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1 LEY 99 DE 1993. Por la cual se crea el MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, se reordena el Sector P blico encargado de la gesti n y conservaci n del medio ambiente y los recursos naturales renovables, se organiza el Sistema Nacional Ambiental -SINA- y se dictan otras disposiciones EL CONGRESO DE COLOMBIA , DECRETA: TITULO I. FUNDAMENTOS DE. LA POL TICA AMBIENTAL COLOMBIANA. ART CULO Principios Generales Ambientales. La pol tica ambiental colombiana seguir los siguientes principios generales: 1. El proceso de desarrollo econ mico y social del pa s se orientar seg n los principios universales y del desarrollo sostenible contenidos en la Declaraci n de R o de Janeiro de junio de 1992 sobre Medio Ambiente y Desarrollo.
2 2. La biodiversidad del pa s, por ser patrimonio nacional y de inter s de la humanidad, deber ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible. 3. Las pol ticas de poblaci n tendr n en cuenta el derecho de los seres humanos a una vida saludable y productiva en armon a con la naturaleza. 4. Las zonas de p ramos, subp ramos, los nacimientos de agua y las zonas de recarga de acu feros ser n objeto de protecci n especial. 5. En la utilizaci n de los recursos h dricos, el consumo humano tendr prioridad sobre cualquier otro uso. 6. La formulaci n de las pol ticas ambientales tendr n cuenta el resultado del proceso de investigaci n cient fica.
3 No obstante, las autoridades ambientales y los particulares dar n aplicaci n al principio de precauci n conforme al cual, cuando exista peligro de da o grave e irreversible, la falta de certeza cient fica absoluta no deber utilizarse como raz n para postergar la adopci n de medidas eficaces para impedir la degradaci n del medio ambiente. 7. El Estado fomentar la incorporaci n de los costos ambientales y el uso de instrumentos econ micos para la prevenci n, correcci n y restauraci n del deterioro ambiental y para la conservaci n de los recursos naturales renovables. 8. El paisaje por ser patrimonio com n deber ser protegido. 9. La prevenci n de desastres ser materia de inter s colectivo y las medidas tomadas para evitar o mitigar los efectos de su ocurrencia ser n de obligatorio cumplimiento.
4 10. La acci n para la protecci n y recuperaci n ambientales del pa s es una tarea conjunta y coordinada entre el Estado, la comunidad, las organizaciones no gubernamentales y el sector privado. El Estado apoyar e incentivar la conformaci n de organismos no gubernamentales para la protecci n ambiental y podr delegar en ellos algunas de sus funciones. 11. Los estudios de impacto ambiental ser n el instrumento b sico para la toma de decisiones respecto a la construcci n de obras y actividades que afecten significativamente el medio ambiente natural o artificial. 12. El manejo ambiental del pa s, conforme a la Constituci n Nacional, ser descentralizado, democr tico y participativo.
5 13. Para el manejo ambiental del pa s, se establece un Sistema Nacional Ambiental -SINA- cuyos componentes y su interrelaci n definen los mecanismos de actuaci n del Estado y la sociedad civil. 14. Las instituciones ambientales del Estado se estructurar n teniendo como base criterios de manejo integral del medio ambiente y su interrelaci n con los procesos de planificaci n econ mica, social y f sica. TITULO II. DEL MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Y. DEL SISTEMA NACIONAL AMBIENTAL. ART CULO Creaci n y Objetivos del MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE. Cr ase el MINISTERIO DEL MEDIO. AMBIENTE como organismo rector de la gesti n del medio ambiente y de los recursos naturales renovables, encargado de impulsar una relaci n de respeto y armon a del hombre con la naturaleza y de definir, en los t rminos de la presente ley, las pol ticas y regulaciones a las que se sujetar n la recuperaci n, conservaci n, protecci n, ordenamiento, manejo , uso y aprovechamiento de los recursos naturales renovables y el medio ambiente de la Naci n a fin de asegurar el desarrollo sostenible.
6 El MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE formular , junto con el Presidente de la Rep blica y garantizando la participaci n de la comunidad, la pol tica nacional ambiental y de recursos naturales renovables, de manera que se garantice el derecho de todas las personas a gozar de un medio ambiente sano y se proteja el patrimonio natural y la soberan a de la Naci n. Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE coordinar el Sistema Nacional Ambiental -SINA- que en esta ley se organiza, para asegurar la adopci n y ejecuci n de las pol ticas y de los planes, programas y proyectos respectivos, en orden a garantizar el cumplimiento de los deberes y derechos del Estado y de los particulares en relaci n con el medio ambiente y con el patrimonio natural de la Naci n.
7 ART CULO Del Concepto de Desarrollo Sostenible. Se entiende por desarrollo sostenible el que conduzca al crecimiento econ mico, a la elevaci n de la calidad de la vida y al bienestar social, sin agotar la base de recursos naturales renovables en que se sustenta, ni deteriorar el medio ambiente o el derecho de las generaciones futuras a utilizarlo para la satisfacci n de sus propias necesidades. ART CULO Sistema Nacional Ambiental -SINA-. El Sistema Nacional Ambiental -SINA- es el conjunto de orientaciones, normas, actividades, recursos, programas e instituciones que permiten la puesta en marcha de los principios generales ambientales contenidos en esta ley.
8 Estar integrado por los siguientes componentes: 1. Los principios y orientaciones generales contenidos en la Constituci n Nacional, en esta ley y en la normatividad ambiental que la desarrolle. 2. La normatividad espec fica actual que no se derogue por esta ley y la que se desarrolle en virtud de la ley. 3. Las entidades del Estado responsables de la pol tica y de la acci n ambiental, se aladas en la ley. 4. Las organizaciones comunitarias y no gubernamentales relacionadas con la problem tica ambiental. 5. Las fuentes y recursos econ micos para el manejo y la recuperaci n del medio ambiente. 6. Las entidades p blicas, privadas o mixtas que realizan actividades de producci n de informaci n, investigaci n cient fica y desarrollo tecnol gico en el campo ambiental.
9 El Gobierno Nacional reglamentar la organizaci n y funcionamiento del Sistema Nacional Ambiental -SINA-. PAR Para todos los efectos la jerarqu a en el Sistema Nacional Ambiental -SINA- seguir el siguiente orden descendente: MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE, Corporaciones Aut nomas Regionales, departamentos y distritos o municipios. ART CULO Funciones del Ministerio. Corresponde al MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE: 1. Formular la pol tica nacional en relaci n con el medio ambiente y los recursos naturales renovables, y establecer las reglas y criterios de ordenamiento ambiental de uso del territorio y de los mares adyacentes, para asegurar el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y del medio ambiente.
10 2. Regular las condiciones generales para el saneamiento del medio ambiente, y el uso, manejo , aprovechamiento, conservaci n, restauraci n y recuperaci n de los recursos naturales, a fin de impedir, reprimir, eliminar o mitigar el impacto de actividades contaminantes, deteriorantes o destructivas del entorno o del patrimonio natural;. 3. Preparar, con la asesor a del Departamento Nacional de Planeaci n, los planes, programas y proyectos que en materia ambiental, o en relaci n con los recursos naturales renovables y el ordenamiento ambiental del territorio, deban incorporarse a los proyectos del Plan Nacional de Desarrollo y del Plan Nacional de Inversiones que el Gobierno someta a consideraci n del Congreso.