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LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR

LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DECRETO No. 902 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica en su art culo 32, reconoce a la Familia como base fundamental de la sociedad, y el Estado est en la obligaci n de dictar la legislaci n necesaria para su protecci n y crear los organismos y servicios apropiados para su integraci n, bienestar y desarrollo, social, cultural y econ mico; Que corresponde al Estado adecuar la legislaci n interna a los Tratados y Convenciones internacionales referidos a la familia, la mujer y el ni o, a fin de dar cumplimiento al art culo 144 de la Constituci n de la Rep blica; Que la VIOLENCIA cometida por o CONTRA alguno de los miembros de la familia, constituye una agresi n constante al derecho a la vida libre de temor, a la integridad f sica, ps quica, moral y sexual de la persona humana y de su

LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DECRETO No. 902 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I.- Que la Constitución de la República en su artículo 32, reconoce a la Familia como base fundamental de la sociedad, y el Estado está en la obligación de dictar la

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1 LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR DECRETO No. 902 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: Que la Constituci n de la Rep blica en su art culo 32, reconoce a la Familia como base fundamental de la sociedad, y el Estado est en la obligaci n de dictar la legislaci n necesaria para su protecci n y crear los organismos y servicios apropiados para su integraci n, bienestar y desarrollo, social, cultural y econ mico; Que corresponde al Estado adecuar la legislaci n interna a los Tratados y Convenciones internacionales referidos a la familia, la mujer y el ni o, a fin de dar cumplimiento al art culo 144 de la Constituci n de la Rep blica; Que la VIOLENCIA cometida por o CONTRA alguno de los miembros de la familia, constituye una agresi n constante al derecho a la vida libre de temor, a la integridad f sica, ps quica, moral y sexual de la persona humana y de su dignidad y seguridad.

2 Que la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR es un fen meno social complejo que ha permanecido oculto, lo que ha posibilitado la impunidad del infractor y la desprotecci n de la v ctima; y Que para prevenir, sancionar y erradicar la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y enfrentarla en toda su magnitud, es conveniente dictar la legislaci n necesaria y adecuada. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los Diputados Mercedes Gloria Salguero Gross, Julio Antonio Gamero Quintanilla, Jos Rafael Machuca Zelaya, Alfonso Aristides Alvarenga, Ana Guadalupe Mart nez Men ndez, Carmen Elena Calder n de Escal n, Walter Ren Araujo Morales, Jos Eduardo Sancho Castaneda, Gustavo Rogelio Salinas Olmedo, David Acu a, Herbert Mauricio Aguilar Zepeda, Amado; Aguiluz Aguiluz, Alex Ren Aguirre Guevara, Sonia del Carmen Agui ada C.

3 , Selin Ernesto Alab Mendoza, Jos Gilberto Alegr a Morales, Jos Merzan L pez, Alfredo Arbiz Zelaya, Oscar Armando Salinas, Arturo Argumedo, Juan Antonio Ascencio Oliva, Jos Ram n Ben tez, F lix Blanco, Jorge Alberto Carranza Alvarez, Jos Armando Cienfuegos Mendoza, Luis Alberto Cruz, Eugenio Chicas Mart nez, Jorge Augusto D az Rivas, El Avileo D az, Juan Duch Mart nez, Miguel Antonio Espinal, Hermes Alcides Flores, Francisco Guillermo Flores P rez, Jos V ctor Garc a, Josefina de Maza, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Jos Dagoberto Guti rrez Linares, Jos Alejandro Herrera S nchez, Joaqu n Edilberto Iraheta, Franciscco Alberto Jovel Urquilla, Jos Roberto Larios Rodr guez, Rodolfo Antonio Herrera, Ricardo Adolfo Le n Mej a, Eduardo Alfonso Linares, Osmin L pez Escalante, Francisco Roberto Lorenzana Dur n, Jos Vicente Machado Salgado, Jos Abel Laguardia Pineda, Alejandro Dagoberto Marroqu n, Juan Ram n Medrano Guzm n, Francisco Emilio Mena Sandoval, Jos Tom s Mej a Castillo, Jos Gabriel Murillo Duarte, Salvador Horacio Orellana Alvarez, Carlos D az, Oscar Samuel Ort z Ascencio, Ovidio Palomo Cristales, Lorena Guadalupe Pe a Mendoza, David Pereira Rivera, Mauricio Quinteros.

4 Rolando Isabel Portal, Norman Noel Quijano Gonz lez, Reynaldo Quintanilla Prado, Manuel Orlando Quinteros, Fidel Dolores Recinos Alas, Julio C sar Regalado Cu llar, Mauricio Enrique Retana, Alejandro Rivera, Ren Oswaldo Rodr guez, Salvador Antonio Rosales Aguilar, Miguel Angel S enz Varela, Roberto Serrano Alfaro, Gerardo Antonio Suvillaga, Rodolfo Ernesto Varela M ndez, Mar a Marta Concepci n Valladares, Ren de Jes s Rivas, Ernesto Antonio Vel squez Pineda, Roberto Edmundo Viera D az, Jorge Alberto Villacorta Rosa M lida Villatoro Ben tez, Edgardo Humberto Zelaya D vila, Jos Dolores Zelaya Mendoza, Carlos Valent n Zelaya Seeligman, Manuel Ernesto Iraheta; DECRETA la siguiente: LEY CONTRA LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR CAPITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Fines Art.

5 La presente Ley tiene los siguientes fines: a) Establecer los mecanismos adecuados para prevenir, sancionar y erradicar la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , en las relaciones de los miembros de la familia o en cualquier otra relaci n interpersonal de dichos miembros, sea que stos compartan o no la misma vivienda; b) Aplicar las medidas preventivas, cautelares y de protecci n necesarias para garantizar la vida, integridad y dignidad de las v ctimas de la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ; c) Regular las medidas de rehabilitaci n para los ofensores; y, d) Proteger de forma especial a las v ctimas de VIOLENCIA en las relaciones de pareja, de ni os y ni as, adolescentes, personas adultas mayores y personas discapacitadas.

6 Esta protecci n especial es necesaria para disminuir la desigualdad de poder que exista entre las personas que constituyen una familia y tomar en cuenta la especial situaci n de cada una de ellas. (1) Para los efectos de esta ley se entienden por familiares las relaciones entre, c nyuges, ex-c nyuges, convivientes, ex-convivientes, ascendientes, descendientes, parientes colaterales por consanguinidad, afinidad, adopci n, los sujetos a tutela o guarda, as como cualquier otra, relaci n interpersonal que pueda generar este tipo de VIOLENCIA . Principios Rectores Art. En la aplicaci n e interpretaci n de la presente ley, deber tenerse en cuenta los siguientes principios: a) El respeto a la vida, a la dignidad e integridad f sica, psicol gica y sexual de la persona; b) La igualdad de derechos del hombre, de la mujer y de los hijos e hijas; c) El derecho a una vida digna libre de VIOLENCIA , en el mbito p blico como en el mbito privado; d) La protecci n de la familia y de cada una de las personas que la constituyen; y, e) Los dem s principios contenidos en las convenciones y tratados internacionales y la legislaci n de familia vigente.

7 Concepto y Formas de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Art. Constituye VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , cualquier acci n u omisi n, directa o indirecta que cause da o, sufrimiento f sico, sexual, psicol gico o muerte a las personas integrantes de la familia. Son formas de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR : a) VIOLENCIA psicol gica: Acci n u omisi n directa o indirecta cuyo prop sito sea controlar o degradar las acciones, comportamientos creencias y decisiones de otras personas, por medio de intimidaci n, manipulaci n, amenaza directa o indirecta, humillaci n, aislamiento o cualquier otra conducta u omisi n que produzcan un perjuicio en la salud psicol gica, la autodeterminaci n, el desarrollo integral y las posibilidades personales; b) VIOLENCIA f sica: Acciones, comportamientos u omisiones que amenazan o lesionan la integridad f sica de una persona.

8 C) VIOLENCIA sexual: Acciones que obligan a una persona a mantener contactos sexualizados f sicos o verbales, o a participar en ellos, mediante la fuerza, intimidaci n, coerci n, chantaje, soborno, manipulaci n, amenaza u otro mecanismo que anule o l mite la voluntad personal. Igualmente, se considerar VIOLENCIA sexual, el hecho de que la persona agresora obligue a la persona agredida a realizar alguno de estos actos con terceras personas. d) VIOLENCIA patrimonial: Acci n u omisi n de quien afecte o impida la atenci n adecuada de las necesidades de la familia o alguna de las personas a que se refiere la presente Ley; da a, pierde, sustrae, destruye, retiene, distrae o se apropia de objetos, instrumentos o bienes.

9 (1) Alcance de la Ley Art. Esta ley se aplicar preventivamente y sancionar los hechos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , sin perjuicio de la responsabilidad penal. Aplicaci n Art. Para el cumplimiento de la presente Ley intervendr n los Tribunales de Familia y de Paz, el Ministerio P blico, el Ministerio de Gobernaci n, el Instituto Salvadore o para el Desarrollo de la Mujer y las Instituciones Gubernamentales que velan por la familia, las mujeres, los ni os, las ni as y adolescentes, las personas con discapacidad y las personas adultas mayores. (1) CAPITULO II POLITICAS DEL ESTADO PARA LA PREVENCION DE LA VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Objetivos de las Pol ticas Art.

10 Es obligaci n del Estado prevenir, sancionar y erradicar la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR y con esa finalidad se desarrollar n las siguientes acciones: a) Incorporar en la formaci n escolar, acad mica t cnica formal y no formal, la ense anza de los valores ticos, c vicos y sociales; el respeto a la dignidad de la persona humana, a los derechos y deberes de los integrantes de la familia, los ni os y ni as, personas discapacitadas; y las personas adultas mayores conforme lo establecido en la legislaci n vigente y los instrumentos internacionales ratificados por El Salvador; b) Realizar compa as de difusi n, con el prop sito de sensibilizar a la sociedad sobre la problem tica social antes se alada, divulgar los alcances de la presente ley y pronunciarse en CONTRA de los actos de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR ; c) Promover el estudio e investigaci n de las causas y consecuencias de la VIOLENCIA INTRAFAMILIAR , sus indicadores, su din mica y la forma de prevenirla.


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