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LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 28 de septiembre de 1998. Al margen de un escudo que dice: Ciudad de M xico, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL . CUAUHT MOC C RDENAS SOLORZANO, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , l Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , I LEGISLATURA" DECRETA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y PADR N DE PROVEEDORES Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1 .- La presente Ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n contrataci n, gasto, ejecuci n, conservaci n, mantenimiento y control de las ADQUISICIONES , arrendamientos de bienes muebles y prestaci n de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL , sus dependencias, rganos desconcentrados, entidades y delegaciones.

ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL, V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el 28 de

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1 ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 1 LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL ORDENAMIENTO VIGENTE: publicado en la Gaceta Oficial del DISTRITO FEDERAL el 28 de septiembre de 1998. Al margen de un escudo que dice: Ciudad de M xico, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL . CUAUHT MOC C RDENAS SOLORZANO, Jefe de Gobierno del DISTRITO FEDERAL , a sus habitantes sabed: Que la Honorable Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , l Legislatura, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , I LEGISLATURA" DECRETA LEY DE ADQUISICIONES PARA EL DISTRITO FEDERAL TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Y PADR N DE PROVEEDORES Cap tulo I Disposiciones Generales Art culo 1 .- La presente Ley es de orden p blico e inter s general y tiene por objeto regular las acciones relativas a la planeaci n, programaci n, presupuestaci n contrataci n, gasto, ejecuci n, conservaci n, mantenimiento y control de las ADQUISICIONES , arrendamientos de bienes muebles y prestaci n de servicios de cualquier naturaleza que realice la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL , sus dependencias, rganos desconcentrados, entidades y delegaciones.

2 No estar n dentro del mbito de aplicaci n de esta Ley, los contratos que celebren entre s las dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidades de la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL , ni tampoco los contratos que stos celebren con las dependencias, rganos desconcentrados y entidades de la Administraci n P blica FEDERAL , con los de la administraci n p blica de los estados de la Federaci n y con los municipios de cualquier estado. Cuando la dependencia, rgano desconcentrado, delegaci n o entidad obligada a entregar el bien o prestar el servicio no tenga la capacidad para hacerlo por s misma y contrate a un tercero para su realizaci n, esta contrataci n quedar sujeta a este ordenamiento. La Asamblea Legislativa del DISTRITO FEDERAL , el Tribunal Superior de Justicia del DISTRITO FEDERAL y dem s rganos con personalidad jur dica propia, que manejan de forma aut noma el presupuesto que les es designado a trav s del Decreto de Presupuesto de Egresos para el DISTRITO FEDERAL , bajo su estricta responsabilidad, emitir n de conformidad con la presente Ley, las pol ticas, bases y lineamientos que en la materia les competan.

3 Las dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidades se abstendr n de crear fideicomisos, otorgar mandatos o celebrar actos de cualquier tipo, cuya finalidad sea contravenir lo previsto en esta ley. Art culo Para los efectos de la presente Ley se entender por: ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 2 I. Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL : El conjunto de rganos que componen la Administraci n Centralizada, Desconcentrada y Paraestatal del DISTRITO FEDERAL ; II. Oficial a: La Oficial a Mayor del DISTRITO FEDERAL ; III. Contralor a: La Contralor a General del DISTRITO FEDERAL ; IV. Secretar a: La Secretar a de Finanzas del DISTRITO FEDERAL ; V. Dependencias: La Jefatura de Gobierno, las Secretar as, la Procuradur a General de Justicia del DISTRITO FEDERAL , la Oficial a Mayor, la Contralor a General y la Consejer a Jur dica y de Servicios Legales; VI. rganos Desconcentrados: Los rganos administrativos diferentes de los rganos pol tico administrativos de las demarcaciones territoriales, constituidos por el Jefe de Gobierno, jer rquicamente subordinados a l, o a la dependencia que ste determine; VII.

4 Delegaciones: Los rganos Pol tico Administrativos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divide el DISTRITO FEDERAL ; VIII. Entidades: Los organismos descentralizados, las empresas de participaci n estatal mayoritaria y los fideicomisos p blicos del DISTRITO FEDERAL ; IX. Proveedor: La persona f sica o moral que celebre contratos con car cter de vendedor de bienes muebles, arrendador o prestador de servicios con las dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidades; X. Proveedor Nacional: Persona f sica o moral constituida conforme a las leyes mexicanas, residente en el pa s o en el extranjero pero que tiene un establecimiento permanente en el pa s y que proporciona bienes o servicios a la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ; XI. Proveedor Extranjero: La persona f sica, o moral constituida conforme a leyes extranjeras que proporciona bienes o servicios a la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ; XII. Licitaci n P blica: Procedimiento administrativo por virtud del cual se convoca p blicamente a los licitantes para participar, adjudic ndose al que ofrezca las mejores condiciones a la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL un contrato relativo a ADQUISICIONES , arrendamientos o prestaci n de servicios relacionados con bienes muebles; XIII.

5 Licitante: Persona f sica o moral que participa con una propuesta cierta en cualquier procedimiento de licitaci n p blica en el marco de la presente Ley; XIV. Adquisici n: El acto jur dico por virtud del cual se adquiere el dominio o propiedad de un bien mueble a titulo oneroso; XIV Bis. Adquisici n sustentable: La compra de cualquier bien mueble que en sus procesos de creaci n o elaboraci n no afecten o da en gravemente al ambiente; XV. Arrendamiento: Acto jur dico por el cual se obtiene el uso y goce temporal de bienes muebles a plazo forzoso, mediante el pago de un precio cierto y determinado; XVI. Arrendamiento Financiero: El contrato de arrendamiento financiero establecido en la Ley General de T tulos y Operaciones de Cr dito; ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 3 XVII. Servicio: La actividad organizada que se presta y realiza con el fin de satisfacer determinadas necesidades; XVIII.

6 Contrato Administrativo: Es el acuerdo de dos o m s voluntades, que se expresa de manera formal y que tiene por objeto transmitir la propiedad, el uso o goce temporal de bienes muebles o la prestaci n de servicios, a las dependencias, rganos desconcentrados, entidades y delegaciones de la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL , por parte de los proveedores, creando derechos y obligaciones para ambas partes y que se derive de alguno de los procedimientos de contrataci n que regula esta Ley; XIX. Contrato Abierto: Contratos en los que se establecer la cantidad m nima y m xima de bienes por adquirir o arrendar o bien al presupuesto m nimo y m ximo que podr ejercerse en la Adquisici n o el Arrendamiento. En el caso de Servicio, se establecer el plazo m nimo y m ximo para la prestaci n, o bien, el presupuesto m nimo y m ximo que podr ejercerse; XX. Comit : Comit de Autorizaciones de ADQUISICIONES , Arrendamiento y Prestaci n de Servicios de la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ; XXI.

7 Tratados: Los definidos como tales en la fracci n I, art culo 2 de la Ley sobre Celebraci n de Tratados y que resulten de observancia obligatoria para la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ; XXII. Ley: Ley de ADQUISICIONES para el DISTRITO FEDERAL ; XXIII. Ejecutivo FEDERAL : La Administraci n P blica FEDERAL ; XXIV. Subcomit s: Los Subcomit s de ADQUISICIONES , arrendamientos y prestaci n de servicios; XXV. Empresa Local: Las personas f sicas o morales que realicen sus actividades y tengan su domicilio fiscal en el DISTRITO FEDERAL , constituidas de conformidad a la legislaci n com n y que cuenten con capacidad jur dica para contratar y obligarse en t rminos de la ley; XXVI. Micro, peque a y mediana empresa: Las unidades econ micas as definidas por la Secretar a de Econom a del Gobierno FEDERAL ; XXVII. Contrato Marco: Acuerdo del fabricante con la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL para venderle a ste, a cierto precio y bajo ciertas circunstancias, bienes a precios preferenciales sin que dicho contrato sea necesariamente celebrado por el sector central de la Administraci n P blica del DISTRITO FEDERAL ; XXVIII.

8 Gabinete: Al Gabinete de Gesti n P blica Eficaz, integrado por los titulares de las Secretar as de Finanzas, de Desarrollo Econ mico, la Oficial a Mayor, y la Contralor a General del DISTRITO FEDERAL ; XXIX. Al Instituto de Ciencia y Tecnolog a del DISTRITO FEDERAL ; XXX. Contrato Multianual: Un contrato cuya vigencia comprenda m s de un ejercicio presupuestal; XXXI. Contrato de Prestaci n de Servicios a Largo Plazo: Es el contrato multianual, sujeto al cumplimiento de un servicio, celebrado entre una dependencia, un rgano desconcentrado, una delegaci n o una entidad, y por la otra un proveedor, mediante el cual se establece la obligaci n por parte del proveedor de prestar uno o m s servicios a ASAMBLEA LEGISLATIVA DEL DISTRITO FEDERAL , V LEGISLATURA CENTRO DE DOCUMENTACION 4 largo plazo, ya sea con los activos que ste provea por s , por un tercero o por la administraci n p blica; o bien, con los activos que construya, sobre inmuebles propios, de un tercero o de la administraci n p blica, de conformidad con un proyecto de prestaci n de servicios a largo plazo; y por parte de la dependencia, rgano desconcentrado, delegaci n o entidad, la obligaci n de pago por los servicios que le sean proporcionados, y XXXII.

9 Proyecto de Prestaci n de Servicios a Largo Plazo: Las acciones que se requieren para que una dependencia, rgano desconcentrado, delegaci n o entidad reciba un conjunto de servicios a largo plazo por parte de un proveedor, que podr n consistir, de manera enunciativa m s no limitativa, en la disponibilidad de servicios para crear infraestructura p blica, dise o, mantenimiento, equipamiento, ampliaci n, administraci n, operaci n, conservaci n, explotaci n, construcci n, arrendamiento o financiamiento de bienes muebles o inmuebles, incluyendo el acceso a los activos que se construyan o provean. Art culo Para los efectos de esta Ley, entre las ADQUISICIONES , Arrendamientos y prestaci n de Servicios, quedan comprendidos: I. Las ADQUISICIONES y los arrendamientos de bienes muebles; II. Las ADQUISICIONES de bienes muebles, que deban incorporarse, adherirse o destinarse a un inmueble, que sean necesarios para la realizaci n de las obras p blicas por administraci n directa o los que suministren las dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidades de acuerdo a lo pactado en los contratos de obra; con excepci n de la adquisici n de bienes muebles, necesarios para el equipamiento en proyectos integrales y obra; III.

10 Las ADQUISICIONES de bienes muebles que incluyan la instalaci n, por parte del proveedor, en inmuebles de las dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidades cuando su precio sea superior al de su instalaci n; IV. La reconstrucci n, rehabilitaci n, reparaci n y mantenimiento de bienes muebles, maquila, seguros, transportaci n de bienes muebles, contrataci n de servicios de limpieza y vigilancia, as como de estudios t cnicos que se vinculen con la adquisici n o uso de bienes muebles; V. Los contratos de arrendamiento puro y financiero de bienes muebles; VI. En general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestaci n genere una obligaci n de pago para las Dependencias, Organos Desconcentrados y Entidades, que no se encuentren regulados en forma especifica por otras disposiciones legales. VII. En general los servicios de cualquier naturaleza cuya prestaci n genere una obligaci n de pago para las dependencias, rganos desconcentrados, delegaciones y entidades, cuyos procedimientos de contrataci n no se encuentren regulados en forma espec fica por otras disposiciones legales, y VIII.


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