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LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES …

9- 2012 . Julio, 2012 . ley 3 / 2012 , DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA. DEL MERCADO LABORAL. Con fecha 7 de julio de 2012 se ha publicado en el Bolet n Oficial del Estado la ley 3 / 2012 , de 6 de julio, de MEDIDAS URGENTES para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real Decreto- ley 3 / 2012 , de fecha 10 de febrero. La Ley ha entrado en vigor el 8 de julio de 2012 . El contenido del mencionado Real Decreto-ley se mantiene de forma general (remiti ndonos a nuestro bolet n previo de Novedades 3- 2012 , a efectos de no ser reiterativos), si bien existen determinadas modificaciones y novedades, cuyos aspectos m s relevantes son los que resumimos a continuaci n.

Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 9-2012 . Julio, 2012 . LEY 3/2012, DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA

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1 9- 2012 . Julio, 2012 . ley 3 / 2012 , DE 6 DE JULIO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA. DEL MERCADO LABORAL. Con fecha 7 de julio de 2012 se ha publicado en el Bolet n Oficial del Estado la ley 3 / 2012 , de 6 de julio, de MEDIDAS URGENTES para la reforma del mercado laboral que sustituye al Real Decreto- ley 3 / 2012 , de fecha 10 de febrero. La Ley ha entrado en vigor el 8 de julio de 2012 . El contenido del mencionado Real Decreto-ley se mantiene de forma general (remiti ndonos a nuestro bolet n previo de Novedades 3- 2012 , a efectos de no ser reiterativos), si bien existen determinadas modificaciones y novedades, cuyos aspectos m s relevantes son los que resumimos a continuaci n.

2 1. MEDIDAS PARA FAVORECER LA EFICIENCIA DEL MERCADO DE. TRABAJO Y REDUCIR LA DUALIDAD LABORAL. Despido colectivo Causas y procedimiento Se introducen una serie de modificaciones en el art culo 51 del Estatuto de los Trabajadores, entre las que destacamos las siguientes: Se perfila, dentro de la causa econ mica, que la disminuci n persistente se producir si el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del a o anterior . Se prev que la comunicaci n de apertura del per odo de consultas efectuada a la representaci n legal y a la autoridad laboral habr de acompa arse de toda la informaci n necesaria para acreditar las causas, remitiendo al desarrollo reglamentario.

3 La Ley introduce la posibilidad de que empresario y representaci n de los trabajadores acuerden, durante el periodo de consultas, la sustituci n del mismo por el procedimiento de mediaci n o arbitraje, que se habr de desarrollar en el plazo m ximo se alado para dicho periodo. Se faculta a la Autoridad Laboral, cuando exista petici n conjunta de las partes, a efectuar actuaciones de mediaci n durante el periodo de consultas, Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel fono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08. as como realizar funciones de asistencia a petici n de cualquiera de las partes o por su propia iniciativa. La norma elimina la obligaci n de notificar los despidos individualmente a los trabajadores, siendo tal actuaci n potestativa (la norma sustituye notificar por podr notificar ).

4 Se establece que la Autoridad Laboral podr impugnar el despido colectivo cuando estime que los acuerdos se han alcanzado mediante fraude, dolo, coacci n o abuso de derecho a efectos de la posible declaraci n de nulidad . Por otra parte, en los supuestos de fuerza mayor, se prev que la Autoridad Laboral se limitar a constatar la existencia de aqu lla, correspondiendo a la empresa la decisi n de extinguir los contratos, lo que habr de efectuarse dando traslado de tal circunstancia a los representantes de los trabajadores y a la Autoridad Laboral. Se establece que la Autoridad Laboral verificar el cumplimiento de la obligaci n del ofrecimiento de un plan de recolocaci n externa, requiriendo su observancia en caso de no haberse efectuado.

5 Impugnaci n del despido colectivo Se operan modificaciones en la Ley 36/2011 Reguladora de la Jurisdicci n Social en lo que respecta al procedimiento de impugnaci n de despido colectivo. Dentro de las mismas destacan las siguientes: Cuando la impugnaci n sea formulada por los representantes sindicales, stos deber n tener implantaci n suficiente en el mbito del despido colectivo. Dentro de las causas para la impugnaci n del despido colectivo se incluyen: (i) la falta de realizaci n del per odo de consultas o entrega de la documentaci n prevista en el art culo del Estatuto de los Trabajadores o en caso de que no se haya respetado el procedimiento establecido en el art culo del Estatuto de los Trabajadores, relativo a despidos colectivos por fuerza mayor (anteriormente se hac a menci n gen rica a lo previsto en los art culos y ET) y (ii) que la decisi n extintiva se haya efectuado vulnerando derechos fundamentales y libertades p blicas.

6 Ambas causas, en caso de apreciarse, dar n lugar a la nulidad del despido colectivo, lo que supone el derecho a la reincorporaci n de los trabajadores a su puesto de trabajo. El plazo de interposici n de la demanda sigue siendo de caducidad desde la fecha del acuerdo o de la notificaci n a los representantes de los trabajadores de la decisi n empresarial. La presentaci n de la demanda por 2. Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel fono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08. los representantes de los trabajadores o por el empresario suspende el plazo de caducidad de las acciones individuales de despido. Se prev la posibilidad de que la empresa inste la declaraci n de la decisi n extintiva como ajustada a derecho.

7 En este sentido, cuando aqu lla no se haya impugnado por los representantes legales o sindicales de los trabajadores o de oficio por la Autoridad Laboral, una vez transcurrido el plazo de caducidad de veinte d as para el ejercicio de la acci n por los representantes de los trabajadores, el empresario, en el plazo de veinte d as desde la finalizaci n del plazo anterior, podr interponer demanda con la finalidad de que se declare ajustada a derecho su decisi n extintiva. Estar n legitimados pasivamente los representantes legales de los trabajadores, y la sentencia que se dicte tendr naturaleza declarativa y producir efectos de cosa juzgada sobre los procesos individuales.

8 Si una vez iniciado el proceso por los representantes de los trabajadores se plantease demanda de oficio, esta ltima se suspender hasta la resoluci n del primero. En este caso, la Autoridad Laboral podr ser parte en el proceso. La sentencia, una vez firme, tendr eficacia de cosa juzgada sobre el procedimiento de oficio pendiente. En relaci n con los despidos colectivos que se deriven de fuerza mayor, se adiciona un nuevo apartado once al art culo 151 de la Ley Reguladora de la Jurisdicci n Social. Se prev que la sentencia que deje sin efecto una resoluci n administrativa en virtud de la cual se hubieren producido extinciones de la relaci n de trabajo derivadas de fuerza mayor declarar el derecho de reincorporaci n de los trabajadores afectados.

9 Sin perjuicio de lo anterior se a ade que, salvo que el empresario dentro de los cinco d as siguientes a la firmeza de la sentencia opte por indemnizar a los trabajadores con la indemnizaci n del despido improcedente, deber . comunicar por escrito a dichos trabajadores la fecha de su reincorporaci n al trabajo dentro de los quince d as siguientes a la referida firmeza, con derecho a los salarios dejados de percibir, deduci ndose los que hubiere recibido desde la extinci n y con devoluci n o deducci n de las cantidades percibidas como indemnizaci n. Despido objetivo individual Son varias las modificaciones operadas por la norma en cuanto a despidos objetivos: Se elimina la menci n a que el contrato quede en suspenso durante el tiempo destinado a formaci n, exigido con car cter previo a la extinci n por falta de adaptaci n a las modificaciones t cnicas operadas en su puesto de trabajo.

10 Dicho periodo ser considerado como de trabajo efectivo. En la extinci n por absentismo por faltas justificadas intermitentes del 20% en jornadas h biles de dos meses consecutivos, se introduce un nuevo requisito 3. Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel fono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08. consistente en que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas h biles . No computar n, en ning n caso, a los efectos de extinci n por absentismo las ausencias que obedezcan a un tratamiento m dico de c ncer o enfermedad grave. En relaci n con la causa del art culo ) en el caso de contratos por tiempo indefinido concertados directamente para la ejecuci n de planes y programas p blicos determinados, se modifica la redacci n, mencionando nicamente contrataciones por entidades sin nimo de lucro (cuando previamente se mencionaba tambi n Administraciones), si bien se mantiene que deben ser financiados por las Administraciones P blicas.


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