se extiende a las siguientes personas: a) El Presidente de la Rep blica y Vicepresidentes; Congresistas; Ministros de Estado yViceministros; Vocales Supremos, Superiores y Jueces Especializados o Mixtos; Fiscal de laNaci n, Fiscales Supremos, Superiores y Provinciales; los miembros del Tribunal Constitucional,del Consejo Nacional de la Magistratura y del Jurado Nacional de Elecciones; el Presidente delBanco Central de Reserva; Directores, Gerente General y funcionarios de la Alta Direcci n delBanco Central de Reserva del Per ; el Defensor del Pueblo, el Defensor del Pueblo Adjunto; el Contralor General de la Rep blica, el Sub Contralor General; el Superintendente de Banca ySeguros, SUNARP, ADUANAS y SUNAT, Superintendentes Adjuntos; el Jefe de la OficinaNacional de Procesos Electorales y el Jefe del Registro Nacional de Identificaci n y Estado Civil.

3 B) Los Alcaldes y Regidores de las Municipalidades que administren recursos econ micossuperiores a las 2000 Unidades Impositivas Tributarias (UIT) al a o; los Embajadores y Jefes deMisiones Diplom ticas, los Presidentes Regionales, los miembros del Consejo de Coordinaci nRegional; y los Rectores y Vicerrectores y Decanos de las Facultades de universidades p blicas. c) Los Oficiales Generales y Almirantes de las Fuerzas Armadas y Polic a Nacional enactividad, as como los Oficiales que laboren en unidades operativas a cargo de la lucha contrael tr fico il cito de drogas. Asimismo, los Oficiales Superiores que jefaturan Grandes Unidades yUnidades e Intendentes de las Fuerzas Armadas y Polic a Nacional del Per.

4 D) Los Directores, Gerentes y Funcionarios que ejerzan cargos de confianza o deresponsabilidad directiva de la Presidencia de la Rep blica, de los Ministerios, de la Comisi n dePromoci n de la Inversi n Privada (COPRI), de los Comit s Especiales de Promoci n de la Inversi n (CEPRIS), de los Organismos Aut nomos; de Organismos DescentralizadosAut nomos; de Organismos Reguladores; de Instituciones P blicas Descentralizadas;Presidentes de las Comisiones Interventoras o y Liquidadoras; y los Presidentes y Directores del Consejo Directivo de los Organismos No Gubernamentales que administren recursosprovenientes del Estado.

5 E) Los Procuradores P blicos, los Procuradores P blicos Ad Hoc, los Procuradores Adjuntos;Prefectos y Subprefectos; los que representen al Estado ante el directorio de empresas; lostitulares de pliegos, organismos, instituciones y proyectos que forman parte del Estado. Dichaobligaci n se extiende a los titulares o encargados de los sistemas de tesorer a, presupuesto, contabilidad, control, log stica y abastecimiento del sector p blico. f) En los casos de empresas en las que el Estado tenga mayor a accionaria, los miembros delDirectorio, el Gerente General y los encargados o titulares de los sistemas de tesorer a, presupuesto, contabilidad, log stica y abastecimiento trat ndose de empresas en las que el Estado intervenga sin mayor a accionaria, los miembros del Directorio que hayan sidodesignados por ste.

6 G) Los asesores y consultores de aquellas personas mencionadas en el inciso a) y en el casode asesores y consultores de los responsables de procuradur as p blicas, incluyendo los quedesempe an cargos ad honorem debidamente designados por resoluci n. h) Todos los que administran o manejan fondos del Estado o de organismos sostenidos por ste. Art culo Contenido de la Declaraci n Jurada de Bienes y Rentas La Declaraci n Jurada debe contener todos los ingresos bienes y rentas, debidamenteespecificados y valorizados tanto en el pa s como en el extranjero, conforme a formato nicoaprobado por el Reglamento de la presente Ley. Art culo Oportunidad de su Cumplimiento La Declaraci n Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas deber ser presentada al inicio, durante el ejercicio con una periodicidad anual y al t rmino de la gesti n o el cargo a la Direcci nGeneral de Administraci n o la dependencia que haga sus veces.

7 La presentaci n de laDeclaraci n Jurada a que se refiere esta Ley constituye requisito previo e indispensable para el ejercicio del cargo. Para los efectos de esta Ley se entiende por ingresos las remuneraciones y toda percepci necon mica sin excepci n que, por raz n de trabajo u otra actividad econ mica, reciba elfuncionario y el servidor p blico. La Declaraci n Jurada se registra y archiva con car cter de instrumento p blico, en laContralor a General de la Rep blica; y una copia autenticada por funcionario competente searchiva en la entidad correspondiente. Art culo Obligaci n del Titular del Pliego Presupuestal El Titular de cada pliego presupuestal, al t rmino de cada ejercicio presupuestal, debe remitir a la Contralor a General de la Rep blica los nombramientos o contratos correspondientes, as como una informaci n pormenorizada del total de los ingresos que perciban los funcionarios yservidores p blicos a que se refiere la presente Ley.

8 Art culo Publicaci n de la Declaraci n Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas El Titular de cada pliego presupuestal es el responsable de publicar en el Diario Oficial ElPeruano la Declaraci n Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas presentada por los funcionariosy servidores p blicos del Estado, referidos en el Art culo 2 de la presente Ley, declaraci n quedebe contener la valorizaci n de los bienes y rentas. La publicaci n se realiza durante el primer trimestre del ejercicio presupuestal. Art culo Incorpora p rrafo al Art culo 401 del C digo Penal Incorp rase un p rrafo segundo al Art culo 401 del C digo Penal, en los t rminos siguientes: Se considera que existe indicio de enriquecimiento il cito, cuando el aumento del patrimonioy/o del gasto econ mico personal del funcionario o servidor p blico, en consideraci n a sudeclaraci n jurada de bienes y rentas, es notoriamente superior al que normalmente haya podidotener en virtud de sus sueldos o emolumentos percibidos, o de los incrementos de su capital, ode sus ingresos por cualquier otra causa l cita.

9 DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Deroga dispositivos legales Der ganse la Ley N 24801 y su Reglamento Decreto Supremo N 138-88-PCM y todas las disposiciones que se opongan a esta Ley. Plazo de presentaci n de la Declaraci n Jurada Los funcionarios y servidores p blicos y dem s personas comprendidas en el Art culo 2 de la presente Ley que, a la fecha de su entrada en vigencia, no hayan cumplido con presentarDeclaraci n Jurada de Ingresos y de Bienes y Rentas, tendr n un plazo de 15 d as naturalespara hacerlo, debi ndose efectuar su publicaci n dentro de los 15 (quince) d as naturales subsiguientes, bajo responsabilidad penal del titular del pliego correspondiente.

10 Reglamentaci n de la Ley El Poder Ejecutivo aprobar el Reglamento de la presente Ley en un plazo no mayor de 30(treinta) d as contados a partir de su vigencia. Comun quese al se or Presidente de la Rep blica para su promulgaci n. En Lima, a los veinticinco d as del mes de mayo de dos mil uno. CARLOS FERRERO Presidente del Congreso de la Rep blica HENRY PEASE GARC A Segundo Vicepresidente del Congreso de la Rep blica AL SE OR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REP BLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce d as del mes de junio del a o dos miluno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la Rep blica JAVIER P REZ DE CU LLAR Presidente del Consejo de Ministros DIEGO GARCIA SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia


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