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LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y …

ANEXO 20 LEY DE adquisiciones , ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO Ley publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n el martes 4 de enero de 2000. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE adquisiciones , ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n, contrataci n, gasto y control de las adquisiciones y ARRENDAMIENTOS de bienes muebles y la prestaci n de s

ANEXO 20 LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Ley publicada en la Primera Sección del Diario Oficial de la Federación el martes 4 de enero de

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1 ANEXO 20 LEY DE adquisiciones , ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO Ley publicada en la Primera Secci n del Diario Oficial de la Federaci n el martes 4 de enero de 2000. ERNESTO ZEDILLO PONCE DE LE N, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A: LEY DE adquisiciones , ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR P BLICO T tulo Primero Disposiciones Generales Cap tulo nico Art culo La presente Ley es de orden p blico y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n, contrataci n, gasto y control de las adquisiciones y ARRENDAMIENTOS de bienes muebles y la prestaci n de servicios de cualquier naturaleza, que realicen: I.

2 Las unidades administrativas de la Presidencia de la Rep blica; II. Las Secretar as de Estado, Departamentos Administrativos y la Consejer a Jur dica del Ejecutivo Federal; III. La Procuradur a General de la Rep blica; IV. Los organismos descentralizados; V. Las empresas de participaci n estatal mayoritaria y los fideicomisos en los que el fideicomitente sea el gobierno federal o una entidad paraestatal, y VI. Las entidades federativas, con cargo total o parcial a fondos federales, conforme a los convenios que celebren con el Ejecutivo Federal, con la participaci n que, en su caso, corresponda a los municipios interesados.

3 No quedan comprendidos los fondos previstos en el Cap tulo V de la Ley de Coordinaci n Fiscal. Las personas de derecho p blico de car cter federal con autonom a derivada de la Constituci n, aplicar n los criterios y procedimientos previstos en esta Ley, en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen, sujet ndose a sus propios rganos de control. Los contratos que celebren las dependencias con las entidades, o entre entidades, y los actos jur dicos que se celebren entre dependencias, o bien los que se lleven a cabo entre alguna dependencia o entidad de la Administraci n P blica Federal con alguna perteneciente a la administraci n p blica de una entidad federativa, no estar n dentro del mbito de aplicaci n de esta Ley.

4 No obstante, dichos actos quedar n sujetos a este ordenamiento, cuando la dependencia o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio, no tenga capacidad para hacerlo por s misma y contrate un tercero para su realizaci n. Los titulares de las dependencias y los rganos de gobierno de las entidades emitir n, bajo su responsabilidad y de conformidad con este mismo ordenamiento, las pol ticas, bases y lineamientos para las materias a que se refiere este art culo. Las dependencias y entidades se abstendr n de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos o cualquier tipo de contratos, que evadan lo previsto en este ordenamiento.

5 Art culo Para los efectos de la presente Ley, se entender por: I. Secretar a: la Secretar a de Hacienda y Cr dito P blico; II. Contralor a: la Secretar a de Contralor a y Desarrollo Administrativo; III. Dependencias: las se aladas en las fracciones I a III del art culo 1; IV. Entidades: las mencionadas en las fracciones IV y V del art culo 1; V. Tratados: los convenios regidos por el derecho internacional p blico, celebrados por escrito entre el gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y uno o varios sujetos de Derecho Internacional P blico, ya sea que para su aplicaci n requiera o no la celebraci n de acuerdos en materias espec ficas, cualquiera que sea su denominaci n, mediante los cuales los Estados Unidos Mexicanos asumen compromisos; VI.

6 Proveedor: la persona que celebre contratos de adquisiciones , ARRENDAMIENTOS o servicios, y VII. Licitante: la persona que participe en cualquier procedimiento de licitaci n p blica o bien de invitaci n a cuando menos tres personas. Art culo Para los efectos de esta Ley, entre las adquisiciones , ARRENDAMIENTOS y servicios, quedan comprendidos: I. Las adquisiciones y los ARRENDAMIENTOS de bienes muebles; II. Las adquisiciones de bienes muebles que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realizaci n de las obras p blicas por administraci n directa, o los que suministren las dependencias y entidades de acuerdo con lo pactado en los contratos de obras; III.

7 Las adquisiciones de bienes muebles que incluyan la instalaci n, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias y entidades, cuando su precio sea superior al de su instalaci n; IV. La contrataci n de los servicios relativos a bienes muebles que se encuentren incorporados o adheridos a inmuebles, cuyo mantenimiento no implique modificaci n alguna al propio inmueble, y sea prestado por persona cuya actividad comercial corresponda al servicio requerido; V. La reconstrucci n y mantenimiento de bienes muebles; maquila; seguros; transportaci n de bienes muebles o personas, y contrataci n de servicios de limpieza y vigilancia; VI.

8 La contrataci n de arrendamiento financiero de bienes muebles; VII. La prestaci n de servicios profesionales, as como la contrataci n de consultor as, asesor as, estudios e investigaciones, excepto la contrataci n de servicios personales bajo el r gimen de honorarios, y VIII. En general, los servicios de cualquier naturaleza cuya prestaci n genere una obligaci n de pago para las dependencias y entidades, cuyo procedimiento de contrataci n no se encuentre regulado en forma espec fica por otras disposiciones legales. Art culo La aplicaci n de esta Ley ser sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados.

9 Art culo Ser responsabilidad de las dependencias y entidades contratar los servicios correspondientes para mantener adecuada y satisfactoriamente asegurados los bienes con que cuenten. Lo dispuesto en el p rrafo anterior no ser aplicable cuando por raz n de la naturaleza de los bienes o el tipo de riesgos a los que est n expuestos, el costo de aseguramiento represente una erogaci n que no guarde relaci n directa con el beneficio que pudiera obtenerse. La Secretar a autorizar previamente la aplicaci n de esta excepci n.

10 Art culo El gasto para las adquisiciones , ARRENDAMIENTOS y servicios se sujetar , en su caso, a las disposiciones espec ficas del Presupuesto de Egresos de la Federaci n, as como a lo previsto en la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto P blico Federal y dem s disposiciones aplicables. Art culo La Secretar a, la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial y la Contralor a, en el mbito de sus respectivas competencias, estar n facultadas para interpretar esta Ley para efectos administrativos. La Contralor a dictar las disposiciones administrativas que sean estrictamente necesarias para el adecuado cumplimiento de esta Ley, tomando en cuenta la opini n de la Secretar a y, cuando corresponda, la de la Secretar a de Comercio y Fomento Industrial.


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