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LEY 31 DE 1992 (Diciembre 29) DECRETA: TITULO I Origen ...

BANCO DE LA REP BLICA 12/03/2012. Secretar a de la junta directiva LEY DEL BANCO DE LA REP BLICA. LEY 31 DE 1992 (Diciembre 29). Por la cual se dictan las normas a las que deber sujetarse el Banco de la Rep blica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se alar el r gimen de cambio internacional, para la expedici n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasar n los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: TITULO I. Origen , naturaleza y caracter sticas. 1. Art culo 1 . Naturaleza y objeto. El Banco de la Rep blica es una persona jur dica de derecho p blico, continuar funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con r gimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonom a administrativa, patrimonial y t cnica.

BANCO DE LA REPÚBLICA 12/03/2012 Secretaría de la Junta Directiva LEY DEL BANCO DE LA REPÚBLICA 2 objeto, ajustándose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constitución, esta

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1 BANCO DE LA REP BLICA 12/03/2012. Secretar a de la junta directiva LEY DEL BANCO DE LA REP BLICA. LEY 31 DE 1992 (Diciembre 29). Por la cual se dictan las normas a las que deber sujetarse el Banco de la Rep blica para el ejercicio de sus funciones, el Gobierno para se alar el r gimen de cambio internacional, para la expedici n de los Estatutos del Banco y para el ejercicio de las funciones de inspecci n, vigilancia y control del mismo, se determinan las entidades a las cuales pasar n los Fondos de Fomento que administra el Banco y se dictan otras disposiciones. El Congreso de Colombia, DECRETA: TITULO I. Origen , naturaleza y caracter sticas. 1. Art culo 1 . Naturaleza y objeto. El Banco de la Rep blica es una persona jur dica de derecho p blico, continuar funcionando como organismo estatal de rango constitucional, con r gimen legal propio, de naturaleza propia y especial, con autonom a administrativa, patrimonial y t cnica.

2 El Banco de la Rep blica ejercer las funciones de banca central de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Constituci n Pol tica y en la presente Ley Concepto Consejo de Estado. Radicaci n No. 581 . 2. Art culo 2 . Fines. El Banco de la Rep blica a nombre del Estado velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda conforme a las normas previstas en el art culo 373 de la Constituci n Pol tica y en la presente Ley. Par grafo. Para cumplir este objetivo la junta directiva del Banco adoptar . metas espec ficas de inflaci n que deber n ser siempre menores a los ltimos resultados registrados, utilizar los instrumentos de las pol ticas a su cargo y har las recomendaciones que resulten conducentes a ese mismo prop sito. Sentencia C-481 Julio 7 de 1999 . Art culo 3 . R gimen jur dico. El Banco de la Rep blica se sujeta a un r gimen legal propio.

3 En consecuencia, la determinaci n de su organizaci n, su estructura, sus funciones y atribuciones y los contratos en que sea parte, se regir exclusivamente por las normas contenidas en la Constituci n Pol tica, en esta Ley y en los Estatutos. En los casos no previstos por aquellas y stos, las operaciones mercantiles y civiles y, en general, los actos del Banco que no fueren administrativos, se regir n por las normas del derecho privado. El Banco podr realizar todos los actos, contratos y operaciones bancarias y comerciales en el pa s o en el exterior que sean necesarios para el cumplimiento de su 1. Concepto Sala de Consulta y Servicio Civil de febrero 3 de 1994. Radicaci n No. 581 (Banco de la Rep blica e Impuesto de Previsi n Social, Ley 4 de 1966). Consulta Ministro de Trabajo y Seguridad Social. M. P. JAVIER HENAO HIDR N.

4 2. Las expresiones en cursiva (ART CULO 2 y su par grafo parcial-) fueron declaradas exequibles, mediante Sentencia C-481 de Julio 7 de 1999, salvo la expresi n del par grafo en negrilla que fue declarada inexequible. M. P. ALEJANDRO MART NEZ CABALLERO. 1. BANCO DE LA REP BLICA 12/03/2012. Secretar a de la junta directiva LEY DEL BANCO DE LA REP BLICA. objeto, ajust ndose a las facultades y atribuciones que le otorgan la Constituci n, esta Ley y sus Estatutos. Art culo 4 . Autoridad monetaria cambiaria y crediticia. La junta directiva del Banco de la Rep blica es la autoridad monetaria, cambiaria y crediticia y, como tal, cumplir las funciones previstas en la Constituci n y en esta Ley, mediante disposiciones de car cter general. Tales funciones se ejercer n en coordinaci n con la pol tica econ mica general prevista en el programa macroecon mico aprobado por el Consejo Nacional de Pol tica Econ mica y Social CONPES, siempre que sta no comprometa la responsabilidad constitucional del Estado, por intermedio del Banco de la Rep blica, de velar por el mantenimiento de la capacidad adquisitiva de la moneda.

5 Art culo 5 . Programa e informes al Congreso. Dentro de los diez d as siguientes a la iniciaci n de cada per odo de sesiones ordinarias, la junta directiva del Banco a trav s de su Gerente presentar un informe al Congreso de la Rep blica, sobre la ejecuci n de las pol ticas monetaria, cambiaria y crediticia, en el cual se incluir n por lo menos, las directrices generales de las citadas pol ticas, una evaluaci n de los resultados logrados en el per odo anterior, y los objetivos, prop sitos y metas de las mismas para el per odo subsiguiente y en el mediano plazo. As mismo deber presentar un informe sobre la pol tica de administraci n y composici n de las reservas internacionales y de la situaci n financiera del Banco y sus perspectivas. En todo caso, si en el curso de un per odo llegare a producirse un cambio sustancial en las mencionadas pol ticas respecto de lo informado por el Gerente General al Congreso, deber presentarse un informe adicional al Congreso en un plazo m ximo de quince (15) d as en el cual se se ale el Origen de la situaci n y se expliquen las medidas adoptadas.

6 El Congreso podr solicitar del Banco de la Rep blica los dem s informes que requiera para el cabal cumplimiento de sus funciones. As mismo, podr n citarse a las Comisiones Terceras de Senado y C mara al Gerente General y a los miembros de la junta directiva del Banco de la Rep blica con el fin de que expliquen el contenido del informe y las decisiones adoptadas, conforme a lo previsto en los art culos 233 y 249 de la Ley 5 . de 1992 3. Par grafo. Los informes de que tratan los incisos 1 . y 2 . de este art culo deber n presentarse por el Gerente General a las Comisiones Terceras de Senado y C mara en sesiones exclusivas citadas para tal efecto que se celebrar n dentro del per odo determinado en este art culo. El incumplimiento ser causal de mala conducta. Las Comisiones deber n debatir y evaluar los informes recibidos y entregar n sus conclusiones a las Plenarias respectivas, dentro del mes siguiente a la presentaci n de los informes.

7 3. Ley 5 de 1992, art culos 233 y 249. 40483 de junio 18 de 1992, p. 1. 2. BANCO DE LA REP BLICA 12/03/2012. Secretar a de la junta directiva LEY DEL BANCO DE LA REP BLICA. TITULO II. Funciones del Banco y de su junta directiva . CAPITULO I. Banco de Emisi n, determinaci n y caracter sticas de la moneda legal. Art culo 6 . Unidad monetaria. La unidad monetaria y unidad de cuenta del pa s es el peso emitido por el Banco de la Rep blica. Art culo 7 . Ejercicio del atributo de emisi n. El Banco de la Rep blica ejerce en forma exclusiva e indelegable el atributo estatal de emitir la moneda legal constituida por billetes y moneda met lica. Par grafo. El Banco de la Rep blica podr disponer la acu aci n en el pa s o en el exterior de moneda met lica de curso legal para fines conmemorativos o numism ticos, previstos en leyes especiales, establecer sus aleaciones y determinar sus caracter sticas.

8 Art culo 8 . Caracter sticas de la moneda. La moneda legal expresar su valor en pesos de acuerdo con las denominaciones que determine la junta directiva del Banco de la Rep blica y ser el nico medio de pago de curso legal con poder liberatorio ilimitado. Art culo 9 . Producci n y destrucci n de las especies que constituyen la moneda legal. La impresi n, importaci n, acu aci n, cambio y destrucci n de las especies que constituyen la moneda legal, son funciones propias y exclusivas del Banco de la Rep blica, las cuales cumplir conforme al reglamento general que expida su junta directiva . Esta facultad comprende la de establecer las aleaciones y determinar las caracter sticas de la moneda met lica. La junta directiva dispondr de un r gimen especial de organizaci n y funcionamiento para la Casa de Moneda. Art culo 10. Retiro de billetes y de moneda met lica.

9 El Banco de la Rep blica puede retirar billetes y monedas de la circulaci n los cuales cesar n de tener curso legal una vez transcurrido el plazo de canje fijado en el acto de anunciarse la sustituci n. El Banco de la Rep blica solamente est obligado a canjear los billetes en la forma y en los casos que determine la junta directiva . Art culo 11. Provisi n de billetes y monedas met licas. El Banco de la Rep blica adoptar las medidas necesarias para asegurar la provisi n de billetes y monedas met licas en sus distintas denominaciones. Los establecimientos de cr dito autorizados para recibir dep sitos en Moneda Nacional estar n obligados a disponer de billetes y monedas para asegurar su provisi n, 3. BANCO DE LA REP BLICA 12/03/2012. Secretar a de la junta directiva LEY DEL BANCO DE LA REP BLICA. de acuerdo con las normas que para tal efecto dicte la junta directiva del Banco de la Rep blica.

10 CAPITULO II. Banquero y prestamista de ltima instancia de los establecimientos de cr dito. Art culo 12. Funciones. El Banco de la Rep blica, como banquero y prestamista de ltima instancia de los establecimientos de cr dito, p blicos y privados, podr : a) Otorgarles apoyos transitorios de liquidez mediante descuentos y redescuentos en las condiciones que determine la junta directiva ;. 4. b) Intermediar l neas de cr dito externo para su colocaci n a trav s de los establecimientos de cr dito [Decreto 1547/94] y, c) Prestarles servicios fiduciarios, de dep sito, compensaci n y giro y los dem s que determine su junta directiva . CAPITULO III. Funciones en relaci n con el Gobierno. Art culo 13. Funciones. El Banco de la Rep blica podr desempe ar las siguientes funciones en relaci n con el Gobierno: a) A solicitud del Gobierno, actuar como agente fiscal en la contrataci n de cr ditos externos e internos y en aquellas operaciones que sean compatibles con las finalidades del Banco.


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