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LEY 9/2013, DE 4 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE …

Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel fono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 5-2013 Agosto, 2013 LEY 9/2013, DE 4 DE JULIO, DE MODIFICACI N DE la ley 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACI N DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES 1. INTRODUCCI N Con fecha 5 de julio de 2013 se public en el Bolet n Oficial del Estado, la ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci n de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT ) y la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A rea, si bien en la presente rese a nos referimos nicamente a la modificaci n de la LOTT. Con car cter general, la modificaci n de la LOTT est motivada por los numerosos cambios experimentados en los ltimos a os por el mercado de transporte terrestre de viajeros y mercanc as, tanto en el mbito nacional como en la Uni n Europea. Los dos pilares b sicos sobre los que se estructura la modificaci n son: M ximo rigor en las condiciones de acceso al mercado de transporte.

2 Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Teléfono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 La Ley 9/2013 articula con carácter detallado una nueva regulación de la condición de

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1 Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel fono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 5-2013 Agosto, 2013 LEY 9/2013, DE 4 DE JULIO, DE MODIFICACI N DE la ley 16/1987, DE 30 DE JULIO, DE ORDENACI N DE LOS TRANSPORTES TERRESTRES 1. INTRODUCCI N Con fecha 5 de julio de 2013 se public en el Bolet n Oficial del Estado, la ley 9/2013, de 4 de julio, por la que se modifica la ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenaci n de los Transportes Terrestres (en adelante LOTT ) y la ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad A rea, si bien en la presente rese a nos referimos nicamente a la modificaci n de la LOTT. Con car cter general, la modificaci n de la LOTT est motivada por los numerosos cambios experimentados en los ltimos a os por el mercado de transporte terrestre de viajeros y mercanc as, tanto en el mbito nacional como en la Uni n Europea. Los dos pilares b sicos sobre los que se estructura la modificaci n son: M ximo rigor en las condiciones de acceso al mercado de transporte.

2 Dotaci n de mayor capacidad de autogesti n de las empresas que intervienen en el mercado de transporte. Para la consecuci n de dichos objetivos, la ley 9/2013 modifica la LOTT para adaptarla a la normativa de la Uni n Europea sobre transporte y a las nuevas necesidades para conseguir un mercado de transporte m s moderno. 2. NOVEDADES DERIVADAS DE LA NORMATIVA DE LA UNI N EUROPEA En primer lugar, se incorporan a la LOTT las exigencias derivadas de la siguiente normativa de la Uni n Europea: Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por el que se establecen normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesi n de transportista por carretera, y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo, en relaci n con el cumplimiento de los requisitos de establecimiento, competencia profesional, capacidad financiera y honorabilidad de las empresas.

3 2 Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel fono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 la ley 9/2013 articula con car cter detallado una nueva regulaci n de la condici n de profesional transportista, entre otros, con la renovaci n de los art culos 22, 23, , 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 51 y 52, donde se recogen principalmente los siguientes contenidos: Se incluye la necesidad de licencia o habilitaci n especial para realizar servicios de transporte terrestre de mercanc as en concepto de porteador, y su r gimen de responsabilidades. Se establecen nuevas definiciones en relaci n con los requisitos de establecimiento1, honorabilidad2, capacidad financiera3 y competencia profesional4 para ejercer la profesi n de transportista por carretera. 1 El requisito del establecimiento supone, de conformidad con el art culo 44, que una empresa deber : a) Tener un establecimiento situado en Espa a con locales en los que se conserven, a disposici n de los Servicios de Inspecci n del Transporte Terrestre, los documentos principales de la empresa, en particular sus documentos contables, los documentos de gesti n del personal, los documentos con los datos relativos a los tiempos de conducci n y descanso de los conductores, as como cualesquiera otros que resulten exigibles en aplicaci n de lo que se dispone en el apartado c) del art culo b) Disponer de uno o m s veh culos en los t rminos y condiciones que resulten de aplicaci n de conformidad con lo dispuesto en los art culos , y 55.

4 C) Disponer en los centros de explotaci n en que la empresa ejerza su actividad en Espa a del equipamiento administrativo y t cnico y de las instalaciones que resulten adecuados, conforme a lo que reglamentariamente se determine . 2 A fin de cumplir con el requisito de honorabilidad, el art culo 45 de la LOTT establece que: (..) ni la empresa ni su gestor de transporte podr n haber sido condenados por la comisi n de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisi n de infracciones relacionadas con los mbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenaci n de los transportes terrestres que den lugar a la p rdida de este requisito, de conformidad con lo que se dispone en esta ley y en la reglamentaci n de la Uni n Europea . 3 Para cumplir con el requisito de la capacidad financiera, seg n el art culo 46 de la LOTT, la empresa deber a) Ser capaz de hacer frente permanentemente a sus obligaciones econ micas a lo largo del ejercicio contable anual.

5 Deber considerarse que incumplen esta condici n quienes hayan sido declarados insolventes en cualquier procedimiento. Asimismo, deber considerarse que la incumplen quienes hayan sido declarados en concurso, salvo que la Administraci n competente sobre la autorizaci n de transporte llegue al convencimiento de que existen perspectivas realistas de saneamiento financiero en un plazo razonable. En todo caso, el cumplimiento del requisito se restablecer desde que la empresa se encuentre protegida por la eficacia del convenio alcanzado en el procedimiento concursal. Por el contrario, no podr considerarse en ning n caso que el requisito se cumple desde que el procedimiento concursal entre en la fase de liquidaci n. b) Disponer, al menos, de capital y reservas por un importe m nimo de euros, cuando se utilice un solo veh culo, y de euros m s por cada veh culo adicional utilizado.

6 3 Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel fono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 Se establecen los requisitos para el otorgamiento de la autorizaci n de transporte p blico tanto de mercanc as como de viajeros5, el lugar donde las mismas deben No obstante, la Administraci n podr aceptar o exigir que una empresa demuestre su capacidad financiera mediante la garant a prestada por una entidad financiera o de seguros, que se convertir en garante solidario de dicha empresa hasta las cuant as anteriormente se aladas, de conformidad con lo que reglamentariamente se determine . 4 A fin de cumplir con el requisito de competencia profesional, el art culo 47 de la LOTT dispone que la empresa deber acreditar que cuenta al menos con una persona f sica que ejerce las funciones de gestor de transporte y que, a tal efecto, cumple las siguientes condiciones: a) Dirigir efectiva y permanentemente las actividades de transporte de la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine.

7 B) Tener un v nculo real con la empresa, conforme a lo que reglamentariamente se determine. c) Estar en posesi n del certificado expedido por la Administraci n que acredite su competencia profesional para el transporte por carretera de viajeros o mercanc as, seg n corresponda, de conformidad con lo que reglamentariamente se establezca. d) Cumplir ella misma, a t tulo personal, el requisito de honorabilidad en los t rminos se alados en el art culo 45 . 5 Conforme al art culo 43 de la LOTT: El otorgamiento de la autorizaci n de transporte p blico estar condicionado a que la empresa solicitante acredite, de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, el cumplimiento de los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad espa ola o la de alg n otro Estado miembro de la Uni n Europea o, en caso contrario, contar con las autorizaciones exigidas por la legislaci n reguladora del r gimen general de extranjer a para la realizaci n de la actividad profesional de transportista en nombre propio.

8 B) Cuando no se trate de una persona f sica, tener personalidad jur dica propia e independiente de la de aquellas personas que, en su caso, la integren. En ning n supuesto podr n otorgarse autorizaciones de forma conjunta a m s de una persona ni a comunidades de bienes. Tampoco se otorgar n autorizaciones a personas jur dicas sin nimo de lucro. Trat ndose de personas jur dicas, la realizaci n de transporte p blico debe formar parte de su objeto social de forma expresa. c) Contar con un domicilio situado en Espa a en el que se conserven, a disposici n de los Servicios de Inspecci n del Transporte Terrestre, los documentos relativos a su gesti n y funcionamiento que reglamentariamente se determinen. d) Disponer de uno o m s veh culos matriculados en Espa a conforme a lo que en cada caso resulte exigible de acuerdo con lo que reglamentariamente se determine, atendiendo a razones de inter s general, los cuales deber n cumplir las condiciones que, en su caso, se establezcan, teniendo en cuenta principios de proporcionalidad y no discriminaci n.

9 E) Disponer de direcci n y firma electr nica, as como del equipo inform tico necesario para documentar a distancia el contrato y otras formalidades mercantiles con sus clientes. f) Cumplir las obligaciones de car cter fiscal, laboral y social exigidas por la legislaci n vigente. g) Cumplir, en su caso, aquellas otras condiciones espec ficas necesarias para la adecuada prestaci n de los servicios que reglamentariamente se establezcan, atendiendo a principios de proporcionalidad y no discriminaci n, en relaci n con la clase de transporte de que se trate en cada caso . 4 Hermosilla, 3 - 28001 Madrid Tel fono 91 514 52 00 - Fax 91 399 24 08 domiciliarse, el r gimen de exenciones a la citada autorizaci n6, el r gimen de transmisi n de tales autorizaciones, su plazo de duraci n y validez condicionada al visado peri dico, el r gimen de incumplimiento de sus condiciones, etc.

10 Reglamento (CE) 1072/2009 y 1073/2009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por los que se establecen normas comunes de acceso al mercado del transporte internacional de mercanc as por carretera y al mercado internacional de los servicios de autobuses. la ley 9/2013 clarifica el r gimen por el que se regula el transporte internacional indicando lo siguiente en los art culos 106 y siguientes de la LOTT: La realizaci n de servicios de transporte internacional que discurran parcialmente por territorio espa ol utilizando veh culos que no se hayan matriculado en Espa a se regir por lo dispuesto en los convenios internacionales y las disposiciones aprobadas por las organizaciones internacionales de las que Espa a forma parte. La realizaci n de transportes cuyo origen y destino se encuentren en territorio espa ol utilizando veh culos que no est n matriculados en Espa a nicamente ser posible en la medida en que se cumpla lo dispuesto acerca de los transportes de cabotaje en la reglamentaci n de la Uni n Europea sobre acceso al mercado de transporte internacional de mercanc as y al mercado internacional de los servicios de autocares y autobuses, o bien se encuentre expresamente previsto en un convenio internacional suscrito por Espa a.


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