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Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de ...

C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY DE AMPARO, Reglamentaria de los ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA de los ESTADOS unidos MEXICANOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de abril de 2013 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 07-06-2021 Declaratoria de invalidez de art culo transitorio de decreto de reforma por Sentencia de la SCJN DOF 18-02-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL de los ESTADOS unidos MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, Reglamentaria de los ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA de los ESTADOS unidos MEXICANOS; SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N, DE LA LEY Reglamentaria DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ART CULO 105 DE LA CONSTITUCI N POL TICA de los ES

POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 2013 TEXTO VIGENTE Última reforma publicada DOF 07-06-2021 Declaratoria de invalidez de artículo transitorio de decreto de reforma por Sentencia de la SCJN, notificada para efectos

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1 C MARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNI N Secretar a General Secretar a de Servicios Parlamentarios Versi n PDF para vista en dispositivo m vil Android y Apple iOS LEY DE AMPARO, Reglamentaria de los ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA de los ESTADOS unidos MEXICANOS Nueva Ley publicada en el Diario Oficial de la Federaci n el 2 de abril de 2013 TEXTO VIGENTE ltima reforma publicada DOF 07-06-2021 Declaratoria de invalidez de art culo transitorio de decreto de reforma por Sentencia de la SCJN DOF 18-02-2022 Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados unidos Presidencia de la Rep blica. ENRIQUE PE A NIETO, Presidente de los Estados unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed: Que el Honorable Congreso de la Uni n, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO "EL CONGRESO GENERAL de los ESTADOS unidos MEXICANOS, DECRETA: SE EXPIDE LA LEY DE AMPARO, Reglamentaria de los ART CULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCI N POL TICA de los ESTADOS unidos MEXICANOS.

2 SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORG NICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACI N, DE LA LEY Reglamentaria DE LAS FRACCIONES I Y II DEL ART CULO 105 DE LA CONSTITUCI N POL TICA de los ESTADOS unidos MEXICANOS, DE LA LEY ORG NICA DE LA ADMINISTRACI N P BLICA FEDERAL, DE LA LEY ORG NICA DEL CONGRESO GENERAL de los ESTADOS unidos MEXICANOS Y DE LA LEY ORG NICA DE LA PROCURADUR A GENERAL DE LA REP BLICA. ART CULO PRIMERO. Se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los art culos 103 y 107 de la Constituci n Pol tica de los Estados unidos Mexicanos. T TULO PRIMERO Reglas Generales CAP TULO I Disposiciones Fundamentales Art culo 1o. El juicio de amparo tiene por objeto resolver toda controversia que se suscite: I. Por normas generales, actos u omisiones de autoridad que violen los derechos humanos reconocidos y las garant as otorgadas para su protecci n por la Constituci n Pol tica de los Estados unidos Mexicanos, as como por los tratados internacionales de los que el estado mexicano sea parte; II.

3 Por normas generales, actos u omisiones de la autoridad federal que vulneren o restrinjan la soberan a de los Estados o la esfera de competencias del Distrito Federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garant as otorgadas para su protecci n por la Constituci n Pol tica de los Estados unidos Mexicanos; y III. Por normas generales, actos u omisiones de las autoridades de los Estados o del Distrito Federal, que invadan la esfera de competencia de la autoridad federal, siempre y cuando se violen los derechos humanos reconocidos y las garant as otorgadas por la Constituci n Pol tica de los Estados unidos Mexicanos. El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones por parte de los poderes p blicos o de particulares en los casos se alados en la presente Ley.

4 Art culo 2o. El juicio de amparo se tramitar en v a directa o indirecta. Se substanciar y resolver de acuerdo con las formas y procedimientos que establece esta Ley. A falta de disposici n expresa se aplicar en forma supletoria el C digo Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho. Art culo 3o. En el juicio de amparo las promociones deber n hacerse por escrito. Podr n ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dej ndose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electr nicamente. Las copias certificadas que se expidan para la substanciaci n del juicio de amparo no causar n contribuci n alguna.

5 Los escritos en forma electr nica se presentar n mediante el empleo de las tecnolog as de la informaci n, utilizando la Firma Electr nica conforme la regulaci n que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal. La Firma Electr nica es el medio de ingreso al sistema electr nico del Poder Judicial de la Federaci n y producir los mismos efectos jur dicos que la firma aut grafa, como opci n para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, as como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los rganos jurisdiccionales. En cualquier caso, sea que las partes promuevan en forma impresa o electr nica, los rganos jurisdiccionales est n obligados a que el expediente electr nico e impreso coincidan ntegramente para la consulta de las partes.

6 El Consejo de la Judicatura Federal, mediante reglas y acuerdos generales, determinar la forma en que se deber integrar, en su caso, el expediente impreso. Los titulares de los rganos jurisdiccionales ser n los responsables de vigilar la digitalizaci n de todas las promociones y documentos que presenten las partes, as como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda informaci n relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que stas se presenten en forma electr nica, se proceder a su impresi n para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los rganos jurisdiccionales dar n fe de que tanto en el expediente electr nico como en el impreso, sea incorporada cada promoci n, documento, auto y resoluci n, a fin de que coincidan en su totalidad.

7 El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Org nica del Poder Judicial de la Federaci n, emitir los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la Firma Electr nica. No se requerir Firma Electr nica cuando el amparo se promueva en los t rminos del art culo 15 de esta Ley. Art culo 4o. De manera excepcional, y s lo cuando exista urgencia atendiendo al inter s social o al orden p blico, las C maras del Congreso de la Uni n, a trav s de sus presidentes, o el Ejecutivo Federal, por conducto de su Consejero Jur dico, podr n solicitar al Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n que un juicio de amparo, incluidos los recursos o procedimientos derivados de ste, se substancien y resuelvan de manera prioritaria, sin modificar de ning n modo los plazos previstos en la ley.

8 La urgencia en los t rminos de este art culo se justificar cuando: I. Se trate de amparos promovidos para la defensa de grupos vulnerables en los t rminos de la ley. II. Se trate del cumplimiento de decretos, resoluciones o actos de autoridad en materia de competencia econ mica, monopolios y libre concurrencia. III. Se trate de prevenir da os irreversibles al equilibrio ecol gico. IV. En aquellos casos que el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n estime procedentes. Recibida la solicitud, el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Naci n la someter a consideraci n del Pleno, que resolver de forma definitiva por mayor a simple. La resoluci n incluir las providencias que resulten necesarias, las que se notificar n, cuando proceda, al Consejo de la Judicatura Federal.

9 Para la admisi n, tr mite y resoluci n de las solicitudes, as como las previsiones a que hace referencia este art culo, deber n observarse los acuerdos generales que al efecto emita la Suprema Corte de Justicia de la Naci n. CAP TULO II Capacidad y Personer a Art culo 5o. Son partes en el juicio de amparo: I. El quejoso, teniendo tal car cter quien aduce ser titular de un derecho subjetivo o de un inter s leg timo individual o colectivo, siempre que alegue que la norma, acto u omisi n reclamados violan los derechos previstos en el art culo 1o de la presente Ley y con ello se produzca una afectaci n real y actual a su esfera jur dica, ya sea de manera directa o en virtud de su especial situaci n frente al orden jur dico. El inter s simple, en ning n caso, podr invocarse como inter s leg timo.

10 La autoridad p blica no podr invocar inter s leg timo. El juicio de amparo podr promoverse conjuntamente por dos o m s quejosos cuando resientan una afectaci n com n en sus derechos o intereses, aun en el supuesto de que dicha afectaci n derive de actos distintos, si stos les causan un perjuicio an logo y provienen de las mismas autoridades. Trat ndose de actos o resoluciones provenientes de tribunales judiciales, administrativos, agrarios o del trabajo, el quejoso deber aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa; La v ctima u ofendido del delito podr n tener el car cter de quejosos en los t rminos de esta Ley. II. La autoridad responsable, teniendo tal car cter, con independencia de su naturaleza formal, la que dicta, ordena, ejecuta o trata de ejecutar el acto que crea, modifica o extingue situaciones jur dicas en forma unilateral y obligatoria; u omita el acto que de realizarse crear a, modificar a o extinguir a dichas situaciones jur dicas.


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