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Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la …

LEY Tributaria DE LA comunidad AUT NOMA DE CANARIAS Ley 9/20061 Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la comunidad Aut noma de Canarias (BOC 243, de ) (1)PRE MBULOLa presente ley tiene por objeto fijar de manera separada y permanente el marco legis-lativo del sistema tributario canario, estableciendo diversas especialidades sustantivas y procedimentales de su r gimen tributario privativo con respeto a la normativa estatal recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Asimismo se regulan determinados aspectos del ordenamiento tributario canario adapt ndolo a la citada este sentido, la Ley Tributaria de la comunidad Aut noma de Canarias se presen-ta como un conjunto de normas ordenado y coherente, conformando as un verdadero cuerpo normativo, huyendo, por tanto, de la simple yuxtaposici n de este principio b sico -presentar la ley que nos ocupa como un corpus sistem -tico- se deriva el contenido de la misma, evitando en la medida de lo posible una mera copia de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , por innecesaria y por-que esa ley ya tiene el alcance del art culo , 8 , 14 y 18 de la Constituci n.

biera sido cedida por el Estado a la Comunidad Autónoma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del Estado. Artículo 2.

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1 LEY Tributaria DE LA comunidad AUT NOMA DE CANARIAS Ley 9/20061 Ley 9/2006, de 11 de diciembre, Tributaria de la comunidad Aut noma de Canarias (BOC 243, de ) (1)PRE MBULOLa presente ley tiene por objeto fijar de manera separada y permanente el marco legis-lativo del sistema tributario canario, estableciendo diversas especialidades sustantivas y procedimentales de su r gimen tributario privativo con respeto a la normativa estatal recogida en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria . Asimismo se regulan determinados aspectos del ordenamiento tributario canario adapt ndolo a la citada este sentido, la Ley Tributaria de la comunidad Aut noma de Canarias se presen-ta como un conjunto de normas ordenado y coherente, conformando as un verdadero cuerpo normativo, huyendo, por tanto, de la simple yuxtaposici n de este principio b sico -presentar la ley que nos ocupa como un corpus sistem -tico- se deriva el contenido de la misma, evitando en la medida de lo posible una mera copia de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , por innecesaria y por-que esa ley ya tiene el alcance del art culo , 8 , 14 y 18 de la Constituci n.

2 En consecuencia, todos los art culos de la presente ley contienen singularidades de gran inter s para la Hacienda Canaria en general, y para la Administraci n Tributaria Canaria, en medidas recogidas en la ley suponen tres niveles de actuaci n en rdenes dis-tintos sobre los que la comunidad Aut noma de Canarias tiene competencia. Dichos niveles coinciden con los t tulos en los que se sistematiza la , el T tulo I, sobre Disposiciones generales , recoge medidas tendentes a la fija-ci n del mbito de actuaci n de la Administraci n Tributaria Canaria y de la regulaci n general de los derechos tributarios de la Hacienda P blica de la comunidad Aut noma de justifica en la necesidad de disponer de un texto de car cter permanente e in-dependiente de esta materia respecto de otros mbitos de actuaci n de la Hacienda P blica no ligados a la materia Tributaria , como lo son la presupuestaria, financiera, contabilidad e intervenci n.

3 De esta forma, el texto va a regular, no s lo los principios b sicos de actuaci n, con especial incidencia en el principio de reserva legal, tan rele-vante en el mbito del Derecho tributario, sino tambi n la delimitaci n de competencias de los distintos rganos. (1) La presente ley se transcribe con las modificaciones introducidas por las siguientes disposiciones:- Ley 1/2008, de 16 de abril (BOC 81, de ).- Ley 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y Ley 7/2014, de 30 de julio, de la Agencia Tributaria Ley 9/2014, de 6 de noviembre, de medidas tributarias, administrativas y sociales de Canarias. T ngase en cuenta, adem s, que la citada Ley 1/2008, de 16 de abril, que modifica el art culo 23 de la presente Ley (BOC 81, de ), contiene la siguiente previsi n en su Disposici n final primera: Primera. Delegaci n legislativa para refundici n de las disposiciones legales auton micas regula-doras de los tributos cedidos.

4 Se autoriza al Gobierno para que, en el plazo de un a o a partir de la entrada en vigor de la pre-sente Ley, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, refunda en un solo texto las disposiciones legales vigentes en materia de tributos cedidos aprobadas por la comunidad Aut noma de Canarias, y proceda a su aclaraci n, armonizaci n y sistematizaci n en el marco de los principios contenidos en las leyes reguladoras del sistema de financiaci n de las comunidades aut nomas y de cesi n de los tributos del Estado a las mismas . En virtud de dicha delegaci n, por Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de abril, se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes dictadas por la comunidad Aut noma de Canarias en materia de tributos 9/2006 TRIBUTOS2En relaci n a la propia Administraci n Tributaria Canaria, la Ley establece su defini-ci n, su delimitaci n, y el mbito de competencias de la misma, teniendo en cuenta que la citada Administraci n Tributaria Canaria no es un concepto nuevo acu ado por esta ley, sino que ya aparece en las distintas normas de car cter auton mico y estatal que re-gulan los tributos propios y los derivados del R gimen Econ mico y Fiscal de ltimo.

5 Tambi n recoge el T tulo I la encomienda de actividades administrativas a los registradores de la propiedad y a empresas p blicas cuyo capital es ntegramente p blico, por consideerlos instrumentos efectivos para la aplicaci n de los T tulo II, dedicado a Los principios generales de la aplicaci n de los tributos , re-gula medidas de gesti n este nivel, se recogen tres subniveles de actuaci n en el mbito de aplicaci n de los tributos integrantes del sistema tributario canario, sistematiz ndose el citado T tulo II en tres cap tulos Cap tulo I, bajo la r brica Informaci n y asistencia , se concreta en normas relati-vas a la regulaci n de diferentes aspectos de la citada actuaci n administrativa de asis-tencia e informaci n a los contribuyentes; en este sentido, se recoge, como obligaci n por parte de la Administraci n Tributaria Canaria, la difusi n de textos actualizados de aquellas normas tributarias con trascendencia en su mbito de actuaci n, as como de las contestaciones a consultas tributarias y resoluciones de los rganos econ mico-ad-ministrativos de mayor trascendencia y repercusi n.

6 Asimismo, destaca la regulaci n de la informaci n con car cter previo a la adquisici n o transmisi n de bienes inmuebles, y el car cter vinculante de la Cap tulo II est dedicado a la Colaboraci n social en la aplicaci n de los tributos , cuya base se encuentra en el art culo 92 de la Ley General Tributaria , que incluye la necesidad de disponer de la habilitaci n imprescindible para establecer determinadas obligaciones formales. Destaca en este aspecto, la regulaci n de la obligaci n de infor-maci n, as como los t rminos de la misma, a la que est n sometidos los registradores de la propiedad y los notarios con destino en el mbito territorial de la comunidad Aut -noma de Cap tulo III De los procedimientos tributarios , recoge una serie de preceptos en los que se regulan determinadas especialidades de los mencionados procedimientos, que afectan, entre otras, a las siguientes materias:- Recaudaci n y extinci n de deudas tributarias y sanciones.

7 En este caso, resulta de especial inter s, en relaci n a los art culos incluidos en este cap tulo, lo dispuesto en la disposici n adicional primera de la presente Ley, en la medida que extiende lo previsto para los tributos en el citado cap tulo al resto de los derechos econ micos de naturaleza p blica cuya titularidad corresponda a la Administraci n P blica de la comunidad Aut -noma de Regulaci n de la comprobaci n de valores en el mbito del Impuesto sobre Trans-misiones Patrimoniales y Actos Jur dicos Documentados, Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones e Impuesto General Indirecto Registros y censos de car cter fiscal, destacando, por un lado, el Registro Fiscal de Valores Inmobiliarios en Canarias y, por otro, las declaraciones censales, estas ltimas como instrumento b sico con el que cuenta la Administraci n Tributaria Canaria para la correcta aplicaci n de los tributos gestionados por la Establecimiento, a los efectos de una mayor seguridad jur dica, de los canales a trav s de los cuales se practican las notificaciones tributarias en el mbito de esta Co-munidad Aut noma, as como a la utilizaci n de medios electr nicos y telem ticos en el cumplimiento de las obligaciones materiales y formales.

8 LEY Tributaria DE LA comunidad AUT NOMA DE CANARIAS Ley 9/20063 Por ltimo, el T tulo III, dedicado a las reclamaciones econ mico-administrativas, re-gula, en dicho mbito, el conocimiento y resoluci n de las reclamaciones econ mico-ad-ministrativas, as como el r gimen de recursos susceptibles de interponer contra las mismas, a la luz de la nueva regulaci n contenida en los art culos 226 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , y de las sucesivas modificaciones legislativas operadas en este mbito desde 1984, de las que es menester destacar las relativas a la consolidaci n del principio de la necesaria separaci n de rganos entre los rdenes de gesti n y el de resoluci n de reclamaciones y la no consideraci n del ministro de Hacienda como rgano econ , la Ley contiene ocho disposiciones adicionales, dos transitorias, una de-rogatoria y siete finales.

9 Las disposiciones adicionales se refieren a aspectos relativos a las reclamaciones econ mico-administrativas en materia no Tributaria , la tasaci n pe-ricial contradictoria, determinados requisitos formales en tributos cedidos, la promoci n de convenios de colaboraci n en materia Tributaria , la participaci n en los rganos eco-n mico-administrativos estatales, el mantenimiento de las oficinas liquidadoras existen-tes en la actualidad, la delegaci n legislativa para la refundici n de normas tributarias y la obtenci n de datos tributarios. Dos disposiciones transitorias regulan las reclamacio-nes econ mico-administrativas, hasta tanto se constituyan las Juntas Econ mico-Admi-nistrativas que se crean, as como hasta que se apruebe, en su caso, el correspondiente reglamento de procedimiento. Adem s, cabe mencionar que el texto contiene un listado de disposiciones derogadas en aplicaci n de lo dispuesto en el art culo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria , as como diversas disposiciones fina-les, entre las que destacan la modificaci n puntual de la Ley 7/1984, de 11 de diciembre, de la Hacienda P blica de la comunidad Aut noma de Canarias (2)

10 , la habilitaci n para que la Ley de Presupuestos modifique determinados elementos de ciertos tributos, la introducci n de la tasa por servicios de los Conservatorios Profesionales de M sica, la previsi n de asistencia al contribuyente en la presentaci n de autoliquidaciones en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, as como la habilitaci n al Gobierno para el desarrollo reglamentario de la Ley y la correspondiente entrada en TULO PRIMERODISPOSICIONES GENERALESArt culo 1. Objeto de la La presente Ley establece principios y normas jur dicas generales integrantes del r gimen jur dico del sistema tributario A los efectos de la presente Ley integran el sistema tributario canario los tributos propios de la comunidad Aut noma de Canarias, los tributos derivados del R gimen Econ mico y Fiscal de Canarias, los tributos estatales cuya aplicaci n hubiera sido ce-dida por el Estado a la comunidad Aut noma de Canarias y los recargos que pudieran establecerse sobre los tributos del culo 2.


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