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Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apues - …

LEY DE LOS Juegos Y APUESTAS L8/2010. ley 8 /2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apues - - Los indeseados efectos que, dado el factor tas (BOC 146, de ) (1) de riesgo social para los intereses individuales y colectivos que constituyen los Juegos y apuestas, se podr an derivar como consecuencia de la estima- Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla- ci n, en determinados casos, de todas aquellas so- mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre licitudes no resueltas y notificadas en plazo, tales del Rey y de acuerdo con lo que establece el art - como la adquisici n por los solicitantes de facul- culo del Estatuto de Autonom a (2)

Ley 8/2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apues - tas (BOC 146, de 27.7.2010) (1) Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla - mento de

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1 LEY DE LOS Juegos Y APUESTAS L8/2010. ley 8 /2010, de 15 de julio, de los Juegos y Apues - - Los indeseados efectos que, dado el factor tas (BOC 146, de ) (1) de riesgo social para los intereses individuales y colectivos que constituyen los Juegos y apuestas, se podr an derivar como consecuencia de la estima- Sea notorio a todos los ciudadanos que el Parla- ci n, en determinados casos, de todas aquellas so- mento de Canarias ha aprobado y yo, en nombre licitudes no resueltas y notificadas en plazo, tales del Rey y de acuerdo con lo que establece el art - como la adquisici n por los solicitantes de facul- culo del Estatuto de Autonom a (2)

2 , promul- tades o derechos careciendo de los requisitos esen- go y ordeno la publicaci n de la ley 8 /2010, de ciales para su adquisici n, lo que puede acarrear 15 de julio, de los Juegos y apuestas. una especial incidencia en otros sectores. - El reducido, por no decir casi inexistente, EXPOSICI N DE MOTIVOS campo en el que se desenvuelve la actividad de los locales de apuestas externas al venir referido so- La Comunidad Aut noma de Canarias, de acuer- lamente a las carreras de caballos, de galgos, as co- do con lo dispuesto en el art culo de su Estatuto mo al juego del front n.

3 De Autonom a (2), tiene competencia exclusiva en - La necesidad de reformar determinados as- materia de Casinos, Juegos y Apuestas, con exclusi n pectos del r gimen sancionador insuficientemente de las Apuestas Mutuas Deportivo Ben ficas. regulados. En el ejercicio de la expresada competencia - La necesidad de establecer el concurso p bli- fue dictada la Ley 6/1985, de 30 de diciembre, re- co como procedimiento para la concesi n de la guladora de los Juegos y apuestas en Canarias, nor- autorizaci n de instalaci n, no solo de casinos, si- ma que, habi ndose desbordado ampliamente con no tambi n de bingos, hip dromos, can dromos el transcurso del tiempo algunas de sus previsiones y frontones.

4 Dado el aumento de competitividad y dada la evoluci n experimentada hasta entonces entre las empresas del sector. en las reglas de funcionamiento en el sector, fue ob- Asimismo, recientemente han entrado en vigor jeto mediante Ley 6/1999, de 26 de marzo, de una la referida Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre nueva redacci n que abord la nueva realidad que libre acceso a las actividades de servicio y su ejerci- contemplaba en esas fechas el sector del juego y las cio, as como la citada Ley 25/2009, de 22 de di- apuestas en Canarias.

5 Ciembre, de modificaci n de diversas leyes para No obstante lo anterior, lo cierto es que hoy su adaptaci n a la anterior; disposiciones ambas, en d a, entre otras causas dado el imparable y que constituyen la normativa b sica estatal a trav s vertiginoso avance de las nuevas tecnolog as o la de la cual se ha llevado a cabo la transposici n de nueva regulaci n del silencio administrativo deriva- la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo da de la modificaci n del art culo 43 de la Ley y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relati- 30/1992, de 26 de noviembre, operada por la Ley va a los servicios del mercado interior (DS)

6 , la cual 25/2009, de de 22 de diciembre, de modificaci n de obliga a todos los estados miembros a adaptar su diversas leyes para su adaptaci n a la Ley 17/2009, normativa a la citada DS. de 23 de noviembre, sobre libre acceso a las acti- La citada norma comunitaria excluye de su m- vidades de servicio y su ejercicio, se han detecta- bito de aplicaci n las actividades de juego por dinero do nuevos problemas no contemplados en la vi- que impliquen apuestas de valor monetario en jue- gente legislaci n tales como: gos de azar que entra an por parte de los Estados la - La aparici n de nuevos canales para la pr cti- aplicaci n de pol ticas relacionadas con el orden ca de los Juegos y apuestas que afectan directa- p blico y la protecci n de los consumidores.

7 Sin mente al sector. embargo, ello no afecta a aquellas modalidades de juego, tales como las combinaciones aleatorias - siempre que la participaci n del p blico en estas actividades sea gratuita y en ning n caso exista so- (1) La presente Ley se transcribe con las modificaciones in- breprecio o tarificaci n adicional, cualquiera que troducidas por Leyes 4/2012, de 25 de junio, de medidas admi- fuere el procedimiento o sistema a trav s del que nistrativas y fiscales; 2/2013, de 29 de mayo, de renovaci n y mo- se realice-, y determinado tipo de m quinas recre- dernizaci n tur stica de Canarias; 9/2014, de 6 de noviembre de ativas, en las que al no implicar su uso o celebraci n medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias; y la realizaci n de apuestas, deben ser excluidos del 3/2016, de 29 de diciembre, de Presupuestos Generales de la r gimen de autorizaci n o licencia previa.

8 Para 2017 (L4/2012, L2/2013, L9/2014, y L3/2016, res- En su virtud, se hace preciso acometer la re- pectivamente). dacci n de un nuevo texto legal que aborde la nue- (2) El Estatuto de Autonom a figura como LO10/1982. va realidad que contempla el sector del juego y las 1. L8/2010 Juegos Y APUESTAS. apuestas en la Comunidad Aut noma de Canarias, gos y apuestas, en desarrollo del art culo del adapt ndola a los expresados requerimientos. Estatuto de Autonom a (1). Con la expresada finalidad, la presente ley abor- da, en primer lugar, la tarea de proporcionar el m - Art culo 2.

9 Mbito de aplicaci n. nimo soporte normativo necesario al juego por me- 1. Se incluyen en el mbito de la presente ley: dios electr nicos y no de una regulaci n detallada, ya a) Las actividades de juego y apuestas, enten- que de ello se encargar n los reglamentos especiales di ndose como tales, a los efectos de la presente de cada modalidad de juego. De lo que se trata, por ley, aquellas en las que se arriesgan entre partes, a tanto, es de llevar a cabo una regulaci n sucinta que ganar o perder, cantidades de dinero u objetos eco- haga posible el cumplimiento de unos objetivos m - n micamente evaluables, sobre el resultado de un nimos, como son los de hacer visible la competencia acontecimiento incierto.

10 Ya intervenga la habili- de la Comunidad Aut noma en relaci n con estos dad o destreza de los participantes o exclusiva- Juegos y la exigencia de autorizaci n administrativa mente la suerte o el azar, ya se produzca el resul- para la pr ctica de los mismos en condiciones de tado mediante la utilizaci n de aparatos autom ti- legalidad, as como la remisi n de su regulaci n es- cos, de redes electr nicas o telem ticas, o con la pec fica a las normas reglamentarias auton micas nica intervenci n de la actividad humana. que regulan los distintos tipos de Juegos .


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