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Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los …

Suelo Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS Ley 4/20171 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC 138, de ; BOC 223, de ) (1) (2)PRE MBULOI. La imprescindible regulaci n del protecci n, ordenaci n y uso del Suelo insular (territorio) requiere de normas y reglas que lo aseguren y que ordenen el conjunto de intereses leg timos, tanto p blicos como privados, que confluyen sobre el mismo, de un modo racional y sostenible. La regulaci n del Suelo es necesaria e esa tarea y de sus bondades da cuenta buena parte del esfuerzo legislativo y pla-nificador realizado en la Comunidad Aut noma de Canarias, casi desde su constituci bien pronto (Ley 3/1985, de 29 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ur-banismo y Protecci n a la Naturaleza), las normas auton micas se proyectaron sobre el territorio en orden a la salvaguarda de los espacios naturales protegidos (Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaraci n de Espacios Naturales de Canarias, reemplazada por Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias), la protecci n del su

Sección 3ª Régimen jurídico del suelo urbanizable ordenado. Artículo 43. Derechos de las personas propietarias de suelo urbanizable ordenado.

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1 Suelo Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS Ley 4/20171 Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias (BOC 138, de ; BOC 223, de ) (1) (2)PRE MBULOI. La imprescindible regulaci n del protecci n, ordenaci n y uso del Suelo insular (territorio) requiere de normas y reglas que lo aseguren y que ordenen el conjunto de intereses leg timos, tanto p blicos como privados, que confluyen sobre el mismo, de un modo racional y sostenible. La regulaci n del Suelo es necesaria e esa tarea y de sus bondades da cuenta buena parte del esfuerzo legislativo y pla-nificador realizado en la Comunidad Aut noma de Canarias, casi desde su constituci bien pronto (Ley 3/1985, de 29 de julio, de Medidas Urgentes en Materia de Ur-banismo y Protecci n a la Naturaleza), las normas auton micas se proyectaron sobre el territorio en orden a la salvaguarda de los espacios naturales protegidos (Ley 12/1987, de 19 de junio, de declaraci n de Espacios Naturales de Canarias, reemplazada por Ley 12/1994, de 19 de diciembre, de Espacios Naturales de Canarias)

2 , la protecci n del Suelo r stico y la contenci n de su ocupaci n (Ley 5/1987, de 7 de abril, sobre la Ordenaci n Urban stica del Suelo R stico de la Comunidad Aut noma de Canarias), la adecuaci n de la planificaci n a la realidad insular (Ley 1/1987, de 13 de mayo, Regu-ladora de los Planes Insulares de Ordenaci n), el control sobre los usos del Suelo (Ley 7/1990, de 14 de mayo, de Disciplina Urban stica y Territorial), la evaluaci n ambiental de las obras (Ley 11/1990, de 13 de julio, de Prevenci n del Impacto Ecol gico), la evaluaci n ambiental de los planes (Decreto 35/1995, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de contenido ambiental de los instrumentos de planeamiento), el equilibrio entre el turismo y el territorio (inicialmente por la Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenaci n del Turismo de Canarias) y la integraci n de la ordenaci n ambiental, territorial y urban stica (Ley 9/1999, de 13 de mayo, de Ordenaci n del Territorio de Canarias).

3 El Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci n del Territorio y de Espacios Naturales de Canarias (aprobado por Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo) (3) reco-gi y sistematiz buena parte de esa experiencia reguladora. M s recientemente, otras normas, en el marco de la moratoria, profundizaron sobre la ordenaci n territorial de la actividad tur stica (Ley 6/2001, de 23 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Orde-naci n del Territorio y del Turismo en Canarias; Ley 6/2002, de 12 de junio, de Medidas de Ordenaci n Territorial de la Actividad Tur stica en las islas de El Hierro, La Gomera (1) T ngase en cuenta la Sentencia 86/2019, de 20 de junio de 2019, del Tribunal Constitucional, que afecta a varios art culos de esta Ley (BOE 177, de ). (2) La presente Ley se transcribe con las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones:- Decreto 182/2018, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Intervenci n y Pro-tecci n de la Legalidad Urban stica de Decreto-ley 2/2019, de 25 de febrero (BOC 39, de ; BOC 40, de ), conva-lidado por Acuerdo del Pleno del Parlamento de Canarias de 19 de marzo de 2019 (BOC 77, de ).)

4 - Decreto ley 15/2020, de 10 de septiembre, de medidas urgentes de impulso de los sectores primario, energ tico, tur sco y territorial de Canarias. (3) El Decreto Legislativo 1/2000, de 8 de mayo, ha sido derogado por la presente Ley, con excepci n del anexo de Reclasificaci n de los Espacios Naturales de Canarias (BOC 60, de ). T ngase en cuenta, adem s, que el citado anexo ha sido modificado por las siguientes disposiciones:- Disposici n adicional decimoctava de la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonizaci n y Sim-plificaci n en materia de Protecci n del Territorio y de los Recursos Naturales (BOC 2, de ).- Disposici n final decimoquinta de la Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias,adminis-trativas y sociales de Ley 13/2006, de 29 de diciembre, de ampliaci n de la reserva natural especial a la totalidad del Mal-pa s de G mar (BOC 9, de ).

5 Ley 4/2017 MEDIO AMBIENTE2y La Palma; Directrices de Ordenaci n del Turismo aprobadas por la Ley 19/2003, de 14 de abril; Ley 6/2009, de 6 de mayo, de Medidas Urgentes en Materia de Ordenaci n Territorial para la Dinamizaci n Sectorial y la Ordenaci n del Turismo; y Ley 2/2013, de 29 de mayo, de renovaci n y modernizaci n tur stica de Canarias, modificada por Ley 9/2015, de 27 de abril).Es justo reconocer que las normas ambientales, territoriales y urban sticas han contri-buido de manera decisiva a la protecci n y a la ordenaci n del Suelo , del territorio y del paisaje de las islas, como normas de choque que cumplieron con eficacia los objetivos de preservaci n y de contenci n del crecimiento urban stico, contribuyendo a conformar una conciencia de protecci n ambiental con amplia aceptaci n La regulaci n vigente, en buena medida, una carga bien, sin dejar de reconocer lo aportado, que debe ser mantenido, tambi n es cierto que las normas territoriales y urban sticas aprobadas, as como su desarrollo y aplicaci n por los instrumentos de planeamiento, se han revelado, en cierta medida.

6 Como una limitaci n que va mucho m s all de lo necesario para la consecuci n de los fines que las justifican; que, en ocasiones, se transforman en obst culos, no siempre explicables; que dificultan, o, incluso, impiden, un desarrollo racional y sostenible del al modelo de la refundici n, la realidad actual de la normativa ambiental, te-rritorial y urban stica canaria viene determinada por tres disposiciones legales: el Texto Refundido de las Leyes de Ordenaci n del Territorio y Espacios Naturales de Canarias, objeto de diecis is reformas, algunas de especial calibre por los cambios introducidos; un instrumento de ordenaci n auton mico, las Directrices de Ordenaci n General, apro-badas por la Ley 19/2003, de 14 de abril, a su vez objeto de cinco modificaciones; y una regulaci n singular de lo ambiental contenida en la Ley 14/2014, de 26 de diciembre, de Armonizaci n y Simplificaci n en materia Protecci n del Territorio y de los Recursos Naturales.

7 A ello se suman dos reglamentos generales: el Reglamento de Gesti n y Ejecuci n del sistema de planeamiento de Canarias (aprobado por Decreto 183/2004, de 21 de diciembre, anulado en parte y discutido en algunos extremos; y el Reglamento de Proce dimientos de los instrumentos de ordenaci n del sistema de planeamiento de Canarias (aprobado por Decreto 55/2006, de 9 de mayo); y, adem s, un n mero ingente de instrumentos de planeamiento ambientales, territoriales y urban sticos de compleja integraci n. Y, aun as , el marco normativo est incompleto: faltan desarrollos regla-mentarios indispensables (determinaciones de planeamiento) para el adecuado enten-dimiento de este conjunto de normas. El cuadro se termina de complicar con la decisi n de cada una de esas normas y de muchos de esos planes de imponer procesos y plazos de adaptaci n a sus determinaciones, que generan incertidumbre sobre las normas apli-cables sin una justificaci n la normativa territorial y urban stica puede llegar a convertirse en una limitaci n no solo por la profusi n de ese conjunto de leyes y reglamentos, sino tambi n por la complejidad de algunas de las reglas que establece, por la rigurosidad formal excesiva de muchas, por las contradicciones entre ellas, por la imprecisi n de otras e, incluso, por los vac os , no toda la legislaci n responde a estos caracteres, pero, valorada en su conjunto.)

8 Estas deficiencias explican que la regulaci n del Suelo se haya convertido no en un elemento de ordenaci n y de equilibrio, sino, en muchos casos, en una dificultad para la planificaci n y para el ejercicio ordenado de actividades sociales y econ micas. A ello se suma la gran cantidad de contenidos que se pide al planeamiento, como si tuviera que dar respuesta a todos los problemas imaginables, lo que lo convierte en algunos casos en un instrumento excesivamente pretencioso; siendo, adem s, un ins- Suelo Y ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DE CANARIAS Ley 4/20173trumento de enorme rigidez frente a los cambios y nuevas circunstancias, sometido a procedimientos contradicciones e insuficiencias son manifestaci n del conflicto de intereses que se proyecta sobre el Suelo y el territorio.

9 Conflictos de valores (y desarrollo econ mico, conservaci n de recursos naturales), de dimensi n espacial de la ordenaci n (archipi -lago, isla, comarca, municipio), de intereses patrimoniales diferenciados (propietarios y propietarias, promotores y promotoras, vecinos y vecinas), de regulaciones contra-puestas (titulares de suelos ambientales y titulares de suelos urbanizables, municipios verdes frente a municipios urbanos y tur sticos), de sentido de la ordenaci n (plan para la ciudadan a, plan con la ciudadan a), y, entre otros, de poderes p blicos, de qui n gobierna el territorio (Estado, comunidad aut noma, isla, municipio). As que ordenar el Suelo es una tarea harto compleja porque lo es el conjunto de intereses que confluyen sobre el mismo.

10 Es obligado reconocer que la tarea de componer todos esos intereses no es, en ning n caso, sencillo. No lo fue para ning n legislador anterior que se ocup de ordenar el Suelo de las islas y no lo es para todo, aun siendo de ese modo, los conflictos se agravan y su adecuada re-soluci n se obstaculiza cuando las reglas aplicables operan como condicionantes in-fundados que enmara an m s los problemas, en lugar de contribuir a solventar esas tensiones y a satisfacer los intereses p blicos y privados concurrentes. En este sentido, es imprescindible y perentorio establecer una regulaci n del Suelo que cumpla la funci n ordenadora y protectora que le corresponde, sin detrimento de ninguno de los objetivos ambientales, territoriales y urban sticos que vienen caracterizando la acci n de los po-deres p blicos canarios.