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Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las ...

LEGISLACI N consolidada . Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P blicas. Jefatura del Estado BOE n m. 264, de 04 de noviembre de 2003. Referencia: BOE-A-2003-20254. NDICE. Pre mbulo .. 4. T TULO PRELIMINAR. Disposiciones generales .. 8. CAP TULO I. Objeto y mbito de aplicaci n .. 8. CAP TULO II. Patrimonio de las Administraciones p blicas .. 9. CAP TULO III. Patrimonio del Estado .. 10. T TULO I. Adquisici n de bienes y derechos .. 13. CAP TULO NICO .. 13. T TULO II. Protecci n y defensa del Patrimonio .. 19. CAP TULO I. De la obligaci n de proteger y defender el Patrimonio .. 19. CAP TULO II. De las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos .. 19. CAP TULO III. Del inventario patrimonial .. 20. CAP TULO IV. Del r gimen registral .. 22. CAP TULO V. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios p blicos .. 24. Secci n 1. Normas generales.

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACIÓN CONSOLIDADA. ... La adaptación de la legislación patrimonial a este nuevo escenario se ha tratado de llevar a cabo a través de modificaciones parciales del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el ... 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado ...

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1 LEGISLACI N consolidada . Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones P blicas. Jefatura del Estado BOE n m. 264, de 04 de noviembre de 2003. Referencia: BOE-A-2003-20254. NDICE. Pre mbulo .. 4. T TULO PRELIMINAR. Disposiciones generales .. 8. CAP TULO I. Objeto y mbito de aplicaci n .. 8. CAP TULO II. Patrimonio de las Administraciones p blicas .. 9. CAP TULO III. Patrimonio del Estado .. 10. T TULO I. Adquisici n de bienes y derechos .. 13. CAP TULO NICO .. 13. T TULO II. Protecci n y defensa del Patrimonio .. 19. CAP TULO I. De la obligaci n de proteger y defender el Patrimonio .. 19. CAP TULO II. De las limitaciones a la disponibilidad de los bienes y derechos .. 19. CAP TULO III. Del inventario patrimonial .. 20. CAP TULO IV. Del r gimen registral .. 22. CAP TULO V. De las facultades y prerrogativas para la defensa de los patrimonios p blicos .. 24. Secci n 1. Normas generales.

2 24. Secci n 2. De la investigaci n de bienes y derechos .. 25. Secci n 3. Del deslinde .. 26. Secci n 4. De la recuperaci n de la posesi n de los bienes y derechos del Patrimonio .. 27. Secci n 5. Del desahucio administrativo .. 28. P gina 1. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N consolidada . CAP TULO VI. De la cooperaci n en la defensa de los patrimonios p blicos .. 29. T TULO III. De los bienes y derechos p blicos .. 30. CAP TULO I. Afectaci n, desafectaci n y mutaci n de destino de los bienes y derechos .. 30. CAP TULO II. Adscripci n y desadscripci n de bienes y derechos .. 33. CAP TULO III. Incorporaci n al Patrimonio de la Administraci n General del Estado de bienes de los organismos p blicos .. 34. CAP TULO IV. Publicidad del tr fico jur dico de los bienes y derechos .. 34. T TULO IV. Uso y explotaci n de los bienes y derechos .. 35. CAP TULO I. Utilizaci n de los bienes y derechos de dominio p blico.

3 35. Secci n 1. Disposici n general .. 35. Secci n 2. Utilizaci n de los bienes destinados al uso general .. 35. Secci n 3. Utilizaci n de los bienes y derechos destinados a un servicio p blico .. 36. Secci n 4. Autorizaciones y concesiones demaniales.. 36. CAP TULO II. Aprovechamiento y explotaci n de los bienes y derechos patrimoniales .. 42. T TULO V. Gesti n patrimonial .. 43. CAP TULO I. Disposiciones generales .. 43. CAP TULO II. Adquisiciones a t tulo oneroso .. 45. CAP TULO III. Arrendamiento de inmuebles .. 48. CAP TULO IV. Conservaci n de los bienes .. 49. CAP TULO V. Enajenaci n y gravamen .. 50. Secci n 1. Normas generales .. 50. Secci n 2. Enajenaci n de inmuebles.. 51. Secci n 3. Enajenaci n de muebles .. 54. Secci n 4. Enajenaci n de derechos de propiedad incorporal.. 54. Secci n 5. Cesi n gratuita de bienes o derechos.. 54. Secci n 6. Gravamen de los bienes y derechos .. 56. CAP TULO VI.

4 Permuta de bienes y derechos .. 56. T TULO VI. Coordinaci n y optimizaci n de la utilizaci n de los edificios administrativos .. 57. CAP TULO I. Normas generales .. 57. CAP TULO II. rganos de coordinaci n.. 58. CAP TULO III. Actuaciones de optimizaci n .. 59. T TULO VII. Patrimonio empresarial de la Administraci n General del Estado .. 61. P gina 2. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N consolidada . CAP TULO I. Disposiciones generales .. 61. CAP TULO II. Disposiciones especiales para las sociedades a que se refiere el art culo de esta ley .. 66. T TULO VIII. Relaciones interadministrativas .. 68. CAP TULO I. Normas generales .. 68. CAP TULO II. Convenios entre Administraciones p blicas .. 68. CAP TULO III. R gimen urban stico y gesti n de los bienes p blicos .. 69. T TULO IX. R gimen sancionador .. 70. CAP TULO I. Infracciones y sanciones .. 70. CAP TULO II. Normas procedimentales.. 72. Disposiciones adicionales.

5 72. Disposiciones transitorias .. 79. Disposiciones derogatorias .. 79. Disposiciones finales .. 80. P gina 3. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N consolidada . TEXTO CONSOLIDADO. ltima modificaci n: 29 de diciembre de 2021. JUAN CARLOS I. REY DE ESPA A. A todos los que la presente vieren y entendieren. Sabed: Que las Cortes Generales han aprobado y Yo vengo en sancionar la siguiente ley. EXPOSICI N DE MOTIVOS. I. Las disposiciones fundamentales de la legislaci n estatal sobre Patrimonio se aproximan a los cuarenta a os de vigencia: el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado se aprob por Decreto 1022/1964, de 15 de abril, y su Reglamento por Decreto 3588/1964, de 5 de noviembre. Durante las casi cuatro d cadas transcurridas desde su promulgaci n, el contexto pol tico y jur dico en que se insertan estas normas, y aun la misma realidad que pretenden regular, han experimentado cambios trascendentales.

6 Factores destacados de esta evoluci n han sido, entre otros de menor importancia, la aprobaci n de la Constituci n de 1978 que, por una parte, dedica un art culo espec fico, el 132, a los bienes p blicos demandando leyes para regular "el Patrimonio del Estado" y "el r gimen jur dico de los bienes de dominio p blico" y, por otra, articula territorialmente el Estado sobre la base de comunidades aut nomas, competentes, cada una de ellas para regular su Patrimonio propio ; cabe destacar tambi n el proceso general de renovaci n normativa que ha afectado a los cuerpos legales b sicos que pautan la actividad de la Administraci n ; la proliferaci n de reg menes especiales de gesti n patrimonial, a trav s de los cuales se canaliza la administraci n de amplias masas de bienes ; y, por ltimo, la notoria amplia ci n del parque inmobiliario p blico, especialmente en lo que se refiere a los edificios destinados a usos administrativos, con el correlativo incremento de su participaci n en el gasto p blico y la consiguiente necesidad de considerar con mayor detenimiento las implicaciones presupuestarias de su gesti n.

7 De igual forma, el sector p blico empresarial ha experimentado un notable crecimiento y diversificaci n tipol gica, adquiriendo una progresiva complejidad el marco de sus relaciones con la Administraci n General del Estado. La adaptaci n de la legislaci n patrimonial a este nuevo escenario se ha tratado de llevar a cabo a trav s de modificaciones parciales del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado y la promulgaci n de normas que han regulado aspectos concretos de la administraci n de los bienes estatales. No obstante, el car cter parcial y limitado de estos intentos ha impedido articular una respuesta integral a las exigencias planteadas por las nuevas condiciones en que ha de desenvolverse la gesti n patrimonial, de tal forma que, en el momento actual, la legislaci n sobre bienes p blicos se enfrenta al reto de integrar una serie de lagunas y solventar ciertos problemas que s lo pueden abordarse con propiedad a trav s de una completa reforma legal.

8 Entre las cuestiones que deben afrontarse de forma perentoria se encuentra, en primer lugar, la definici n del marco estatal que debe servir de referencia a las distintas Administraciones en cuanto legislaci n b sica en materia de bienes p blicos. De igual forma, parece necesario reconducir la fragmentaci n normativa que aqueja a la legislaci n aplicable a los patrimonios p blicos del sector estatal, especialmente censurable si se considera que tal fragmentaci n ya fue denunciada por la Ley de Bases del Patrimonio del Estado como el primero de los vicios de nuestro ordenamiento en este mbito. El "proceso puramente administrativo", de elaboraci n del sistema de la legislaci n patrimonial, P gina 4. BOLET N OFICIAL DEL ESTADO. LEGISLACI N consolidada . que veladamente reprobaba aquel texto de 1962, parece haberse impuesto, una vez m s, a la racionalidad legislativa y, en el momento actual, el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado en cuanto disposici n reguladora del Patrimonio de la Administraci n General del Estado y la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organizaci n y funcionamiento de la Administraci n General del Estado, como norma que recoge el r gimen patrimonial general a que deben ajustarse los organismos p blicos, se encuentran desbordadas por una multiplicidad de disposiciones que han instaurado reg menes peculiares de administraci n para ciertas masas integradas en el Patrimonio del Estado o reglas especiales para los bienes de ciertos organismos.

9 El relativo desfase del Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado, a pesar de su perfecci n t cnica un nimemente reconocida y, en conexi n con este ltimo rasgo, el anclaje de la ley en una concepci n eminentemente est tica de la gesti n patrimonial, ampliamente superada por las aproximaciones m s din micas, inspiradas por el principio de movilizaci n eficiente de los activos, que hoy informan los sistemas de administraci n de bienes en los pa ses de nuestro entorno y en las grandes corporaciones, constituyen problemas cuyo tratamiento tampoco puede diferirse. El transcurso del tiempo, por ltimo, ha generado una progresiva descoordinaci n, siquiera sea en aspectos jur dico-formales, entre el Decreto 1022/1964, de 15 de abril, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley de Bases del Patrimonio del Estado y otros bloques normativos que integran el n cleo b sico regulador de la actividad y funcionamiento de la Administraci n.

10 Reaccionando frente a esta situaci n, la Ley del Patrimonio de las Administraciones P blicas pretende sentar las bases normativas para la formulaci n y desarrollo de una pol tica global relativa a la gesti n de los bienes p blicos estatales, abordar los diferentes problemas que plantean las relaciones entre las distintas Administraciones p blicas en materia patrimonial, efectuar una detenida revisi n de las normas que rigen la administraci n de bienes y actualizar la regulaci n del Patrimonio p blico empresarial. II. Una de las preocupaciones fundamentales de la ley ha sido hacer posible la articulaci n de una pol tica patrimonial integral para el sector estatal, que permita superar el fraccionamiento de los sistemas de administraci n de los bienes p blicos y coordinar su gesti n con el conjunto de pol ticas p blicas se aladamente, las pol ticas de estabilidad presupuestaria y de vivienda. A partir de este planteamiento inicial, se ha entendido que la pol tica patrimonial debe estar definida por la globalidad de su alcance, su coordinaci n centralizada y su apoyo en unos principios b sicos explicitados por la propia ley.


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