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Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.

LEGISLACI N CONSOLIDADA. Ley 3/1991, de 10 de enero , de Competencia Desleal. Jefatura del Estado BOE n m. 10, de 11 de enero de 1991 . Referencia: BOE-A-1991-628. NDICE. Pre mbulo .. 3. CAP TULO I. Disposiciones generales .. 6. Art culo 1. Finalidad.. 6. Art culo 2. mbito objetivo.. 7. Art culo 3. mbito subjetivo.. 7. CAP TULO II. Actos de Competencia desleal .. 7. Art culo 4. Cl usula general.. 7. Art culo 5. Actos de enga o.. 8. Art culo 6. Actos de confusi n.. 8. Art culo 7. Omisiones enga osas.. 8. Art culo 8. Pr cticas agresivas.. 9. Art culo 9. Actos de denigraci n.. 9. Art culo 10. Actos de comparaci .. 9. Art culo 11. Actos de imitaci n.. 10. Art culo 12. Explotaci n de la reputaci n ajena.. 10. Art culo 13. Violaci n de secretos.. 10. Art culo 14. Inducci n a la infracci n contractual.. 10. Art culo 15. Violaci n de normas.. 10. Art culo 16. Discriminaci n y dependencia econ mica.. 10.

Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal. Jefatura del Estado «BOE» núm. 10, de 11 de enero de 1991 Referencia: BOE-A-1991-628 ÍNDICE

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1 LEGISLACI N CONSOLIDADA. Ley 3/1991, de 10 de enero , de Competencia Desleal. Jefatura del Estado BOE n m. 10, de 11 de enero de 1991 . Referencia: BOE-A-1991-628. NDICE. Pre mbulo .. 3. CAP TULO I. Disposiciones generales .. 6. Art culo 1. Finalidad.. 6. Art culo 2. mbito objetivo.. 7. Art culo 3. mbito subjetivo.. 7. CAP TULO II. Actos de Competencia desleal .. 7. Art culo 4. Cl usula general.. 7. Art culo 5. Actos de enga o.. 8. Art culo 6. Actos de confusi n.. 8. Art culo 7. Omisiones enga osas.. 8. Art culo 8. Pr cticas agresivas.. 9. Art culo 9. Actos de denigraci n.. 9. Art culo 10. Actos de comparaci .. 9. Art culo 11. Actos de imitaci n.. 10. Art culo 12. Explotaci n de la reputaci n ajena.. 10. Art culo 13. Violaci n de secretos.. 10. Art culo 14. Inducci n a la infracci n contractual.. 10. Art culo 15. Violaci n de normas.. 10. Art culo 16. Discriminaci n y dependencia econ mica.. 10.

2 P gina 1. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N CONSOLIDADA. Art culo 17. Venta a p rdida.. 11. Art culo 18. Publicidad il cita.. 11. CAP TULO III. Pr cticas comerciales con los consumidores o usuarios.. 11. Art culo 19. Pr cticas comerciales desleales con los consumidores.. 11. Art culo 20. Practicas enga osas por confusi n para los consumidores.. 11. Art culo 21. Pr cticas enga osas sobre c digos de conducta u otros distintivos de calidad.. 11. Art culo 22. Pr cticas se uelo y pr cticas promocionales enga .. 12. Art culo 23. Practicas enga osas sobre la naturaleza y propiedades de los bienes o servicios, su disponibilidad y los servicios posventa.. 12. Art culo 24. Pr cticas de venta .. 13. Art culo 25. Pr cticas enga osas por confusi n.. 13. Art culo 26. Pr cticas comerciales encubiertas.. 13. Art culo 27. Otras pr cticas enga .. 13. Art culo 28. Pr cticas agresivas por coacci .. 14. Art culo 29.

3 Pr cticas agresivas por acoso.. 14. Art culo 30. Pr cticas agresivas en relaci n con los menores.. 14. Art culo 31. Otras pr cticas agresivas.. 15. CAP TULO IV. Acciones derivadas de la Competencia desleal .. 15. Art culo 32. Acciones.. 15. Art culo 33. Legitimaci n .. 16. Art culo 34. Legitimaci n pasiva.. 16. Art culo 35. Prescripci n.. 16. Art culo 36. Diligencias .. 17. CAP TULO V. C digos de conducta .. 17. Art culo 37. Fomento de los c digos de conducta.. 17. Art culo 38. Acciones frente a c digos de conducta.. 17. Art culo 39. Acciones previas frente a empresarios y profesionales adheridos a c digos de conducta.. 18. Disposici n adicional nica. Definici n de publicidad.. 18. Disposici n transitoria.. 18. Disposici n derogatoria.. 18. P gina 2. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N CONSOLIDADA. TEXTO CONSOLIDADO. ltima modificaci n: 03 de noviembre de 2021. JUAN CARLOS I. REY DE ESPA A.

4 A todos los que la presente vieren y entendieren, Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente Ley: PRE MBULO. I. La Competencia desleal, aun constituyendo una pieza legislativa de importancia capital dentro del sistema del Derecho mercantil, ha sido un sector del que tradicionalmente ha estado ausente el legislador. Esta circunstancia, parcialmente remediada por la reciente aprobaci n de las Leyes 32/1988, de 10 de noviembre de Marcas, y 34/1988 de 11 de noviembre General de Publicidad, hab a propiciado la formaci n de una disciplina discontinua y fragmentaria que muy pronto habr a de revelarse obsoleta y de quedar, en la realidad de los hechos, desprovista de fuerza. En efecto, las normas que tradicionalmente han nutrido dicha disciplina se encontraban dispersas en leyes de distinta edad y procedencia; contemplaban nicamente aspectos parciales (y a menudo meramente marginales) de esa vasta realidad que es la Competencia desleal; respond an a modelos de regulaci n desfasados, que en la actualidad -seg n ha mostrado nuestra m s reciente y atenta doctrina- carecen de parang n en el Derecho comparado e incluso de anclaje en la evoluci n general del propio; y, en fin, eran normas que ni siquiera dentro de sus limitaciones pod an considerarse eficaces, debido a la escasa calidad y flexibilidad de su aparato sancionador.

5 El r gimen de la Competencia desleal se hab a convertido as en un escenario normativo languideciente, al amparo del cual pudieron proliferar pr cticas concurrenciales incorrectas que en no pocas ocasiones han ocasionado un grave deterioro de nuestro tr fico mercantil. II. La presente Ley, completando y, en ocasiones, refundiendo los esfuerzos de la racionalizaci n sectoriales iniciados por las ya recordadas leyes de Marcas y Publicidad, aspira a poner t rmino a la tradicional situaci n de incertidumbre y desamparo que ha vivido el sector, creando un marco jur dico cierto y efectivo, que sea capaz de dar cauce a la cada vez m s en rgica y sofisticada lucha concurrencial. Varias circunstancias hac an inexcusable esta iniciativa. La primera viene dada por la creciente demanda social que al respecto se ha dejado sentir en los ltimos tiempos. La apertura de nuevos mercados. La emancipaci n de nuestra vida mercantil de v nculos corporativos y proteccionistas y una mayor sensibilidad de nuestros hombres de empresa hacia la innovaci n de las estrategias comerciales han abierto nuevas perspectivas a nuestra econom a, pero al propio tiempo han puesto de manifiesto el peligro de que la libre iniciativa empresarial sea objeto de abusos, que con frecuencia se revelan gravemente nocivos para el conjunto de los intereses que confluyen en el sector.

6 El inter s privado de los empresarios, el inter s colectivo de los consumidores y el propio inter s p blico del Estado al mantenimiento de un orden concurrencial debidamente saneado. La Ley responde, en segundo lugar, a la necesidad de homologar, en el plano internacional, nuestro ordenamiento concurrencial. Espa a ha omitido esta equiparaci n en ocasiones anteriores. Pero en el momento presente, esa situaci n ya no pod a prolongarse por m s tiempo sin grave inconveniente. El ingreso en la Comunidad Econ mica Europea exig a, en efecto, la introducci n en el entramado de nuestro Derecho mercantil y econ mico de una disciplina de la Competencia desleal que estableciese condiciones concurrenciales similares a las que reinan o imperan en el conjunto de los dem s Estados miembros. Desde esta perspectiva, la presente Ley se propone dar un paso m s en la direcci n iniciada por la P gina 3. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO.

7 LEGISLACI N CONSOLIDADA. reciente Ley de Marcas, por medio de la cual se ha tratado de materializar el compromiso contra do en los art culos 10 bis. y 10 ter. del Convenio de la Uni n de Par s. Obedece la Ley, finalmente, a la necesidad de adecuar el ordenamiento concurrencial a los valores que han cuajado en nuestra constituci n econ mica. La Constituci n Espa ola de 1978 hace gravitar nuestro sistema econ mico sobre el principio de libertad de empresa y, consiguientemente, en el plano institucional, sobre el principio de libertad de Competencia . De ello se deriva, para el legislador ordinario, la obligaci n de establecer los mecanismos precisos para impedir que tal principio pueda verse falseado por pr cticas desleales, susceptibles eventualmente de perturbar el funcionamiento concurrencial del mercado. Esta exigencia constitucional se complementa y refuerza por la derivada del principio de protecci n del consumidor, en su calidad de parte d bil de las relaciones t picas de mercado, acogido por el art culo 51 del texto constitucional.

8 Esta nueva vertiente del problema en general desconocida por nuestro Derecho tradicional de la Competencia desleal, ha constituido un estimulo adicional de la m xima importancia para la emanaci n de la nueva legislaci n. III. Las circunstancias antes se aladas, al tiempo que ponen de manifiesto la oportunidad de la Ley, dan raz n de los criterios y objetivos que han presidido su elaboraci n; a saber: generalidad, modernidad e institucionalidad. El prop sito que ha guiado al legislador ha sido, en efecto, el de elaborar una Ley general, capaz de satisfacer la heterog nea demanda social que registra el sector desde la perspectiva unitaria del fen meno concurrencial; una Ley moderna, inspirada en los modelos de regulaci n m s avanzados y susceptible de situar a nuestro ordenamiento de la Competencia en la rbita del Derecho europeo del momento;. una Ley, en fin, de corte institucional, apta para garantizar o asegurar una ordenaci n del juego competitivo acorde con la escala de valores e intereses que ha cristalizado en nuestra constituci n econ mica.

9 El resultado no pod a ser otro que una profunda renovaci n de nuestro vigente Derecho de la Competencia desleal. Dicha renovaci n se advierte, cuando menos, en el triple plano de la orientaci n, de la configuraci n y de la realizaci n de la disciplina. 1. Por lo que se refiere al principio de los planos mencionados, la Ley introduce un cambio radical en la concepci n tradicional del Derecho de la Competencia desleal. Este deja de concebirse como un ordenamiento primariamente dirigido a resolver los conflictos entre los competidores para convertirse en un instrumento de ordenaci n y control de las conductas en el mercado. La instituci n de la Competencia pasa a ser as el objeto directo de protecci n. Significativo a este respecto es, entre otros muchos, el art culo 1. Tambi n, y muy especialmente, el art culo 5 en el que, impl citamente al menos, se consagra la noci n de abuso de la Competencia .

10 Esta nueva orientaci n de la disciplina trae consigo una apertura de la misma hacia la tutela de intereses que tradicionalmente hab an escapado a la atenci n del legislador mercantil. La nueva Ley, en efecto, se hace portadora no s lo de los intereses privados de los empresarios en conflicto, sino tambi n de los intereses colectivos del consumo. Esta ampliaci n y reordenaci n de los intereses protegidos est presente a lo largo de todos los preceptos de la Ley. Particularmente ilustrativo resulta el art culo 19, que atribuye legitimaci n activa para el ejercicio de las acciones derivadas de la Competencia desleal a los consumidores (individual y colectivamente considerados). 2. En lo que ata e a la configuraci n sustantiva de la disciplina, las novedades no son menos importantes. A este respecto resultan especialmente destacables los dos primeros cap tulos de la Ley, en los que, respectivamente, se incardinan la parte general y la parte especial de la disciplina.


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