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Ley de Actualización Tributaria - asogolfguatemala.org

Ley de Actualizaci n Tributaria DECRETO N MERO 10-2012. EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene como fin supremo la realizaci n del bien com n de los guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal entre s , obliga a contribuir a los gastos p blicos en forma equitativa. Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece que el r gimen econ mico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el desarrollo econ mico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y mantenido. CONSIDERANDO: Que en el contexto de los Acuerdos de Paz, un amplio y representativo conjunto de sectores de la sociedad guatemalteca, incluyendo a losff tres poderes del Estado, suscribieron un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo, y que en 2008 el Grupo Promotor del Di logo Fiscal propuso acciones orientadas a materializar los principios y compromisos del pacto fiscal, incluyendo modificaciones legales necesarias para modernizar el sistema tributario guatemalteco.

indicaciones geográficas y denominaciones de origen, patentes, diseños industriales, dibujos o modelos de utilidad, planos, suministros de fórmulas o procedimientos secretos, privilegios o franquicias. III. Derechos o licencias sobre programas informáticos o su actualización. IV.

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  Modelo, Patente, Utilidad, Modelos de utilidad

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1 Ley de Actualizaci n Tributaria DECRETO N MERO 10-2012. EL CONGRESO DE LA REP BLICA DE GUATEMALA. CONSIDERANDO: Que el Estado tiene como fin supremo la realizaci n del bien com n de los guatemaltecos y que el mandato constitucional de guardar conducta fraternal entre s , obliga a contribuir a los gastos p blicos en forma equitativa. Que la Constituci n Pol tica de la Rep blica establece que el r gimen econ mico y social de Guatemala se funda en principios de justicia social para alcanzar el desarrollo econ mico y social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y mantenido. CONSIDERANDO: Que en el contexto de los Acuerdos de Paz, un amplio y representativo conjunto de sectores de la sociedad guatemalteca, incluyendo a losff tres poderes del Estado, suscribieron un pacto fiscal para un futuro con paz y desarrollo, y que en 2008 el Grupo Promotor del Di logo Fiscal propuso acciones orientadas a materializar los principios y compromisos del pacto fiscal, incluyendo modificaciones legales necesarias para modernizar el sistema tributario guatemalteco.

2 CONSIDERANDO: Que es necesario adecuar y sistematizar las normas tributarias con la finalidad que las mismas puedan ser aplicadas de manera simplificada, que permitan el mejor conocimiento de las mismas para el contribuyente, y otras disposiciones que le permitan a la Administraci n Tributaria ser m s eficiente en la administraci n, control y fiscalizaci n de los impuestos establecidos en dichas leyes. CONSIDERANDO: Que corresponde al Congreso de la Rep blica la atribuci n de decretar, reformar y derogar las leyes tributarias, que tiendan a combatir la evasi n y elusi n fiscal y a la actualizaci n de la normativa legal Tributaria , basados en la solidaridad de los habitantes del pa s. 1. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que le confieren los art culos 135 inciso d), 171 incisos a) y c), 239 y 243 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala, DECRETA: La siguiente: LEY DE ACTUALIZACI N Tributaria .

3 LIBRO I. IMPUESTO SOBRE LA RENTA. T TULO I. DISPOSICIONES GENERALES. CAP TULO NICO. ESTABLECIMIENTO GENERAL DEL IMPUESTO. Art culo 1. Objeto. Se decreta un impuesto sobre toda renta que obtengan las personas individuales, jur dicas, entes o patrimonios que se especifiquen en este libro, sean stos nacionales o extranjeros, residentes o no en el pa s. El impuesto se genera cada vez que se producen rentas gravadas, y se determina de conformidad con lo que establece el presente libro. Art culo 2. Categor as de rentas seg n su procedencia. Se gravan las siguientes rentas seg n su procedencia: 1. Las rentas de las actividades lucrativas. 2. Las rentas del trabajo. 3. Las rentas del capital y las ganancias de capital. Sin perjuicio de las disposiciones generales, las regulaciones correspondientes a cada categor a de renta se establecen y el impuesto se liquida en forma separada, conforme a cada uno de los t tulos de este libro.

4 2. Las rentas obtenidas por los contribuyentes no residentes se gravan conforme a las categor as se aladas en este art culo y las disposiciones contenidas en el t tulo V de este libro. Art culo 3. mbito de aplicaci n. Quedan afectas al impuesto las rentas obtenidas en todo el territorio nacional, definido ste conforme a lo establecido en la Constituci n Pol tica de la Rep blica de Guatemala. *Art culo 4. Rentas de fuente guatemalteca. Son rentas de fuente guatemalteca, independientemente que est n gravadas o exentas, bajo cualquier categor a de renta, las siguientes: 1. RENTAS DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS. Con car cter general, todas las rentas generadas dentro del territorio nacional, se disponga o no de establecimiento permanente desde el que se realice toda o parte de esa actividad. Entre otras, se incluyen las rentas provenientes de: a) La producci n, venta y comercializaci n de bienes en Guatemala.

5 B) La exportaci n de bienes producidos, manufacturados, tratados o comercializados, incluso la simple remisi n de los mismos al exterior, realizadas por medio de agencias, sucursales, representantes, agentes de compras y otros intermediarios de personas individuales, jur dicas, entes o patrimonios. c) La prestaci n de servicios en Guatemala y la exportaci n de servicios desde Guatemala. d) El servicio de transporte de carga y de personas, en ambos casos entre Guatemala y otros pa ses e independientemente del lugar en que se emitan o paguen los fletes o pasajes. e) Los servicios de comunicaciones de cualquier naturaleza y por cualquier medio entre Guatemala y otros pa ses, incluyendo las telecomunicaciones. f) Los servicios de asesoramiento jur dico, t cnico, financiero, administrativo o de otra ndole, utilizados en territorio nacional que se presten desde el exterior a toda persona individual o jur dica, ente o patrimonio residente en el pa s, as como a establecimientos permanentes de entidades no residentes.

6 G) Los espect culos p blicos y de actuaci n en Guatemala, de artistas y deportistas y de cualquier otra actividad relacionada con dicha actuaci n, a n cuando se perciba por persona 3. distinta del organizador del espect culo, del artista o deportista o deriven indirectamente de esta actuaci n. h) La producci n, distribuci n, arrendamiento, intermediaci n y cualquier forma de negociaci n en el pa s, de pel culas cinematogr ficas, cintas de video, radionovelas, discos fonogr ficos, grabaciones musicales y auditivas, tiras de historietas, fotonovelas y cualquier otro medio similar de proyecci n, transmisi n o difusi n de im genes o sonidos, incluyendo las provenientes de transmisiones televisivas por cable o sat lite y multimedia. i) Los subsidios pagados por parte de entes p blicos o privados a favor de contribuyentes residentes.

7 J) Las dietas, comisiones, vi ticos no sujetos a liquidaci n o que no constituyan reintegro de gastos, gastos de representaci n, gratificaciones u otras remuneraciones obtenidas por miembros de directorios, consejos de administraci n, concejos municipales y otros consejos u rganos directivos o consultivos de entidades p blicas o privadas, que paguen o acrediten personas o entidades, con o sin personalidad jur dica residentes en el pa s, independientemente de donde act en o se re nan. k) Los honorarios que se perciban por el ejercicio de profesiones, oficios y artes sin relaci n de dependencia. 2. RENTAS DEL TRABAJO: Con car cter general, las provenientes de toda clase de contraprestaci n, retribuci n o ingreso, cualquiera sea su denominaci n o naturaleza, que deriven del trabajo personal prestado por un residente en relaci n de dependencia, desarrollado dentro de Guatemala o fuera de Guatemala.

8 Entre otras, se incluyen como rentas del trabajo, las provenientes de: a) El trabajo realizado dentro o fuera de Guatemala por un residente en Guatemala, que sea retribuido por otro residente en Guatemala o un establecimiento permanente u organismo internacional que opere en Guatemala. *b) Las pensiones, jubilaciones y montep os, por raz n de un empleo realizado dentro del pa s, que pague o acredite a cualquier beneficiario un residente en Guatemala. *(El inciso subrayado fue suspendido provisionalmente por Auto de la Corte de Constitucionalidad del 31 de enero de 2013, Expediente 317-2013). 4. c) Los sueldos, salarios, bonificaciones o vi ticos no sujetos a liquidaci n o que no constituyan reintegro de gastos, y otras remuneraciones que las personas, entes o patrimonios, el Estado, entidades aut nomas, las municipalidades y dem s entidades p blicas o privadas paguen a sus representantes, funcionarios o empleados en Guatemala o en otros pa ses.

9 D) Los sueldos, salarios, bonificaciones y otras remuneraciones que no impliquen reintegro de gastos, de los miembros de la tripulaci n de naves a reas o mar timas y de veh culos terrestres, siempre que tales naves o veh culos tengan su puerto base en Guatemala o se encuentren matriculados o registrados en el pa s, independientemente de la nacionalidad o domicilio de los beneficiarios de la renta y de los pa ses entre los que se realice el tr fico. e) Las remuneraciones, sueldos, comisiones, vi ticos no sujetos a liquidaci n o que no constituyan reintegro de gastos, gastos de representaci n, gratificaciones o retribuciones que paguen o acrediten entidades con o sin personalidad jur dica residentes en el pa s a miembros de sus directorios, consejos de administraci n y otros consejos u organismos directivos o consultivos, siempre que dichos miembros se encuentren en relaci n de dependencia.

10 3. RENTAS DE CAPITAL: Con car cter general, son rentas de fuente guatemalteca las derivadas del capital y de las ganancias de capital, percibidas o devengadas en dinero o en especie, por residentes o no en Guatemala: a) Los dividendos, utilidades, beneficios y cualesquiera otras rentas derivadas de la participaci n o tenencia de acciones en personas jur dicas, entes o patrimonios residentes en Guatemala o derivados de la participaci n en beneficios de establecimientos permanentes de entidades no residentes. b) Los intereses o rendimientos pagados por personas individuales, jur dicas, entes, patrimonios o entidades residentes o que tengan establecimientos permanentes situados en el pa s, derivados de: i) dep sitos de dinero; ii) la inversi n de dinero en instrumentos financieros;. iii) operaciones y contratos de cr ditos, tales como la apertura de cr dito, el descuento, el cr dito documentario o los pr stamos de dinero; iv) la tenencia de t tulos de cr dito tales como los pagar s, las letras de cambio, bonos o los debentures o la tenencia de otros valores, en cualquier caso emitidos f sicamente o por medio de anotaciones en cuenta; v) los diferenciales de precio en operaciones de reporto, independientemente de la denominaci n que le den las partes, u otras rentas obtenidas por la cesi n de capitales propios; vi) el arrendamiento financiero, el factoraje, la titularizaci n de activos; vii) cualquier tipo de operaciones de cr dito, de financiamiento, de la inversi n de capital o el ahorro.


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