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Ley 27584 Ley que Regula el Proceso Contencioso …

CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY N 9024 (*) (*) Queda derogado como tambi n sus normas ampliatorias y modificatorias, por el Numeral 1 de la Tercera Disposici n Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N 957, publicado el 29-07-2004, derogaci n que tendr efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposici n Complementaria - Disposici n Final del Decreto Legislativo N 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo C digo Proceso Penal entrar en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales seg n un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo.

LEY QUE REGULA EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO LEY 27584 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley

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1 CODIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES LEY N 9024 (*) (*) Queda derogado como tambi n sus normas ampliatorias y modificatorias, por el Numeral 1 de la Tercera Disposici n Modificatoria y Derogatoria del Decreto Legislativo N 957, publicado el 29-07-2004, derogaci n que tendr efecto a la vigencia del citado Decreto Legislativo, de conformidad con los Numerales 1 y 2 de la Primera Disposici n Complementaria - Disposici n Final del Decreto Legislativo N 957, publicado el 29-07-2004, que dispone que el Nuevo C digo Proceso Penal entrar en vigencia progresivamente en los diferentes Distritos Judiciales seg n un Calendario Oficial, aprobado por Decreto Supremo.

2 Dictado de conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo que establecer las normas complementarias y de implementaci n del C digo Procesal Penal, precis ndose adem s que, el d a 1 de julio de 2006 se pondr en vigencia este C digo en el Distrito Judicial designado por la Comisi n Especial de Implementaci n creada por el Decreto Legislativo N 958. El Distrito Judicial de Lima ser el Distrito Judicial que culminar la aplicaci n progresiva del citado C digo, de conformidad con la modificaci n introducida por el Art culo Primero de la Ley N 28671, publicada el 31 enero 2006. Fecha de Promulgaci n : 23-11-39 Presidente Constitucional de la Rep blica.

3 Por cuanto: El Congreso Constituyente ha concedido facultades legislativas al Poder Ejecutivo, en virtud de la ley N 8463; Considerando: Que la Comisi n nombrada por Resoluci n Suprema de 25 de agosto de 1937 para practicar la revisi n del Anteproyecto de C digo de Procedimientos Penales ha elevado el Proyecto respectivo. Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; EL PODER EJECUTIVO Ha dado la ley siguiente: Art culo Prom lguese el siguiente C digo de Procedimientos Penales, que regir en todo el territorio de la Rep blica, a partir del 18 de marzo de 1940 inclusive. INDICE TITULO PRELIMINAR : DISPOSICIONES GENERALES (Art culo 1 al 8) LIBRO PRIMERO : De la Justicia y de las Partes TITULO I Competencia (Art culo 9 al 28) TITULO II Recusaci n (Art culo 29 al 41) TITULO III Ministerio P blico (Derogado) TITULO IV Juez Instructor (Art culo 49 al 53) TITULO V Parte Civil (Art culo 54 al 58) TITULO VI Polic a Judicial (Art culo 59 al 66) TITULO VII Ministerio de Defensa (Art culo 67 al 71) LIBRO SEGUNDO.

4 De la Instrucci n TITULO I Principios de la Instrucci n (Art culo 72 al 93) TITULO II Embargo de Bienes del Inculpado y de Terceros (Art culo 94 al 102) TITULO III Libertad Provisional (Art culo 103 al 120) TITULO IV De la Instructiva (Art culo 121 al 137) TITULO V Testigos (Art culo 138 al 159) TITULO VI Peritos (Art culo 160 al 169) TITULO VII Diligencias Especiales (Art culo 170 al 195) TITULO VIII Fin de la Instrucci n (Art culo 196 al 204) TITULO IX De la Instrucci n contra inculpados ausentes (Art culo 205 al 206) LIBRO TERCERO : Del Juicio TITULO I Tribunal Correccional (Art culo 207 al 218) TITULO II Actos Preparatorios de la Acusaci n y de la Audiencia (Art culo 219 al 233) TITULO III Audiencias (Art culo 234 al 290) TITULO IV Sentencias (Art culo 280 al 291) TITULO V Recurso de Nulidad (Art culo 292 al 301) LIBRO CUARTO.

5 Procedimientos Especiales TITULO I Procedimientos Especiales para delitos de Calumnia, Difamaci n, Injuria y contra el Honor Sexual (Art culo 302 al 313) TITULO II Juicio por delito de Imprenta y otros medios de Publicidad (Art culo 314 al 317) TITULO III Juicio contra Reos Ausentes (Art culo 318) TITULO IV De la Fuga del R o (Art culo 323) TITULO V Juicio por Faltas (Art culo 324 al 328) TITULO VI Cumplimiento de Sentencias (Art culo 329 al 338) TITULO VII De la Rehabilitaci n de los Condenados (Art culo 339 al 344) TITULO VIII Extradici n (Derogado) TITULO IX Recurso de Habeas Corpus (Derogado) TITULO X Recurso de Revisi n (Art culo 361 al 365) TITULO XI Disposiciones Finales (Art culo 366 al 369) CUADRO DE MODIFICACIONES TITULO PRELIMINAR DISPOSICIONES GENERALES Art culo El Proceso penal se desarrolla en dos etapas: la instrucci n o per odo investigatorio y el juicio, que se realiza en instancia nica.

6 Art culo La acci n penal es p blica o privada. La primera se ejercita por el Ministerio P blico de oficio o a instancia de la parte agraviada, o por acci n popular en los casos autorizados por la ley. La segunda directamente por el ofendido, conforme al procedimiento especial por querella, que este C digo establece. Art culo Cuando en la sustanciaci n de un procedimiento civil aparezcan indicios razonables de la comisi n de un delito perseguible de oficio, el juez dar conocimiento al representante del Ministerio P blico para que entable la acci n penal correspondiente. En este caso, el juez suspender la tramitaci n civil, siempre que juzgue que la sentencia penal puede influir en la que debe dictarse sobre el pleito civil.

7 El acto que suspende un juicio civil, es susceptible de apelaci n en ambos efectos y de recurso de nulidad. Art culo Cuando contra la acci n penal se promuevan cuestiones que necesiten ser resueltas previamente para establecer si el hecho imputado tiene el car cter de delictuoso, el juez instructor las elevar al Tribunal Correccional, con citaci n del agraviado. El Tribunal resolver , sin otro tr mite que la citaci n al interesado y la vista fiscal, si debe continuar el procedimiento penal o no. (*) (*) Art culo modificado por el Art culo 1 del Decreto Ley N 21895, publicado el 03-08-77, cuyo texto es el siguiente: "Art culo Contra la acci n penal pueden promoverse cuestiones previas, cuando no concurra alg n elemento de procedibilidad y, cuestiones prejudiciales para establecer el car cter delictuoso del hecho imputado, resolvi ndose, como consecuencia, si el procedimiento penal debe continuar o no.

8 Las cuestiones previas o prejudiciales s lo se podr n deducir despu s de prestada la instructiva y hasta antes que se remita la instrucci n al Agente Fiscal para su dictamen final; sustanci ndose de conformidad con el Art culo 90. Las que se deduzcan con posterioridad ser n consideradas como argumento de defensa". (*) (*) Art culo modificado por el Art culo 1 del Decreto Legislativo N 126, publicado el 15-06-81, cuyo texto es el siguiente: "Art culo Contra la Acci n Penal pueden promoverse: a) Cuestiones Previas y b) Cuestiones Prejudiciales Las Cuestiones Previas proceden cuando no concurre un requisito de procedibilidad y pueden plantearse en cualquier estado de la causa o resolverse de oficio.

9 Si se declara fundada, se anular lo actuado d ndose por no presentada la denuncia. Las Cuestiones Prejudiciales proceden cuando deba establecerse en otra v a el car cter delictuoso del hecho imputado, y s lo podr n deducirse despu s de prestada la instructiva y hasta que se remita la instrucci n al Fiscal Provincial para dictamen final, sustanci ndose de conformidad con el art culo 90 . Si se declara fundada, se suspender el procedimiento; si se plantea con posterioridad, ser considerada como argumento de defensa. La Cuesti n Prejudicial en favor de uno de los procesados beneficia a los dem s, siempre que se encuentren en igual situaci n jur dica.

10 " Art culo Contra la acci n penal pueden promoverse las excepciones de personer a, naturaleza del juicio, cosa juzgada, amnist a y prescripci n. Si se declara fundada alguna de ellas, se anular la instrucci n que se est llevando a cabo. (*) (*) Art culo modificado por el por el Art culo 1 del Decreto Ley N 21895, publicado el 03-08-77, cuyo texto es el siguiente: "Art culo Contra la acci n penal pueden promoverse las excepciones de incompetencia, falta de personer a, naturaleza de juicio, cosa juzgada, prescripci n y amnist a. Si se declara fundada alguna de ellas, se anular el Proceso penal. Estas excepciones podr n ser deducidas por el encausado en cualquier estado del Proceso .


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